Ayudas autonómicas CUME

CUME y Trabajadores autónomos. ¿Cómo solicitar la TARIFA CERO en la Comunidad de Madrid?

Por si no lo sabías, la Comunidad de Madrid tiene un plan de «Tarifa Cero» (o cuota cero) para trabajadores autónomos dados de alta desde 1-1-2023, que estén acogidos a la prestación por Cuidado de menor con enfermedad grave (CUME).

Hoy te cuento a quiénes aplica esta bonificación, los requisitos y cómo solicitar tu cuota cero.

 

TARIFA CERO para trabajadores autónomos de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid (CAM) cuenta con una bonificación para las cuotas de autónomos residentes dentro de esta autonomía. La «cuota cero» aplica a aquellos trabajadores que tengan la cuota reducida (bonificada) por el sistema estatal, es decir, aquellos que se han dado de alta los últimos 24 meses (plazo máximo de bonificación de las cuotas de RETA a nivel nacional para nuevas altas).

La cuota cero es una bonificación de los importes efectivamente pagados de las cuotas reducidas. La Comunidad de Madrid, una vez aprobada la  solicitud de la cuota cero, reintegra los importes efectivamente pagados al trabajador.

Es decir que las cuotas las debe haber pagado la trabajadora autónoma, para luego recibir el subsidio ofertado por la CAM.

TARIFA CERO para autónomos de la Comunidad de Madrid y CUME

Uno de los supuestos por los que se puede solicitar la cuota cero de trabajadores autónomos de las Comunidad de Madrid que se hayan dado de alta a partir del 01/01/2023, es estar acogido a la prestación por Cuidado de Menor con Enfermedad Grave (CUME) durante todo o parte del tiempo en que se esté disfrutando de la cuota reducida para nuevos autónomos.

Beneficiarios de la TARIFA CERO para autónomos de la Comunidad de Madrid en caso de CUME

Tal y como indica la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) número 8 del 10 de enero de 2023, uno de los supuestos para acceder a la cuota cero para trabajadores autónomos residentes en la Comunidad de Madrid es:

Artículo 4. Personas beneficiarias: 1.Podrán ser personas beneficiarias los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que hayan estado acogidos a las bonificaciones o reducciones establecidas como “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quarter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en los siguientes supuestos: f) Los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el período de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el período que se extienda la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 quater.

Requisitos para solicitar la TARIFA CERO para autónomos de la Comunidad de Madrid en caso de CUME

Los requisitos a cumplir por parte de aquellos trabajadores autónomos residentes en la Comunidad de Madrid que estén acogidos a la prestación por Cuidado de Menor con Enfermedad Grave para poder acceder a la Cuota Cero, son los siguientes:

a) Estar incluida en uno de los supuestos de beneficiarios de la ayuda previstos en el apartado anterior (en este caso, será por el apartado f) que indico más arriba).

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

c) Tener el domicilio de la actividad en la Comunidad de Madrid.

IMPORTANTE: EXCLUSIONES

3. No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las personas beneficiarias están sujetas a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Exclusión de beneficiarios a la TARIFA CERO para autónomos de la Comunidad de Madrid

Como te comentaba, hay dos exclusiones recogidos en los puntos 3 y 4 de la Cuota cero de la Comunidad de Madrid para trabajadores autónomos. Aquí te explico con detalle a qué supuestos se refiere.

3. Exclusión por las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre

La exclusión de beneficiarios de subvenciones por la Ley General de Subvenciones, 38/2003, de 17 de noviembre, se refiere a:

Artículo 13. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

 

 

¿Qué importes subvenciona la TARIFA CERO para autónomos de la Comunidad de Madrid?

Como se indica en el Artículo 5, sobre la Acción subvencionable e importe de la subvención:

«Serán subvencionables las cuotas reducidas o bonificadas que hayan abonado a la Tesorería General de la Seguridad Social los beneficiarios de la ayuda conforme a lo previsto en los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo».

En este caso, para trabajadores acogidos al CUME, nos interesa el artículo 38 quater:

Artículo 38 quater. Bonificación en la cotización por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

Los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, a la que se refiere el capítulo X del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tendrán derecho, durante el período de percepción de dicha prestación, a una bonificación del 75 por ciento de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

En el caso de que el trabajador lleve menos de doce meses de alta continuada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la última fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días de alta del período de alta continuada.

A efectos del cálculo de esta bonificación, la base media a la que se refiere este apartado se calculara con las bases de cotización, provisionales o definitivas, existentes en el momento de la aplicación inicial de la bonificación, sin que la cuantía de la bonificación sea objeto de modificación como consecuencia de la regularización de las bases de cotización provisionales a la que se refiere el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Cómo solicitar la TARIFA CERO para trabajadores autónomos con CUME en la Comunidad de Madrid?

Como se detalla en el Artículo 6, sobre  Solicitudes:

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización de cada período de doce meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate. En el caso de trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en el que el disfrute de la prestación durante algún período haya sido inferior a doce meses, se podrá presentar dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la aplicación de la bonificación.

La solicitud se realiza a través de la web de la Comunidad de Madrid, de forma telemática con cl@ve o certificado digital.

Documentación a presentar junto a la solicitud de TARIFA CERO para trabajadores autónomos con CUME residentes en la Comunidad de Madrid

Junto a la solicitud de la Cuota Cero para trabajadores autónomos residentes en la CAM, que estén (o hayan estado) acogidos a la prestación CUME, se deberá aportar la siguiente documentación:

1.

a) Justificante del pago de la cotización correspondiente a los meses en los que haya disfrutado de la reducción o bonificación prevista en los artículos 38 ter, 38 bis y 38 quarter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

b) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 037 o 036) en el que figure el domicilio de la actividad en la Comunidad de Madrid.

c) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos.

d) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.

e) En caso de tener obligación legal de disponer de él, acreditación de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

f) En caso de la presentación de la solicitud por parte de un representante, deberá aportarse la documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal.

 

TARIFA CERO de la Comunidad Autónoma de Madrid: plazo de resolución

En el artículo 8, apartado 5, se indica que: 

El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el Registro electrónico de la administración competente para su tramitación. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 4.5.c de la Ley 2/1995, 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

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