Ayudas para adaptaciones Promoción de la autonomía

Ayuda para el fomento de la autonomía y accesibilidad de personas con discapacidad en Madrid

billetes de euros sobre mesa de madera y el texto Ayudas públicas personas con discapacidad convocatoria para residentes en la comunidad de madrid

Ya está disponible el plazo de presentación de la convocatoria aprobada en la Comunidad de Madrid, sobre ayudas para el fomento de la autonomía de personas con discapacidad.

Hoy te cuento los requisitos, plazos y todo lo necesario para que solicites la ayuda que os pueda venir mejor.

Las ayudas se refieren a gastos realizados en 2022 o en el ejercicio previo, siempre que sean posteriores al 17 de agosto de 2021, cuando se cerró la anterior convocatoria. Debe existir una relación directa entre la ayuda solicitada y la discapacidad reconocida.

Las solicitudes se tramitan y resuelven por orden cronológico de entrada hasta agotar el crédito disponible. En el año 2021 se beneficiaron de estas ayudas 261 personas, siendo los audífonos los productos más financiados, seguidos de los ordenadores personales y tabletas, las camas articuladas con colchón y los equipos posturales.

Ayuda para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad.

Esta convocatoria es un conjunto de ayudas destinadas al fomento de la autonomía y la promoción de la accesibilidad de personas con discapacidad y residan dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid.

El objetivo de estas ayudas económicas es mejorar la calidad de vida, eliminar barreras arquitectónicas y fomentar la autonomía del colectivo con alguna diversidad funcional.

¿Qué tipo de ayudas se incluyen en la convocatoria?

La cuantía aprobada en esta convocatoria de 2022 asciende en total a € 350.000.

  • Ayudas a la movilidad: como desplazamientos en taxi con fines formativos o de inserción laboral, o la adaptación de vehículos a motor si se trata del medio habitual de transporte para la persona con discapacidad. 
  • Elementos de apoyo: como ordenadores personales, tablets o comunicadores para personas con discapacidad física y motora y/o sensorial con problemas específicos de comunicación y con déficit visual y/o auditivo; o la adquisición de audífonos u otros dispositivos análogos para facilitar la audición.
  • Otras adaptaciones: Instalación de sistemas de alarma como indicadores luminosos de llamadas o avisadores luminosos de timbre o telefonillo; ayudas técnicas posturales, como camas articuladas, colchones antiescaras y equipos; otras de movilidad (elevadores de bañera, sillas especiales de ducha y grúas); y plataforma o salvaescaleras para la vivienda habitual.

¿Qué importes se pueden solicitar en esta convocatoria?

El importe máximo de las ayudas contempladas en esta convocatoria, será el siguiente:

La cuantía de las ayudas estará determinada por el tipo de acción para la que se
solicita y será la establecida en este apartado.

hombre en silla de ruedas en el campo

Ayudas a la movilidad para:


a) Desplazamientos en taxi o VTC:
1.o Para asistir al centro de trabajo:
– Cuantía máxima anual: 1.375 euros (125 euros × 11 meses).
– Cuantía máxima mensual: 125 euros.
2.o Para asistir a cursos de formación reglada:
– Cuantía máxima anual: 1.250 euros (125 euros × 10 meses)
– Cuantía máxima mensual: 125 euros.


b) Adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico, únicamente en la tipología de
scooter eléctrico o tecnología análoga
, para la movilidad reducida: 700 euros.


c) Adaptación de vehículos a motor: cuantía máxima: 1.000 euros.


d) Eliminación de barreras en vehículos a motor, para trasladar a una persona con
discapacidad: 2.000 euros.

Ayudas para la adquisición de productos de apoyo:

