El pasado 26 de mayo de 2023 comenzó el plazo para solicitar la ayuda de 4.039 € de la Comunidad de Madrid (CAM), para aquellas familias con menores en cuidados paliativos, con una novedad: podrán solicitarla también aquellas que tengan peques con diagnósticos incluidos en el RD que regula el CUME o con patologías crónicas y complejas, con un nivel de intervención alto.
Hoy te cuento cómo solicitarla, los requisitos y te dejo el enlace para tramitarla online.
Ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid.
Estas ayudas tienen como objetivo el apoyo y protección de las familias con necesidades especiales y en situación de vulnerabilidad que deben hacer frente al cuidado integral, exclusivo y a tiempo completo de estos menores y por ende, la mejora de la calidad de vida de estos pacientes.
El importe de las ayudas, se percibirá por los beneficiarios en un único pago, que ascenderá a 4.039 euros.
Solo se admitirá una solicitud por menor a cargo y se otorgaran ayudas hasta agotar el crédito presupuestario máximo disponible.
Plazo de solicitud de la ayuda de pago único de 4.039€
Las fechas para solicitar la ayuda de la CAM este año son:
Fecha de inicio: 26/05/2023 Fecha de fin: 28/08/2023
¿Quiénes pueden solicitar la ayuda de la CAM de 4.039 € ?
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda de la Comunidad de Madrid, de pago único, las personas que:
- A la fecha de presentación de la solicitud, acrediten tener un menor de 18 años a su cargo (hijo biológico o adoptado o en acogimiento permanente) que haya sido declarado en situación clínica de Cuidados Paliativos Pediátricos, con patología crónica y complejidad o que padecen cáncer u otras enfermedades graves, con necesidad de un nivel de intervención alto.
- A la fecha de presentación de la solicitud acrediten tener una persona a su cargo (hijo biológico o adoptado o en acogimiento permanente) entre los 18 y los 25 años de edad, ambos inclusive que haya sido declarada en situación clínica de Cuidados Paliativos Pediátricos, con patología crónica y complejidad o que padecen cáncer u otras enfermedades graves , con necesidad de un nivel de intervención alto, diagnosticadas con anterioridad a alcanzar la mayoría de edad, manteniéndose ese diagnóstico en todo caso a la fecha de presentación de las solicitudes.
A los solos efectos de la concesión de estas ayudas, la edad máxima de los menores y personas a cargo, se extenderá hasta los 25 años (ultimo día antes del cumplimento de los 26 años de edad).
Únicamente se concederá una ayuda por menor o persona a cargo. En los supuestos de presentación de varias solicitudes simultáneas o sucesivas en relación con el mismo menor o persona, se resolverá solamente sobre la primera de las presentadas.
IMPORTANTE: Familias con menores que no se encuentran en cuidados paliativos y TAMBIÉN pueden solicitar esta ayuda de la CAM.
Se contemplan otros dos casos para acceder a esta ayuda, aparte de las de menores en cuidados paliativos:
1-Tendrán la consideración de enfermedades graves, las incluidas en el ANEXO del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME).
2-Asimismo, serán patologías crónicas y complejas, con un nivel de intervención alto las así consideradas por el facultativo de atención primaria u hospitalaria interviniente, con arreglo a lo dispuesto en el “Proceso Asistencial Integrado del Niño con Patología Crónica y Complejidad” de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Requisitos para solicitar la ayuda de 4.039€ de la CAM
Los beneficiarios deberán reunir en el momento de la presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
- Ser español/a o extranjera/o con residencia legal en España: Las personas extranjeras que residan en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan los requisitos establecidos.
- Residir y estar empadronado en la Comunidad de Madrid en el momento de presentación de la solicitud.
- No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa de subvenciones.
- No haber recibido una ayuda de la de la misma naturaleza y efectos, durante todo o parte del mismo periodo subvencionable en convocatorias anteriores, cuando expresamente lo prevea la Orden de convocatoria.
¿Cómo solicitar la ayuda de la CAM de 4.039 € ?
Para solicitar la ayuda de 4039 € de la Comunidad de Madrid, deberás aportar los siguientes documentos:
- DNI del progenitor y del menor
- Libro de familia
- Padrón actualizado con domicilio dentro de la Comunidad de Madrid
- Diagnóstico de tu hijo/a
- Formulario de solicitud (se rellena online, con la opción de descargar para presentar de forma presencial, o de firmar con e-firma en caso de que quieras presentarlo online)
- Los siguientes formularios rellenos y firmados (se descargan desde aquí):
- Declaración responsable de que la enfermedad diagnosticada al menor o persona a cargo, se mantiene a la fecha de presentación de la solicitud de estas ayudas. (Anexo I.II)
- Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (Anexo I.III).
- Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales (Anexo I.IV).
- Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) (Anexo I.V)
- Declaración responsable firmada por la persona solicitante o por su representante legal acreditado en la que se haga constar que la persona solicitante no concurre ninguna de las circunstancias previstas en la normativa en subvenciones (Anexo I.VI).
