Hace tiempo que tenía pendiente escribir sobre este tema, que sigue siendo igual de desconocido como interesante para las familias con hijos con certificado de discapacidad: El Patrimonio Protegido.
Intentaré ser lo más didáctica posible, aunque al ser un tema muy amplio y variable en función de las características y posibilidades de cada familia, mi mayor consejo es que os asesoréis de forma personal con un especialista en el tema (fiscalista y/o notaría) con vuestra documentación y lista de dudas en mano.
¿Qué vas a encontrar en este post?
- ¿Qué es un Patrimonio Protegido para personas con discapacidad?
- ¿Para qué sirve el Patrimonio Protegido?
- ¿Quiénes pueden constituir un Patrimonio Protegido?
- ¿Quiénes pueden realizar aportaciones al Patrimonio Protegido?
- ¿Qué límites tiene el Patrimonio Protegido?
- ¿Cuáles son los requisitos para constituir el Patrimonio Protegido?
- ¿Cómo se constituye un Patrimonio Protegido?
- ¿Cuánto cuesta constituir un Patrimonio Protegido?
- ¿Qué se puede aportar al Patrimonio Protegido?
- ¿Cómo se declara el Patrimonio Protegido?
- ¿Cuál es el importe que ahorraremos gracias al Patrimonio Protegido?
- ¿Cómo puedo hacer un cálculo aproximado del beneficio que obtendremos por el Patrimonio Protegido?
- ¿Qué debo tener en cuenta a la hora de disponer dinero del Patrimonio Protegido?
- ¿Qué requisitos formales supone mantener el Patrimonio Protegido en el tiempo?
- Extinción del Patrimonio Protegido
- ¿Cuál es la normativa que regula el Patrimonio Protegido?
¿Qué es un Patrimonio Protegido para personas con discapacidad?
El Patrimonio Protegido es un instrumento jurídico regulado por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, que consiste en constituir un conjunto de bienes y derechos a favor de una persona con discapacidad, cuyo destino expreso es la satisfacción de sus necesidades vitales.
Dichas necesidades vitales están en una nebulosa por la escasa jurisprudencia al respecto, generando bastante controversia entre los usuarios de los Patrimonios Protegidos, las notarías, los fiscalistas y Hacienda.
He leído que hay personas que consideran entre las necesidades vitales el alojamiento, la comida y la vestimenta, mientras que por otro lado existe una segunda corriente que indica que la Ley se refiere a necesidades vitales relacionadas directamente con la discapacidad (como puede ser contratar una enfermera, pagar servicios de terapia y rehabilitación, medicaciones o material ortopédico, por ejemplo.). Puedes leer más sobre el tema en este enlace y este otro.
¿Para qué sirve el Patrimonio Protegido?
El Patrimonio Protegido sirve para brindar autonomía económica a la persona con discapacidad, quién a través de su administración (personal o a través de un tutor) hará frente a sus necesidades vitales.
Más allá de la importancia de generar un ahorro para el futuro de nuestros peques, el Patrimonio Protegido nos ofrece un alivio en la economía familiar, que no es poco para familias con hijos con discapacidad, gracias al beneficio fiscal que supone hacer las aportaciones al Patrimonio Protegido de nuestros hijos.
Si cada año debemos invertir una cantidad enorme de dinero en terapias, material ortopédico, etc, ¿por qué no aprovechar este instrumento jurídico para optimizar nuestros recursos?. En un caso hipotético, si al año invertimos 10.000 euros en estos conceptos, podríamos hacer una aportación de los 10.000 euros al Patrimonio Protegido, pagar las facturas desde allí y beneficiarnos de las ventajas fiscales que supone hacer esa aportación, que pueden ser mínimas o llegar hasta más del 40% del importe aportado, dependiendo de nuestras circunstancias.
¿Quiénes pueden constituir un Patrimonio Protegido?
La persona con discapacidad mayor de edad o sus tutores cuando sea menor o no tenga capacidad legal para hacerlo por sí misma. Indican en la web de Notarios y registradores «Asimismo, cualquier persona puede solicitar la constitución del patrimonio a los padres o tutores, haciendo una aportación de bienes o derechos. En caso de negativa por parte de éstos, esa persona puede solicitar su constitución al fiscal. Art. 3″ (clic para leer más).
¿Quiénes pueden realizar aportaciones al Patrimonio Protegido?
