Ya está disponible el plazo de presentación de la convocatoria aprobada en la Comunidad de Madrid, sobre ayudas para el fomento de la autonomía de personas con discapacidad 2026.
Hoy te cuento los requisitos, plazos y todo lo necesario para que solicites la ayuda que os pueda venir mejor.
Estas subvenciones, gestionadas por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se refieren a los gastos realizados en 2026 o en el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 31 de diciembre de 2025.
Ayuda para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad. Comunidad de Madrid
Esta convocatoria es un conjunto de ayudas destinadas al fomento de la autonomía y la promoción de la accesibilidad de personas con discapacidad que residan dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid.
El objetivo de estas ayudas económicas es mejorar la calidad de vida, eliminar barreras arquitectónicas y fomentar la autonomía del las personas con dictamen de discapacidad igual o superior al 33%.
¿Qué tipo de ayudas se incluyen en esta convocatoria?
Los tipos de ayudas que se incluyen en la convocatoria 2026 de la Comunidad de Madrid son:
- Ayudas para la adquisición de productos de apoyo, no contemplados por el Sistema Nacional de Salud, que compensen los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal.
- Ayudas a la movilidad para desplazamientos con fines formativos y de inserción laboral, para adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico, únicamente en la tipología de scooter eléctrico, para adaptación o eliminación de barreras de vehículos a motor.

Tipo y cuantía de las ayudas a la autonomía y accesibilidad de personas con discapacidad en la Comunidad de Madrid 2026
La cuantía de las ayudas estará determinada por el tipo de acción para la que se solicita y será la establecida en este apartado.
Ayudas a la movilidad para:
a) Desplazamientos en taxi o VTC:
1.o Para asistir al centro de trabajo:
• Cuantía máxima anual: 1.375 euros (125 euros × 11 meses).
• Cuantía máxima mensual: 125 euros.
2.o Para asistir a cursos de formación reglada:
• Cuantía máxima anual: 1.250 euros (125 euros × 10 meses).
• Cuantía máxima mensual: 125 euros.
b) Adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico, únicamente en la tipología de scooter eléctrico o tecnología análoga, para la movilidad reducida: 700 euros.
c) Adaptación de vehículos a motor: cuantía máxima: 1.000 euros.
d) Eliminación de barreras en vehículos a motor, para trasladar a una persona con discapacidad: 2.000 euros.
Ayudas para la adquisición de productos de apoyo:
a) Para personas con discapacidad que presenten problemas específicos de comunicación y/o problemas asociados a un déficit visual, y/o auditivo diagnosticado. También problemas específicos de movilidad reducida reconocida.
1.o Ordenador personal cuantía máxima: 500 euros.
2.o Tableta cuantía máxima: 200 euros.
3.o Comunicador cuantía máxima: 100 euros.
b) Dispositivo de comunicación electrónica alternativa y aumentativa (CAA): 3.000 euros.
c) Audífonos (a partir de 27 años) cuantía máxima 1.250 euros por cada uno.
d) Piezas adicionales, para la conservación del implante coclear (batería, cables, antenas, y/o reparaciones del procesador): 300 euros.
e) Instalación y obras de sistema de alarma para la vivienda particular en la que reside el solicitante con discapacidad auditiva que consista en el indicador luminoso de llamadas o avisadores luminosos de timbre o telefonillo, cuantía máxima de 900 euros.
f) Ayudas técnicas posturales:
1.o Camas articuladas (incluido colchón) cuantía máxima 800 euros.
2.o Colchones anti escaras cuantía máxima 250 euros.
3.o Equipos posturales cuantía máxima 800 euros.
g) Ayudas técnicas de movilidad:
1.o Elevadores de bañera cuantía máxima 400 euros.
2.o Sillas especiales de ducha cuantía máxima 150 euros.
3.o Grúas cuantía máxima 700 euros.
h) Plataformas o salvaescaleras para la vivienda habitual cuantía máxima 3.000 euros.
i) Ayudas técnicas para personas con discapacidad visual.
1.o. Lupas manuales o digitales, con o sin filtros 100 euros.
2.o Gafas prismáticas o gafas de alta graduación 300 euros.
3.o Termómetro, tensiómetro o glucómetro digital parlante 100 euros.
IMPORTANTE: No podrá concederse ayuda por importe superior al solicitado por el interesado.
Pago y justificación de la ayuda para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en la Comunidad de Madrid
Pago de las ayudas
El pago de las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden se realizará como anticipos a cuenta, con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de garantías, de acuerdo con la posibilidad recogida en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
¿Cuál es el plazo para solicitar la ayuda para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en la Comunidad de Madrid?
El plazo para presentar las solicitudes es del 7 de abril de 2026 al 27 de abril de 2026.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la ayuda para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en la Comunidad de Madrid?
REQUISITOS GENERALES
Deberás reunir estos requisitos, a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, y mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la ayuda:
- Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea.
En el caso de personas extranjeras, haber solicitado o tener reconocida la condición de refugiadas, así como el derecho a la protección subsidiaria, de acuerdo con lo establecido por los tratados internacionales y la legislación en materia de extranjería. - Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid, con al menos 1 año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda.
