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¿Cómo solicitar el Bono Social de electricidad?

Gracias a una suscriptora de mi Canal exclusivo de Instagram, me he dado cuenta que en mi blog no había ninguna publicación sobre el Bono Social Eléctrico, una ayuda pública orientada a las familias vulnerables. Por eso, hoy te cuento en qué consiste el Bono Social de Electricidad, quiénes pueden solicitarlo y cómo conseguirlo.

¿Qué es el Bono Social eléctrico?

El bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica.

Los descuentos vigentes se encuentran recogidos en el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio:

Artículo 20. Extensión temporal de los descuentos del bono social eléctrico.

Excepcionalmente, con efectos desde el 1 de julio de 2024 y vigencia hasta el 30 de junio de 2025, los descuentos del bono social aplicables a los consumidores domésticos de energía eléctrica recogidos en el artículo 6.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, serán los siguientes:

a) Con efectos desde el 1 de julio de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2024, el descuento correspondiente al consumidor vulnerable será del 65 por ciento. En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 80 por ciento.

b) Con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, el descuento correspondiente al consumidor vulnerable será del 57,5 por ciento. En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 72,5 por ciento.

c) Con efectos desde el 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2025, el descuento correspondiente al consumidor vulnerable será del 50 por ciento. En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 65 por ciento.

d) Con efectos desde el 1 de abril de 2025 y hasta el 30 de junio de 2025, el descuento correspondiente al consumidor vulnerable será del 42,5 por ciento. En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 57,5 por ciento.

 

Es importante que sepas que el Bono Social Eléctrico es un descuento en la factura, mientras que el Bono Social Térmico que dan las Comunidades Autonómas es una ayuda de pago directo que se cobra anualmente.

¿Quién puede solicitar el Bono Social de Electricidad?

Para poder solicitar el Bono Social Eléctrico hay que estar en alguno de los 3 grupos de consumidores vulnerables:

1. CONSUMIDORES VULNERABLES

Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Que su renta o la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a que pertenezca sea ≤ 1,5 x IPREM de 14 pagas. Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia.

    Nivel de renta anual del solicitante: ha de ser igual o inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas: 12.600€.

    Cuando la unidad de convivencia esté formada por más personas además del solicitante, la renta conjunta anual se obtendrá sumando a 1,5 veces el IPREM:

    2.520 € (0,3 veces el IPREM) por cada miembro adicional mayor de edad.
    4.200 € (0,5 veces el IPREM) por cada menor de edad de la unidad de convivencia.
    *IPREM anual 14 pagas válido para 2024: 8.400€.

    Por ejemplo, una unidad de convivencia compuesta por una pareja y dos hijos menores cumple el requisito de renta si su renta anual es igual o inferior a: 23.520€ (12.600€ +2.520 €+ 4.200 €+ 4.200 €).

  • O bien, que se esté en posesión del título de familia numerosa.
  • O bien que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad de convivencia sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
  • O bien que el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital conforme a lo establecido en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

Circunstancias Especiales

Si se reúnen circunstancias especiales, los límites establecidos se incrementa en 1 punto IPREM (8.400€ más).

  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia acredite la situación de violencia de género.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga la condición de víctima de terrorismo.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III.
  • Que el consumidor acredite que la unidad de convivencia está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor (familias monoparentales).

2.CONSUMIDORES VULNERABLES SEVEROS

Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Percibir una renta anual ≤ 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las “circunstancias especiales”.
  • Si posee el título de familia numerosa, la unidad de convivencia debe percibir una renta anual ≤ 2 x IPREM de 14 pagas: 16.800€.
  • Si el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad de convivencia perciben pensión mínima, y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, el consumidor o la unidad de convivencia a la que pertenezca debe percibir una renta anual ≤ 1 x IPREM de 14 pagas: 8.400€.
  • Si el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia es beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, se aplicarán los criterios de renta definidos en el primer punto.

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

 

3. CONSUMIDORES EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL

Para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, el titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC. En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.

Requisitos para solicitar el Bono Social Eléctrico

Aparte de cumplir el requisito comentado anteriormente, es decir,  tener la consideración de consumidor vulnerable o en riesgo de exclusión social, hay que cumplir otros 2 requisitos

1. Tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) en lavivienda habitual.

  • El PVPC es un precio al que se pueden acoger los titulares de los puntos de suministro, que sean personas físicas o microempresas, con tensiones no superiores a 1 kV y con una potencia contratada igual o inferior a 10 kW, que se calcula a partir de una metodología establecida por el Gobierno.
  • El PVPC incluye el coste de la energía, impuestos, peajes y cargos. No incorpora otros productos o servicios adicionales.
  • El PVPC se contrata con las denominadas comercializadoras de referencia.

2. Límites de energía sujeta a descuentos del bono social eléctrico

Adicionalmente, el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, define el bono eléctrico de justicia energética, que supone la aplicación temporal de un descuento del 40% sobre el PVPC para los hogares trabajadores con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética. En virtud del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, esta medida se ha prorrogado hasta el 30 de junio de 2024.