El Patrimonio Protegido puede recibir aportaciones de personas físicas y jurídicas. Es decir que, por ejemplo, se incluyen como posibles aportadores a la familia y a las empresas donde trabajan los beneficiarios del Patrimonio Protegido o sus familiares..
¿Qué límites tiene el Patrimonio Protegido?
Cuando hablo de límites en el Patrimonio Protegido me refiero a aquellos importes hasta los que es susceptible obtener beneficios fiscales para el beneficiario y/o los aportantes. Por encima de esos límites, se podrán realizar aportaciones que no conllevarán esos beneficios pero que perfectamente pueden realizarse tributando los impuestos que correspondan.
- Los familiares en línea directa o colateral hasta tercer grado, el cónyuge o el tutor de la persona con discapacidad pueden beneficiarse de una reducción en su IRPF de entre 10.000 (si se hace de forma individual) hasta 24.250 euros anuales (si se hace en conjunto).
- Si es una sociedad la que realiza una contribución al patrimonio pasivo, el límite se sitúa en 10.000 euros.
- La persona con discapacidad también puede aplicarse una serie de deducciones tributando por las aportaciones como rendimientos del trabajo hasta un máximo de 10.000 euros anuales por aportante y con un límite total de 24.250 euros. Estos rendimientos están exentos hasta un importe máximo anual de 3 veces el IPREM.
Según informan desde la Agencia Tributaria en su web:
Cuando las aportaciones excedan de los límites previstos o en aquellos casos en que no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible, se tendrá derecho a reducción en los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar en cada uno de ellos los importes máximos de reducción. En caso de concurrencia se aplicará en primer lugar la reducción de ejercicios anteriores.
¿Cuáles son los requisitos para constituir el Patrimonio Protegido?
Tendrán la posibilidad de constituir un Patrimonio Protegido, exclusivamente, las personas con discapacidad con los siguientes grados:
- Las personas con una discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
- Las personas con una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
Aquí puntualizar que en caso de menores, como nos ocurre a nosotros, el certificado de discapacidad así como su dictamen anexo NO especifican el tipo de discapacidad sino que se limitan a incluir el diagnóstico y el porcentaje.
¿Cómo se constituye un Patrimonio Protegido?
El Patrimonio Protegido se constituye en escritura ante Notario.
Dependiendo del tipo de bienes y derechos a incluir, habrá que realizar unas gestiones previas de un modo u otro. Por ejemplo en caso de aportaciones dinerarias, habrá que abrir una cuenta bancaria a nombre de la persona con discapacidad específica para este fin.
En caso de bienes muebles o inmuebles, habrá de cambiarse la titularidad de los mismos a su favor y registrarlos en el órgano que corresponda.
¿Cuánto cuesta constituir un Patrimonio Protegido?
La constitución del Patrimonio Protegido ronda los 300 euros de gastos notariales, aunque la casuística de cada Patrimonio Protegido y los bienes y derechos que a éste se destinen podrán modificar esa cifra. Como os decía al principio, es importante informaros de vuestro caso en particular y pedir el presupuesto económico a la notaría para tenerlo claro antes de ir a por ello.
Cada año en que haya nuevas aportaciones habrá que formalizar otra escritura en Notaría , con un coste aproximado de 200 euros.
Los otros dos trámites asociados a la constitución y mantenimiento del Patrimonio Protegido (liquidación del Impuesto de Donaciones y presentación del modelo 182 en Hacienda) no deberían suponer un coste ya que se pueden realizar fácilmente de forma personal.
¿Qué se puede aportar al Patrimonio Protegido?
El Patrimonio Protegido puede recibir todo tipo de bienes y derechos: dinero, acciones, propiedades, vehículos, derechos de arrendamientos y un largo etcétera.
¿Cómo se declara el Patrimonio Protegido?
Una vez realizada la constitución ante Notario del Patrimonio Protegido, hay que:
1- Dentro de los 30 días de la escritura: Realizar la liquidación del Impuesto de Donaciones en la Consejería de economía de la Comunidad Autónoma donde resida el titular del Patrimonio Protegido. En la CAM se realiza en Paseo del General Martínez Campos 30 de Madrid, con cita previa y aportando copia autorizada y copia simple de la escritura.
2- En el mes de enero siguiente a la escritura. Presentar el Modelo 182 ante la Agencia Tributaria para que tenga en cuenta los importes deducibles en el Impuesto de la Renta o en el Impuesto de Sociedades tanto del beneficiario como de los aportantes. Se puede presentar de forma telemática haciendo clic aquí.
