Ayudas escolarización Educación

Becas curso 2025/2026 para alumnado con especiales necesidades de apoyo educativo *ACTUALIZADO*

pila de libros, lapiceros y material escolar sobre un escritorio. Detrás se ve una pizarra verde escrita con tiza blanca.

El 5 de marzo de 2025, se publicó en el BOE el Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

En concreto, yo profundizaré en las becas MEC 2025/2026 para alumnado con especiales necesidades de apoyo educativo (ACNEAE). 

Hoy te cuento las novedades, los requisitos para solicitarlas y las cuantías. 

Becas 2025/2026. Se modifica la forma de presentación

A partir de esta convocatoria, la presentación de solicitudes es exclusivamente telemática por parte del interesado (no lo gestionarán los centros educativos). Te lo explico más adelante.

Becas 2025/2026. Se mantiene el subsidio de 400 euros.

La novedad más importante de la convocatoria de 2023/2024 fue un nuevo subsidio de 400 euros para gastos adicionales de carácter general derivados de la escolarización de estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo, que se incluyó también en la convocatoria 2024/2025 y vuelve a estar disponible en las Becas MEC 2025/2026.

Este subsidio de 400 euros en las Becas se justifica en que las familias con peques que tienen estas necesidades asumen unos costes adicionales muy significativos para atender los requerimientos vitales de sus hijos e hijas, lo que, unido a las circunstancias económicas actuales, hace preciso un soporte extraordinario.

¿A qué alumnado le corresponde el subsidio de 400 euros de las Becas MEC para ACNAE?

El subsidio de 400 euros para gastos adicionales de carácter general derivados de la escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, está destinado al alumnado con:

  • discapacidad igual o superior al 25%
  • trastorno grave de conducta (TGC)
  • trastorno grave de la comunicación y del lenguaje.
  • trastorno del espectro autista (TEA)
  • altas capacidades intelectuales (AACC)

Becas MEC ACNEAE 2025/2026. Novedades

Las novedades más importantes de las becas MEC para alumnado con especiales necesidades de apoyo educativo para el curso 2025/2026 son:

  • Se excluyen del cómputo de patrimonio las subvenciones al alquiler de vivienda habitual.
  • Se amplía la flexibilización de los requisitos académicos que se aplican a víctimas de violencia de género,  también a  víctimas de violencia sexual en menores de edad.
  • Como dato importante, al igual que en la última convocatoria, para el alumnado con discapacidad se tendrá en cuenta a aquellos con dictamen igual o superior al 25%, en lugar del 33% que siempre ha sido el marcador para estas becas.
  • Se añaden a las exclusiones en el cómputo de los rendimientos patrimoniales determinadas subvenciones estatales en respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

 

¿Qué tipos de ayudas contemplan las becas?

Las becas cuentan con:

  1. ayudas directas,
  2. subsidios,
  3. ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada,
  4. subsidio de cuantía fija para gastos adicionales (los tan nombrados 400 euros)

Se convocan, para el curso 2025-2026, las siguientes:

Para alumnado con Discapacidad, Trastorno Grave de Conducta, Trastorno grave de la comunicación y el lenguaje o Trastorno del Espectro Autista (TEA):

  • Ayudas directas: consisten en una cuantía de dinero para cubrir determinados servicios o apoyos durante la escolarización.
  • Subsidio de cuantía fija: 400 euros.

Para alumnado con Discapacidad, Trastorno Grave de Conducta, Trastorno grave de la comunicación y el lenguaje o Trastorno del Espectro Autista (TEA) pertenecientes a familias numerosas:

  • Subsidios: si no se cumplen los requisitos económicos para acceder a las ayudas directas, se convocan unos subsidios para este alumnado siempre que formen parte de una familia numerosa (FN), destinado a cubrir algunos servicios durante la escolarización (comedor, ruta).
  • Subsidio de cuantía fija: 400 euros.

Para alumnado con Altas Capacidades:

  • La ayuda de apoyo educativo a alumnos con altas capacidades es única y va dirigida a la asistencia a programas específicos siempre que estos programas sean un complemento a sus estudios, siempre que no le sea posible asistir a un programa similar que se imparta de forma gratuita por la administración educativa.
  • Subsidio de cuantía fija: 400 euros.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar las becas?

Existen algunas excepciones y matices que no incluyo en este resumen de requisitos. Si tienes dudas sobre tu caso, contacta con la administración responsable de las Becas o lee la convocatoria de estas ayudas. Tienes los accesos directos un poco más adelante, en este mismo post.

