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Bono Social Térmico 2024

Hace unos días te conté cómo solicitar el Bono Social Eléctrico, un descuento en la factura de electricidad para determinados colectivos vulnerables, como personas con discapacidad, familias numerosas, monoparentales, etc. Hoy Te explico qué es el Bono Social Térmico que se cobra a través de las Comunidades Autónomas, sus requisitos y cuánto recibirás de esta ayuda por 2024.

¿Qué es el Bono Social Térmico?

El bono social térmico es una ayuda directa, destinada a paliar la pobreza energética en los consumidores más vulnerables en lo que respecta a la energía destinada a calefacción y agua caliente, entre otros. 

Esta ayuda se gestiona a través de las Comunidades Autónomas, que valorarán la solicitud y realizarán el pago de la ayuda anualmente a los beneficiarios.

Es importante que sepas que el Bono Social Eléctrico es un descuento en la factura, mientras que el Bono Social Térmico que dan las Comunidades Autonómas es una ayuda de pago directo que se cobra anualmente.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del Bono Social Térmico?

Se beneficiarán del Bono Social Térmico todos los consumidores que estén acogidos al bono social de la electricidad a 31 de diciembre del año anterior. Para recibir esta ayuda no es necesario realizar ninguna solicitud.

La cantidad global prevista para este bono se distribuye entre todos los consumidores mediante un pago único anual

Son las Comunidades Autónomas las que reparten estas ayudas, una vez que las comercializadoras de referencia de la electricidad les hayan facilitado los datos de los consumidores acogidos al bono social.

 

Clasificación de consumidores que pueden acceder al Bono Social Eléctrico y, por tanto, recibirán el Bono Social Térmico.

Para poder solicitar el Bono Social Eléctrico hay que estar en alguno de los 3 grupos de consumidores vulnerables:

1. CONSUMIDORES VULNERABLES

Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Que su renta o la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a que pertenezca sea ≤ 1,5 x IPREM de 14 pagas. Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia.

    Nivel de renta anual del solicitante: ha de ser igual o inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas: 12.600€.

    Cuando la unidad de convivencia esté formada por más personas además del solicitante, la renta conjunta anual se obtendrá sumando a 1,5 veces el IPREM:

    2.520 € (0,3 veces el IPREM) por cada miembro adicional mayor de edad.
    4.200 € (0,5 veces el IPREM) por cada menor de edad de la unidad de convivencia.
    *IPREM anual 14 pagas válido para 2024: 8.400€.

    Por ejemplo, una unidad de convivencia compuesta por una pareja y dos hijos menores cumple el requisito de renta si su renta anual es igual o inferior a: 23.520€ (12.600€ +2.520 €+ 4.200 €+ 4.200 €).

  • O bien, que se esté en posesión del título de familia numerosa.
  • O bien que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad de convivencia sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
  • O bien que el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital conforme a lo establecido en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

Circunstancias Especiales

Si se reúnen circunstancias especiales, los límites establecidos se incrementa en 1 punto IPREM (8.400€ más).

  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia acredite la situación de violencia de género.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga la condición de víctima de terrorismo.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III.
  • Que el consumidor acredite que la unidad de convivencia está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor (familias monoparentales).

2.CONSUMIDORES VULNERABLES SEVEROS

Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Percibir una renta anual ≤ 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las “circunstancias especiales”.
  • Si posee el título de familia numerosa, la unidad de convivencia debe percibir una renta anual ≤ 2 x IPREM de 14 pagas: 16.800€.
  • Si el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad de convivencia perciben pensión mínima, y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, el consumidor o la unidad de convivencia a la que pertenezca debe percibir una renta anual ≤ 1 x IPREM de 14 pagas: 8.400€.
  • Si el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia es beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, se aplicarán los criterios de renta definidos en el primer punto.

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

 

3. CONSUMIDORES EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL

Para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, el titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC. En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.

Requisitos para ser beneficiario del Bono Social Térmico

Para poder recibir el Bono Social Térmico, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener contratada la PVPC (tarifa regulada de luz) con una potencia inferior a 10kW.
  2. Ser beneficiario del Bono Social Eléctrico.
  3. Tener contratada la tarifa TUR de gas (Tarifa de Último Recurso de gas) NO es un requisito necesario.
  4. Tener calefacción de gas natural en la vivienda.

Una vez concedido el Bono Social Eléctrico y, por lo tanto el Bono Social Térmico, cobrarás la ayuda del Bono Social Térmico dependiendo la cantidad de:

  • El descuento que te apliquen por el Bono Social Eléctrico.
  • La zona geográfica de tu vivienda (las regiones con temperaturas más bajas en invierno reciben una cantidad mayor).
  • Los Presupuestos Generales del Estado.
  • Las posibles mejoras en la ayuda que pueden destinar las propias Comunidades Autónomas.

¿Tengo que tener contratada la Tarifa de Último Recurso (TUR) para poder cobrar el bono social térmico?

No es necesario que tengas contratada la Tarifa de Último Recurso para poder cobrar el Bono Social Térmico.

