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Castilla y León: Subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de viviendas (2024)

Ya está publicada la convocatoria 2024 de la Junta de Castilla y León para las subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad para el año 2024. Hoy te cuento qué ayudas contempla, los requisitos, plazos y cómo solicitar la subvención.

Subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad residentes en Castilla y León

El 24 de octubre de 2024 se publicó la convocatoria en la que se recogen los extremos para poder solicitar las subvenciones orientadas a hacer accesibles las viviendas donde residen personas con discapacidad, en el ámbito autonómico de Castilla y León.

Las actuaciones de estas acciones de accesibilidad tienen como objeto:

  1. Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
  2. Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva interviniendo en sus  elementos comunes.
  3. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva,  interviniendo en el interior de sus viviendas.

¿Quiénes pueden solicitar las subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad residentes en Castilla y León?

  • Personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de una vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila, siempre y cuando los ingresos de su unidad de convivencia residente no excedan 5 veces el IPREM. (Ver «requisitos»)
  • Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  • Personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
  • * Las personas arrendatarias podrán tener la consideración de beneficiarias en el supuesto recogido en la convocatoria. (Ver «requisitos»)

Requisitos para solicitar las subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad residentes en Castilla y León

Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar finalizadas antes de 2006.
  2. Constituir domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las subvenciones.
  3. Que los ingresos de la unidad de convivencia residente no excedan 5 veces el IPREM

Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar finalizados antes de 2006.
  2. Que al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
  3. Que al menos el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las subvenciones.

No se tendrá en cuenta este requisito cuando se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad física que debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes se encuentre confinado en su vivienda.

En este sentido, se entenderá por persona con discapacidad, quienes ostentes, al menos, un grado reconocido igual o superior al 33% de discapacidad física con movilidad reducida.

Las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar finalizadas antes de 2006.
  2. Que sea la residencia habitual y permanente de al menos una persona de la unidad de convivencia que tenga un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o sea mayor de 65 años.
  3. Constituir domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse a las subvenciones.

Cuando las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por la persona propietaria, y propietaria y arrendataria acuerden que esta última costee a su cargo las actuaciones de mejora de la accesibilidad, con cargo a parte o la totalidad de la renta arrendaticia, la arrendataria podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, de la persona propietaria, la adopción del correspondiente acuerdo que le facultará para solicitar estas subvenciones. En el caso de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, a la arrendataria le serán de aplicación los requisitos económicos (ingresos de su unidad de convivencia residente no excedan 5 veces el IPREM).

Se considera unidad de convivencia la persona o el conjunto de personas que habitan y  disfrutan de una vivienda de manera habitual y permanente y con vocación de estabilidad, y que estén empadronadas en la vivienda, con independencia de la relación existente entre todas ellas. La determinación de los ingresos de la unidad de convivencia se efectuará conforme a los siguientes criterios:

Se partirá de las cuantías de la base imponible general (casilla 435) y la base imponible del ahorro (casilla 460), reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, correspondiente a los datos fiscales más recientes disponibles en el momento de la solicitud de la subvención correspondiente. Excepcionalmente y ante la no disposición de datos fiscales recientes, se podrán solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales de la persona solicitante o de la unidad de convivencia.

La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas (Año 20238.400,00 €), en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.

 

Plazo para solicitar las subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad residentes en Castilla y León

Podrás solicitar las subvenciones desde el 1 de diciembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024

¿Para qué se pueden emplear las subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad residentes en Castilla y León?

Las ayudas consistirán en subvencionar parcialmente el coste total de las actuaciones subvencionables que deban satisfacer las personas o entidades beneficiarias para la mejora de la accesibilidad de las viviendas.

El inicio de las obras para la mejora de la accesibilidad de viviendas deberá ser posterior al 1 de enero de 2024.

El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la accesibilidad será el siguiente:

a) En las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, así como en las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva no podrá exceder de 12 meses, contados desde la fecha de concesión de la subvención.

b) En los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva no podrá exceder de 24 meses, contados desde la fecha de concesión de la subvención.

IMPORTANTE: En los supuestos en los que la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de doce meses desde su solicitud, los plazos previstos podrán incrementarse en el plazo de la demora y hasta doce meses como máximo, previa solicitud del interesado.

El coste de las actuaciones subvencionables podrá incluir (siempre que todos ellos estén debidamente justificados):

  • los honorarios de los profesionales intervinientes,
  • el coste de la redacción de los proyectos en su caso,
  • informes técnicos y certificados necesarios,
  • los gastos derivados de la tramitación administrativa, .

En ningún caso se incluirá en el coste total subvencionable los impuestos, tasas o tributos.

Se considerarán subvencionables las actuaciones para la mejora de la accesibilidad. En particular, las siguientes:

a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas unifamiliares, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando existan, a altura no superior a 1,40 m de los dispositivos ya instalados.

b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

c) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.

d) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.

e) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.

f) La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.

g) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.

h) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas, ya sean unifamiliares aisladas, agrupadas en fila o en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas. Se incluyen asimismo las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.

i) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad, se entiende por mejora aquellas intervenciones que garanticen la ampliación de las condiciones y parámetros fijados en el citado documento. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.

