Si has leído este post que publiqué hace tiempo, ya sabes que los vehículos para personas con movilidad reducida se pueden comprar con el IVA reducido al 4%. Hoy respondo a varias consultas que me han hecho en estos días sobre este beneficio fiscal.
¿Quién se puede beneficiar del IVA reducido en la compra de un coche?
Tal y como se indica en el artículo 91.Dos.1.4.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributarán al 4% , en lugar del 21%, los vehículos que se compran para el traslado de personas con movilidad reducida positiva. Es importante tener claro que esto no se extiende a todas las personas con discapacidad, si no sólo a aquellas que cuenten en su dictamen con la movilidad reducida positiva: 7 puntos o más, en el caso del antiguo baremo, y 25% o más en los dictámenes valorados a partir del nuevo Baremo de 2023.
Se considerarán, en todo caso, personas con movilidad reducida las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado.
¿Se puede aplicar el IVA reducido en la compra de un vehículo si la titularidad no coincide con la persona con movilidad reducida?
La respuesta a esta pregunta es SÍ.
Se podrá aplicar el IVA reducido en la compra de coches para personas con movilidad reducida en los siguientes casos:
-
Que el adquirente sea cónyuge de la persona con discapacidad o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.
-
Que el adquirente esté inscrito como pareja de hecho de la persona con discapacidad en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
-
Que el adquirente tenga la condición de tutor, representante legal o guardador de hecho de la persona con discapacidad.
-
Que el adquirente demuestre la convivencia con la persona con discapacidad mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
¿Cuáles son los requisitos para aplicar el IVA reducido en la compra de un vehículo para una persona con movilidad reducida?
Los requisitos para poder aprovechar el beneficio fiscal en la compra de coches para personas con movilidad reducida son los siguientes:
- Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.
- Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
- Que se obtenga previamente la certificación de discapacidad del IMSERSO o entidad gestora correspondiente a la Comunidad Autónoma que tenga transferida su gestión.
- En estos casos se requiere el previo reconocimiento Administración tributaria del derecho del adquirente antes de efectuar la compra del vehículo. Se deberá justificar el destino del vehículo.
¿Cómo se solicita el derecho para aplicar el IVA reducido en la compra de un vehículo para una persona con movilidad reducida?
Aunque la mayoría de concesionarios de coches, a través de sus gestorías, suelen realizar la gestión ante la Agencia Tributaria, si quieres hacerlo por tu cuenta deberás pressentar la solicitud ante la AEAT antes de la compra.
La solicitud se puede realizar presencialmente con cita previa, o de manera online si cuentas con cl@ve o certificado digital, a través del procedimiento de Reconocimiento del derecho al tipo reducido de IVA del 4% en las operaciones relativas a vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida.
¿Cómo se cumplimenta la solicitud del derecho para aplicar el IVA reducido en la compra de un vehículo para una persona con movilidad reducida?
Aquí te dejo las instrucciones para rellenar el modelo de reconocimiento de derecho del tipo reducido de IVA al 4% en compra de vehículos para personas con movilidad reducida. Ya verás que es bastante sencillo.
¿Qué documentación hay que aportar en la solicitud del derecho para aplicar el IVA reducido en la compra de un vehículo para una persona con movilidad reducida?
Junto a la solicitud rellena (ya sea presencial, descargando el modelo, o bien online), habrá que aportar la documentación que acredite que el destino del vehículo es el transporte habitual de la persona con movilidad reducida.
En todos los casos:
- Dictamen de discapacidad
- Tarjeta de aparcamiento para personas con movlidad reducida
- DNI
- Presupuesto del concesionario, indicando marca, modelo y valor del coche.
Si la compra del vehículo se realiza a nombre de la persona con movilidad reducida, menor de edad o mayor de edad tutelada:
- La documentación detallada en el punto anterior.
- DNI del tutor legal y documentación sobre el vínculo de la persona con movilidad reducida con aquella que lo representa en esta solicitud: libro de familia, certificado de nacimiento, certificado adopción, curatela o tutela.
Si la compra del vehículo se realiza a nombre de una persona distinta a aquella con movilidad reducida:
- La documentación detallada en «todos los casos».
- DNI del tutor legal, si lo hubiese, y documentación sobre el vínculo de la persona con movilidad reducida con aquella que lo representa en esta solicitud: libro de familia, certificado de nacimiento, certificado adopción, curatela o tutela.
- DNI de la persona que será titular del vehículo y documentación que acredite el vínculo con la persona con movilidad reducida por la que se adquiere el derecho.
¿Cuál es el plazo de resolución de la solicitud del derecho para aplicar el IVA reducido en la compra de un vehículo para una persona con movilidad reducida?
El plazo para la resolución de la solicitud es de 6 meses, pero consta de dos etapas:
- Tramitación: Si se cumplen los requisitos se emitirá acuerdo de aceptación provisional, que permite la adquisición del vehículo aplicando el tipo del 4%. Posteriormente, el vendedor del vehículo a través de Internet, o el propio solicitante personándose en las oficinas de la Administración, deberán comunicar los datos correspondientes a la adquisición del vehículo. Si no son correctos, se emitirá propuesta de resolución denegatoria concediendo trámite de audiencia al interesado.
- Terminación: De ser correctos, se expedirá un acuerdo de reconocimiento definitivo del derecho a la aplicación del tipo del 4%. Los sujetos pasivos que realicen las entregas de vehículos para el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida sólo podrán aplicar el tipo impositivo reducido cuando el adquirente acredite su derecho mediante el documento en el que conste el pertinente acuerdo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el cual deberá conservarse durante el plazo de prescripción.
¿Qué puedes hacer si la resolución es negativa?
Si recibes una resolución negativa a tu solicitud de IVA reducido al 4% para la compra de un coche para el traslado de una persona con movilidad reducida, tienes dos recursos a tu disposición:
- Recurso de Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
- Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
¿En qué casos hay que pagar la diferencia de IVA del 4 al 21% en la compra de vehículos para personas con movilidad reducida?
La reducción del IVA en la compra de coches para el traslado de personas con movilidad reducida tiene una limitación clara: si hay una operación inter-vivos (es decir, si el vehículo se vende, dona o cambia de titular) antes de los 4 años de su compra, habrá que liquidar la diferencia de IVA del 4 al 21% e ingresarla a la Agencia Tributaria.
IMPORTANTE: En caso de fallecimiento de la persona con movilidad reducida que dio derecho a la aplicación del IVA reducido en la compra del vehículo, antes de haber transcurrido los 4 años desde la adquisición del coche, NO hay que pagar la diferencia de IVA, ya que no es una operación inter-vivos.
¿Necesitas ayuda para solicitar tus beneficios fiscales o ayudas públicas por discapacidad (propia o de tu peque)?
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