Alumnado con discapacidad, autismo (TEA), trastorno grave de la comunicación y el lenguaje o trastorno grave de conducta

Los alumnos que presentan necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de su discapacidad, trastorno del espectro autista (TEA), trastorno grave de la comunicación y el lenguaje o trastorno grave de conducta podrán obtener las ayudas o subsidios cuando reúnan los siguientes requisitos.

Requisitos generales

  • Tener 2 años o más a 31 de diciembre de 2024.
  • Estar escolarizado en un centro específico de educación especial o en un centro ordinario que tenga unidades de educación especial o que esté autorizado para escolarizar a alumnos con necesidades educativas especiales.
  • Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
    • Educación Infantil.
    • Educación Primaria.
    • Educación Secundaria Obligatoria.
    • Bachillerato.
    • Ciclos formativos de grado medio y superior.
    • Enseñanzas artísticas profesionales.
    • Ciclos Formativos de Grado Básico
    • Programas de formación para la transición a la vida adulta.
    • Otros programas formativos de formación profesional a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

Requisitos específicos para cada tipo de alumnado:

Alumnado con discapacidadCertificado de discapacidad igual o superior al 25 %
Alumnado con trastorno grave de conducta o trastorno grave de la comunicación y el lenguaje (que no tengan certificado de discapacidad)Certificado del equipo de orientación educativa y psicopedagógica, del departamento de orientación de tu centro educativo o de la comunidad autónoma. El certificado debe ajustarse al modelo que obtendrás cuando rellenes el formulario
Alumnado diagnosticado de autismo ( TEA, trastorno del espectro autista) (que no tengan certificado de discapacidad)Los dos siguientes:
*Certificado médico de los servicios de salud sostenidos con fondos públicos.
*Certificado del equipo de orientación educativa y psicopedagógica, del departamento de orientación de tu centro educativo o de la comunidad autónoma. El certificado debe ajustarse al modelo que obtendrás cuando rellenes el formulario.

Requisitos específicos para solicitar las ayudas de reeducación pedagógica y/o del lenguaje:

  • Informe de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del Departamento de Orientación para indicar qué tipo de asistencia necesitas, duración, etc.
  • Certificado del inspector de zona para acreditar que necesitas estos tratamientos porque esta ayuda no la ofrece tu centro o porque no puedes matricularte en un centro en el que se preste.
  • Memoria del centro donde va a recibir la reeducación que informe sobre las características del tratamiento, su duración y el coste.
  • Declaración responsable de la persona que va a impartir la reeducación. Debe acreditar que tiene la formación necesaria para ello.
mochila colgada en el respaldo de una silla en una clase de escuela

Alumnado con Altas Capacidades

Los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales podrán obtener la ayuda cuando reúna los siguientes requisitos:  

  • Estar matriculado en alguno de los estudios para los que se puede pedir esta ayuda:
    • Educación Primaria.
    • Educación Secundaria Obligatoria.
    • Bachillerato.
    • Ciclos formativos de grado medio y superior.
    • Enseñanzas artísticas profesionales.
  • Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.

Requisitos económicos para todos los casos

Las Becas serán denegadas en aquellos casos en que el umbral de la renta y/o patrimonio familiar supere las cuantías establecidas en el reglamento, previa deducción de algunos importes que también puedes comprobar en el BOE.

Ten en cuenta que no podrás recibir una ayuda si tu unidad familiar se encuentra en alguna de estas cuatro situaciones:

  • Supera el límite o umbral de renta que se establecen en la convocatoria.
  • Los rendimientos netos del capital mobiliario más las ganancias patrimoniales de la unidad familiar son superiores a 1.700 euros durante el año 2024.

    No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la renta básica de emancipación ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta un importe de 1.500 euros. Las ganancias patrimoniales derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Se denegará la beca o ayuda al estudio solicitada cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación obtenida por el conjunto de los miembros computables de la familia supere la cantidad de 155.500 euros:

    1. Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.
    2. Ingresos procedentes de una participación de los miembros computables en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.

