Ya está disponible el plazo de presentación de la convocatoria aprobada en la Comunidad de Madrid, sobre ayudas para el fomento de la autonomía de personas con discapacidad para 2025.
Hoy te cuento los requisitos, plazos y todo lo necesario para que solicites la ayuda que os pueda venir mejor.
Las ayudas se refieren a gastos realizados en 2025 o en el ejercicio previo, siempre que sean posteriores al 22 de abril de 2024, cuando se cerró la anterior convocatoria. Debe existir una relación directa entre la ayuda solicitada y la discapacidad reconocida.
¿Qué tipo de ayudas se incluyen en esta convocatoria?
Los tipos de ayudas que se incluyen en la convocatoria 2025 de la Comunidad de Madrid son:
Ayudas para fomentar la autonomía personal y promocionar la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social, de dos tipos:
- Ayudas para adquirir productos de apoyo, no contemplados por el Sistema Nacional de Salud, que compensen los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal:
- Dispositivos electrónicos de comunicación.
- Audífonos.
- Sistema de alarma.
- Camas articuladas (incluido colchón) y colchones anti escaras; equipos posturales, elevadores de bañera, sillas especiales de ducha y grúas; plataforma o salvaescaleras.
- Lupas manuales o digitales, con o sin filtros; gafas prismáticas o gafas de alta graduación (a partir de 6 dioptrías); termómetro, tensiómetro o glucómetro digital parlante.
- Ayudas a la movilidad:
- Desplazamientos en taxi o VTC con fines formativos y de inserción laboral.
- Sillas de ruedas con motor eléctrico en la tipología de scooter eléctrico.
- Adaptación o eliminación de barreras de vehículos a motor.
¿Cuál es el importe de las ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en la Comunidad de Madrid en 2025?
Tal y como viene recogido en la Orden 466/2025, de 7 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2025, ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social (BOCM nº 70, de 24 de marzo):
1. La cuantía de las ayudas estará determinada por el tipo de acción para la que se solicita y será la establecida en este apartado.
2. Ayudas a la movilidad para:
a) Desplazamientos en taxi o VTC:
1.o Para asistir al centro de trabajo: Cuantía máxima anual: 1.375 euros (125 euros × 11 meses). Cuantía máxima mensual: 125 euros.
2.o Para asistir a cursos de formación reglada: Cuantía máxima anual: 1.250 euros (125 euros × 10 meses). Cuantía máxima mensual: 125 euros.
b) Adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico, únicamente en la tipología de scooter eléctrico o tecnología análoga, para la movilidad reducida: 700 euros.
c) Adaptación de vehículos a motor: cuantía máxima: 1.000 euros.
d) Eliminación de barreras en vehículos a motor, para trasladar a una persona con discapacidad: 2.000 euros.
3. Ayudas para la adquisición de productos de apoyo:
a) Para personas con discapacidad que presenten problemas específicos de comunicación y/o problemas asociados a un déficit visual, y/o auditivo diagnosticado. También problemas específicos de movilidad reducida reconocida.
1.o Ordenador personal cuantía máxima: 500 euros.
2.o Tableta cuantía máxima: 200 euros.
3.o Comunicador cuantía máxima: 100 euros.
b) Dispositivo de comunicación electrónica alternativa y aumentativa (CAA): 3.000 euros.
c) Audífonos (a partir de 27 años) cuantía máxima 1.250 euros por cada uno.
d) Piezas adicionales, para la conservación del implante coclear (batería, cables, antenas, y/o reparaciones del procesador): 300 euros.
e) Instalación y obras de sistema de alarma para la vivienda particular en la que reside el solicitante con discapacidad auditiva que consista en el indicador luminoso de llamadas o avisadores luminosos de timbre o telefonillo, cuantía máxima de 900 euros.
f) Ayudas técnicas posturales:
1.o Camas articuladas (incluido colchón) cuantía máxima 800 euros.
2.o Colchones anti escaras cuantía máxima 250 euros
3.o Equipos posturales cuantía máxima 800 euros
g) Ayudas técnicas de movilidad:
1.o Elevadores de bañera cuantía máxima 400 euros
2.o Sillas especiales de ducha cuantía máxima 150 euros
3.o Grúas cuantía máxima 700 euros
h) Plataformas o salvaescaleras para la vivienda habitual cuantía máxima: 3.000 euros.
i) Ayudas técnicas para personas con discapacidad visual.
1.o Lupas manuales o digitales, con o sin filtros: 100 euros
2.o Gafas prismáticas o gafas de alta graduación: 300 euros
3.o Termómetro, tensiómetro o glucómetro digital parlante: 100 euros
4. No podrá concederse ayuda por importe superior al solicitado por el interesado
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¿Cuál es el plazo para solicitar la ayuda para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en la Comunidad de Madrid?
El plazo para presentar las solicitudes es :
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la ayuda para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en la Comunidad de Madrid 2025?