El coste mínimo de la actuación tendrá que ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila o, en su caso, por vivienda ubicada en edificio de tipología residencial colectiva. Dicho límite no resulta de aplicación en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva.

No serán subvencionables las actuaciones:

a) Que supongan por solicitante la intervención en más de 200 viviendas.

b) Que consistan en un cambio de uso

Importe económico de las subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad residentes en Castilla y León 2024

1. La cuantía máxima de la subvención se calculará conforme a lo previsto en los apartados siguientes sin que, en ningún caso, pueda superarse por solicitud el 10% de la dotación presupuestaria de la convocatoria.

2. La cuantía máxima de las subvenciones se determinará en función del coste de la actuación subvencionable correspondiente y del número de elementos computables.

A estos efectos, la cuantía máxima de la subvención a conceder será la cuantía menor que resulte de aplicar los siguientes límites:

a) 6.000 euros por vivienda, cuando se solicite para actuaciones en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.

b) 6.000 euros por vivienda y 60 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial, cuando se solicite para actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva.

Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial será necesario que los locales comerciales participen en los costes de ejecución de la actuación.

c) 3.000 euros cuando se solicite para actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

d) El 50% del coste total de la actuación subvencionable.

¿Qué documentación hay que aportar para solicitar las subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad residentes en Castilla y León 2024?

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado, y deberán estar acompañadas de la siguiente documentación:

a) En el supuesto de que la persona o entidad solicitante se oponga o no autorice expresamente en la solicitud para que la consejería competente en materia de vivienda proceda a recabar electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, la información necesaria que permita valorar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, deberá aportar la documentación correspondiente recogida en el Ordinal Décimo.1.a) de la Orden de convocatoria.

b) Si se actúa por medio de representante, documentación acreditativa de la representación.

No obstante, no será necesario acreditar dicha representación si ha sido ya aportada por la persona o entidad interesada anteriormente ante esta Administración, en cuyo caso deberá indicarse la fecha en que lo aportó, órgano administrativo y número de expediente.

c) Certificado o volante de empadronamiento colectivo e histórico que acredite las personas que tienen su domicilio habitual y permanente de la vivienda afectada por las obras de mejora de la accesibilidad en el momento de la solicitud.

A tales efectos, no se considerarán válidos los certificados o volantes de empadronamiento expedidos con fecha anterior en más de dos meses a la de la solicitud.

d) Inspección Técnica del Edificio a que se refiere el artículo 110 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, realizada por técnico competente, con fecha anterior a la solicitud de la subvención, y con el contenido que establece el artículo 317 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, que acredite la procedencia de la actuación.

En el supuesto de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, se sustituirá la Inspección Técnica del Edificio por un informe técnico, realizado con fecha anterior a la solicitud y suscrito por un técnico competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que acredite la procedencia de la actuación.

e) Fotografías, preferentemente en color, del inmueble que vaya a ser objeto de las obras de mejora de la accesibilidad que recojan el estado en que se encuentra.

f) Copia de la licencia o autorización administrativa que sea precisa para la realización de las obras de mejora de la accesibilidad, o copia de la solicitud presentada, salvo que la actuación no estuviese sujeta, en cuyo caso bastará con que se acredite tal circunstancia en el proyecto o en la memoria técnica y justificativa de la actuación a los que se refiere la letra g).

g) Proyecto de la actuación a realizar, visado por el colegio oficial competente.

Si las actuaciones no exigieran proyecto se aportará memoria técnica y justificativa de la actuación, suscrita por técnico competente, que tendrá la siguiente documentación mínima: descripción, presupuesto, planos suficientes para la completa definición de las actuaciones propuestas y justificación de la adecuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación

Tanto el proyecto como la memoria técnica y justificativa de la actuación deberán incluir, además del contenido regulado en la normativa de edificación y en el párrafo anterior, lo siguiente:

  • El presupuesto de la obra a ejecutar, desglosado por capítulos y partidas con indicación de mediciones, precios unitarios y totales, desagregando el importe correspondiente al IVA, así como otros posibles impuestos, tasas o tributos.
  • Superficie total construida sobre rasante del edificio, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, indicando, además, la superficie construida destinada a uso residencial de vivienda, en el supuesto de edificios de tipología residencial colectiva.

h) Oferta económica firmada y presupuesto desglosado por capítulos y partidas con indicación de mediciones, precios unitarios y totales, e IVA desglosado. En la hoja resumen por capítulos deberá constar la firma y sello de la empresa, su NIF, y la fecha.

En el caso de que se incluyan otros gastos subvencionables, de los previstos en el apartado 2 del ordinal séptimo, se aportará igualmente oferta económica.

i) Para los casos en los que el coste subvencionable supere las cuantías establecidas en el Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, se aportará copia de tres ofertas solicitadas a los diferentes proveedores en los términos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las ofertas económicas relativas al contrato de obra incluirán el desglose por capítulos y partidas, de forma que sean comparables entre sí y comparables con el presupuesto incluido en el proyecto de actuación o memoria técnica y justificativa de la actuación. Constará la firma y sello de la empresa, su NIF, y la fecha.