    A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los apartados anteriores, se deducirá el 50% del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

  • La suma de los valores catastrales de las propiedades inmobiliarias distintos de la vivienda habitual superan los límites establecidos en la convocatoria, en este caso, 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadoras en función del año de la última revisión catastral:
    • En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
      • Por 0,43 los revisados en 2003
      • Por 0,37 los revisados en 2004
      • Por 0,30 los revisados en 2005
      • Por 0,26 los revisados en 2006
      • Por 0,25 los revisados en 2007
      • Por 0,25 los revisados en 2008
      • Por 0,26 los revisados en 2009
      • Por 0,28 los revisados en 2010
      • Por 0,30 los revisados en 2011
      • Por 0,32 los revisados en 2012
      • Por 0,34 los revisados en 2013
      • Por 0,36 los revisados de 2014 a 2021 ambos inclusive
      • Por 0,35 los revisados en 2022
      • Por 0,34 los revisados en 2023
      • Por 0,33 los revisados en 2024
      • En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.
  • Los ingresos procedentes de actividades económicas o participación en entidades superan los 155.500 euros

A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los apartados anteriores, se deducirá el 50% del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

Casos en los que sí te corresponden las ayudas:

En los requisitos económicos se cuenta la renta anual de todos los miembros computables de la unidad familiar. El límite (umbral) de renta se publica cada año en el llamado decreto de umbrales.

Para tener derecho a recibir las ayudas, tu unidad familiar no debe superar la renta anual que marca la tabla.

MIEMBROS COMPUTABLES EN LA FAMILIAUMBRAL €/AÑO
1 PERSONA12.534
2 PERSONAS20.416
3 PERSONAS26.811
4 PERSONAS31.801
5 PERSONAS36.089
6 PERSONAS40.229
7 PERSONAS44.143
8 PERSONAS48.031

A partir del octavo miembro se añadirán al umbral 3.856 euros por cada uno.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

  1. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2020 a 2023 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2020 a 2023 a integrar en la base imponible del ahorro.
  2. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

¿Cómo se calcula la Renta familiar para las Becas MEC ACNEAE 2025/2026?

Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

Deducciones de la renta familiar

En el curso 2025-2026 se aplicarán las siguientes deducciones de la renta familiar:

  1. El 50% de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.
  2. 525 euros por cada una de las hermanas y hermanos que sean miembros computables y convivan en el domicilio familiar, incluida la persona solicitante, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y 800 euros si se trata de familias numerosas de categoría especial, siempre que se tenga derecho a este beneficio. Cuando la persona solicitante sea la titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con cada uno de los hijos e hijas que la compongan. Esta deducción será de hasta 2.000 euros en la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
  3. 1.811 euros por cada una de las hermanas y hermanos, o por cada una de las hijas e hijos de la persona solicitante o por la propia persona solicitante que presente discapacidad, legalmente reconocida, de grado igual o superior al 33%; o 2.881 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65%. Esta deducción será de 4.000 euros por la persona solicitante y otro tanto por cada una de sus hermanas y hermanos con discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior al 33% en la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
  4. 1.176 euros por cada una de las hermanas y hermanos de la persona solicitante menor de veinticinco años o por el propio solicitante que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más las o los estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.
  5. El 20% de la renta familiar en los supuestos de orfandad absoluta de la persona solicitante siempre que sea menor de veinticinco años.
  6. 500 euros por pertenecer la persona solicitante a una familia monoparental definida en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Por ejemplo, si tu familia la formáis 4 personas y la renta familiar es menor que 31.811 € al año, tendrías derecho a recibir las ayudas.

Si no cumples los requisitos económicos para recibir las ayudas directas, puedes recibir subsidios siempre que pertenezcas a una familia numerosa y cumplas con el resto de requisitos.


¿Cómo presentar las solicitudes para las Becas 2025/2026?

IMPORTANTE: A PARTIR DE ESTA CONVOCATORIA TODAS LAS SOLICITUDES DEBEN PRESENTARSE ONLINE (ya no en los Centros Educativos)

En los artículos 9 y siguientes se ha modificado el procedimiento de presentación de solicitudes, de modo que éste pasa a ser íntegramente telemático a través de la sede electrónica del Departamento, sin necesidad de hacer entrega del formulario en papel en el centro educativo, lo que además de agilizar el proceso, permitirá una mejor control y gestión de las solicitudes presentadas.

Una vez cumplimentada la solicitud telemática deberá ser firmada por el solicitante o su representante legal en caso de ser menor de 18 años con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica del Departamento y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

AUTORIZAR A LAS ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS Y OTRAS COMPETENTES:

El solicitante o su representante legal en caso de ser menor de 18 años y los demás miembros computables de la unidad familiar autorizarán a las administraciones educativas, con su firma en la propia solicitud electrónica, a obtener de otras administraciones públicas o de los centros la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, de residencia, académicas y familiares así como de la renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de beca. Excepcionalmente esta autorización podrá presentarse en las administraciones educativas en soporte papel.