Requisitos generales de las personas solicitantes
- Nacionalidad:
- Ser español o ciudadano de un estado miembro de la Unión Europea.
- En el caso de personas extranjeras, haber solicitado o tener reconocida la condición de refugiadas, así como el derecho a la protección subsidiaria, de acuerdo a lo establecido por los tratados internacionales y la legislación en materia de extranjería.
- Estar empadronada en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid, con al menos 1 año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda.
- Tener reconocido un grado de discapacidad de, al menos, un 33 por ciento.
- Existir una relación directa entre la ayuda solicitada y la discapacidad reconocida oficialmente.
- No tener más de 65 años el 31 de diciembre del año 2025.
- Acreditar situación de dificultad o vulnerabilidad social, en la solicitud.
- No estar incursa en las causas de prohibición prevista en la normativa de subvenciones.
- No superar los ingresos brutos personales o de la unidad familiar las siguientes cuantías, correspondientes al año 2023:
- Unidad familiar compuesta por un solo miembro: Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos multiplicado por 3,50 (29.400 euros).
- Unidad familiar compuesta por 2 miembros: el IPREM referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos multiplicado por 5,25 (44.100 euros).
- Unidad familiar compuesta por 3 miembros: el IPREM referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos multiplicado por 5,75 (48.300 euros).
- Unidad familiar compuesta por 4 miembros: el IPREM referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos multiplicado por 6,25 (52.500 euros).
- Unidad familiar compuesta por 5 o más miembros: el IPREM referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos multiplicado por 6,75 (56.700 euros).
Para determinar los ingresos computables, se tendrán en cuenta los datos que figuran en la declaración de la renta de personas físicas, o en su defecto, certificación de imputaciones fiscales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o justificantes de otros ingresos no sujetos a tributación del solicitante o de su unidad familiar, correspondiente al ejercicio económico 2023. En el caso de que el solicitante sea divorciado o separado legalmente, deberá justificarlo convenientemente.
Se computará como ingreso las prestaciones económicas periódicas de carácter público que perciba cualquier miembro de la unidad familiar, a excepción de aquellas unidades familiares en las que hubiera más de una persona con discapacidad.
En este último supuesto, no computarán las prestaciones económicas periódicas de carácter público, vinculadas a la discapacidad, de aquel miembro de la unidad familiar con discapacidad, distinto que el solicitante.
Se considera unidad familiar la que forman las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio:
- En el caso de personas con discapacidad sin cargas familiares: la formada por la persona solicitante, el padre, madre o tutor con el que conviva y el resto de los descendientes de los padres, que sean menores y mayores de edad.
- En caso de separación o divorcio de los progenitores, se tendrá en cuenta los ingresos del progenitor con el que conviva el solicitante y la pensión de alimentos que determine el convenio regulador o la sentencia de separación o divorcio, salvo que se acredite documentalmente el impago de la misma.
- En el caso de personas con discapacidad con cargas familiares: la formada por la persona solicitante y en su caso, el cónyuge o persona con quien mantenga análoga relación de afectividad, así como descendientes menores y mayores de edad.
- En caso de separación o divorcio, se tendrá en cuenta los ingresos del solicitante y la pensión de alimentos que determine el convenio regulador o la sentencia de separación o divorcio, salvo que se acredite documentalmente el impago de la misma.
Requisitos particulares de las ayudas a la movilidad
- Ayudas a la movilidad para desplazamientos en taxi o VTC:
- Ser persona con discapacidad física reconocida y baremo de movilidad positivo.
- No haber sido beneficiario de ayudas de carácter público para la adaptación de vehículo o eliminación de barreras, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria.
- Haber realizado los desplazamientos exclusivamente dentro del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.
- Ayudas para adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico, únicamente en la tipología de scooter eléctrico o tecnología análoga, para la movilidad reducida:
- Ser persona con discapacidad física reconocida y baremo de movilidad positivo.
- No haber sido beneficiario, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para la misma finalidad.
- Ayudas a la movilidad para adaptación de vehículo a motor:
- Ser persona con discapacidad física reconocida.
- Ser titular el solicitante del correspondiente permiso de conducir, en el que conste la adaptación que precise.
- Ostentar la persona con discapacidad la titularidad del vehículo.
- No haber sido beneficiario en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para la misma finalidad o para la eliminación de barreras de vehículos.
- Ayudas a la movilidad para eliminación de barreras en vehículos a motor:
- Ser persona con discapacidad física reconocida y baremo de movilidad positivo.
- Ostentar la titularidad del vehículo la persona con discapacidad, o un miembro de la unidad familiar.
- No haber sido beneficiario el solicitante, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para el mismo concepto o para adaptación de vehículo a motor.