¿Cuál es el importe que ahorraremos gracias al Patrimonio Protegido?
Uno de los temas más importantes, descontando el hecho en sí de crear un Patrimonio para la persona con discapacidad.
Cada persona y que realice aportaciones al Patrimonio Protegido obtendrá un beneficio fiscal igual a su porcentaje marginal impositivo multiplicado por el importe aportado, con los límites antes comentados.
Hablando fácil: Si pagas un impuesto a la Renta anual del 20%, te ahorrarás el 20% del importe aportado al Patrimonio Protegido. Por cada € 1.000 aportados al Patrimonio Protegido obtendrías un beneficio fiscal de € 200.
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¿Cómo puedo hacer un cálculo aproximado del beneficio que obtendremos por el Patrimonio Protegido?
En unos días publicaré un ejemplo bastante clarificador sobre el Patrimonio Protegido para personas con discapacidad.
Mientras tanto, el spoiler es: si no tienes obligación de tributar en el Impuesto a la Renta, o tu porcentaje impositivo es bajo, no obtendrás ningún beneficio fiscal por aportar al Patrimonio. Si, en cambio, pagas un impuesto a la Renta elevado, el beneficio fiscal de tus aportaciones puede ser muy significativo.
Y como decía al principio, lo mejor y más responsable es asesorarse de manera personal con un profesional experto en la materia que cuente con vuestros datos.
¿Qué debo tener en cuenta a la hora de disponer dinero del Patrimonio Protegido?
Los bienes, dinero y derechos aportados al Patrimonio Protegido no pueden ser dispuestos para ningún otro fin distinto a las necesidades vitales del titular con discapacidad hasta que pasen 4 años de la aportación. En caso de disponerlo antes de ese plazo, los beneficios fiscales obtenidos por las aportaciones deberán ser reintegrados a la Agencia Tributaria.
Para quienes lo recordáis, funciona de una manera similar a las cuentas vivienda que existían antiguamente.
¿Qué requisitos formales supone mantener el Patrimonio Protegido en el tiempo?
El Patrimonio Protegido sólo puede mantenerse en el tiempo siempre que la persona beneficiaria del mismo mantenga la condición de discapacidad. En caso, por ejemplo, que en una revisión le reduzcan el porcentaje y no cumpla ya el requisito del 33% o 65% según el tipo de discapacidad, se extingue el Patrimonio.
Mientras eso no ocurra, los requisitos formales son los comentados en un punto anterior: por cada año en que haya movimientos en el Patrimonio Protegido (aportaciones y/o disposiciones) se debe hacer una escritura ante notario, presentar el Impuesto de Donaciones y el Modelo 182.
Todas las facturas y comprobantes que respalden los movimientos del Patrimonio Protegido, deben ser almacenadas como justificantes ante una inspección.
Extinción del Patrimonio Protegido
El Patrimonio se extingue tanto por el fallecimiento del beneficiario o bien, como comentaba antes, porque deje de reunir la condición de persona con discapacidad. Un juez también puede acordar la extinción del Patrimonio Protegido cuando así convenga al interés de la persona con discapacidad.
La Ley contempla la posibilidad de que los aportantes puedan recuperar sus bienes, o la parte proporcional de éstos no dispuesta, cuando se produzca la extinción, así como la posibilidad de que los bienes pasen a integrar la masa hereditaria del beneficiario del Patrimonio, cuando se produzca su fallecimiento.
¿Cuál es la normativa que regula el Patrimonio Protegido?
El Patrimonio Protegido para personas con discapacidad se encuentra regulado por la Ley 41/2003.
Espero ques este post os sea útil, y no dejéis de estar pendientes del blog que en breve publicaré un caso práctico de Patrimonio Protegido para un hijo con discapacidad menor de edad.
¿Conocías ya el Patrimonio Protegido? ¿Habéis constituido uno para vuestro hijo o hija? ¿Cómo gestionáis el concepto de «necesidades vitales»? Contadme.
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28 Comentarios
Hola si compro una segunda residencia a nombre de mi hijo con discapacidad como patrimonio protegido pasta él, que tipo de beneficios puedo tener en la compra? Impuestos, etc… Y el pago anual de la hipoteca de esa segunda residencia, sería una aportación al patrimonio protegido? Gracias por la información.
Buenas tardes Néstor y gracias por escribirme.