- Tener reconocido un grado de discapacidad de, al menos, un 33 por ciento.
- Existir una relación directa entre la ayuda solicitada y la discapacidad reconocida oficialmente.
- No tener más de 65 años el 31 de diciembre del año 2026.
- Acreditar situación de dificultad o vulnerabilidad social en la solicitud.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- No superar los ingresos brutos personales o de la unidad familiar las siguientes cuantías, correspondientes al año 2024:
- Unidad familiar compuesta por un solo miembro: Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos multiplicado por 3,50 (29.400 €).
- Unidad familiar compuesta por 2 miembros: el IPREM referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos multiplicado por 5,25 (44.100 euros).
- Unidad familiar compuesta por 3 miembros: el IPREM referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos multiplicado por 5,75 (48.300 euros).
- Unidad familiar compuesta por 4 miembros: el IPREM referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos multiplicado por 6,25 (52.500 euros).
- Unidad familiar compuesta por 5 o más miembros: el IPREM referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos multiplicado por 6,75 (56.700 euros).
- Información que debes tener en cuenta en el cálculo de los ingresos:
- Se tienen en cuenta los datos que figuran en la declaración de la renta de personas físicas, o en su defecto, certificación de imputaciones fiscales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y justificantes de otros ingresos no sujetos a tributación del solicitante y de su unidad familiar, correspondiente al ejercicio económico 2024.
- Es necesario justificar convenientemente las situaciones de divorcio o separación legal.
- Se computan como ingreso las prestaciones económicas periódicas de carácter público percibidas por cualquier miembro de la unidad familiar. Están exceptuadas las unidades familiares en las que hay más de una persona con discapacidad. En este supuesto, no computan las prestaciones económicas periódicas de carácter público vinculadas a la discapacidad del miembro de la unidad familiar con discapacidad, distinto que el solicitante.
- Se considera unidad familiar la que forman las siguientes personas que conviven en el mismo domicilio:
- Personas con discapacidad sin cargas familiares: formada por la persona solicitante, el padre, madre o tutor con el que convive y el resto de los descendientes de los padres, tanto menores como mayores de edad.
- En caso de separación o divorcio de los progenitores, se tienen en cuenta los ingresos del progenitor con el que convive la persona solicitante y la pensión de alimentos que determine el convenio regulador o la sentencia de separación o divorcio, salvo que se acredite documentalmente el impago de esta.
- Personas con discapacidad con cargas familiares: formada por la persona solicitante y en su caso, el cónyuge o persona con quien mantiene análoga relación de afectividad, así como descendientes menores y mayores de edad.
- En caso de separación o divorcio, se tienen en cuenta los ingresos de la persona solicitante y la pensión de alimentos que determine el convenio regulador o la sentencia de separación o divorcio, salvo que se acredite documentalmente el impago de la misma.
REQUISITOS SEGÚN LA AYUDA QUE SE SOLICITE
Ayudas a la movilidad.
- Ayudas a la movilidad para desplazamientos en taxi o VTC:
- Ser persona con discapacidad física reconocida y baremo de movilidad positivo.
- No haber sido beneficiaria de ayudas de carácter público para la adaptación de vehículo o eliminación de barreras, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria.
- Haber realizado los desplazamientos exclusivamente dentro del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.
2. Ayudas a la movilidad para adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico, únicamente en la tipología de scooter eléctrico o tecnología análoga:
- Ser persona con discapacidad física reconocida y baremo de movilidad positivo.
- No haber sido beneficiario, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para la misma finalidad.
3. Ayudas a la movilidad para adaptación de vehículo a motor:
- Ser persona con discapacidad física reconocida.
- Ser titular el solicitante del correspondiente permiso de conducir, en el que conste la adaptación que precise.
- Ostentar la persona con discapacidad la titularidad del vehículo.
- No haber sido beneficiario en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para la misma finalidad y/o para la eliminación de barreras de vehículos.
4. Ayudas a la movilidad para eliminación de barreras en vehículos a motor:
- Ser persona con discapacidad física reconocida y baremo de movilidad positivo.
- Ostentar la titularidad del vehículo la persona con discapacidad, o un miembro de la unidad familiar.
- No haber sido beneficiario el solicitante, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para el mismo concepto y/o para adaptación de vehículo a motor.
Ayudas para la adquisición de productos de apoyo.
- Ayudas para la adquisición de los productos como comunicadores, ordenadores personales o dispositivos electrónicos portátiles (en lo sucesivo tableta), para personas con discapacidad que presenten problemas específicos de comunicación o problemas asociados a un déficit visual, o auditivo diagnosticado. También problemas específicos de movilidad reducida reconocida; Dispositivo de comunicación electrónica alternativa y aumentativa (CAA):
- Tener que utilizar este tipo de dispositivos como apoyo técnico necesario para la discapacidad que presenta. Debe estar prescrito por profesional que realiza el seguimiento de las limitaciones derivadas de la discapacidad que presenta la persona solicitante.
- No haber sido beneficiaria, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público dentro de la misma categoría.