En el caso de que, teniendo la obligación de presentar al menos tres presupuestos, no se fuera a optar por la oferta más ventajosa, se deberá presentar una memoria justificativa de la diferente elección, fechada y firmada por el posible beneficiario.

j) En el caso de que el propietario y arrendatario acuerden que éste último costee las obras de mejora de la accesibilidad, se aportará el correspondiente acuerdo entre ambos y el contrato de arrendamiento.

2. En el caso de que el solicitante sea una comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, además de la documentación relacionada en el número anterior, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Certificados de los acuerdos de la comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios del inmueble, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente con indicación expresa de la fecha del acta, en la que se adoptaron válidamente los siguientes acuerdos:

  • Aprobación de la realización de las obras necesarias para la mejora de la accesibilidad del edificio, figurando una descripción general de la actuación, el presupuesto aprobado para su ejecución y la empresa adjudicataria, así como la elección de la oferta económica cuando corresponda.
  • Aprobación de otros gastos subvencionables, de los previstos en el apartado 2 del ordinal séptimo, en su caso.
  • Aprobación de la solicitud de subvención, facultando al presidente o persona designada en su lugar, como representante para realizar las gestiones de tramitación de la ayuda.

b) Declaración responsable y comprobación de datos, conforme al modelo normalizado nº 1 que estará disponible en la sede electrónica.

c) Declaración responsable del representante de la comunidad de propietarios, conforme al modelo normalizado nº2, en la que se haga constar la relación de personas que participan en los costes de ejecución de las obras, y en su caso, de otros gastos subvencionables, con indicación de sus correspondientes cuotas de participación, así como el número total de viviendas y locales que participan en dichos costes. En el supuesto de que existan locales comerciales se indicará expresamente su uso.

3. En el caso de que el solicitante sea una persona propietaria, usufructuaria o, en su caso, arrendataria de una vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila, además de la documentación relacionada en el número 1, deberá aportar:

a) Declaración responsable y comprobación de datos, conforme al modelo normalizado nº 3 que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

b) Cuando la persona solicitante o, en su caso, alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila hubieran presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o los rendimientos imputables se hubieran generado en las Comunidades Autónomas del País Vasco o Foral de Navarra, certificado de renta o de imputaciones relativo al periodo impositivo 2022 con código seguro de verificación, expedido por la Diputación Foral de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya o la Hacienda Foral de Navarra.

4. En el caso de que el solicitante sea una persona propietaria, usufructuaria o, en su caso, arrendataria de una vivienda ubicada en edificio de tipología residencial colectiva, además de la documentación relacionada en el número 1, deberá aportar declaración responsable y comprobación de datos, conforme al modelo normalizado nº 4 que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

5. La persona solicitante podrá presentar y los órganos competentes solicitar cualquier documento necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles en orden a la correspondiente resolución del procedimiento, así como los que resulten precisos para el ejercicio de las facultades de control.

6. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona o entidad interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

7. Siempre que la presentación de documentos se realice separadamente de la solicitud, se deberá indicar: el órgano responsable del procedimiento y el número del expediente o el número de registro de entrada de la solicitud de la subvención. Dicha presentación se hará a través del formulario normalizado de subsanación denominado Incorporación de datos o documentos a un procedimiento administrativo ya iniciado.

¿Cómo solicitar las subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad residentes en Castilla y León 2024?

hombre sentado en una silla de ruedas frente a un escritorio con un portatil y el movil en la mano

Ten en cuenta que como aún no se ha abierto el plazo, no hay todavía un enlace para la tramitación.

Presencial:

Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.

En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).:

a)  En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

b)  En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c)  En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d)  En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e)  En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Electrónico:

Más información: justificación plazos de resolución y compatibilidad con otras ayudas.

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Silencio administrativo: El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera dictado y publicado la resolución de concesión de subvenciones implicará que la persona solicitante pueda entender desestimada su solicitud, a los efectos de que se puedan interponer los recursos administrativo o contencioso administrativo.

Plazo y forma de justificación de las obras

  • El plazo para presentar la documentación justificativa, será de un mes desde la certificación final de obra.
  • La justificación se presentará a través del formulario normalizado de Incorporación de cuenta justificativa del pago, y el beneficiario aportará la documentación indicada en la convocatoria.

Compatibilidad

  • Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones podrán compatibilizar estas subvenciones con otras ayudas para el mismo objeto procedentes de otras administraciones o instituciones, siempre que el importe de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones.
  • Las ayudas son incompatibles con las previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los supuestos en los que cubran el mismo coste.
  • Las ayudas son igualmente incompatibles con las que se hubieran concedido en cualquiera de las convocatorias del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aprobado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
  • Los solicitantes que resulten beneficiarios en alguna de las convocatorias de mejora de la accesibilidad de viviendas que se publiquen al amparo de las bases reguladoras y en el marco del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, no podrán resultar beneficiarios de otras convocatorias de la misma línea de subvenciones.

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