  • a) Para personas con discapacidad que presenten problemas específicos de comunicación y/o problemas asociados a un déficit visual, y/o auditivo diagnosticado. También problemas específicos de movilidad reducida reconocida.
    • 1.o Ordenador personal cuantía máxima: 500 euros.
    • 2.o Tableta cuantía máxima: 200 euros.
    • 3.o Comunicador cuantía máxima: 100 euros.
  • b) Dispositivo de comunicación electrónica alternativa y aumentativa (CAA): 3.000
  • euros.
  • c) Audífonos (a partir de 27 años) cuantía máxima 1.250 euros por cada uno.
  • d) Piezas adicionales, para la conservación del implante coclear (batería, cables, antenas, y/o reparaciones del procesador): 300 euros.
  • e) Instalación y obras de sistema de alarma para la vivienda particular en la que reside el solicitante con discapacidad auditiva que consista en el indicador luminoso de llamadas o avisadores luminosos de timbre o telefonillo, cuantía máxima de 900 euros.
  • f) Ayudas Técnicas posturales:
    • 1.o Camas articuladas (incluido colchón) cuantía máxima 800 euros.
    • 2.o Colchones anti escaras cuantía máxima 250 euros.
    • 3.o Equipos posturales cuantía máxima 800 euros.
  • g) Ayudas Técnicas de movilidad:
    • 1.o Elevadores de bañera cuantía máxima 400 euros.
    • 2.o Sillas especiales de ducha cuantía máxima 150 euros.
    • 3.o Grúas cuantía máxima 700 euros.
  • h) Plataformas o salvaescaleras para la vivienda habitual cuantía máxima 3.000 euros.
  • i) Ayudas técnicas para personas con discapacidad visual.
    • 1.o Lupas manuales o digitales, con o sin filtros 100 euros.
    • 2.o Gafas prismáticas o gafas de alta graduación 300 euros.
    • 3.o Termómetro, tensiómetro o glucómetro digital parlante 100 euros.

No podrá concederse ayuda por importe superior al solicitado por el interesado.



¿Cuál es el plazo de presentación?

dos mujeres jóvenes chocando las manos. Una está sentada en una silla del salón y la otra en una silla de ruedas. Ambas sonríen

Las ayudas para la autonomía de personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid se pueden solicitar desde el 9 y hasta el 30 de mayo de 2022.

La entidad gestora es la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, Viceconsejería de Familia, Juventud y Política SocialD. G. de Atención a Personas con Discapacidad

¿Cómo se solicita esta ayuda pública?

La solicitud se realiza a través de la D.G de Servicios Sociales, pudiendo tramitarse online siempre que se cuente con certificado digital.


Resolución de la solicitud

La Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad examinará las solicitudes y documentación remitidas, después elaborará un informe que elevará a la Comisión de Valoración, quien realizará la propuesta que proceda con el siguiente criterio:

1. Solo podrá concederse una ayuda por solicitante, excepto en el caso de las ayudas de transporte en taxi.

2. No se concederá la ayuda para transporte en taxi cuando se hayan concedido en convocatorias anteriores ayudas para adquisición y/o adaptación de vehículo y/o eliminación de barreras en el mismo.

3. En el caso de aquellas ayudas susceptibles de ser utilizadas por una o más personas con discapacidad que convivan en el mismo domicilio, se concederá, en su caso, una única ayuda de la misma naturaleza.

4. A fin de garantizar la viabilidad y eficacia de las ayudas, solo podrán concederse para aquellas acciones cuyo coste total pueda ser afrontado con el importe de la ayuda y los recursos declarados por el solicitante, así como funcionamiento y mantenimiento posterior.

5. En el caso de ayudas para pago de residencias, la cuantía a conceder estará en función de los ingresos personales de la persona con discapacidad, siempre que no superen el coste total de la plaza, en cuyo caso no procederá la concesión de la ayuda.

6. Con carácter general, estas ayudas serán incompatibles con otras de análoga naturaleza que puedan ser dispensadas por otros organismos públicos o privados a tal fin.

7. No se concederán ayudas a los solicitantes que no hayan justificado en tiempo y forma la última ayuda concedida.

8. Atendiendo al criterio de individualidad, no se concederán ayudas cuya ubicación y/o utilización se corresponda con zonas o instalaciones comunitarias y/o de uso público.

9. Que la ayuda solicitada sea necesaria y adecuada en razón de la discapacidad padecida, siempre a criterio de la Comisión de Valoración y Propuesta.



Documentación obligatoria a presentar con la solicitud

Documentación general

  • Certificado de calificación de la discapacidad en vigor igual o superior al 33%.
  • Fotocopia del documento nacional de identidad o de la tarjeta de residencia del beneficiario y del representante, en su caso. En caso de beneficiarios menores de edad que carezcan de documento nacional de identidad, fotocopia del libro de familia completo.
  • Documento acreditativo de que el beneficiario de la ayuda solicitada está empadronado en la Comunidad de Madrid, así como las personas integrantes de su unidad familiar; si el beneficiario vive solo, deberá constar así en el padrón municipal correspondiente.
  • Justificantes de los ingresos económicos o familiares del año anterior a la convocatoria.
  • Presupuesto, del mismo año de la convocatoria, del coste de la acción para la que se solicita la ayuda, salvo en el caso de ayuda para transporte en taxi.
  • Los datos bancarios completos donde consten la entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta del beneficiario o representante, en su caso.

