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Abierto el plazo! Solicitud cheques Familia Numerosa, Monoparental, hijos con Discapacidad & más.

Desde el pasado 3 de febrero hasta el próximo 31 de marzo, se podrán solicitar ante la agencia tributaria, los cheques familiares 2017.

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Pero..y qué son los cheques familiares?

Los cheques familiares son deducciones a la Renta, que se pueden cobrar de forma anticipada si así se solicita ante la Agencia Tributaria. De no realizar la solicitud, el importe íntegro de la deducción se aplicará al realizar la declaración de la renta siguiente.

En qué casos se pueden solicitar? 

  • Familia numerosa: 1.200 euros anuales; 2.400 si es familia de categoría especial.
  • Familia monoparental con dos hijos: 1.200 euros anuales.
  • Ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial con dos hijos y sin anualidades de alimentos. (Podéis leer más de este caso en el Post de Madres Separadas haciendo clic aquí )
  • Descendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada descendiente.
  • Ascendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada ascendiente

Las categorías no son excluyentes. Puede darse el caso de ser Familia numerosa Y tener un descendiente (o más) con discapacidad, por lo que recibirían 1200 euros anuales por cada caso, en total 2400 euros anuales. Deberá tramitarse un cheque por cada situación.

Quiénes son los beneficiarios?

  • Contribuyentes con derecho a la deducción del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad (artículos 58 y 59 de la LIRPF respectivamente) y los ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre, que formen parte de una familia numerosa, o la nueva figura de ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial  con dos hijos por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el artículo 58.de la LIRPF y sin derecho a percibir anualidades por alimentos. Deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad de carácter alternativo y cotizar durante los plazos mínimos fijados. Determinación: el último día de cada mes de la condición de familia numerosa y de la situación de discapacidad. Determinación: cualquier día del mes del cumplimiento del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
  • Contribuyentes que perciban prestaciones del sistema público de protección de desempleo o pensiones de los regímenes públicos de previsión social o asimilados, con derecho a la deducción del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad (artículos 58 y 59 de la LIRPF respectivamente) o formen parte de una familia numerosa o se trate de un ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.

    No será necesario que ejerzan una actividad por cuenta propia o ajena, ni resulta de aplicación el límite del importe de las cotizaciones y cuotas satisfechas a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo.

    Determinación: cualquier día del mes del requisito de percibir las prestaciones

Cómo se realiza la solicitud?

1-De modo presencial:

Presentando, en cualquier Administración o Delegación de la Agencia Tributaria, junto con el resto de documentación solicitada, el formulario 143 que previamente debe rellenar e imprimir desde la página de Internet de la Agencia Tributaria. Una vez impreso lo deben firmar todos los solicitantes.

2-Por Internet. 

Presentando una solicitud MODELO 143 por cada una de las deducciones a que tenga derecho en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Para ello es necesario disponer de DNI electrónico, certificado digital, PIN24H, o Cl@ve.

3-Por teléfono

Llamando al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: 901 200 345.

A estos efectos, la Agencia Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona que efectúa la solicitud.

Una vez tramitada la solicitud de devolución anticipada, no es necesario reiterar la solicitud en enero del siguiente ejercicio para seguir percibiendo el abono anticipado.

Es decir, que quienes habéis solicitado el pago anticipado de estas deducciones en 2016, no debéis volver a solicitarlo para 2017.

Si necesitáis más información, podéis pinchar aquí. 

Espero haber aclaro vuestras dudas sobre esta prestación, que por cierto también es acumulable a la de madre trabajadora de menor de 3 años (1200€ por año por cada hijo menor de 3).

Aprovecho para recordaros que he iniciado una petición en change para que la RAE incluya el término hemiparesia en el DLE. Aquí os explicaba por qué.

*Si quieres ayudarme con tu firma en mi petición de change.org haz clic aquí!

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Que tengáis una semana genial, nos leemos!

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Sin comentarios

  • Respuesta mividadecolorazul febrero 8, 2017 en 3:24 pm

    pues mil gracias por esta información! Somos reciente famili numerosa y no tenía ni idea de esto, así que agradezco mogollon esta información!! besotes

    • Respuesta Criando 24/7 febrero 10, 2017 en 6:14 am

      Recuerda hacer una solicitud por cada situación que cumpláis (familia numerosa, madre trabajadora de menor de 3 años por cada hijo menor de 3, etc)

      • Respuesta mividadecolorazul febrero 10, 2017 en 12:39 pm

        cumplo familia numerosa, y dos hijos menores de tres años, pero no curro ahora…osea, serían dos solicitudes???

        • Respuesta Criando 24/7 febrero 10, 2017 en 12:43 pm

          Si no trabajas es solo 1 solicitud de familia numerosa.

          • mividadecolorazul febrero 11, 2017 en 4:25 pm

            Gracias!!! Si el día de mañana trabajara, seria una x cada, no? Porque este se rellena todos los años…no?

          • Criando 24/7 febrero 11, 2017 en 4:35 pm

            Una vez que lo presentas , los años siguientes no es necesario hacerlo, salvo que cambie tu situación.

          • mividadecolorazul febrero 12, 2017 en 10:34 am

            genial, mil gracias! te voy a tener que dar una comisión por las molestias!! besotes!

  • Respuesta tropocolo febrero 9, 2017 en 10:26 am

    Hola, yo tengo una duda sobre las familias numerosas… Yo lo voy a ser a partir de Julio, puedo pedirlo ya o tengo que esperar a Julio?
    Gracias

    • Respuesta Criando 24/7 febrero 9, 2017 en 10:38 am

      Hola! Necesitas poseer el título de Familia Numerosa, por lo que hasta que nazca el peque y lo solicites no tienes derecho a la deducción. Como ya no podrás pedir los anticipos en 2017, el dinero que os corresponda lo recibirás como devolución en la renta que presentarás en junio 2018. Eso sí, en enero 2018 gestiona los pagos anticipados para ese año!
      Saludos!!

  • Respuesta Raquel febrero 10, 2017 en 2:30 am

    Hola!! En mi caso somos familia numerosa general y con un descenciente con discapacidad, tenemos que pedirlo dos veces (uno de cada)? Y nos darian 2.400?

    • Respuesta Criando 24/7 febrero 10, 2017 en 5:55 am

      Hola! Exactamente. Tenéis que hacer una solicitud por cada situación y recibiréis 2400 o 12 pagos anticipados mensuales de 200 (en realidad te llegarán de 2 de 100 cada mes, como a mi ).
      Saludos!

  • Respuesta mividadecolorazul febrero 12, 2017 en 10:36 am

    eso está echo!! noo…libra mi chico ese fin de semana y teníamos planes ya…snif snif, espero poder el año que viene!!

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