En mis talleres grupales y asesorías individuales sobre ayudas por discapacidad, siempre explico que la gratuidad en farmacia es general en caso de menores de edad con un certificado del 33% o más. ¿Pero qué ocurre con las personas adultas? ¿Pueden acceder a la exención del copago farmacéutico? Hoy te cuento lo que dice la normativa estatal y la autonómica en Andalucía.
Gratuidad en farmacia para mayores de edad con discapacidad ¿Qué ocurre al cumplir 18 años?
Cuando la persona con discapacidad tiene 18 años o más, la exención del copago farmacéutico deja de ser general. Ya te había explicado en este post que en caso de menores de 18, siempre que tengan un dictamen de discapacidad igual o superior al 33%, el derecho es genérico.
En el caso de mayores de edad, la gratuidad en productos farmacéuticos incluidos en el catálogo de la Seguridad Social (SS) y recetados por un médico del Sistema Público de Salud (SPS) depende de cumplir tres requisitos:
- Contar con un certificado de discapacidad igual o superior al 33%.
- No tener derecho, por cualquier título, obligatorio o como mejora voluntaria, sea como titulares o como beneficiarias a las prestaciones de asistencia sanitaria, incluida la farmacéutica del régimen general o regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social.
- Que los ingresos anuales de la persona con discapacidad no superen el 70% del salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente (pudiendo llegar hasta el 100% del SMI si tiene personas a cargo o depende de una unidad de convivencia).
SMI 2025 año (14 pagas): 16.576 euros SMI 2025 mes (14 pagas): 1.184 euros SMI empleados de hogar / hora: 8,87 euros
Geraldine 🧡 Criando 24/7 Tuit
Esto viene recogido en la siguiente normativa:
Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.
Artículo trece.
Uno. La asistencia sanitaria y farmacéutica prevista en el apartado dos, a), del artículo anterior será prestada por los servicios sanitarios del sistema de la Seguridad Social, con la extensión, duración y condiciones que reglamentariamente se determinen.
Dos. Los beneficiarios del sistema especial de prestaciones asistenciales y económicas descrito en el artículo anterior estarán exentos de abono de aportación por el consumo de especialidades farmacéuticas.
Art. 2.º Beneficiarios del sistema de prestaciones sociales y económicas.
1. Serán beneficiarios del sistema de prestaciones sociales y económicas regulado por el presente Real Decreto los españoles residentes en territorio nacional que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar afectado por una disminución, previsiblemente permanente, en sus facultades físicas, psíquicas o sensoriales, de la que se derive una minusvalía en grado igual o superior al que se determina en el presente Real Decreto para las distintas prestaciones, o estar afectado por un proceso degenerativo que pudiera derivar en minusvalía en las prestaciones en que así se establezca expresamente.
El grado de minusvalía a que se refiere el párrafo anterior se determinará mediante la aplicación de un baremo por el que serán objeto de valoración tanto la disminución física, psíquica o sensorial del presunto minusválido, como, en su caso, factores sociales complementarios relativos, entre otros, a su edad, entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural.
b) No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, por no desarrollar una actividad laboral.
c) No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras circunstancias, a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro Organismo público.
d) No superar el nivel de recursos económicos a que se refiere el artículo 32.
Art. 5.º Beneficiarios.
Serán beneficiarias de la prestación de asistencia sanitaria y farmacéutica aquellas personas que, además de las condiciones contenidas en el apartado c) del artículo 2.º, reunan las siguientes:
a) Estar afectadas por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100.
b) No tener derecho, por cualquier título, obligatorio o como mejora voluntaria, sea como titulares o como beneficiarias a las prestaciones de asistencia sanitaria, incluida la farmacéutica del régimen general o regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social.
Art. 32. Nivel de recursos personales.
1. Tendrán derecho a percibir las prestaciones reguladas en el presente Real Decreto sin perjuicio de lo que a efectos de la asistencia sanitaria y prestación farmacéutica se establece en la sección 1.ª del capítulo II, los minusválidos cuyos recursos personales sean inferiores en cuantía al 70 por 100, en cómputo anual del salario mínimo vigente en cada año.