Requisitos a cumplir para cada tipo de ayuda

pareja de hombre y mujer sentados en un escritorio haciendo cuentas en un cuaderno

Requisitos generales

  1. Ser español o extranjero en los términos contemplados en el artículo 10.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid Los extranjeros, exiliados, refugiados y apátridas que se encuentren en el territorio de la Comunidad de Madrid, podrán ser igualmente beneficiarios de tales servicios conforme a lo dispuesto en la normativa estatal y en las normas, tratados y convenios internacionales vigentes y, en su defecto, conforme al principio de reciprocidad. )
  2. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid, con al menos 1 año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda.
  3. Tener reconocido un grado de discapacidad de, al menos, un 33 por ciento.
  4. Existir una relación directa entre la ayuda solicitada y la discapacidad reconocida oficialmente.
  5. No tener más de 65 años el 31 de diciembre del año 2022.
  6. Acreditar situación de dificultad o vulnerabilidad social, según la declaración establecida a tal efecto en el modelo anexo a esta convocatoria.
  7. No estar incurso en las causas de prohibición prevista en la normativa de subvenciones.
  8. Tener la unidad familiar de la que forma parte el solicitante ingresos que no superen las siguientes cuantías:
  9. Cuando se trate de personas con discapacidad que constituya una unidad familiar integrada por un solo miembro. Se tendrán en cuenta los ingresos personales brutos obtenidos en el ejercicio económico correspondiente a 2 años anteriores al de la presentación de la solicitud, que no superen la cantidad correspondiente al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos multiplicado por 3,50 (26.318,57 €).
    • Cuando se trate de personas con discapacidad, menor o mayor de edad casada, o en situación asimilada, se tendrán en cuenta los ingresos familiares brutos obtenidos en el ejercicio económico correspondiente a 2 años anteriores al de la presentación de la solicitud, siempre que no superen las siguientes cuantías:
      • Unidad familiar compuesta por 2 miembros: 39.477,85 €.
      • Unidad familiar compuesta por 3 miembros: 43.237,64 €.
      • Unidad familiar compuesta por 4 miembros: 46.997,44 €.
      • Unidad familiar compuesta por 5 o más miembros: 50.757,23 €.
      • Los ingresos brutos personales o de la unidad familiar, en su caso, a los que se refiere esta letra h, a efectos de esta convocatoria, serán los correspondientes al año 2020.
    • A los efectos de determinar los ingresos computables, se tendrán en cuenta los datos que figuran en la declaración de la renta de personas físicas, o en su defecto, certificación de imputaciones fiscales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y/o justificantes de otros ingresos no sujetos a tributación del solicitante y/o de su unidad familiar, correspondiente al ejercicio económico del penúltimo año anterior al de esta convocatoria. En el caso de que el solicitante sea divorciado o separado legalmente, deberá justificarlo convenientemente. Asimismo, se computará como ingreso, las prestaciones económicas periódicas de carácter público que perciba cualquier miembro de la unidad familiar, a excepción de aquellas unidades familiares en las que hubiera más de una persona con discapacidad. En este último supuesto, no computarán las prestaciones económicas periódicas de carácter público, vinculadas a la discapacidad, de aquél miembro de la unidad familiar con discapacidad, distinto que el solicitante.
    • Se considera unidad familiar la que forman las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio:
      • En el caso de personas con discapacidad sin cargas familiares: la formada por la persona solicitante, el padre, madre o tutor con el que conviva y el resto de los descendientes de los padres, que sean menores y mayores de edad. En caso de separación o divorcio de los progenitores, se tendrá en cuenta los ingresos del progenitor con el que conviva el solicitante y la pensión de alimentos que determine el convenio regulador o la sentencia de separación o divorcio, salvo que se acredite documentalmente el impago de la misma.
      • En el caso de personas con discapacidad con cargas familiares: la formada por la persona solicitante y en su caso, el cónyuge o persona con quién mantenga análoga relación de afectividad, así como descendientes menores y mayores de edad. En caso de separación o divorcio, se tendrá en cuenta los ingresos del solicitante y la pensión de alimentos que determine el convenio regulador o la sentencia de separación o divorcio, salvo que se acredite documentalmente el impago de la misma.