Con respecto a la compra de bienes muebles e inmuebles a nombre de hijos con discapacidad: en el caso de financiar la operación (préstamo, crédito o hipoteca), raramente encontrarás una entidad financiera que admita que el bien sea de titularidad de alguien diferente al tomador de la financiación. Por tanto, o bien aportas la vivienda al patrimonio protegido cuando esté pagada, o bien puedes comentarlo con la entidad para ir haciendo aportaciones al patrimonio protegido año a año, por las cuantías amortizadas del préstamo.
Por otro lado, ten en cuenta que los límites para aprovechar la reducción en la Renta de los aportantes es de 10.000 euros por persona, aunque si te excedes puedes aplicar la reducción en los siguientes 4 años. Sin embargo, cara al impuesto a la renta de tu hijo (beneficiario del patrimonio protegido), las aportaciones por encima de los 24.000 euros al año (aprox) no están exentas. Así que un buen plan puede ser hacer aportaciones parciales de la vivienda, no superando los 24.000 anuales, para aprovechar al máximo el ahorro fiscal en renta para aportante y beneficiario.
Con respeto a los gastos y tributos de la compra de la vivienda, el hecho de comprarla a nombre de una persona con discapacidad no modifica el tipo de IVA si es vivienda nueva (10%), y en caso de ser de segundamano, el ITP puede tener reducciones pero depende de la Comunidad Autónoma. Por ejemplo, en Madrid, no hay reducción en el ITP por discapacidad pero sí en caso de ser titular de familia numerosa (pasa del 6 al 4%).
Si tienes que hacer reformas o adaptaciones en la vivienda para hacerla accesible a la discapacidad, puedes conseguir subvenciones como las que publiqué hace unos días en el blog.
En cualquier caso, te sugiero consultar tu caso en particular con una notaría especializada en Patrimonio Protegido, con tu entidad bancaria y chequees en tu comunidad autónoma las reducciones existentes en el ITP.
Espero que os vaya genial. Un abrazo
Gracias por este post. No he visto en muchos sitios que den respuesta a algunas cuestiones, cómo que el patrimonio puede revertir a los aportantes en caso de disolución (pensemos en un menor que mejor mucho y en la revisión de la discapacidad le ponen menos del 33%). Ni siquiera en las notarías tienen claro esto.
Por lo demás, no tengo claro si puedo pagar el comedor escolar de mi hijo menor domiciliando las cuotas en la cuanta que es el patrimonio protegido. ¿Sabes si es así? ¿puedo domiciliar el gasto de comedor, extraescolares, AMPA, etc?
Gracias.
Realmente hay una laguna con respecto al concepto de «necesidades vitales» que recoge la normativa, y que deberemos defender ante una posible inspección. Hay varias posiciones y poca jurisprudencia al respecto, pero en caso de menores cabe pensar (y así nos lo recomendaron en nuestra notaría) que los gastos derivados de la discapacidad (terapias, ortopedia, farmacia, etc) y de escolarización (cuotas, comedor, extraescolares, libros) sí pueden justificarse como tales, siempre con facturas o recibos a nombre del beneficiario del patrimonio protegido y con su DNI. Por tanto, podrías domiciliar en su cuenta o, como hago yo, pagar los gastos desde la mía (porque su cuenta de menor en nuestra entidad bancaria no admite domiciliaciones )y luego transferirme de su cuenta a la mía esos importes. Espero haberte sido de ayuda. Gracias por pasar por mi blog
Hola, estoy barajando la opción de construir el patrimonio para mi hija con 66% de discapacidad psíquica. ¿Hay algún modelo o plantilla de escritura para trabajar y adecuar a nuestras necesidades?
Aunque sea un borrador
Muchas gracias.
Buenas tardes Gustavo y gracias por escribirme. No conozco ningún borrador disponible, porque imagino que cada notario lo redacta según el caso. Te sugiero que te comuniques con la notaría donde vayas a constituir el Patrimonio Protegido, para que puedas comentar tus necesidades y te asesoren sobre cómo plasmarlas en la escritura.
Un abrazo
Hola y gracias por este post. Estamos constituyendo un patrimonio protegido para mi hermano y, la verdad es que no he visto otro post con tanta información de utilidad al respecto (y he visto muchos post y web’s). En muchas notarias no están puestos en el tema. Ahora hemos encontrado una en Alicante donde al menos han hecho varias y ahí lo haremos, aunque tampoco nos han informado en exceso.