Aunque para poder solicitar el Bono Social Eléctrico sí es necesario tener contratada la PVPC, para contar con el bono social térmico no es necesario tener la TUR (la tarifa del mercado regulado) y puedes elegir una tarifa del mercado libre.

¿Cuál es el importe anual que se cobra por el Bono Social Térmico?

La cuantía a cobrar por el Bono Social Térmico va en función del grado de vulnerabilidad del consumidor , la zona climática a la que pertenezca la vivienda y el número de personas acogidas al Bono en ese año.

El importe del Bono Social Térmico para el año 2024 va de los  € 35 hasta los € 372.

Las diferentes regiones de España se clasificaron en función del frío, desde Alfa hasta E, siendo Alfa las zonas con temperaturas más altas y la E las zonas más frías:

  • Zona Alfa. Canarias
  • Zona A. Costa almeriense y litoral de Cádiz, Málaga y Melilla.
  • Zona B. Baleares y costa de Tarragona, Castellón, Valencia, Alicante, Murcia, parte de Córdoba, Sevilla, Huelva, Cádiz, Málaga y Ceuta.
  • Zona C. Jaén, Cáceres, Toledo, Badajoz, parte de Granada y Huelva, Murcia, Valencia, Castellón, Barcelona y Girona. Además de A Coruña, Pontevedra, parte de Orense, Oviedo, Santander, Bilbao y San Sebastián.
  • Zona D. Madrid, Ciudad Real, Albacete, Cáceres, Lérida, Huesca, Zaragoza, parte de Teruel y Guadalajara, Pamplona, Vitoria, Lugo, Palencia, Zamora, Valladolid, parte de Salamanca y Segovia.
  • Zona E. Pirineos catalanes, aragoneses y navarros, León, Burgos, Soria, Ávila, parte de Segovia, Teruel y sistema Ibérico.
Importes del Bono Térmico  año 2024 
ZonaConsumidor VulnerableConsumidor Vulnerable Severo y Consumidor en riesgo de exclusión
Alfa35€56€
A50,10€80,16€
B82,92€132,67€
C128,86€206,18€
D195,82€313,30€
E233,23€373,17€

¿Como solicitar el Bono Social Térmico en mi Comunidad Autónoma?

Como expliqué más arriba, para conseguir el Bono Social Térmico es necesario tener concedido el Bono Social Eléctrico.

Por tanto, lo único que debes solicitar es el Bono Social Eléctrico, siguiendo los pasos que publiqué en mi anterior post. 

NO ES NECESARIO HACER UNA SOLICITUD ESPECÍFICA PARA EL BONO SOCIAL TÉRMICO.

Una vez aprobado el Bono Social de Electricidad,  el Bono Social Térmico se concede automáticamente. 

Aquí te dejo el número de teléfono de atención sobre el Bono Social Térmico de cada Comunidad Autónoma, por si quieres consultar alguna duda.

 
Atención al Ciudadano – Bono Social Térmico – Comunidad AutónomaTeléfono
Bono Social Térmico Andalucía900 101 220
Bono Social Térmico Aragón976 716 500
Bono Social Térmico Principado de Asturias985 27 91 00
Bono Social Térmico Islas Baleares900 100 444
Bono Social Térmico Cantabria942 200 033
Bono Social Térmico Castilla y León983 327 850
Bono Social Térmico Castilla-La Mancha925 28 70 92
Bono Social Térmico Cataluña932 142 124
Bono Social Térmico Comunidad Valenciana961 209 600
Bono Social Térmico Extremadura924 012 134
Bono Social Térmico Galicia981 957 803
Bono Social Térmico Comunidad de Madrid900 101 768
Bono Social Térmico Región de Murcia968 362 000
Bono Social Térmico Comunidad Foral de Navarra848 42 69 00
Bono Social Térmico País Vasco945 01 68 38
Bono Social Térmico La Rioja941 29 83 33

¿Cuándo se cobra el Bono Social Térmico?

El Bono Social Térmico se cobra el primer trimestre de cada año, en la cuenta bancaria donde tengas domiciliada tu factura de electricidad. 

IMPORTANTE: Si no tienes domiciliado el pago de tus facturas eléctricas, debes comunicar a tu Comunidad Autónoma los datos bancarios para cobrar el Bono Social Térmico.

¿Debo declarar el Bono Social Térmico en mi Declaración de la Renta?

Sí. El Bono Social Térmico es una ayuda nacional, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de gestión autonómica, que NO está exenta en el IRPF. Por tanto, deberás incluir el importe que hayas cobrado en tu declaración de la Renta del año en que hayas recibido el pago (independientemente de la fecha en que te lo hayan concedido).

Como indica la Agencia Tributaria: «su obtención no está ligada a un elemento patrimonial, y no se califica como rendimiento del trabajo o de la actividad económica». Por lo que, el importe obtenido por el Bono Social Térmico tienes que incluirlo en la casilla 0301, cuando presentes la declaración de la Renta del año en que la hayas cobrado.

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