Ayudas por discapacidad Promoción de la autonomía

Ayudas discapacidad. € 350.000 para el fomento de la autonomía y accesibilidad.

billetes de euros sobre mesa de madera y el texto Ayudas públicas personas con discapacidad convocatoria para residentes en la comunidad de madrid

Ya está disponible el plazo de presentación de la convocatoria aprobada en la Comunidad de Madrid. Hoy te cuento los requisitos, plazos y todo lo necesario para que solicites la ayuda para tu peque con discapacidad.

Ayuda para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad.

Esta convocatoria es un conjunto de ayudas destinadas al fomento de la autonomía y la promoción de la accesibilidad de personas con discapacidad y residan dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid.

El objetivo de estas ayudas económicas es mejorar la calidad de vida, eliminar barreras arquitectónicas y fomentar la autonomía del colectivo con alguna diversidad funcional.

¿Qué tipo de ayudas se incluyen en la convocatoria?

La cuantía aprobada en esta convocatoria de 2020 asciende en total a € 350.000, al igual que en 2019, cuando se aplicó esta cifra a conceder 266 ayudas..

  • Ayudas a la movilidad: como desplazamientos en taxi con fines formativos o de inserción laboral, o la adaptación de vehículos a motor si se trata del medio habitual de transporte para la persona con discapacidad. 
  • Elementos de apoyo: como ordenadores personales, tablets o comunicadores para personas con discapacidad física y motora y/o sensorial con problemas específicos de comunicación y con déficit visual y/o auditivo; o la adquisición de audífonos u otros dispositivos análogos para facilitar la audición.
  • Otras adaptaciones: Instalación de sistemas de alarma como indicadores luminosos de llamadas o avisadores luminosos de timbre o telefonillo; ayudas técnicas posturales, como camas articuladas, colchones antiescaras y equipos; otras de movilidad (elevadores de bañera, sillas especiales de ducha y grúas); y plataforma o salvaescaleras para la vivienda habitual.

¿Qué importe se puede solicitar?

El importe máximo de las ayudas contempladas en esta convocatoria, será el siguiente:

  • Atención especializada en residencias: Cuantía máxima, 831,47 euros mensuales. Máximo, doce mensualidades.
  • Movilidad.
    • Adquisición de vehículos a motor: Cuantía máxima, 2.400 euros.
    • Adaptación de vehículos a motor: Cuantía máxima, 1.000 euros.
    • Eliminación de barreras en vehículos a motor: Cuantía máxima, 2.400 euros.
    • Ayuda para el transporte en taxi:
      • Para asistir al centro de trabajo: Cuantía máxima, 1.485 euros anuales (135 euros por once meses).
      • Para asistir a cursos de formación reglada: Cuantía máxima, 1.350 euros anuales (135 por diez meses).
      • Para actividades de ocio y tiempo libre: Cuantía máxima, 720 euros anuales (60 euros al mes).
      • Para el traslado al domicilio familiar durante los fines de semana desde el centro residencial: 396 euros anuales (33 euros al mes).
  • Adaptación funcional de la vivienda habitual: Cuantía máxima, 4.000 euros.
  • Adquisición de audífonos: Cuantía máxima, 840 euros por cada uno.
  • Adquisición de gafas o lentillas: Cuantía máxima, 300 euros.
  • Adquisición de ayudas técnicas: Cuantía máxima, 3.500 euros.
  • Excepcionalmente, cobertura de necesidades relevantes e inherentes a las características específicas de la discapacidad: Cuantía a determinar por la Comisión de Valoración y Propuesta.

¿Cuál es el plazo de presentación?

Se puede solicitar desde ahora mismo y hasta que se agote el dinero destinado a la convocatoria.

La entidad gestora es la D. G. de Servicios Sociales e Innovación Social dependiente de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

¿Cómo se solicita esta ayuda pública?

La solicitud se realiza a través de la D.G de Servicios Sociales, pudiendo tramitarse online siempre que se cuente con certificado digital.

Resolución de la solicitud

La Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad examinará las solicitudes y documentación remitidas, después elaborará un informe que elevará a la Comisión de Valoración, quien realizará la propuesta que proceda con el siguiente criterio:

1. Solo podrá concederse una ayuda por solicitante, excepto en el caso de las ayudas de transporte en taxi.

2. No se concederá la ayuda para transporte en taxi cuando se hayan concedido en convocatorias anteriores ayudas para adquisición y/o adaptación de vehículo y/o eliminación de barreras en el mismo.