2. Ayudas para la adquisición de audífonos:
- No haber sido beneficiaria en los tres años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para la adquisición de audífonos.
3. Ayudas para instalación y obras de sistema de alarma para la vivienda habitual del solicitante con discapacidad auditiva, mediante un sistema de indicador luminoso de llamadas o avisadores luminosos de timbre o telefonillo:
- No haber sido beneficiaria de la misma ayuda pública, en los siete años anteriores al de esta convocatoria.
4. Ayudas para la adquisición de camas articuladas (incluido colchón) y colchones anti escaras; Equipos posturales, elevadores de bañera, sillas especiales de ducha y grúas; Plataforma o salvaescaleras para la vivienda habitual:
- No haber sido beneficiaria, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para el mismo concepto.
5. Ayudas para la adquisición de lupas manuales o digitales, con o sin filtros; gafas prismáticas o gafas de alta graduación (a partir de 6 dioptrías); termómetro, tensiómetro o glucómetro digital parlante:
- Tener discapacidad visual.
- No haber sido beneficiaria de una ayuda idéntica o similar, de carácter público o privado, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria. En el supuesto de las gafas de alta graduación el plazo es de dos años.

¿Qué documentación hay que presentar para solicitar la ayuda para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en la Comunidad de Madrid?
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Acreditación de identidad en caso de ser extranjero: Podrán aportar en lugar de la TIE, copia del pasaporte. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea que no sean españoles, el pasaporte deberá ir acompañado del certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión Europea.
- Acreditación de identidad del representante, en caso de ser extranjero: Podrán aportar en lugar de la TIE, copia del pasaporte. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea que no sean españoles, el pasaporte deberá ir acompañado del certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión Europea.
- Libro de familia, completo o documento que lo sustituya, según establece, la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
- En caso de tener representante: Documento acreditativo de la representación legal o guardador de hecho (Anexo 2).
- Certificado de empadronamiento colectivo actualizado de que el beneficiario está empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid, así como los miembros integrantes de su unidad familiar. Adjuntando además otros certificados de empadronamiento, cuando con el actual no se acredite una residencia en un municipio de la Comunidad de Madrid igual o superior a un año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda. En todos los certificados de empadronamiento debe constar la antigüedad del empadronamiento en la vivienda.
- En el caso de separación o divorcio de los miembros de la unidad familiar, se aportará convenido regulador, sentencia o justificación de la situación de separación mediante la presentación de la copia de la denuncia o el trámite de separación.
- Presupuesto del año actual del coste de la acción para la que se solicita la ayuda o factura si corresponde el gasto al año anterior (apartado 6.11).
- En el caso de ayudas a la movilidad para adaptación de vehículos a motor fotocopia de: Documento acreditativo de la titularidad del vehículo.
- En el caso de ayudas a la movilidad para adaptación de vehículos a motor fotocopia de: Permiso de conducir en el que conste la adaptación que precise.
- Para ayudas a la movilidad para desplazamiento en taxi o VTC: Copia del Contrato de trabajo o documento justificativo que acredite la matriculación en cursos de formación reglada.
- En el caso de ayudas a la movilidad para eliminación de barreras en vehículos a motor, fotocopia de: Documento acreditativo de la titularidad del vehículo.
- Documento acreditativo del grado total de discapacidad del solicitante cuando haya sido emitido por otra Comunidad Autónoma.
- En caso de oposición a la consulta de los datos personales y autorización o no autorización de los datos tributarios, se debería aportar un Anexo 3 cumplimentado y firmado por cada uno de los miembros de la unidad familiar.
- Copia del documento que acredite la cuenta bancaria en la que figure el solicitante.
- Prescripción del profesional que realiza el seguimiento de las limitaciones derivadas de la discapacidad que presenta el solicitante, que acredite la necesidad de utilizar este tipo de dispositivos como apoyo técnico necesario para la discapacidad que presenta el solicitante.
Documentos que pueden consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Acreditación de la identidad Documento Nacional de Identidad o, en caso de ser extranjero, Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE).
- Acreditación de identidad del representante: Documento Nacional de Identidad o, en caso de ser extranjero, Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE).
- Justificante de pensiones públicas o cualquier otro ingreso no sujeto a tributación del interesado.
Documentos que la CAM puede consultar si lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Datos relativos a la declaración de la renta de personas físicas.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
¿Cómo se presenta la solicitud de la ayuda para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en la Comunidad de Madrid?
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa aquí, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.
¿Cuánto demora la resolución de la ayuda?
Pasos después de presentar la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisarán su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviarán un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, se entenderá que desiste de su petición y se emitirá una resolución que así lo indique.
La dirección general responsable emitirá la propuesta de resolución y a partir de esta la persona titular de la consejería competente o en quien delegue dictará la resolución definitiva de concesión o denegación de la subvención.
¿Cómo reclamar si no estás de acuerdo con la orden?
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no se ha publicado la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Resolución de dudas con respecto a la ayuda
Para dudas y consultas, puedes contactar:
Área de Subvenciones y Centros de Valoración de la Discapacidad
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud
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