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Solicitud cheques Familia Numerosa y Personas con Discapacidad

Desde el pasado 18 de enero hasta el próximo 31 de marzo, se podrán solicitar ante la agencia tributaria, los cheques familiares 2016.

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Pero..y qué son los cheques familiares?

Los cheques familiares son deducciones a la Renta, que se pueden cobrar de forma anticipada si así se solicita ante la Agencia Tributaria. De no realizar la solicitud, el importe íntegro de la deducción se aplicará al realizar la declaración de la renta siguiente.

En qué casos se pueden solicitar? 

  • Familia numerosa: 1.200 euros anuales; 2.400 si es familia de categoría especial.
  • Familia monoparental con dos hijos: 1.200 euros anuales.
  • Descendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada descendiente.
  • Ascendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada ascendiente

Las categorías no son excluyentes. Puede darse el caso de ser Familia numerosa Y tener un descendiente (o más) con discapacidad, por lo que recibirían 1200 euros anuales por cada caso, en total 2400 euros anuales. Deberá tramitarse un cheque por cada situación.

Quiénes son los beneficiarios?

  • Contribuyentes con derecho a la deducción del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad (artículos 58 y 59 de la LIRPF respectivamente) y los ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre, que formen parte de una familia numerosa, o la nueva figura de ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial  con dos hijos por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el artículo 58.de la LIRPF y sin derecho a percibir anualidades por alimentos.Deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad de carácter alternativo y cotizar durante los plazos mínimos fijados.Determinación: el último día de cada mes de la condición de familia numerosa y de la situación de discapacidad.Determinación: cualquier día del mes del cumplimiento del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
  • Contribuyentes que perciban prestaciones del sistema público de protección de desempleo o pensiones de los regímenes públicos de previsión social o asimilados, con derecho a la deducción del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad (artículos 58 y 59 de la LIRPF respectivamente) o formen parte de una familia numerosa o se trate de un ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.

    No será necesario que ejerzan una actividad por cuenta propia o ajena, ni resulta de aplicación el límite del importe de las cotizaciones y cuotas satisfechas a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo.

    Determinación: cualquier día del mes del requisito de percibir las prestaciones

Cómo se realiza la solicitud?

1-De modo presencial:

Presentando, en cualquier Administración o Delegación de la Agencia Tributaria, junto con el resto de documentación solicitada, el formulario 143 que previamente debe rellenar e imprimir desde la página de Internet de la Agencia Tributaria. Una vez impreso lo deben firmar todos los solicitantes.

2-Por Internet. 

Presentando una solicitud MODELO 143 por cada una de las deducciones a que tenga derecho en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Para ello es necesario disponer de DNI electrónico, certificado digital, PIN24H, o Cl@ve.

3-Por teléfono

Llamando al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: 901 200 345.

A estos efectos, la Agencia Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona que efectúa la solicitud.

Una vez tramitada la solicitud de devolución anticipada, no es necesario reiterar la solicitud en enero del siguiente ejercicio para seguir percibiendo el abono anticipado.

Es decir, que quienes habéis solicitado el pago anticipado de estas deducciones en 2015, no debéis volver a solicitarlo para 2016.

Si necesitáis más información, podéis pinchar aquí. 

9 Comentarios

  • Respuesta Juan jose martinez abril 5, 2018 en 10:27 am

    Embargo de la ayuda “familia numerosa especial”
    A nosotros por haber sido autónomo y romper una rodilla quede con deuda con la administración, entonces la ayuda familia de familia numerosa especial me la embargan
    es legal??

    • Respuesta Criando 24/7 abril 5, 2018 en 8:45 am

      No lo sé. Podrías intentar averiguar a través de la Federación de familias numerosas, creo que tienen algún tipo de asesoramiento jurídico gratuito. Suerte!

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