2. En el supuesto de que el minusválido tenga personas a su cargo, el nivel máximo de recursos personales previsto en el número anterior se incrementará por cada una de ellas en un 10 por 100 del citado salarlo mínimo.
3. Cuando el minusválido forme parte de una unidad familiar de la que dependa, el nivel máximo de recursos personales, previsto en el número 1 del presente artículo se incrementará en un 10 por 100 por cada miembro de la familia, a excepción del propio minusválido.
4. En ningún caso los recursos totales que resulten de la aplicación de los incrementos establecidos en los números 2 y 3 anteriores podrán superar el importe del salario mínimo vigente cada año.
¿Quiénes tienen la gratuidad en farmacia por circunstancias específicas?
Existe un grupo de personas que están exentas de realizar el copago farmacéutico, accediendo de forma gratuita a los medicamentos cumpliendo determinados requisitos. Los usuarios exentos de aportación son los siguientes:
- Afectados de síndrome tóxico
- Personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
- Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
- Personas perceptoras de rentas de integración social.
- Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
- Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
- Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
- Pensionistas de la Seguridad Social:
- cuya renta anual sea inferior a 5.635 euros o
- que perciban una renta anual inferior a 11.200 euros y que no están obligados a presentar declaración de la renta.
- Personas en situación de desempleo que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo (paro) en tanto subsista su situación.
- Aquellas personas que estén recibiendo tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Aquí te dejo un cuadro de la aportación (o exención) que existe sobre el copago farmacéutico a nivel estatal

¿Y si la persona con discapacidad trabaja?
Al estar cotizando, ya se deja de cumplir el requisito número 2 de los tres que enumeré antes, porque se tendría derecho al sistema público de salud por cotizar. En ese caso, la persona con discapacidad mayor de edad, deberá realizar el copago farmacéutico en función de su Renta, como el resto de ciudadanos sin discapacidad.
¿Cómo saber qué aportación/copago farmacéutico me corresponde en Andalucía?
Puedes consultar en ClicSalud+ el porcentaje de aportación y el límite de aportación mensual que tienes asignados actualmente por el Instituto Nacional de Seguridad Social en función de tu última declaración de la renta.
Para hacerlo basta con identificarte mediante datos personales y pulsar sobre la opción Datos personales / Datos administrativos. Se muestra el porcentaje de aportación, así como el tope mensual si lo tienes asignado.
También puedes hacer la consulta a través de la App Salud Andalucía, accediendo a Datos personales desplegando el menú al que se accede mediante el icono «
» situado en la parte superior izquierda de la pantalla.

¿Qué hacer si no estoy de acuerdo con la aportación/copago farmacéutico que me corresponde en Andalucía?
Si se superan los límites mensuales de aportación, el Real Decreto Ley 16/2012 (523.7 KB) indica que la comunidad autónoma correspondiente reintegrará a la persona el exceso abonado.
Casos en que se puede solicitar reintegro:
- Si tienes una tarjeta del Servicio Andaluz de Salud y has verificado, conforme a la información anterior, que se te ha aplicado una aportación que no te corresponde, puedes solicitar el correspondiente exceso del copago realizado, utilizando el modelo de Solicitud de reembolso de exceso de copago en la prestación farmacéutica ambulatoria (955.73 KB).
- Si te encuentras en uno de los colectivos con exención de copago farmacéutico por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre y aún no se ha actualizado tu exención puedes solicitar el reintegro utilizando el siguiente modelo de Solicitud de reembolso de exceso de copago en la prestación farmacéutica ambulatoria (955.73 KB).
- Si tienes una tarjeta del Servicio Andaluz de Salud, has retirado medicación en otra Comunidad autónoma y necesitas solicitar el reintegro, debes completar el modelo de Solicitud de reembolso de exceso de copago en la prestación farmacéutica ambulatoria (955.73 KB) y entregarlo en tu centro de salud, junto con la hoja de información al paciente o fotocopia de la receta y adjuntar los originales de los tiques o facturas de la farmacia donde te hayan realizado la dispensación.