En todo caso, el descuento sobre el término de energía será aplicado teniendo en cuenta los siguientes límites de energía anuales:

Categorías Límites máximos al consumo (kWh)
Demanda individual / Unidad de convivencia formada por dos personas 1.587
Unidad de convivencia formada por tres personas / Pensionistas (cuantía mínima) / Unidad de convivencia formada por personas siendo una de ellas un menor 2.222
Unidad de convivencia formada por cuatro personas / Unidad de convivencia formada por tres personas siendo dos de ellas menores 2.698
Unidad de convivencia formada por cinco o más personas / Unidad de convivencia formada por cuatro personas siendo tres de ellas menores / Familias numerosas 4.761

¿Y si no tengo claro si tengo derecho al Bono Social de Electricidad?

Como puedes leer en CIVIO,  millones de potenciales beneficiarios  del BONO SOCIAL ELÉCTRICO se quedan sin él por falta de información o por la complejidad del proceso.

Por eso, desde CIVIO, en colaboración con la CNMC, han creado una aplicación que te ayudará a calcular si tienes derecho al bono social y te guiará en el proceso. Incluye los cambios de las últimas reformas.

¿Cómo solicitar el Bono Social Eléctrico?

El bono social tiene que solicitarlo ante una Comercializadora de Referencia (COR). La solicitud se debe enviar a través de uno de los siguientes medios: en las oficinas (cuando éstas existan), por teléfono, por fax, a través de la dirección de correo electrónico del COR o por correo postal, según se recoge en la tabla siguiente:

Comercializador de referencia (COR)

Teléfono

Dirección web

Dirección postal

Fax

Correo electrónico

Energía XXI Comercializadora de Referencia S.L.

800 760 333

Energía XXI

Apartado Correos 1.167

41080 Sevilla

No dispone

bonosocial@energiaxxi.es

Curenergía Comercializador de Último Recurso S.A.U.

900 200 708

Curenergía

Apartado Correos 61.017

28080 Madrid

No dispone

bonosocial@curenergia.es

Comercializadora regulada, GAS & POWER, S.A.

900 100 502

GAS & POWER

Apartado Correos 61.084

28080 Madrid

93 271 19 90

bonosocial@comercializadoraregulada.es

Baser Comercializadora de Referencia, S.A.

900 902 947

Baser

Apartado Postal 190

33080 Oviedo

984115538

bonosocial@basercor.es

Régsiti Comercializadora Regulada, S.L.U.

900 10 10 05

Régsiti

Calle Isabel Torres Nº 19-39011

Santander

910911464

bono-social@regsiti.com

Comercializador de Referencia Energético, S.L.U.

900 814 023

Corenergético

Apartado de Correos: F. D. Nº 90

3300010 – 33080 Oviedo

984115538

bonosocial@corenergetico.es

Teramelcor, S.L.*

800 00 79 43

Teramelcor

Apartado Correos 6

52006 Melilla

951481180

bonosocial@teramelcor.es

Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia S.A.**

900 103 306

Energía Ceuta

Apartado Correos 13

51080 Ceuta

956519534

bonosocial@energiaceutaxxi.com

 

* Ámbito territorial Melilla.     ** Ámbito territorial Ceuta

 

¿Qué documentación debo enviar para solicitar el Bono Social de Electricidad?

Debe presentar ante un Comercializadora de Referencia (COR) la siguiente documentación cumplimentada:

  • Modelo de solicitud del bono social. El modelo de solicitud está disponible en la página web de los COR y en sus oficinas de atención al consumidor (cuando los COR tienen oficinas).
  • Fotocopia del DNI o NIE del titular y de todos los miembros de la unidad de convivencia (incluidos los mayores de 14 años con capacidad de obrar y los menores de 14 años que dispongan de él).
  • Certificado de empadronamiento, en vigor del titular y de todos los miembros de la unidad de convivencia.
  • En el caso de las unidades de convivencia, libro/s de familia y/o certificado/s de nacimiento y/o certificados/s de matrimonio expedido por el Registro Civil que acredite/n la relación de filiación y parentesco de las personas que conforman la unidad de convivencia. Asimismo, cuando corresponda, certificado que acredite la inscripción como pareja de hecho y/o resolución judicial o administrativa que acredite el acogimiento. En su caso, declaración responsable relativa al estado civil del solicitante, de conformidad con el modelo que figura como anexo III de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre.
  • En caso de no formar parte de una unidad de convivencia, hoja individual del Registro Civil o cualquier documento expedido por la autoridad competente que acredite el estado civil del solicitante.
  • En el caso de las familias numerosas, copia del título de familia numerosa en vigor.
  • Si algún miembro de la unidad de convivencia tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, es víctima de violencia de género, víctima de terrorismo o encuentra en situación de dependencia reconocida de grado II o III certificado u otro documento acreditativo que debe obtener del órgano competente en servicios sociales, según se indica en la cuestión siguiente. No debe llevar directamente al COR esta documentación.
  • En caso de que la unidad de convivencia esté integrada por un único progenitor y, al menos, un menor, libro de familia y certificado de empadronamiento.

* Adicionalmente, hasta que se ponga en marcha la comprobación automática de los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), será necesario que los consumidores que soliciten el bono social bajo este criterio, presenten ante la comercializadora de referencia la documentación que acredite que son beneficiarios del IMV.

¿Puedo ser beneficiario del bono social si tengo en el mismo contrato la luz y el gas?


No. Para ser beneficiario del bono social es necesario formalizar un contrato a PVPC, que es un contrato exclusivo de electricidad. El gas deberás contratarlo de manera independiente.

Más información:

 

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