Discapacidad +18 Prestación por hijo a cargo

Prestación por hijo a cargo con discapacidad mayor de 18 años

Cuando nuestros hijos e hijas con discapacidad cumplen 18 años, la Prestación por hijo a cargo con discapacidad cambia. En este momento, habrá dos opciones:

1. Que los progenitores/ tutores/ curadores o la propia persona con discapacidad (en algunos supuestos), solicitemos la prestación por hijo a cargo co discapacidad mayor de 18 años,

2. o bien que sea nuestro hijo/a quién solicite la pensión no contributiva por invalidez.

Son excluyentes entre sí.

Hoy te cuento los requisitos para la primera, quiénes pueden ser los beneficiarios, la documentación a presentar y cómo hacer la solicitud así como el seguimiento..

Prestación por hijo a cargo con discapacidad mayor de 18 años

Así como en menores, contamos con esa prestación de la Seguridad Social que asciende a 1000 euros/año, en el caso de mayores de edad se modifica el requisito del porcentaje y en lugar del 33% se exige un mínimo del 65% de discapacidad. 

Consideración de hijo a cargo

Se considera hijo a cargo a aquél que conviva y dependa económicamente del beneficiario y reúna el resto de requisitos exigidos.


Se entiende, salvo prueba en contrario, que existe dependencia económica cuando el hijo conviva con el beneficiario.

No rompe la convivencia la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.

El causante no perderá la condición de hijo a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo, por cuenta ajena o propia, siempre que continúe conviviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos percibidos por aquél en concepto de rendimientos del trabajo no superen el 100% del SMI  vigente en cada momento, en cómputo anual.

El BOE de 12-02-2025 ha publicado el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, se sitúa, en 1.184 euros mensuales en 14 pagas, es decir, 16.576 euros anuales.

Cuantía de la Prestación por hijo a cargo con discapacidad mayor de 18 años

La Prestación por hijo a cargo con discapacidad mayor de 18 años tiene dos cuantías distintas, dependiendo del dictamen de discapacidad:

Importe de la Prestación por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%

En este caso, la Prestación asciende a 5.805,60 euros anuales por hijo (483,80 euros mensuales).

No se exige límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.

Importe de la Prestación por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 75% + necesidad concurso de tercera persona

Hijos con 18 o más años afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 75% y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos vitales más elementales como vestirse, desplazarse, comer o análogos:

El importe en este caso asciende a 8.707,20 euros anuales por hijo (725,60 euros mensuales).

No se exige  límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.

¿Quién puede solicitar la prestación por hijo a cargo con discapacidad mayor de 18 años?

Es importante tener claro quién puede ser beneficiario de esta prestación or hijo a cargo con discapacidad mayor de 18 años:

Progenitores

Como persona progenitora, tienes derecho a esta prestación si:

  • Resides legalmente en España.
  • Tienes a tu cargo hijas, hijos o acogidos residentes en España mayores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65%.
  • Ninguna de las personas progenitoras recibe prestaciones similares por parte de mutualidades (MUFACE, MUGEJU o ISFAS) o de otro organismo público de servicios sociales.

Persona con discapacidad

Si solicitas esta prestación para ti como persona con discapacidad, debes reunir los siguientes requisitos:

  • Resides legalmente en España.
  • Eres mayor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65%.

Tutores legales /curadores

En los casos de huérfanos de ambos progenitores o adoptantes y de quienes, no siendo huérfanos, hayan sido abandonados por aquéllos:

La asignación se hará efectiva a los representantes legales o a quienes tengan a su cargo a la persona con discapacidad «incapacitada judicialmente», en tanto cumplan con la obligación de mantenerlo y educarlo.
En otro caso, se abonará al propio huérfano o abandonado.

Documentación a presentar y solicitud

Para realizar la solicitud, necesitarás:

  • Documento de identidad de la persona solicitante. Si vas a identificarte electrónicamente, solo necesitarás certificado digital o Cl@ve.

  • Documento de identidad de la persona con discapacidad.

  • Certificado de discapacidad reconocida de la persona con discapacidad o justificante de haberlo solicitado.

  • Libro de familia.

Si vas a realizar el trámite para otra persona actuando como su representante, podrías necesitar:

Documentación acreditativa de la representación. Para ello, puedes utilizar el siguiente Modelo de representación para trámites electrónicos.

Por su parte, los representantes legales podrían necesitar otros documentos en función de la situación:

Curatela o defensa judicial

  • Documentación oficial que acredite la curatela o defensa judicial.

Guarda de hecho

  • Certificado de empadronamiento o documentación que acredite la convivencia.

Después de realizar la solicitud

Comprobante

Una vez completado el trámite, podrás obtener un comprobante de la solicitud.


Resolución

Recibirás la notificación en tu domicilio o el de la persona a la que representes en un plazo máximo de 45 días.

Cobro de la prestación

Si la resolución es favorable, recibirás los pagos correspondientes a partir del primer día del trimestre siguiente a la fecha de solicitud.

¿Qué puedo hacer si no recibo una respuesta a mi solicitud?

Si se ha agotado el plazo establecido para la resolución de tu solicitud y no has recibido respuesta, el silencio administrativo conlleva la denegación de tu solicitud.

Si estás en este caso, puedes:

1. Verificar el estado de tu solicitud para confirmar si todavía se encuentra en trámite, a través del servicio Consultar el estado de una solicitud.

2. En caso de que la solicitud esté fuera de plazo y creas que se puede haber producido algún error o no estés de acuerdo, puedes presentar una reclamación a través del trámite Presentar una reclamación previa contra la resolución de una prestación.

¿Qué puedo hacer si mi solicitud es denegada?

 

Si no estás de acuerdo con la resolución de tu solicitud, tienes derecho a presentar una reclamación en un plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la notificación, a través del trámite Presentar una reclamación previa contra la resolución de una prestación.

Recuerda que, en el caso de iniciar una reclamación, la entidad tiene un plazo de 45 días hábiles para responder a tu reclamación.

¿Necesitas ayuda para solicitar tus beneficios fiscales o ayudas públicas por discapacidad (propia o de tu hijo)?

Si no sabes qué ayudas te corresponden, te lías gestionando tanto papeleo, no tienes claro cómo aplicar todas las reducciones y deducciones fiscales que te corresponden en la Declaración de la Renta, o necesitas ayuda para reclamar ante la Agencia Tributaria tu derecho a la deducción por maternidad estando acogida al CUME, te propongo varias opciones:

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