Solicitud telemática o presencial de la ayuda de 4039€ de la Comunidad de Madrid
La solicitud de esta ayuda se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud haz clic en este enlace, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.
Plazo de resolución y efecto del silencio administrativo
El pazo de resolución de esta ayuda de 4039 euros de la Comunidad de Madrid es de 3 meses.
En caso de silencio administrativo, se entenderá que se desestima la solicitud.
Normativa efecto silencio
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Normativas aplicables
- Extracto de la Orden 1538/2023, de 22 de mayo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 1816/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se procede a su convocatoria en el año 2023 (BOCM nº 123, de 25 de mayo)
- Orden 1538/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 1816/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de la concesión de las ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se procede a su convocatoria en el año 2023 (BOCM nº 123, de 25 de mayo)
- Orden 1886/2022, de 16 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se corrigen los errores detectados en la Orden 1816/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, y se procede a su convocatoria en el año 2022 (BOCM nº 224, de 20 de septiembre)
- Extracto de la Orden 1816/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU y se procede a su convocatoria en el año 2022 (BOCM nº 218, de 13 de septiembre)
- Orden 1816/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, y se procede a su convocatoria en el año 2022 (BOCM nº 218, de 13 de septiembre)
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21 Comentarios
Hola, yo ya tengo la documentación para la Cume y voy a empezar a tramitarla. Puedo optar por esta ayuda?
No es necesario tener el CUME para solicitar esta ayuda, mientras se cumplan los requisitos.
Hola,
¿Hace falta tener una reducción del 99% de la jornada?
En mi caso cobro la Cume por un 75% de la jornada.
¿Hace falta presentar algún documento médico específico? Yo he presentado los informes de mi hija y todos los anexos que piden.
MUCHAS gracias.
Hola, no hace falta siquiera tener el CUME, solo tener algún diagnóstico incluido en el anexo al RD que regula esa prestación. Un abrazo
Muchas gracias!!!!
Aprovecho para preguntar si la CUME la pueden firmar los Pediatras de Cabecera???
A mí hasta ahora me la firma el especialista.
En cuanto a esta ayuda de 4039 € a ver si tenemos suerte.
Muchísimas gracias por todo.
El anexo 2 lo puede firmar cualquier médico que atiende al peque en el sistema público, médico de cabecera, pediatra o especialista.
hola
yo tengo una niña q le diagnosticaron infarto cerebral, la neonatologa cuando nació, para esta ayuda tendria que hacer un informe su pediatra? pq hasta ahora me está firmando el informe medico para la cume. Muchisimas gracias
Con un informe médico con el diagnóstico, de un especialista de la sanidad pública, en principio estaría bien.
Pero sí es compatible con estar cobrando la CUME, verdad?
GRACIAS
Sí, es compatible
Hola, en caso de gran prematuro. Valdría el informe de alta del hospital?
En principio me parece válido, porque es lo que entregarías al solicitar el CUME. En cualquier caso, si necesitan documentación adicional, te la van a requerir
Hola buenos días cuanto tardan en aprobar la ayuda de cuidados paliativos el pago unico de 4.039 euros ya lo mande por registro los papales que me pedían ahora cuanto hay que esperar en que acepten y pagen gracias
No hay una fecha concreta para las resoluciones, pero tengo constancia que ya se están resolviendo y empezando a pagar las primeras solicitudes.
Hola me podría ayudar es q no se donde descargar el formulario para rellenar y poder presentar de forma presencial
Hola Nancy, en el post dejé el link, te lo copio aquí: https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-economicas-cuidados-paliativos-0/tramitar
Desde ahi descargas todos los formularios que hay que rellenar. Un abrazo,
Hola buenas tardes un saludo ,yo la sólite el 05/07/23 tengo un niño SD y patologías graves cronica compleja y el informe me dio la pediatra donde costa que tiene un nivel de intervención alto NIA y (PAI NPCC) todabia no se si nos a aprueban o no y quisiera hacer una pregunta?que es la CUME ,gracias de antemano y Dios les bendiga
Hola Tamara, puedes ver la información sobre CUME en esta sección de mi blog: https://criando247.com/category/blog-criando-24-7/crianza-atipica/burocracia-crianza-atipica/ayudas-por-discapacidad/cume/
Hola buenas soy ane ahora me sale inicio de expediente en la ayuda de cuidados paliativos gracias a todos
Buenas tardes, una duda sobre esta ayuda, ¿como se si me la han concedido o denegado? Una mama del cole de mi hija le han mandado un correo para decirle que se la denegaron por que llegó tarde a solicitarla (que ya no quedaba dinero), y yo no he recibido nada.
Muchas gracias!!
Aún hay muchas familias que no han recibido la notificación, pero los fondos se agotaron rápido, por lo que si no has cobrado aún, es que no te la han dado y podrás solicitarla el próximo año.