Material ortoprotésico

Material de Ortopedia GRATIS. Novedad 2026

Las familias que convivimos con la discapacidad y tenemos necesidad de material ortoprotésico estamos de enhorabuena: se acaban los copagos en la ortopedia para colectivos vulnerables. Hoy te cuento esta novedad de 2026 para residentes en España.

Gratuidad en material ortoprotésico

El 12 de marzo de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, por el que se regula el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español.

En este RD se ha tenido en cuenta que las personas con discapacidad y sus familias, por razón de su particular situación de vulnerabilidad y sus mayores necesidades sanitarias, se ven desproporcionadamente afectadas por la falta de homogeneidad territorial y las barreras burocráticas en el acceso a la salud. Por ello, el RD 180/2026 persigue también garantizar que la universalidad del sistema sea plenamente inclusiva, atendiendo a las barreras específicas que enfrenta este colectivo, en línea con los mandatos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Se incluye la modificación del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica, para equiparar de manera automática los colectivos exentos de aportación ortoprotésica con las categorías de personas usuarias y sus personas beneficiarias exentas de la prestación farmacéutica ambulatoria.

¿En qué se modifica el acceso al material de ortopedia y los copagos asociados?

En la Disposición final segunda del Real Decreto 180/2026, se modifica el artículo 9 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 9. Aportación de las personas usuarias.

1. Con carácter general, la cartera suplementaria de prestación ortoprotésica está sujeta a aportación de la persona usuaria, con un esquema similar al de la prestación farmacéutica, tomando como base de cálculo el precio de Oferta del producto. El porcentaje de aportación del usuario se regirá por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica y sin que se aplique el mismo límite de cuantía a esta aportación.

2. En consecuencia, el porcentaje de aportación de la persona usuaria será el siguiente:

a) Un 60 por ciento del precio de Oferta del producto para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta consignada en las casillas de la base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea igual o superior a 100.000 euros.

b) Un 50 por ciento del precio de Oferta del producto para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta consignada en las casillas de la base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros.

c) Un 40 por ciento del precio de Oferta del producto para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los apartados a) o b).

d) Un 10 por ciento del precio de Oferta del producto para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, con excepción de las personas incluidas en el apartado a).

e) Un 10 por ciento del precio de Oferta del producto en los productos pertenecientes a los subgrupos de aportación reducida que aparecen en el anexo.

3. Por orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad previo informe del Consejo Interterritorial, se establecerá el límite máximo de la aportación que han de abonar las personas usuarias a la que se refieren los anteriores apartados b), c), d) y e).

4. Estarán exentos de aportación las personas usuarias y sus beneficiarias que en el momento de la dispensación pertenezcan a una de las categorías exentas de la aportación en la prestación farmacéutica.

5. Las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por las mutualidades de funcionarios aportarán el 30 por ciento con el límite que se fije para las personas usuarias del apartado 2 c), salvo para los productos pertenecientes a los subgrupos de aportación reducida, en los que será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2. e), y para los tratamientos derivados de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional, que estarán exentos de aportación.»

Quiénes tienen la gratuidad en material de ortopedia desde el 13 de marzo de 2026

Desde el día siguiente a la publicación en el BOE, es decir, el 13 de marzo de 2026, los colectivos que tendrán la exención completa de copago en material de ortopedia son:

  • Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV): Titulares y familiares a su cargo. 
  • Beneficiarios de Pensiones NO Contributivas.
  • Parados de larga duración: Desempleados que han perdido el derecho a percibir subsidios.
  • Beneficiarios de las Rentas Mínimas de Inserción (RMI) de las Comunidades Autónomas.
  • Trabajadores que hayan tenido un accidente laboral: Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Menores (0-17 años)con discapacidad igual o superior al 33%.

¿Qué productos de ortopedia están incluidos en la exención del copago?


La gratuidad se aplica a toda la cartera común suplementaria, que incluye los dispositivos básicos para garantizar la autonomía de los colectivos afectados:

  • Sillas de ruedas: Modelos manuales, de propulsión eléctrica o motorizadas según prescripción médica.
  • Ortesis: Ya sean de apoyo, alineación o corrección, como pueden ser los DAFOS, corsés, férulas o soportes para extremidades.
  • Ortoprótesis especiales: Componentes externos para sustituir funciones corporales, incluyendo audífonos.
  • Prótesis externas: Sustitución total o parcial de miembros superiores e inferiores (brazos y piernas).

¿Cómo se gestiona desde el 13 de marzo de 2026 el acceso a los productos de ortopedia gratuitos?

  • Prescripción Médica (Paso Obligatorio): Acude a tu médico de cabecera en tu centro de salud de la Seguridad Social.
    Si es necesario, el médico te derivará a un especialista (traumatólogo, rehabilitador) para que emita la prescripción técnica del material necesario (silla de ruedas, órtesis, etc.).
  • Validación y Factura:
    Con la receta/prescripción (Anexo 2), acude a una ortopedia autorizada.
    Para la gratuidad total, asegúrate de que el producto esté incluido en el catálogo común de prestación ortoprotésica.

Ten en cuenta que es un cambio radical en la forma de accedre a los productos ortoprotésicos, y que en muchas Comunidades Autónomas el proceso será similar al que ya se tenía pero sin realizar el copago a la ortopedia. En Otras CCAA, como Madrid, donde era necesario pagar el material de manera íntegra a la ortopedia y luego se solicitaba el reembolso de la cantidad (excepto del copago que soportaba el usuario), puede haber cierta confusión en este primer periodo, hasta que se regule que de forma independiente por cada Administración Sanitaria Autonómica.

 

Catálogo de material ortoprotésico incluido en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud

Si tienes dudas sobre la cobertura del material de ortopedia que se incluye en la exención del copago, puedes verificarlo accediendo a :

  • la Orden SND/44/2022, de 27 de enero, por la que se actualiza, en lo relativo al catálogo común de prótesis externas de miembro superior y miembro inferior, ortoprótesis para agenesias, sillas de ruedas, ortesis y productos para la terapia del linfedema, el Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
  • Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se regula el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la oferta de productos ortoprotésicos y se determinan los coeficientes de corrección.

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