¿La cuenta protegida puede tener aportaciones del propio discapacitado de manera mensual? .Para evitar pagar comisiones hemos domiciliado la pensión de orfandad de mi hermano, de poco importe, pero no sé si tendremos problemas después de algún tipo a la hora de justificar los gastos para cubrir sus necesidades o incluso cuando presentemos el listado de movimientos de la cuenta ¿ modelo 182 creo?
Muchas gracias.
Buenos días Pablo. La persona beneficiaria del Patrimonio Protegido puede hacer aportaciones, pero no aplican para deducir en Renta tal y como indica la normativa «En ningún caso darán derecho a reducción las aportaciones efectuadas por el propio contribuyente discapacitado titular del patrimonio protegido» en su artículo 47.4 (puedes consultarlo aquí https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21053 ).
Espero haber resuelto tu duda. Un abrazo
Buenos días. Muchas gracias por toda la información. Sin embargo, me queda la duda, en el caso de que no podamos aportar una cantidad al año, sino que, vayamos pagando facturas mensuales, por ejemplo 1000€ en gastos terapéuticos. De igual forma podríamos conformar este patrimonio protegido al finalizar el año con los justificantes de las facturas? es correcto?
Buenos días Mónica! Para el correcto funcionamiento de esta figura jurídica, debes hacer las aportaciones para justificar luego las disposiciones. Es decir, no es necesario que hagas 1 aportación anual de X dinero, pero si ya estás pagando esos gastos, deberías aportar al patrimonio por ej los 1000 euros, y luego disponerlos, cada vez que sea necesario (1 o 50 veces al año). Por tanto, tendrás que hacer la escritura de las aportaciones para poder aprovechar el beneficio fiscal en Renta de los aportantes, y el modelo 182 en enero del año siguiente indicando la suma de aportaciones y el total de disposiciones realizadas. Desde mi punto de vista y el de mi notaría, es necesario hacer las escrituras de toas las aportaciones. Sin embargo, hay otros notarios que en la escritura de constitución incluyen una coletilla del tipo «se harán aportaciones anuales de hasta X dinero» y en lugar de escriturarlas, se hace un certificado bancario de cada aportación y luego una certificación notarial de las mismas, sin hacer escritura. Te sugiero que lo comentes con tu notaría para ver qué formula te sugieren. Espero haberte aclarado la duda.
Buenos días,
Mi duda es en relación con la firma anual ante notario de las cantidades aportadas. Los padres hacemos en general toda la aportación e mi hijo, pero mis padres han decidido hacer una aportación. Es necesario que mis padres acudan ante notario a la firma de la cantidad aportada o yo como administradora puedo llevar los jistificantes de ingresos. Sobre todo porque mis padres son mayores y viven en otra comunidad autónoma. Gracias
Hola Tania. Te sugiero que lo consultes con la Notaría donde vayas a hacer la escritura de aportaciones, yo creo que no debería haber ningún problema, ya que tú eres la administradora del Patrimonio Protegido de tu peque y llevarás los justificantes bancarios de las aportaciones que ha recibido durante del año con los datos de los aportantes (NIF, etc). Así quedará reflejado en la escritura y luego podrás hacer los modelos informativos a la consejería de hacienda autonómica y a la Agencia tributaria para que todos los aportantes a los que les corresponda por parentesco, puedan aprovechar el beneficio fiscal en su próxima declaración. Ten en cuenta el límite exento anual de tributación del peque, que a veces las familias se ponen a aportar con soltura (sabiendo que pueden deducirlo en Renta ese año y hasta los 4 siguientes), sin pensar en que el beneficiario del patrimonio tendrá que tributar en Renta si excede de su límite el año en que recibe las aportaciones. Un abrazo
Gracias, ya consultado… sí …se precisa que vayan los aportantes al ser considerada como una donación .
Gracias, ya consultado… sí …se precisa que vayan los aportantes al ser considerada como una donación .
Quizás lo puedas resolver con poderes notariales para que los representes.
Excelente web. Para mi es de obligada consulta para este y otro muchos asuntos de los que necesito información en este mundo de discapacidad y dependencia.
Una cuestión, si eres tan amable. Un papá y una mamá puede aportar 10.000€ cada uno verdad y beneficiarse fiscalmente ambos de su respectiva aportación? En mi caso, mi mujer no trabaja. Hacemos declaración conjunta luego, quiero pensar que los 20000 vienen a aminorar la base liquidable de la suma de los ingresos de ambos por ser precisamente la declaración conjunta.
