Prestación por hijo a cargo

Prestación por Hijo a Cargo

Hoy quiero contarte en qué consiste la Prestación por hijo a cargo, sus requisitos y facilitarte la información necesaria para que puedas solicitarlo

¿Qué es la Prestación por Hijo Cargo?

Esta prestación de la Seguridad Social es una ayuda económica para familias que tienen hijos o hijas con una discapacidad igual o superior al 33%.

Hasta la llegada del Ingreso Mínimo Vital (IMV), existía la posibilidad de solicitar esta prestación, también conocida como “los puntos”, sin necesidad de discapacidad siempre que hubiese una vulnerabilidad económica familiar. Con el IMV, se han pasado de oficio a esta nueva ayuda (salvo en los casos en que las familias hayan decidido mantener la prestación por hijo cargo).

Por tanto, hoy en día ya no se puede solicitar la Prestación por Hijo a Cargo si nuestro peque NO tiene el certificado de discapacidad.

A partir de 1 de junio de 2020, fecha de entrada en vigor del Real decreto-ley 20/2020, por el que se establece el ingreso mínimo vital, ha sido suprimida la asignación económica por cada hijo o menor de 18 años a cargo sin discapacidad o con un grado de discapacidad inferior al 33 por ciento, no pudiendo presentarse nuevas solicitudes por estos causantes. No obstante, los beneficiarios de esta asignación económica continuarán percibiendo dicha prestación hasta que dejen de concurrir los requisitos y proceda su extinción.

¿En qué consiste la Prestación por Hijo a Cargo?

Esta prestación económica se reconoce por cada hijo o menor acogido:

  • menor de 18 años afectado de una discapacidad de al menos un 33%
  • mayor de 18 años afectado de una discapacidad de al menos un 65%

En el caso de que haya más de un hijo/a que cumpla estos requisitos, se podrá solicitar la Prestación por Hijo a cargo por cada uno de ellos.



¿Cuál es la cuantía de la Prestación por Hijo a Cargo?

La cuantía de la asignación económica a que se refiere el artículo 351.a) LGSS 2015 se fijará, en su importe anual, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Hijos o menores a cargo, menores de 18 años, con una discapacidad igual o superior al 33%

  • 1.000 euros anuales por hijo (83,33 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad. El pago se efectúa en dos transferencias, una en julio y otra en enero, de 500 euros cada una.

Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65%

  • 5.012,40 euros anuales por hijo (417,70 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.

Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 75%

Hijos con 18 o más años afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 75% y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos vitales más elementales como vestirse, desplazarse, comer o análogos:

  • 7.519,20 euros anuales por hijo (626,60 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.

¿Cómo solicitar la Prestación por Hijo a Cargo?

Actualmente se puede tramitar de manera presencial o telemática.

¿Qué necesitas para realizarlo?

  • Cumplimentar  y anexar el modelo de solicitud.
  • Anexar copia de los documentos que se detallan en las instrucciones del mismo.
  • Disponer de un software que te permita cumplimentar y guardar la solicitud para posteriormente anexarla.
  • Si actúas como representante, deberás adjuntar el modelo normalizado de representación, que figura en el apartado documentación adjunta, o cualquier documento válido en derecho que deje constancia fidedigna de la representación.

A tener en cuenta

Si accedes con Usuario + Contraseña (Cl@ve permanente), para garantizar un mayor nivel de seguridad, te enviarán un código vía SMS al número de móvil que hayas declarado durante el acto del registro, código que deberás introducir para poder firmar la comunicación en el registro electrónico.

La provincia de trámite es aquella a la que quieres dirigir su solicitud.

El apartado de Observaciones sólo se cumplimentará  cuando no se anexe el modelo de solicitud.

La sesión de conexión está limitada temporalmente, por lo que si caduca la misma mientras cumplimenta la solicitud deberás volver a iniciarla y terminar las actuaciones que tenga pendientes.

Se debe aportar la documentación que acredite que ya no está inmerso en ninguna causa de incompatibilidad que hasta el momento le imposibilitara percibir la prestación.

Si actúas como representante, deberá adjuntar el modelo normalizado de representación, que figura en el apartado documentación adjunta, o cualquier documento válido en derecho que deje constancia fidedigna de la representación.

El tamaño total de la documentación a anexar no puede superar los  10 Mb.

Próximos pasos

Una vez realizado el trámite recibirás un “acuse de recibo” en formato PDF.

Si no recibes el mensaje de confirmación o, en su caso, recibes un mensaje de error o deficiencia de la transmisión deberás  realizar la presentación en otro momento o utilizar otros medios.

Por parte del INSS se enviará al domicilio del interesado la resolución de la solicitud.


¿Cómo aportar documentación a mi solicitud?

Si ya has presentado una solicitud y quieres aportar más documentación, haz clic aquí.



¿Cómo hacer el seguimiento de mi solicitud de Prestación por Hijo a Cargo?

Si ya presentaste la solicitud y quieres saber si está resuelta, pendiente o te requieren algún dato/documento adicional, la Seguridad Social tiene a disposición un servicio para poder hacerlo.

Haz clic en: ¿Cómo va mi prestación? podrás saber el estado de tu prestación.

Para poder acceder es necesario que tengas informado un teléfono móvil a la Seguridad Social, si no lo has hecho antes, hazlo aquí.

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