3. En el caso de aquellas ayudas susceptibles de ser utilizadas por una o más personas con discapacidad que convivan en el mismo domicilio, se concederá, en su caso, una única ayuda de la misma naturaleza.

4. A fin de garantizar la viabilidad y eficacia de las ayudas, solo podrán concederse para aquellas acciones cuyo coste total pueda ser afrontado con el importe de la ayuda y los recursos declarados por el solicitante, así como funcionamiento y mantenimiento posterior.

5. En el caso de ayudas para pago de residencias, la cuantía a conceder estará en función de los ingresos personales de la persona con discapacidad, siempre que no superen el coste total de la plaza, en cuyo caso no procederá la concesión de la ayuda.

6. Con carácter general, estas ayudas serán incompatibles con otras de análoga naturaleza que puedan ser dispensadas por otros organismos públicos o privados a tal fin.

7. No se concederán ayudas a los solicitantes que no hayan justificado en tiempo y forma la última ayuda concedida.

8. Atendiendo al criterio de individualidad, no se concederán ayudas cuya ubicación y/o utilización se corresponda con zonas o instalaciones comunitarias y/o de uso público.

9. Que la ayuda solicitada sea necesaria y adecuada en razón de la discapacidad padecida, siempre a criterio de la Comisión de Valoración y Propuesta.

Documentación obligatoria a presentar con la solicitud

Documentación general

  • Certificado de calificación de la discapacidad en vigor igual o superior al 33%.
  • Fotocopia del documento nacional de identidad o de la tarjeta de residencia del beneficiario y del representante, en su caso. En caso de beneficiarios menores de edad que carezcan de documento nacional de identidad, fotocopia del libro de familia completo.
  • Documento acreditativo de que el beneficiario de la ayuda solicitada está empadronado en la Comunidad de Madrid, así como las personas integrantes de su unidad familiar; si el beneficiario vive solo, deberá constar así en el padrón municipal correspondiente.
  • Justificantes de los ingresos económicos o familiares del año anterior a la convocatoria.
  • Presupuesto, del mismo año de la convocatoria, del coste de la acción para la que se solicita la ayuda, salvo en el caso de ayuda para transporte en taxi.
  • Los datos bancarios completos donde consten la entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta del beneficiario o representante, en su caso.

Requisitos a cumplir para cada tipo de ayuda

Requisitos generales

1. Ser español o extranjero en los términos contemplados en el artículo 10.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid ( Los extranjeros, exiliados, refugiados y apátridas que se encuentren en el territorio de la Comunidad de Madrid, podrán ser igualmente beneficiarios de tales servicios conforme a lo dispuesto en la normativa estatal y en las normas, tratados y convenios internacionales vigentes y, en su defecto, conforme al principio de reciprocidad. )

2. Estar empadronado en la Comunidad de Madrid.

3. Tener reconocido, y en vigor, en la Comunidad de Madrid un grado de discapacidad de al menos un 33%.

4. Que la discapacidad reconocida en el dictamen técnico facultativo esté relacionada con la ayuda.

5. No tener más de sesenta y cinco años el 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda. Excepto para la ayuda de transporte en taxi, que tendrán derecho hasta el año en que cumplan los setenta, siempre que hayan sido perceptores de esta ayuda en los últimos cinco años consecutivos.

6. Haber tenido unos ingresos personales brutos, en el caso de discapacitados mayores de edad, o una renta per cápita familiar, en el caso de personas con discapacidad menores de edad o mayores de edad casados o en situación asimilada, que no sean superiores a los límites establecidos en la correspondiente convocatoria. La renta per cápita familiar será el resultado de dividir los ingresos brutos de la unidad familiar por el número de personas que la integran.

A efectos de la presente Orden, se entiende por unidad familiar la compuesta por cónyuges o situaciones asimiladas, hijos menores de edad o mayores de edad con discapacidad.

7. Los beneficiarios de las ayudas deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estando exonerados en la fase de pago, y, por analogía, en la fase de concesión, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.

