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Ayuda por maternidad no contributiva. ¿Qué es y cómo solicitarla?

mujer embarazada cogiéndose la tripa frente a un ventanal donde se ven plantas.

Hoy te cuento sobre la Ayuda por maternidad no contributiva. ¡Si estás por ser madre este post te interesa! Aquí te explico en qué casos aplica y cómo solicitarla.

¿Qué es la Ayuda por maternidad no contributiva?

Las mujeres que estén por ser madres y no cumplan los requisitos de cotización exigidos para cobrar la prestación por maternidad, podrán solicitar la ayuda o subsidio por maternidad no contributiva que gestiona la Seguridad Social. 

El subsidio no contributivo por maternidad es una ayuda que reciben las madres que cumplen todos los requisitos para acceder a la prestación contributiva por maternidad excepto el de cotización. Esto quiere decir que no han cotizado lo suficiente como para poder solicitar la prestación general por maternidad para trabajadoras en activo.

Esta ayuda únicamente se concede en los casos de parto, y no está contemplada en los supuestos de adopción o acogimiento familiar.

¿Cuándo solicitar el Subsidio por maternidad no contributiva?

El día en que la madre da a luz ya tiene derecho al subsidio si cumple los requisitos. La solicitud prescribe a los 5 años desde el nacimiento del hijo.



Requisitos para solicitar la prestación por maternidad no contributiva

Los requisitos necesarios para solicitar la prestación por maternidad no contributiva, son los mismos que para la prestación por maternidad, salvo los de cotización:

  • Estar afiliada a la Seguridad Social y en alta o en situación asimilada al alta.
  • En caso de madres autónomas: estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social en el caso de que estén obligadas a ello, como es el caso de las trabajadoras autónomas.
  • No se exigen plazos mínimos de cotización para solicitar este subsidio, tal y como se indica en la normativa:
Artículo 15. Beneficiarias.

1. Serán beneficiarias del subsidio por maternidad de naturaleza no contributiva las trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder al subsidio por maternidad regulado en la sección anterior, salvo el periodo mínimo de cotización que se indica en el artículo 5.2, computado de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 3 del mismo artículo.”

Duración de la ayuda por maternidad no contributiva

La duración de la ayuda por maternidad no contributiva es de 42 días naturales desde el nacimiento del bebé.

En algunos casos, los 42 días se verán incrementados en otros 14 días más:

  • Nacimiento de hijo en familia numerosa, o que se adquiera esta condición desde el nacimiento.
  • Nacimiento de hijo en una familia monoparental, es decir, con un solo progenitor que es el único sustentador de la familia.
  • En los casos de parto múltiple.
  • Si el hijo o la madre poseen una discapacidad al menos del 65%.

No pueden acumularse circunstancias, por lo que el incremento será únicamente de 14 días, aunque la madre se encuentre en más de un supuesto.

Partos prematuros y hospitalización de los neonatos

En estos casos la duración del subsidio por maternidad no contributiva no se amplía ni tampoco procede la interrupción del abono del subsidio.

Importe del subsidio por maternidad no contributivo

El importe a cobrar en 2021 asciende a 18,83 euros/día (corresponde con el 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM) 

Existen algunas excepciones en las que no se tomará como referencia este indicador:

  • En el caso de que la madre tenga una base reguladora para la prestación por incapacidad temporal inferior al IPREM, el subsidio por maternidad se pagará en función de su base reguladora.
  • En el caso de trabajadoras a tiempo parcial, si la base reguladora diaria del año anterior dividido entre 365 es inferior al IPREM, también percibirá la prestación por maternidad no contributiva en función de su base reguladora. 

¿Cuándo se extingue el subsidio por maternidad no contributivo?

La prestación por maternidad no contributiva se extingue en los siguientes casos:

  • Al transcurrir los 42 días naturales o en los casos excepcionales de 56 días.
  • Si fallece la beneficiaria
  • Si se le reconoce a la trabajadora una pensión de incapacidad permanente.


Solicitud y documentación para la prestación de maternidad no contributiva

La solicitud del subsidio por maternidad no contributivo se tramita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) excepto para las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuya gestión corresponderá al Instituto Social de la Marina (INS). STSJ Aragón, Nº 263/2015, de 29 de abril de 2015

Documentación a presentar

  • Solicitud de Maternidad rellena (puedes descargarla al final de este párrafo)
  • DNI o NIE de la solicitante. 
  • Certificado de empresa con la fecha de inicio de la suspensión del contrato laboral por maternidad.
  • Informe de maternidad si inicia el descanso antes de dar a luz o fallece el hijo con al menos 180 días de vida fetal.
  • Libro de familia en caso de familias numerosas.
  • Certificado de discapacidad en caso de poseerla.

Clic para descargar la Solicitud de Maternidad

Normativa de la Prestación por maternidad no contributiva 

¿Conocías este subsidio para madres que no tienen el mínimo de cotización exigido para solicitar la prestación por maternidad contributiva?

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¡Nos leemos!

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2 Comentarios

  • Respuesta claudia ilarraza septiembre 1, 2021 en 8:45 pm

    Hola, en unos meses tendré a mi primer bebe y sólo he cotizado un mes, tengo 37 años . Quisiera optar por esta ayuda pero he leído que las mujeres mayores de 28 años deben haber cotizado 180 días como mínimo para poder optar por esta ayuda.

    Gracias por su respuesta

    • Respuesta Criando 24/7 septiembre 2, 2021 en 12:05 pm

      Hola Claudia

      En la normativa se aclara ese punto “Artículo 15. Beneficiarias.
      1. Serán beneficiarias del subsidio por maternidad de naturaleza no contributiva las trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder al subsidio por maternidad regulado en la sección anterior, salvo el periodo mínimo de cotización que se indica en el artículo 5.2, computado de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 3 del mismo artículo.”

      Por tanto, el periodo mínimo de cotización no sería exigible. En cualquier caso, te sugiero hacer la consulta a tu trabajadora social o directamente a la oficina de la seguridad social que te corresponda. Un abrazo y enhorabuena por tu maternidad.

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