Requisitos particulares de las ayudas para la adquisición de productos de apoyo
- Ayudas para la adquisición de los productos como comunicadores, ordenadores personales o dispositivos electrónicos portátiles (en lo sucesivo tableta), para personas con discapacidad que presenten problemas específicos de comunicación o problemas asociados a un déficit visual, o auditivo diagnosticado. También problemas específicos de movilidad reducida reconocida; Dispositivo de comunicación electrónica alternativa y aumentativa (CAA):
- Tener que utilizar este tipo de dispositivos como apoyo técnico necesario para la discapacidad que presenta, que deberá estar prescrito por profesional que realiza el seguimiento de las limitaciones derivadas de la discapacidad que presenta el solicitante.
- No haber sido beneficiario, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público dentro de la misma categoría.
- Ayudas para la adquisición de audífonos:
- No haber sido beneficiario en los tres años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para la adquisición de audífonos.
- Ayudas para instalación u obras de sistema de alarma para la vivienda habitual del solicitante con discapacidad auditiva, mediante un sistema de indicador luminoso de llamadas o avisadores luminosos de timbre o telefonillo:
- No haber sido beneficiario de la misma ayuda pública, en los siete años anteriores al de esta convocatoria.
- Ayudas para la adquisición de camas articuladas (incluido colchón) y colchones anti escaras; Equipos posturales, elevadores de bañera, sillas especiales de ducha y grúas; Plataforma o salvaescaleras para la vivienda habitual:
- No haber sido beneficiario, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para el mismo concepto.
- Ayudas para la adquisición de lupas manuales o digitales, con o sin filtros; gafas prismáticas o gafas de alta graduación (a partir de 6 dioptrías); termómetro, tensiómetro o glucómetro digital parlante:
- Tener discapacidad visual.
- No haber sido beneficiario de una ayuda idéntica o similar, de carácter público o privado, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria. en el supuesto de las gafas de alta graduación el plazo será de dos años.
¿Qué documentación hay que presentar para solicitar la ayuda para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en la Comunidad de Madrid 2025?
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Acreditación de identidad en caso de ser extranjero:
- Podrán aportar en lugar de la TIE, copia del pasaporte. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea que no sean españoles, el pasaporte deberá ir acompañado del certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión Europea.
- Acreditación de identidad del representante, en caso de ser extranjero:
- Podrán aportar en lugar de la TIE, copia del pasaporte. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea que no sean españoles, el pasaporte deberá ir acompañado del certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión Europea.
- Libro de familia, completo o documento que lo sustituya, según establece, la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
- En caso de tener representante:
- Documento acreditativo de la representación legal o guardador de hecho (anexo 2).
- Certificado de empadronamiento colectivo actualizado de que el beneficiario está empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid, así como los miembros integrantes de su unidad familiar. Adjuntando además otros certificados de empadronamiento, cuando con el actual no se acredite una residencia en un municipio de la Comunidad de Madrid igual o superior a un año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda. En todos los certificados de empadronamiento debe constar la antigüedad del empadronamiento en la vivienda.
- En el caso de separación o divorcio de los miembros de la unidad familiar, se aportará convenido regulador, sentencia o justificación de la situación de separación mediante la presentación de la copia de la denuncia o el trámite de separación.
- Presupuesto del año actual del coste de la acción para la que se solicita la ayuda o factura si corresponde el gasto al año anterior (apartado 6.11).
- En el caso de ayudas a la movilidad para adaptación de vehículos a motor fotocopia de:
- Documento acreditativo de la titularidad del vehículo.
- Permiso de conducir en el que conste la adaptación que precise.
- Para ayudas a la movilidad para desplazamiento en taxi o VTC:
- Copia del Contrato de trabajo o documento justificativo que acredite la matriculación en cursos de formación reglada.
- En el caso de ayudas a la movilidad para eliminación de barreras en vehículos a motor, fotocopia de:
- Documento acreditativo de la titularidad del vehículo.
- Documento acreditativo del grado total de discapacidad del solicitante cuando haya sido emitido por otra Comunidad Autónoma.
- En caso de oposición a la consulta de los datos personales y autorización o no autorización de los datos tributarios, se debería aportar un Anexo 3 cumplimentado y firmado por cada uno de los miembros de la unidad familiar.
- Copia del documento que acredite la cuenta bancaria en la que figure el solicitante.
- Prescripción del profesional que realiza el seguimiento de las limitaciones derivadas de la discapacidad que presenta el solicitante, que acredite la necesidad de utilizar este tipo de dispositivos como apoyo técnico necesario para la discapacidad que presenta el solicitante.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Acreditación de la identidad.
- Documento Nacional de Identidad o, en caso de ser extranjero, Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE).
- Acreditación de identidad del representante:
- Documento Nacional de Identidad o, en caso de ser extranjero, Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE).
- Justificante de pensiones públicas o cualquier otro ingreso no sujeto a tributación del interesado.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Datos relativos a la declaración de la renta de personas físicas.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
¿Cómo se presenta la solicitud de la ayuda para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en la Comunidad de Madrid 2025?
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica se explica cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
¿Cuál es el plazo para la resolución de la ayuda para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en la Comunidad de Madrid 2025?
Resolución de dudas con respecto a la ayuda para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en la Comunidad de Madrid 2025?
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