La ausencia de esta autorización que imposibilita la comprobación de dichas circunstancias dará lugar a la denegación de la solicitud.

Solicitud a través de la sede electrónica

1- ENTRA EN LA SEDE ELECTRÓNICA

Todo el proceso de solicitud de la beca se realiza a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional

CLIC PARA ENTRAR EN LA SEDE ELECTRÓNICA

2-REGÍSTRATE

Para registrarte, necesitas un usuario y una contraseña:

  • Si ya te has registrado previamente para cualquier otro trámite, tu cuenta sigue siendo válida y no hace falta que te vuelvas a registrar.
  • Si nunca te has registrado, clica en «Regístrese» y sigue los pasos para crear una cuenta.

Puedes acceder a la solicitud de beca de dos formas:

  • con Cl@ve (claves electrónicas de administraciones públicas) o certificado electrónico, si dispones de ellos, o
  • mediante el mismo usuario y contraseña con los que te registraste en la sede electrónica.

3- RELLENA EL FORMULARIO

Una vez dentro, tienes que rellenar el formulario online.

  • Lee con calma las instrucciones del formulario, te darán información que tienes que tener en cuenta.

IMPORTANTE: ¿CÓMO INFORMAN LOS CENTROS EDUCATIVOS LOS DATOS RELATIVOS A LAS SOLICITUDES DE SU ALUMNADO?

 Los centros educativos procederán a cumplimentar los anexos I (matrícula y características del centro) y II (tipo de NEAE).
Para la cumplimentación del anexo II los centros verificarán que consta en su expediente la documentación acreditativa que se indica en el artículo 2.A.4, 2 B o 3.1.
Asimismo, los centros educativos cumplimentarán el anexo III (ayudas propuestas).

En el caso de que se propusiera la concesión de ayudas de reeducación pedagógica, reeducación del lenguaje o para altas capacidades, cumplimentarán el anexo IV (certificado e informe específico de los equipos de orientación) y recabarán del interesado la certificación y memoria expedida por el centro reeducador (anexo VI).
Del mismo modo, el centro o la unidad tramitadora correspondiente solicitará a la Inspección de Educación el anexo V (informe inspección) en el caso de ayudas para reeducación pedagógica y del lenguaje.
Los centros podrán recabar a los solicitantes la documentación justificativa complementaria que no conste en el expediente y que consideren necesaria para la expedición de los anexos antes indicados, en el plazo de diez días. 

En el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la recepción de las solicitudes, el secretario de cada centro docente remitirá, siempre que sea posible por medios telemáticos, los anexos correspondientes a la dirección provincial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o al organismo competente de la comunidad autónoma con el fin de que  continúen la tramitación del expediente.

 Los servicios administrativos de las direcciones provinciales del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o de las comunidades autónomas verificarán la documentación remitida por los centros educativos, pudiendo requerir las aclaraciones y subsanaciones que sean precisas en el plazo de cinco días.

Información sobre estado de tramitación

La información sobre el estado de tramitación del procedimiento podrá consultarse a través de la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es, en el apartado “Mis expedientes”. Asimismo, los interesados podrán dirigirse a la unidad de becas de la provincia correspondiente identificándose como interesados en el expediente con el NIF o NIE correspondiente.

Plazos para solicitar las Becas 2025/2026

Las solicitudes de becas para el curso escolar 2025/2026 deben presentarse  en el siguiente plazo: desde el 30/04/2025 a las 08:00 hasta el 11/09/2025 a las 00:00.

IMPORTANTE: PRESENTACIÓN FUERA DE PLAZO

Únicamente podrán admitirse solicitudes formuladas fuera del plazo  cuando no admitan demora, dada su naturaleza y siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad con posterioridad al mencionado plazo y en todo caso antes del 31 de enero de 2026. Estas solicitudes se presentarán siempre directamente en la dirección provincial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma del domicilio familiar del solicitante.