Además, y dependiendo del tipo de ayuda solicitada, se deben cumplir otros requisitos:

  1. Ayudas a la movilidad.
    1. Ayudas a la movilidad para desplazamientos en taxi o VTC.
    2. Ayudas para adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico.
    3. Ayudas a la movilidad para adaptación de vehículos a motor.
    4. Ayudas a la movilidad para eliminación de barreras en vehículos a motor.
  2. Ayudas para la adquisición de productos de apoyo.
    1. Ayudas para la adquisición de productos previstos en el apartado tercero 2.a y 2.b.
    2. Ayudas para la adquisición de audífonos.
    3. Ayudas para la adquisición de instalación y/u obras de sistema de alarmas para la vivienda habitual.
    4. Ayudas para la adquisición de camas articuladas y colchones antiescaras, equipos posturales, elevadores de bañera, sillas especiales de ducha y grúas, y plataforma o salvaescaleras para la vivienda habitual.
    5. Ayudas para la adquisición de ayudas técnicas para personas con discapacidad visual.


Requisitos específicos

Requisitos particulares según el tipo de ayuda solicitada:

Los solicitantes deberán cumplir, a fecha de presentación de la solicitud, los requisitos
que se detallan para cada ayuda solicitada.

  1. Para obtener las ayudas a la movilidad se deberán cumplir los siguientes requisitos:
    • En las ayudas a la movilidad para desplazamientos en taxi o VTC, los requisitos que deben cumplir los solicitantes son:
      • Ser persona con discapacidad física reconocida y baremo de movilidad positivo,
        conforme al baremo del anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad
      • No haber sido beneficiario de ayudas de carácter público para la adaptación de vehículo y/o eliminación de barreras, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria.
      • Haber realizado los desplazamientos exclusivamente dentro del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.
    • En las ayudas para adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico, únicamente en la tipología de scooter eléctrico o tecnología análoga, para la movilidad reducida los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
      • Ser persona con discapacidad física reconocida y baremo de movilidad positivo, conforme al anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, antes referenciado.
      • No haber sido beneficiario, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para la misma finalidad.
    • En las ayudas a la movilidad para adaptación de vehículo a motor, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
      • Ser persona con discapacidad física reconocida, conforme al anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, antes referenciado.
      • Ser titular el solicitante del correspondiente permiso de conducir, en el que conste la adaptación que precise.
      • Ostentar la persona con discapacidad la titularidad del vehículo.
      • No haber sido beneficiario en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para la misma finalidad y/o para la eliminación de barreras de vehículos.
    • En las ayudas a la movilidad para eliminación de barreras en vehículos a motor, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
      • Ser persona con discapacidad física reconocida y baremo de movilidad positivo, conforme al anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, arriba referenciado.
      • Ostentar la titularidad del vehículo la persona con discapacidad, o un miembro de la unidad familiar en los términos del apartado Cuarto.
      • No haber sido beneficiario el solicitante, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para el mismo concepto y/o para adaptación de vehículo a motor.
  2. Para obtener las ayudas para la adquisición de productos de apoyo, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
    • En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en el apartado Tercero 2.a)
      y 2.b), los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
      • Tener que utilizar este tipo de dispositivos como apoyo técnico necesario para
        la discapacidad que presenta, que deberá estar prescrito por profesional que
        realiza el seguimiento de las limitaciones derivadas de la discapacidad que
        presenta el solicitante.
      • No haber sido beneficiario, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público dentro de la misma categoría.
    • En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en el apartado Tercero 2.c), los solicitantes deberán cumplir el siguiente requisito:
      • no haber sido beneficiario en los tres años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para la adquisición de audífonos.
    • En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en el apartado Tercero 2.e), el solicitante no puede haber sido beneficiario de la misma ayuda pública, en los siete años anteriores al de esta convocatoria.
    • En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en el apartado Tercero 2.f), 2.g) 2.h), el solicitante no podrá haber sido beneficiario, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para el mismo concepto.
    • En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en el apartado Tercero 2.i), los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
      • Tener discapacidad visual.
      • No haber sido beneficiario de una ayuda idéntica o similar, de carácter público o privado, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria. en el supuesto de las gafas de alta graduación el plazo será de dos años.

¿Más dudas?

Puedes chequear toda la información relativa a esta convocatoria de ayudas públicas para personas con discapacidad residentes en la Comunidad de Madrid en los siguientes enlaces que dejo a tu disposición:

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