Ayudas a la Maternidad / Paternidad Ayudas por hijos Ayudas Públicas monoparentales Ayudas públicas por hijos Ingreso Mínimo Vital Ingreso Mínimo Vital IMV

#AyudasPúblicas Nuevo complemento de 100 euros por hijo #Actualizado ¿Cómo solicitar esta ayuda a la infancia?

pies descalzos de una familia sentada colgando en un muelle

Seguro habrás leído en los medios que a partir de 2022 hay una nueva ayuda por cada peque para algunas familias. Este complemento de ayuda a la infancia a cargo de los Presupuestos Generales del Estado tendrá diferentes importes según los requisitos que cumplan las familias beneficiarias.

¿En qué consiste el nuevo complemento por hijo?

Esta ayuda está dirigida a familias beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y aquellas que, aunque no tengan el IMV, se encuentren en una situación económica vulnerable.

El complemento de ayuda a la infancia es por cada hijo o hija.

¿Quiénes pueden solicitar el nuevo complemento de ayuda a la infancia?

El nuevo complemento o ayuda por hijo, podrá ser solicitado por:

  • Familias beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV)
  • Familias No beneficiarias del IMV con rentas que no superen los límites establecidos.

Entre los requisitos para acceder al Ingreso Mínimo Vital se encuentran, entre otros, ser residente en España, tener entre 23 y 65 años y un límite de ingresos. Puedes leer más sobre el IMV haciendo clic aquí.



¿Qué requisitos hay que cumplir para solicitar el nuevo complemento por hijo?

Para poder solicitar el nuevo complemento de hasta 100 euros por peque, las familias deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Las familias No beneficiarias del IMV que podrán solicitarlo deben cumplir con el siguiente límite de ingresos anuales:
    • Familias de 2 adultos y 1 peque: hasta 27.000 €
    • Familias de 2 adultos y 2 peques: hasta 32.100 €
    • Familias monoparentales y 1 peque: hasta 25.700 €
    • Familias monoparentales y 2 peques: hasta 30.800 €
madre con niño pequeño leyendo sentados en una ventana
Las familias monoparentales con 1 hijo e ingresos inferiores a 25.700 € al año podrán solicitar el nuevo complemento

¿Cuál es el importe del nuevo complemento por hijo?

La cuantía que recibirán las familias del complemento de hasta 100 euros irán en función de la edad de cada hijo/a:

  • 100 euros de 0 a 3 años
  • 70 euros de 3 a 6 años
  • 40 euros para de 6 a 18 años

¿Cuándo se podrá solicitar el nuevo complemento por hijo?

Actualizado: ya se puede solicitar en la Seguridad Social, desde el 1 de enero de 2022.


AliExpress WW

¿Cómo y dónde solicitar el nuevo complemento por hijo?

Actualizado a 12 de enero de 2022: según indican desde la Seguridad Social

Pueden solicitarlo en el INSS, en imv.seg-social.es, las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del ingreso mínimo vital y los establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos.

Si usted tiene derecho al ingreso mínimo vital se le reconocerá el complemento junto con la prestación, sin que sea necesario que presente una solicitud independiente.

No tienen que solicitar el complemento, puesto que se reconocerá de oficio por el INSS con efectos de 1 de febrero de 2022:

  • los actuales perceptores de IMV.
  • los solicitantes de IMV que tengan el expediente en trámite.
  • los beneficiarios de Protección Familiar cuya unidad de convivencia esté constituida exclusivamente por los que miembros que figuran en el expediente de Protección Familiar y cumplan los requisitos.

Personas que tienen concedido el Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Para aquellas personas que tienen concedido el Ingreso Mínimo Vital (IMV), se les incluirá de oficio con la información sobre sus hijos e hijas que hayan incluido en la solicitud original.

El INSS va a reconocer de oficio el complemento de ayuda a la infancia, con efectos de 1 de febrero, a:

  • los actuales perceptores de IMV.
  • los solicitantes de IMV que tengan el expediente en trámite.
  • los beneficiarios de Protección Familiar cuya unidad de convivencia esté constituida exclusivamente por los que miembros que figuran en el expediente de Protección Familiar y cumplan los requisitos.

En estos casos no es necesario que los interesados presenten ninguna solicitud.