Otra cuestión, si quiero hacer el patrimonio privativo supongo que si quiero tener el befeficio fiscal en el 2023 he de constituirlo y dotarlo antes de finalizar el 2022.
Por último, algún notario de confianza que maneje precios aceptables?
Mil gracias.
Hola Rafa y gracias por tus palabras. Como dices, padre+madre en declaración conjunta pueden aportar 20.000 y que se aplique la reducción en la renta, aunque uno no esté trabajando.
Y correcto, para aplicar el beneficio fiscal en 2022, Renta que se declara en 2023, debes constituir el patrimonio protegido y realizar las aportaciones antes del 31/12/2022. Yo recomiendo la notaría de Blanca Entrena Palomero en Madrid (ojo, que es recomendación de usuaria también, no tengo ningún beneficio por mandarte allí ), porque es donde creo explican mejor y conocen bien del tema. Sobre honorarios, la mayoría van por tablas del colegio de notarios, no tendrás mucha diferencia entre uno y otro. Un saludo!
Buenos días
Felicidades por el blog,
Tengo una duda: en caso de aportar al patrimonio protegido un porcentaje de la vivienda habitual, pongamos 20.000€
ese valor se considera rendimientos del trabajo en la declaración del menor? ¿o eso es solo para las aportaciones en metálico?
Gracias
Hola, todas las aportaciones, ya sea en metálico o en especie, se suman a los límites anuales para que el beneficiario no tribute en renta. Un saludo
me encanta como explicas, queda todo claro y conciso . Gracias por tomarte el tiempo de hacer estos post que nos benefician un montón y en pocos lugares encontrar esta info
Muchas gracias por tomarte el tiempo de escribirme
Buenos días Geraldine,
Muchas gracias por tu web y la información tan completa que facilitas en ella. Me gustaría hacerte tres preguntas en relación con el patrimonio protegido.
1- ¿Puedo utilizar el patrimonio protegido para pagar un coche adaptado a PMR para uso de mi hijo con discapacidad y ponerlo a su nombre?
2- ¿Es imprescindible tener factura a nombre del niño para justificar todos los gastos, o pueden valer tickets de compra en casos donde no hay factura o son importes pequeños (p. ej. farmacia, material escolar, libros, etc)?
3- Para simplificar el funcionamiento del patrimonio protegido, ¿puedo hacer todos los pagos desde mi cuenta y a final de año devolver ese dinero haciendo una única transferencia desde el patrimonio protegido a mi cuenta?
Muchas gracias.
Hola Cristina!
1- sí
2- siempre que se pueda, factura a su nombre. En gastos no significativos, tickets. Pero farmacia, material escolar y libros casi siempre puedes pedir factura (incluso en amazon, por ejemplo).
3- sí, de hecho yo lo hago así, aunque hago las transferencias del PP a mi cuenta agrupadas por proveedor (por ejemplo: una transfer para el total de facturas de psicóloga, otra para el total gastado en ortopedia, etc), así es más fácil identificar las disposiciones en caso de inspección.
Un abrazo.
Hola! sabes si son habituales las comprobaciones de Hacienda al constituir el Patrimonio Protegido y al aprovechar la ventaja fiscal que tienen los aportantes?
Son posibles, aunque no es algo habitual.
Buenos dias, en primer lugar gracias por ayudar en estos casos en los que estamos bastante perdidos. Yo en mi caso quiero hacerle un patrimonio protegido a mi hijo menor de edad. En notaria me indican que tengo primero que abrirle una cuenta bancaria en la que yo aparezca de autorizado (no representante legal) ya que cuando cumpla la mayoría de edad no podre tener acceso a su cuenta. Pero resulta que en el banco no me dan esa opción, solo la de representante legal. ¿Como lo habeis hecho vosotros u otras familias a la hora de abrir la cuenta? Gracias.
Buenos días, José
No entiendo ese requisito de tu notaría, ya que justamente si tu peque cumple 18 años es quién pasaría a administrar su propio patrimonio protegido, y en caso de no poder hacerlo, los progenitores tendrías que pedir la curatela y seguiriaís siendo los administradores de todo lo que incluya su patrimonio a la fecha (cuenta bancaria, propiedades, etc.)
Ojito con los notarios.
La OCU descubrió que notarios y registradores tienen por costumbre inflar las minutas. Hay que mirarlo y reclamar antes de 15 días.