- Si eres un paciente pensionista con tarjeta sanitaria de una Comunidad autónoma que no es Andalucía, para recibir el reintegro que, en su caso, te corresponda, conserva la hoja de información al paciente o fotocopia de la receta y el recibo de la farmacia donde te hayan realizado la dispensación. Con esta documentación podrás dirigirte a tu comunidad autónoma para solicitar la devolución que te corresponda.
Documentación a presentar
- Modelo de Solicitud de reembolso de exceso de copago en la prestación farmacéutica ambulatoria (955.73 KB), debidamente cumplimentado. Es imprescindible especificar con claridad tanto la cantidad del exceso de aportación como el periodo al que corresponden las facturas.
- Certificado bancario, copia de la cartilla de ahorros, o recibo donde sea visible el IBAN y los veinte dígitos de la cuenta bancaria, debiendo estar vinculada la cuenta a la persona solicitante como titular. Esta debe coincidir con la cuenta bancaria dada de alta en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea (SISTEMA GIRO).
- En el caso haber retirado medicación en otra Comunidad autónoma, es necesario que aportes los originales de los tiques o facturas de la farmacia.
- En el caso de personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % aportar copia de la Resolución de Discapacidad emitida por el Organismo competente para ello, en la que se hace constar grado y fecha de reconocimiento de la Discapacidad. Si la persona menor de edad no tuviera a su nombre cuenta bancaria, se adjuntará copia de la hoja del libro de familia donde figuren los progenitores y también la del menor.
Cómo tramitar la solicitud
La tramitación de esta solicitud con la correspondiente documentación, puede hacerse:
- Si dispones de certificado electrónico, a través de la Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía
- También es posible presentar la solicitud en cualquier registro oficial de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (635.61 KB). No obstante, para mayor agilización del trámite, se aconseja presentar la solicitud en el Servicio Andaluz de Salud (distritos sanitarios, servicios centrales del Servicio Andaluz de Salud) o en la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Familias de su provincia.
Requisito imprescindible para el pago
Se informa que para hacer efectivo el pago del correspondiente reembolso es imprescindible que el firmante/solicitante de la solicitud sea titular de una cuenta bancaria dada de alta en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea (SISTEMA GIRO). De no ser así, para evitar demora en el pago, deberás dirigir previamente, o de forma paralela a la presentación de la solicitud del reembolso, la solicitud de alta de dicha cuenta ante la citada Consejería, cumplimentando el modelo de solicitud, Mantenimiento de cuentas de terceros (855.48 KB).
Este modelo debe acompañarse de un certificado bancario que acredite que le corresponde la titularidad de la cuenta o de otro documento donde sea visible que el IBAN y los veinte dígitos de la cuenta bancaria, están vinculados como titular a la persona solicitante.
- Si dispones de certificado electrónico: a través de la Oficina Virtual, acreditándote con tu certificado digital, puedes dar de alta o de baja tus propias cuentas.
- Si no dispones de certificado electrónico: puedes presentar la documentación en cualquier Registro Administrativo oficial dirigida a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.
¿Necesitas ayuda para solicitar tus beneficios fiscales o ayudas públicas por discapacidad (propia o de tu peque)?
Si no sabes qué ayudas te corresponden, te lías gestionando tanto papeleo, no tienes claro cómo aplicar todas las reducciones y deducciones fiscales que te corresponden en la Declaración de la Renta, o necesitas ayuda para reclamar ante la Agencia Tributaria tu derecho a la deducción por maternidad estando acogida al CUME, te propongo varias opciones:
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- Si crees que te vendría bien una asesoría individual a medida, donde repasemos todas las ayudas públicas que te corresponden por discapacidad / familia, o profundizar en alguna en concreto (Patrimonio Protegido para personas con discapacidad, CUME, etc.), puedes solicitar una cita conmigo y resolveremos todas tus dudas. Los talleres individuales personalizados se realizan online, con una duración aproximada de 2 horas .
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