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BECAS 2019/2020 Alumnado con Necesidades Educativas Especiales y Altas Capacidades

Ya se publicó en el BOE la resolución sobre Becas para alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) o altas capacidades (AACC) para el curso 2019/2020.

Os dejo aquí la información más interesante sobre las mismas.El plazo para solicitarlas ya está abierto aunque en muchos colegios (como el nuestro) las tramitan desde secretaría una vez comenzado el curso, facilitando a las familias la gestión. El plazo acaba el 26 de septiembre de 2019.

¿Qué tipos de ayudas hay?

Se convocan, para el curso 2019-2020 las siguientes ayudas individualizadas:
a) Ayudas directas para los alumnos incluyendo a los afectados por TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad) que requieran por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas.
c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.

¿Quiénes son los Beneficiarios?

Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta podrán obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 1 cuando reúnan los siguientes requisitos:
1.- Presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta siempre que dicha necesidad haya sido acreditada por alguna de las siguientes vías:
– certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma
– certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente
– certificado de discapacidad
2. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2018. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.
3. Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales.
4. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
a) Educación Infantil.
b) Educación Primaria.
e) Educación Secundaria Obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Ciclos formativos de grado medio y superior.
f) Enseñanzas artísticas profesionales.
g) Formación Profesional Básica
h) Programas de formación para la transición a la vida adulta.
i) Otros programas formativos de formación profesional a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.
5. Además para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente a fecha 31 de diciembre de 2018.

Alumnado con Altas Capacidades

Los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales podrán obtener la ayuda a que se refiere el apartado c) del artículo 1 cuando reúna los siguientes requisitos:
1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.
2. Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2019.
3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
a) Educación Primaria.
b) Educación Secundaria Obligatoria.
e) Bachillerato.
d) Ciclos formativos de grado medio y superior.
e) Enseñanzas artísticas profesionales.

Requisito económico

Las Becas serán denegadas en aquellos casos en que el umbral de la renta y/o patrimonio familiar supere las cuantías establecidas en el reglamento, previa deducción de algunos importes que también podéis comprobar en el BOE.

¿Cómo presentar las solicitudes?

Las solicitudes tanto de ayuda como de subsidio deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.educacionyfp.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en la dirección https://sede.educacion.gob.es.
Una vez cumplimentada la solicitud telemática, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso electrónico de presentación de la solicitud acompañando, a través de la página web, en formato pdf (escaneado) la documentación que le sea requerida por la propia aplicación en el plazo que se indica en el artículo 10.3 de esta Resolución.
En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática, deberá imprimir el modelo de solicitud en fichero pdf y presentarlo con su firma y las de los demás miembros computables de la familia en alguno de los lugares previstos y en el plazo indicados en el artículo 10.3 de esta Resolución.
2. Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos solicitantes podrán autorizar al director del centro en que esté matriculado el alumno beneficiario para que éste último perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro.
La citada autorización deberá manifestarse por escrito en el espacio del impreso de solicitud reservado al efecto .
El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 26 de septiembre de 2019, inclusive.

¿Cuál es el importe de las becas?

En este punto me gustaría aclarar que en los casos de alumnado con discapacidad motora que asisten a centros educativos preferentes motóricos, la asignación de gratuidad de comedor y ruta por parte del colegio debería ser automática, haciendo incompatible entonces la posibilidad de solicitar beca por esos dos conceptos.
Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta podrán obtener ayuda para los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas:
– Enseñanza: hasta 862,00 euros.
– Transporte interurbano: hasta 617,00 euros.
– Comedor escolar: hasta 574,00 euros.
– Residencia escolar: hasta 1.795,00 euros.
– Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros deeducación especial: hasta 442,00 euros.
– Transporte urbano: hasta 308,00 euros.
– Libros y material didáctico:
Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional
Básica, Formación para la transición a la vida adulta y Otros programas formativos de formación profesional: hasta 105,00 euros.
Resto de niveles de la enseñanza post-obligatoria: hasta 204,00 euros.
– Reeducación pedagógica o del lenguaje: la que en cada caso se fije como necesaria y suficiente, en aplicación de las reglas del apartado 6 del presente artículo, con un límite máximo de 913,00 euros para cada una de ellas.
Cuantías asociadas a altas capacidades
1. Podrá concederse como única ayuda a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades intelectuales, una cantidad máxima de 913,00 euros para la asistencia a programas específicos para este colectivo que no se presten de forman gratuita por la correspondiente administración educativa.

Información sobre la tramitación de la ayuda

Podéis leer y descargar la resolución

haciendo clic aquí

También os recuerdo que tengo varias publicaciones sobre las ayudas, subvenciones y prestaciones vigentes que podríais solicitar si tenéis un hijo o hija con discapacidad.
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Feliz semana, ¡Nos leemos!
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3 Comentarios

  • Respuesta Hellen febrero 20, 2022 en 1:54 am

    Hola buenas mira tengo un niño con retraso madurativo cuando llegue a epsaña el xole lo diagnóstico con un informe de la comunidad de madrid me mandaron a varios sitios dicho esto a final nos dijeron k el niño contaba con atención más no beneficios al no tener nie ya k éramos emigrantes, bueno hoy por hoy el informe es vigente lo tengo y ahí dice k el niño está dentro de 70% de discapacidad digo yo ahora tengo k hacer lo mismo de antes y ahora tendré derecho a la atención k siempre la llevo pero de que benéficos me decían en esos dos años atrás de cuanto la verdad k si son 10 euros ni me molesto en meter documentación ya que mi niño está bien sabes esa era mi pregunta

  • Respuesta Hellen febrero 20, 2022 en 1:55 am

    Ah disculpa el niño tiene tarjeta comunitaria hace casi dos años

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