Personas que NO tienen concedido el Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Para la tramitación de este complemento debe solicitarse el ingreso mínimo vital por cualquiera de los canales establecidos: presencial o telemático.

Teléfono de información IMV: 900 20 22 22

Para quienes no tienen el IMV, a pesar de que todos los medios de comunicación indican que hay que rellenar el modelo 140 de la Agencia Tributaria y presentarlo de forma telemática o presencial, a día de hoy (12 de enero de 2022) ya sabemos que esta ayuda hay que solicitarla en la Seguridad Social

Comprueba si puedes beneficiarte de esta prestación y su cuantía, a través del Simulador del Ingreso Mínimo Vital.



Seguro te interesa leer

Espero que mi publicación te haya sido de utilidad. Si crees que puede ser útil a otras familias, no olvides compartirlo 💜

Si crees que mi publicación puede ser útil a otras familias, recuerda compartirla a través de tus redes sociales y WhatsApp 💜.

¡Nos leemos!

Logo Criando 24/7

Tus comentarios nutren mi Blog y siempre respondo. ¡Anímate a escribirme!

Si mi post te ha sido de utilidad, puedes “invitarme a un café” y ayudarme a seguir dedicando tanto tiempo a mis publicaciones 😊
Haz clic en la imagen y descubre todos mis talleres 💜

Fotos e imágenes propias, cedidas y Freepik. En calidad de Afiliado de Amazon, obtengo ingresos por las compras adscritas que cumplen los requisitos aplicables, con las que financio mi Proyecto solidario. Puedes saber más haciendo clic aquí.

8 Comentarios

  • Respuesta María enero 11, 2022 en 9:30 pm

    Hola y gracias por toda la información. Es posible que aún no la hayan actualizado? Porque no encuentro el modo de solicitarlo en la web de la seguridad social

    • Respuesta Criando 24/7 enero 12, 2022 en 12:33 pm

      Hola! Acabo de actualizar el post con la información sobre la solicitud. Un abrazo

    • Respuesta María enero 12, 2022 en 3:06 pm

      Gracias pero, ¿podrías poner el enlace donde se puede solicitar para las familias que no tenemos el IMV? Y otra duda que no sé si tu la sabrás es si tienen en cuenta la renta del año anterior o la del año en curso. Gracias de antemano

      • Respuesta Criando 24/7 enero 14, 2022 en 10:11 am

        Buenos días! El link está en el botón negro casi al final del post, es la solicitud del IMV, no hay un formulario específico solo para la ayuda a la infancia. Hay que solicitarlo así, y si cumples los requisitos te darán el IMV Y/O la ayuda a la infancia (o nada). Se tienen en cuenta los ingresos del año anterior, aunque a partir de abril puedes pedir que te lo calculen con los ingresos del año en curso.

  • Respuesta Leticia enero 12, 2022 en 2:06 pm

    Hola! Sabes si tienen en cuenta las familias numerosas para calcular el umbral de renta? Veo en todos los sitios así como lo has puesto tú, pero me extraña que no contemple más de dos hijos

    • Respuesta Criando 24/7 enero 14, 2022 en 10:12 am

      Buenos días. No hay un suplemento por familia numerosa, pero la ayuda a la infancia es por cada hijo, es decir que si tienes 3, 4 o más, cobrarías por cada uno si cumples los requisitos. Un abrazo

  • Respuesta Inma abril 19, 2022 en 8:30 am

    Buenos días, si te aceptan la ayuda a la infancia, ¿te quitan la prestación por hijo a cargo con discapacidad? He oído eso, pero no me queda claro, pienso que son dos cosas diferentes. Gracias.

    • Respuesta Criando 24/7 abril 19, 2022 en 11:33 am

      Hola Inma. Son dos ayudas diferentes, no te quitarán nada.

    Responder a María Cancelar comentario

    Información básica sobre Protección de Datos
    Responsable: Geraldine Litmanovich Mazal + info
    Finalidad: Gestión del envío de información solicitada, gestión de suscripciones al blog y moderación de comentarios. + info
    Legitimación:: Consentimiento del interesado. + info
    Destinatarios: No se cederán datos a terceros para la gestión de estos datos.
    Derechos: Tiene derecho a Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional. + info
    Información adicional:: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en mi página web criando247.com+ info