Prestación por hijo a cargo

Prestación por hijo a cargo con discapacidad. Preguntas frecuentes

Hoy respondo a una serie de preguntas frecuentes que recibo sobre la Prestación por hijo a cargo con discapacidad de la Seguridad Social.

¿Quién tiene derecho a la Prestación por hijo a cargo con discapacidad?

Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo los progenitores o adoptantes siempre que:

  1. Residan legalmente en territorio español. Se considera cumplida esta condición en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español. No se considerará interrumpida la residencia por las ausencias del territorio español inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, ni cuando la ausencia esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.
  2. Tengan a su cargo hijos o menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, que sean menores de 18 años afectados de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento o mayores de 18 años afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65% y residentes en territorio español. Se considera cumplido este requisito respecto de los hijos o menores a cargo que acompañen en sus desplazamientos a los trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio nacional.

Otros beneficiarios:

  1. Los huérfanos de padre y madre o adoptantes, menores de 18 años y que sean personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento o mayores de dicha edad con discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
  2. Quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus padres o adoptantes, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción, y reúnan los requisitos de edad o discapacidad del punto anterior.
  3. Los hijos con discapacidad mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar (lo que se presume cuando no se acredite dicha incapacitación judicial), son beneficiarios de las asignaciones que, en razón de ellos, correspondería a sus progenitores o adoptantes, previa presentación de solicitud al efecto y con audiencia de aquéllos.

¿Quién es el beneficiario en caso de separación, nulidad o divorcio de los progenitores?

En los casos de separación judicial, nulidad o divorcio:

  • Será beneficiario quien tenga a su cargo al hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción , aunque se trate de persona distinta a aquélla que tenía reconocida la prestación antes de producirse la separación judicial, la nulidad o el divorcio.
  •  Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores las circunstancias para ser beneficiarios, la prestación se reconocerá:
  1. A uno solo de aquéllos, determinado de común acuerdo. Se presume que existe éste cuando la prestación se solicite por uno de los dos.
  2. A falta de acuerdo y de previsión judicial expresa, será beneficiario aquél a quien se conceda la custodia del hijo o menor.
  3. Cuando por resolución judicial se hubiera acordado el ejercicio compartido de la guarda y custodia, la prestación se reconocerá, previa solicitud, a cada uno de ellos en proporción al tiempo en que le haya sido reconocida la custodia del hijo o menor.

Lo dispuesto en este apartado será de aplicación en los supuestos de ruptura de una unidad familiar basada en una análoga relación de afectividad a la conyugal.

Se considera que el hijo o el menor "no está a cargo" del beneficiario: 1. Si las rentas percibidas por su trabajo o por una prestación sustitutiva del salario superan el 100% del SMI. 2.Cuando sea perceptor de una pensión contributiva, a cargo de un régimen público de protección social español o extranjero, distinta de la pensión de orfandad o de la pensión en favor de familiares de nietos y hermanos.

¿Hay un límite de ingresos o patrimonio computable para poder acceder a la Prestación por hijo a cargo con discapacidad?

No. A los efectos del reconocimiento de la condición de beneficiario de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad, no se exige límite de recursos económicos.

¿Se puede solicitar la Prestación por hijo a cargo con discapacidad sin haber recibido el Dictamen de discapacidad?

Sí. Teniendo en cuenta que la fecha de efectos de los dictámenes de Discapacidad es la correspondiente a la solicitud de la valoración, si esperas a tener el Dictamen perderás la posibilidad de cobrar esta prestación durante ese tiempo de espera, ya que no pagan los atrasos como se indica en la normativa:

Artículo 17.- Efectos económicos, nacimiento, modificación y extinción del derecho.
1. El reconocimiento del derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo surtirá efectos a partir del día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente al de la presentación de la solicitud.

Por ello, en cuanto realices la solicitud de valoración de discapacidad, ya puedes solicitar la Prestación. como se indica a continuación:

Artículo 28.- Presentación de solicitudes.
1. La iniciación del procedimiento tendente al reconocimiento del derecho a las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva se efectuará previa presentación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la
correspondiente solicitud, con aportación de los documentos necesarios para la acreditación de las circunstancias determinantes del derecho. Podrá iniciarse el procedimiento con la aportación por parte del interesado de la solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad efectuada ante el órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de este Real Decreto.

Cuando recibas el dictamen, lo aportarás. Si el dictamen recibido no cumple con los requisitos para la prestación (es decir, es inferior al 33% en menores de edad o inferior al 65% en mayores de 18 años), tendrás que devolver los cobros recibidos de la prestación por ser ingresos indebidos.

 

IMPORTANTE: Para que no se "caiga" la Prestación por hijo a cargo con discapacidad por caducidad del dictamen, debes presentar ante la SS la solicitud de valoración de renovación de discapacidad, hasta obtener el dictamen nuevo.

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