Tramitación, resolución y cobro de las Becas

  1. Terminada la valoración de todas las solicitudes presentadas, los órganos de selección enviarán, antes del 9 de octubre de 2025 al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes por los procedimientos informáticos establecidos, un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta Resolución y propondrán la denegación de las que no reúnan los requisitos que deban comprobarse en esta fase del procedimiento, con indicación de las alegaciones que puedan presentar.
  2.  El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes enviará las propuestas recibidas a las correspondientes administraciones tributarias que facilitarán la información necesaria sobre la renta y patrimonio familiar de los solicitantes que permita determinar si cumplen los requisitos económicos establecidos.
  3. De acuerdo con la información facilitada por las administraciones tributarias, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes emitirá antes del día 6 de noviembre de 2025 las oportunas notificaciones de las propuestas de denegación a los solicitantes que no cumplan los requisitos económicos establecidos en esta convocatoria, haciendo constar la causa e informando al solicitante de las alegaciones que pueden presentar. El Ministerio elaborará también un listado resumen de las solicitudes que resulten denegadas con indicación de sus causas y clasificadas por órganos de selección. Asimismo, emitirá para cada uno de los restantes solicitantes una credencial de becario con indicación de los siguientes extremos:
    a) Los datos de identificación del destinatario y titular de la credencial.
    b) La referencia expresa al Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.
    c) Texto en el que se le comunique al destinatario y titular su selección como becario, de acuerdo con los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria para el curso 2025-2026
    d) Determinación de las clases de ayudas o subsidios concedidos y su cuantía en euros.
    e) Información sobre procedimiento y plazos de posible formulación de recursos.
    f) Indicaciones precisas sobre el procedimiento para hacer efectivo el importe de la ayuda.
  4. En un plazo no superior a 10 días, se elaborará y remitirá a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa un resumen económico que permita conocer el importe a que ascienden las ayudas y subsidios concedidos. En el mismo plazo las comunidades autónomas que hayan suscrito el convenio a que se refiere el artículo 28 de esta Resolución comunicarán al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes el importe a que ascienden las ayudas y subsidios adjudicados provisionalmente. En el plazo de dos meses desde la fecha en que disponga del informe a que se refiere el artículo anterior, la Subdirección General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa, como órgano instructor del procedimiento, elevará una propuesta de concesión a la Directora General de Planificación y Gestión Educativa quien, en virtud de las competencias delegadas del Secretario de Estado de Educación, de acuerdo con la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, concederá las ayudas y subsidios que procedan a la vista de la propuesta formulada con cargo al crédito 18.08.323M.482.00. No obstante, podrán realizarse resoluciones de concesión parciales y sucesivas a medida que los órganos de selección formulen las correspondientes propuestas.
  5. Tanto las resoluciones de concesión como las propuestas de denegación y, en su caso, las peticiones de datos adicionales, serán notificados por vía telemática en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, previo envío de un correo electrónico de aviso de la puesta a disposición de dicha notificación, debiendo los interesados efectuar la descarga de su contenido en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es en el apartado «Mis Notificaciones».
  6. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio. En dicha resolución se ordenará comunicar de forma individualizada a cada interesado, a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, su condición de beneficiario y los componentes y cuantías de ayuda concedidas y, en su caso, las causas de denegación de la ayuda. De conformidad con la normativa de protección de datos personales, no se harán públicos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones los beneficiarios de las ayudas y subsidios que se convocan por la presente Resolución.

¿Cuál es el importe de las Becas 2025/2026?

Aclaración para alumnado con discapacidad motora escolarizados en centros preferentes de Madrid

En los casos de alumnado con discapacidad motora que asisten a centros educativos preferentes motóricos (por ejemplo en la Comunidad de Madrid), la asignación de gratuidad de comedor y ruta por parte del colegio debería ser automática, haciendo incompatible entonces la posibilidad de solicitar beca por esos dos conceptos.

Cuantía de las Becas 2025/2025: alumnado con discapacidad

Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, autismo o de trastorno grave de conducta podrán obtener ayuda para los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas:  

ENSEÑANZA – Hasta 862 €

Si estudia en centros privados no concertados. Es una ayuda compatible con todas las demás.

TRANSPORTE INTERURBANO – Hasta 617 €

Si el centro en el que estudia se encuentra en una localidad diferente a la de tu domicilio. Las cuantías establecidas para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un 50%  cuando el alumno tenga una discapacidad motora reconocida superior al 65% por ciento.

COMEDOR ESCOLAR – Hasta 574 €

Si acreditas que come en el centro.

RESIDENCIA ESCOLAR – Hasta 1.795 €

Si acreditas que hace uso de este servicio. Es una ayuda incompatible con las de comedor y de transporte interurbano y urbano, pero no con la de transporte para fin de semana.

