CUME

CUME & requisito de INGRESO HOSPITALARIO

foto de un padre con su hija en una cama de hospital, al lado de una médico, en relación al requisito de hospitalizacion de la prestacion CUME

Entre las dudas recurrentes sobre el subsidio por cuidado de menor con enfermedad grave (CUME) que me llegan a través del blog y mis redes sociales, suele estar la del requisito de ingreso hospitalario. Hoy espero dejar esas preguntas aclaradas en este post, para que las familias sepan lo que indica la normativa y las mutuas no exijan lo que no corresponde.

Requisito de ingreso hospitalario para solicitar el CUME

En el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME). se indicaba como uno de los requisitos para poder solicitar este subsidio, la existencia de un ingreso hospitalario el causante.

Esto venía reflejado en el artículo 2 “situación protegida”:

El cáncer o enfermedad grave que padezca el menor deberá implicar un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. Se considerará, asimismo, como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave

Cambio en el criterio de hospitalización para la solicitud de CUME. Nueva redacción del RD.

Sin embargo, a lo largo de estos años, la ley ha ido cambiando y adaptándose a las diferentes realidades de los causantes de esta reducción de jornada remunerada.

Sin ir más lejos, el Real Decreto 677/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, da una nueva redacción del artículo 2 publicada en el BOE el pasado 19 de julio de 2023

El cáncer o enfermedad grave que padezca el menor deberá implicar un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. Se considerará, asimismo, como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave.

Unificación del criterio de ingreso hospitalario para la solicitud de CUME. OFICIO.

Aparte de la modificación del RD, la TGSS emitió un oficio a las Mutuas Colaboradoras para unificar el criterio de gestión de la prestación CUME, a raiz de las quejas de muchas familias. En este oficio, emitido el 4 de julio de 2022, se indicaba lo siguiente:

Se viene detectando la existencia de diferencias en la gestión de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME) por parte de las distintas Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social puestas de manifiesto por la interposición de quejas presentadas por distintas asociaciones de afectados, así como demanda de información y aclaraciones por parte del Defensor del Pueblo. Al objeto de que las Mutuas reconozcan los derechos de forma homogénea, eliminando disparidades interpretativas y la eventual lesión de los derechos de la población comprendida en su ámbito de gestión, conviene recordar algunos aspectos y aclaraciones respecto a los requisitos a cumplir para el acceso a la prestación:

a) REQUISITO DE INGRESO HOSPITALARIO: El artículo 2.1 párrafo segundo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave recoge “El cáncer o enfermedad grave que padezca el menor deberá implicar un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente, durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. Se considerará asimismo como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave”. Respecto a la exigencia de ingreso hospitalario de larga duración, se hace necesario recordar, como ya se señalaba en el Oficio de la DGOSS de fecha 4 de julio de 2014, que efectivamente es necesario el mismo o, alternativamente, por ser situación que se asimila expresamente a la anterior, será necesaria la hospitalización aunque sin margen temporal y el diagnóstico de la enfermedad, que se corresponderá con una de las relacionadas en el anexo del Real Decreto.

La hospitalización sin margen temporal significa, por un lado, que no requiere que se extienda en el tiempo, es decir, que sea “de larga duración”, y, por otro lado, tampoco requiere que sea precedente inmediato del cuidado domiciliario, es decir, que haya entre ambos, la hospitalización y el cuidado domiciliario una sucesión ininterrumpida en el tiempo. Estos requisitos no son exigibles, porque en la situación asimilada a la del ingreso hospitalario de larga duración, la situación que se contempla es “el cuidado del menor en el domicilio” o alternativamente “la continuación del tratamiento médico” en el domicilio.

Por consiguiente, cuando un menor que padezca cualquiera de las enfermedades relacionadas en el anexo del Real Decreto 1148/2011, modificado por la Orden TMS/103/2019 de 6 de febrero, se encuentre en su domicilio después de haber sido en algún momento hospitalizado y diagnosticado, y su progenitor o equivalente haya reducido su jornada laboral por tiempo igual o superior al 50 por ciento para cuidarle de forma directa, continuada y permanente, concurre en este caso la situación protegida y existe el derecho a la prestación económica, cumplida la forma de acreditación establecida en el Reglamento mencionado.”

Resumiendo, que es gerundio: Ingreso hospitalario & CUME en la actualidad

Una vez leído todo, creo que ya queda claro que para solicitar la prestación CUME existe el requisito de ingreso hospitalario, pero que:

  • No es necesario que sea de larga duración, por lo que los ingresos ambulatorios también son válidos.
  • No es necesario que el ingreso sea precedente inmediato al cuidado domiciliario.
  • Sí debe tener relación con la obtención del diagnóstico, su seguimiento o tratamiento.
  • Que en algunos casos concretos, se contempla la situación de “cuidado del causante en el domicilio” asimilada a un ingreso hospitalario (y de hecho, ya hay algunas sentencias que lo corroboran, como ésta)
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4 Comentarios

  • Respuesta María Amapola septiembre 8, 2023 en 2:08 pm

    Muchas gracias
    Doy difusión

    Por ejemplo, mi hija ha tenido ingresos todos los meses desde diciembre , pero ahora está algo más estable, dentro de su enfermedad crónica.

    Sí ahora estuviera por ejemplo un año o año y medio sin ingresos (ojalá fuera el caso), yo perdería mi 50% de reducción por la CUME?

    GRACIAS

    • Respuesta Criando 24/7 septiembre 18, 2023 en 8:31 am

      Hola María! El ingreso es uno de los requisitos para solicitar el CUME, pero no es necesario mantenerlo en el tiempo para continuar con la prestación. El requisito para las renovaciones es que se mantenga la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del causante. Un abrazo. Si mi respuesta te ha sido de ayuda, puedes apoyar mi proyecto invitándome a un café (o dos, o tres ) en este link: https://buymeacoffee.com/criando247

  • Respuesta Laura septiembre 8, 2023 en 3:38 pm

    Primero de todo, muchísimas gracias por tu blog y compartir tus conocimientos.
    Estoy mirando esta prestacion ya que a mi hijo le han diagnosticado paralisis cerebral. Tengo una duda con lo del ingreso hospitalario, ¿puede entenderse como tal una visita a urgencias relacionada antes del diagnóstico aunque no lo ingresarán por la noche? ¿O la prueba de la resonancia?

    • Respuesta Criando 24/7 septiembre 18, 2023 en 8:33 am

      Hola Lara! El ingreso puede ser ambulatorio, y debe tener relación con la obtención del diagnóstico, su seguimiento o intervención. El ingreso ambulatorio por la RM suele ser el más habitual en peques con PC para esta prestación.
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