Hace unos días que los medios se han llenado de noticias sobre la ayuda de 400 euros por hijo. Hoy te cuento en qué consiste y cuáles son los requisitos,
Spoiler: no asciende a 400 euros, motivo por el cual he puesto entre comillas todos los títulos 😉.
¿En qué consiste la «ayuda de 400 euros por hijo»?
La llamada «ayuda de 400 euros por hijo» es un complemento para reducir la brecha de género en las pensiones. Según el ministro de Seguridad Social, unas 30.000 mujeres podrán acceder a esta prestación en 2021.
«El problema se da cuando las mujeres salen al mercado laboral tras la maternidad del primer hijo»
José Luis Escrivá, Ministro de de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Gobierno de España
¿La «ayuda de 400 euros por hijo» es nueva?
No. Esta pensión compensatoria ya existía en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
El 2 de febrero de 2021 se da una nueva redacción, a través del Real Decreto-ley 3/2021, publicado en la Disposición 1529 del BOE núm. 29 de 2021.
Principales cambios en la ayuda por hijo
- A diferencia del complemento anterior, las pensionistas que se hayan jubilado anticipadamente también podrán salir beneficiadas.
- Se ha eliminado la falta de progresividad y han estipulado una cuantía fija por hijo desde el primer hasta el cuarto hijo (biológico o adoptado). Hasta ahora la ayuda se aplicaba a partir del segundo hijo, y se reconocía en un porcentaje de la pensión.
- Esta ayuda va asociada a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a. Mientras que antes solo podían solicitarla mujeres, ahora también lo podrán solicitar los padres.
El complemento se asignará a aquel progenitor que vea más perjudicada su carrera laboral después de tener hijos. Si entre madre y padre no hay uno más afectado que otro, se asignará a la mujer (que según cálculos de la Seguridad Social es la más afectada en un 98% de los casos).
En el caso de que las progenitoras sean dos madres, la ayuda se otorgará a la que tenga menores ingresos. Lo mismo ocurre en el caso de que los progenitores sean dos padres.
¿A cuánto asciende la «ayuda de 400 euros por hijo»?
Ya estaba tardando en llegar este punto. La llamada «ayuda de 400 euros por hijo» tiene un importe de 378 euros (TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS) anuales, es decir, 27 euros mensuales, pero los medios han querido redondearla.
El máximo a cobrar por este complemento es de 108 euros mensuales, lo correspondiente a 4 hijos o hijas.
Para que todas las familias que están buscando información sobre esta pensión compensatoria lleguen a mi Post, he decidido mantener ese redondeo en los títulos y subtítulos.
¿Qué tipo de ayuda pública es?
La «ayuda de 400 euros por hijo» es un complemento considerado pensión pública contributiva, ya que incrementa el importe asignado a los beneficiarios de una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso, o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad.
¿Pueden cobrar ambos progenitores la «ayuda de 400 euros por hijo»?
Definitivamente NO. Solo la cobrará uno de ellos/as.
Sí podría ocurrir que primero lo cobre uno y luego el otro, pero «el reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor».
.»Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento»
BOE
¿Hay un límite de hijos para cobrar la «ayuda de 400 euros por hijo»?
La redacción indica que el límite son 4 hijos o hijas, aunque la Federación española de Familias Numerosas ya ha solicitado que se corrija el texto para no excluir a las 21.000 familias con 5 o más hijos que no recibirán el complemento a partir del quinto hijo.
¿Quién tiene derecho a solicitar la «ayuda de 400 euros por hijo»?
Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de:
- una pensión contributiva de jubilación
- una pensión de incapacidad permanente
- una pensión de viudedad
El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
b) Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.
¿Quién NO tiene derecho a solicitar la «ayuda de 400 euros por hijo»?
No se reconocerá el derecho al complemento económico al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada.
Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer en los términos que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, ejercida sobre la madre.
Por último, tampoco se reconocerá el derecho al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.
¿Cómo se cobra la «ayuda por hijo de 400 euros»?
Este complemento se cobrará en 14 pagas, junto con la pensión que determina el derecho a esta ayuda.
¿Cómo se solicita la «ayuda por hijo de 400 euros»?
Este complemento se reconocerá en todas las modalidades de pensión que se soliciten a partir del 4 de febrero de 2021 (jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad), salvo en la jubilación parcial.
Para mayor información sobre la ayuda de 400 euros por hijo haz clic aquí
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