TRANSPORTE FIN DE SEMANA – Hasta 442 €

Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial.

Las cuantías establecidas para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un cincuenta por ciento cuando el alumno tenga una discapacidad motora reconocida superior al sesenta y cinco por ciento.

TRANSPORTE URBANO – Hasta 308 €

Si justificas que lo necesitas por el tipo de discapacidad y la distancia entre tu casa y el centro. Es incompatible con el transporte interurbano y el de traslado de fin de semana.

Las cuantías establecidas para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un cincuenta por ciento cuando el alumno tenga una discapacidad motora reconocida superior al sesenta y cinco por ciento.

LIBROS Y MATERIAL DIDÁCTICO 

– Hasta 105 € en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Básico, Formación para la transición a la vida adulta y Otros programas formativos de formación profesional.

– Hasta 204 € en el resto de niveles de enseñanza post-obligatoria.

REEDUCACIÓN PEDAGÓGICA – Hasta 913 €

Si justificas que la necesitas y que no la puedes recibir en tu centro educativo.

REEDUCACIÓN DE LENGUAJE – Hasta 913 €

Si justificas que la necesitas y que no la puedes recibir en tu centro educativo.

SUBSIDIO DE CUANTÍA FIJA PARA GASTOS ADICIONALES DE CARÁCTER GENERAL – 400 €

Es compatible con el resto de ayudas y subsidios.

Subsidios

Tienes derecho a recibir un subsidio, aunque no cumplas los requisitos económicos, si tu familia es numerosa ya sea general o especial a 31/12/2024.

En estos casos, no te corresponderán las anteriores ayudas directas, pero sí los siguientes subsidios, si justificas que necesitas los servicios para:

AYUDASCUANTÍA EN EUROS
COMEDOR ESCOLAR Si acreditas que come en el centro.Hasta 574 €
TRANSPORTE INTERURBANO Si el centro en el que estudia se encuentra en una localidad diferente a la de tu domicilio.Hasta 617 €
TRANSPORTE URBANO Si justificas que lo necesitas por el tipo de discapacidad y la distancia entre tu casa y el centro. Este subsidio es incompatible con el subsidio de transporte interurbano.Hasta 308 €

Las cuantías establecidas en la tabla anterior para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un 50 por ciento cuando el alumnado presente una discapacidad motora reconocida superior al 65 por ciento.

  • SUBSIDIO DE CUANTÍA FIJA PARA GASTOS ADICIONALES DE CARÁCTER GENERAL – 400 €

Cuantía de las becas 2025/2026: alumnado con altas capacidades

  • Podrá concederse como única ayuda a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades intelectuales, una cantidad máxima de 913,00 euros para la asistencia a programas específicos para este colectivo que no se presten de forman gratuita por la correspondiente administración educativa.    
  • SUBSIDIO DE CUANTÍA FIJA PARA GASTOS ADICIONALES DE CARÁCTER GENERAL – 400 €

Más información sobre la tramitación de las Becas

Aquí te dejo los enlaces directos para que puedas leer la documentación oficial sobre las becas para el curso 2025/2026

 
 
 
 
 
 

Dudas sobre la tramitación de las Becas

Si la tramitación de estas Becas para el curso 2025/2025 te genera dudas, puedes contactar con el servicio de información de temas educativos:

  • Teléfono: 910 837 937
  • Horario: de lunes a viernes, de 9:00 a 17:30 horas.

Para consultas sobre temas educativos, también puedes llamar al teléfono de información 060 de la Administración General del Estado.

Si prefieres acercarte personalmente, te atenderán con cita previa en el Centro de Información al Ciudadano: Calle de los Madrazo, 15 (28014) Madrid

Por último, te recuerdo que tengo muchas publicaciones sobre las ayudas, subvenciones y prestaciones vigentes que podrías solicitar si tienes un hijo o hija con discapacidad en esta sección del blog.

Seguro te interesa leer

Si crees que mi publicación puede ser útil a otras familias, recuerda compartirla a través de tus redes sociales y WhatsApp 💜.

¡Nos leemos!

 

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cartel con una foto de Geraldine de Criando 24/7 con un café en la mano, que indica: talleres sobre ayudas públicas para personas con discapacidad

 

Fotos e imágenes propias, cedidas y Freepik. En calidad de Afiliado de Amazon, obtengo ingresos por las compras adscritas que cumplen los requisitos aplicables, con las que financio mi Proyecto solidario. Puedes saber más haciendo clic aquí.

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