Requisitos específicos

1. Atención Especializada en residencias.

1.1. Tener dieciocho años cumplidos.

2. Movilidad.

2.1. En caso de adquisición y adaptación de vehículo: La persona con discapacidad debe tener imposibilidad para acceder al transporte público, ostentar la titularidad del vehículo y estar en posesión del correspondiente permiso de conducir en el que conste la adaptación que precise.
Se podrá conceder las ayudas para adquisición de vehículo, con carácter excepcional en los dos supuestos siguientes:

a) Personas con discapacidad física menores de edad entre tres y dieciocho años, imposibilitados para utilizar el transporte público.

b) Personas con discapacidad física mayores de edad que, por razón de su discapacidad, no puedan estar en posesión del carné de conducir y estén imposibilitados para utilizar el transporte público. Quedan excluidos aquellos beneficiarios que se encuentren en régimen residencial.

En los casos referidos en los apartados a) y b) será necesario que la titularidad del citado vehículo corresponda a la persona con discapacidad, y que el conductor habitual del vehículo pertenezca a la unidad familiar de convivencia.

2.2. Eliminación de barreras en vehículo, cuando se precise dada la gravedad de la discapacidad, siempre que el beneficiario sea mayor de tres años.

En todos los casos referidos en el punto 2.1 y 2.2:

– No haber recibido ayuda económica para la misma finalidad en los últimos siete años, contados a partir del año siguiente al de concesión.

2.3. Ayuda de transporte en taxi:

– Exclusivamente para el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.

– Personas con discapacidad física desde tres años de edad, afectados gravemente en su movilidad, imposibilitados para acceder al transporte público.

– En los supuestos de que el transporte en taxi sea para asistir al centro de trabajo o formación reglada no tener reconocido este beneficio por convenio colectivo, contrato laboral o cualquier otra ayuda reglamentada.

– En caso de que la ayuda para transporte en taxi sea para asistir al trabajo o formación reglada, estos supuestos deberán documentarse debidamente.

3. Adaptación funcional de la vivienda habitual.

3.1. No haber recibido ayuda económica para la misma finalidad en los últimos siete años, contados a partir del año siguiente al de concesión.

3.2. No se consideran, a efectos de esta Orden, adaptaciones funcionales de la vivienda habitual aquellas que supongan ampliaciones de la misma o las adaptaciones de vivienda de nueva construcción.

3.3. Las ayudas del presente apartado podrán ser solicitadas por personas con discapacidad y personas dependientes por razón de los diferentes tipos de discapacidad.

4. Adquisición de audífonos no contemplados en el sistema sanitario.

4.1. No haber recibido ayuda de carácter público para esta misma finalidad en los últimos cinco años, contados a partir del año siguiente al de concesión.

5. Adquisición de gafas o lentillas para personas con discapacidad hasta los dieciocho años, no contempladas en el sistema sanitario.

5.1. Que padezcan una pérdida visual reflejada en su calificación de minusvalía.

5.2. No haber recibido ayuda de carácter público para el mismo concepto en los dos últimos años, contados a partir del año siguiente al de la concesión.

6. Adquisición de ayudas técnicas, que suplan los efectos de la discapacidad para personas gravemente afectadas que permanezcan en el domicilio familiar, y no estén contempladas en el sistema sanitario:

– Camas articuladas, colchones antiescaras, elevadores de bañera, equipos posturales, sillas especiales de ducha, grúas y sillas sube-escaleras.

– Comunicadores.

– Sistema de fax, sistema de alarma para viviendas (para personas sordas).

– Cualquier otra ayuda técnica no reseñada se someterá a juicio de la Comisión de Valoración y Propuesta, que estudiará la ayuda solicitada, así como la necesidad y la adecuación de la misma en cada caso concreto.

6.1. No haber recibido ayuda de carácter público para el mismo concepto en los últimos cinco años, contados a partir del año siguiente al de concesión.

7. Para todas las ayudas contempladas en el artículo cuarto, punto 6, de estas bases reguladoras.

7.1. Que la ayuda solicitada sea necesaria y adecuada en razón de la discapacidad padecida, siempre a criterio de la Comisión de Valoración y Propuesta.

¿Más dudas?

Puedes chequear toda la información relativa a esta convocatoria de ayudas públicas para personas con discapacidad residentes en la Comunidad de Madrid en los siguientes enlaces que dejo a tu disposición:

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