Cheque Familiar CUME

CUME y Deducción para madre trabajadora de menor de 3 años

madre porteando un bebé mira al movil mientras ríe

Retomo el CUME, subsidio para el cuidado de menor con enfermedad grave, y una de las preguntas que más recibo a través de mis redes sociales: ¿Es compatible el CUME con la Deducción para madres trabajadoras de menores de 3 años?

Si has leído mis publicaciones anteriores sobre el CUME, ya sabrás que uno de los requisitos para solicitar el subsidio para el cuidado de menor con enfermedad grave (excepto en familias monoparentales), es que ambos progenitores estén trabajando y sólo uno de ellos se acoja al CUME.

Esto quiere decir que hay muchos (la mayoría) de casos, en que coincide que sea la madre quién solicita el CUME. Si el peque por el que se solicita esta reducción de jornada es menor de 3 años, o esa madre tiene otros hijos/hijas menores de 3 ¿qué pasaría con la deducción de Hacienda?

el cume. subsidio por cuidado de menor con enfermedad grave. sobre una foto de una madre abrazando a un niño sentados en el sofa

Deducción por madre trabajadora de menor de 3 años

Esta deducción se aplica a la declaración de la renta y asciende a 1.200 euros anuales.

También es conocida como uno de los “cheques familia”, porque permite solicitar los pagos anticipados mensuales de 100 euros.

Aquí es importante recalcar que los requisitos para aplicar la deducción en Renta de los 1200 euros son unos, pero para solicitar los pagos anticipados, se añade un requisito adicional: estar cotizando y en activo cada mes en que se reciba el pago anticipado. Y ahí es donde vienen las dudas.

¿Se considera madre trabajadora a una mujer que está acogida al CUME al 99,99%?

Justamente el CUME no permite reducir la jornada al 100% (va del 50 al 99,99) porque, de lo contrario, estaríamos hablando de una excedencia.

Por tanto, una madre acogida al CUME (que sólo puede acogerse si está trabajando) tiene la consideración de madre trabajadora.

Problemas habituales con la Deducción por madre trabajadora de menor de 3 años y el CUME

Sin embargo, si la reducción solicitada es al 99,99%, nos encontramos con tres situaciones:

  • Las cotizaciones de la empresa pasan al 0,01% (y muchas veces a 0, según se negocie con el empleador asistir o no a ese porcentaje de horas laborales) y las cotizaciones por la parte del subsidio NO aparecen reflejadas. Por tanto, la Agencia Tributaria (AEAT) no recibe la información para poder solicitar el pago anticipado.
  • La parte cobrada como subsidio del CUME, no tributa en Renta ni lleva retenciones de IRPF, por lo que si la madre trabajadora está acogida al CUME durante todo el año, no tendrá la obligación (salvo que cuente con otros ingresos) de hacer declaración de la Renta y, en caso de no hacerla, se quedaría sin posibilidad de cobrar los 1200 euros.
  • Al estar con la reducción de CUME al 99,99%, la AEAT ha considerado en muchos casos, que esa madre no estaba en “activo” por no ir a su puesto de trabajo.

Llevamos años con este problema, y aunque muchas madres han mantenido sus pagos anticipados de la deducción, en el momento de hacer la Renta se encuentran con que deben devolver el dinero cobrado mensualmente. Otro tanto, han visto como al acogerse al CUME han dejado de cobrar los pagos anticipados.

Consulta vinculante de la Agencia Tributaria sobre el CUME y la Deducción por madre trabajadora de menor de 3 años.

El pasado 30 de julio de 2021, la Secretaría de Estado de Hacienda – Dirección General de Tributos, publicó la consulta vinculante V2197-21 sobre este tema, de la que rescato los siguientes párrafos:

Sobre la Deducción:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la LIRPF, para la aplicación de la deducción por maternidad por hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la LIRPF, se exige que se realice una actividad por cuenta propia o ajena con alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad teniendo como límite para el cálculo de la deducción y para cada hijo, las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en cuenta las bonificaciones otorgadas a la misma. Por importe cotizado se entiende siempre la suma de lo cotizado por cuenta del trabajador más la suma de lo cotizado por cuenta del empleador. 

Sobre las cotizaciones estando acogida al CUME:

En lo que respecta a las cotizaciones a la Seguridad Social durante dicha situación el artículo 237 de Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del día 31) dispone lo siguiente 
“3. Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el primer párrafo del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones señaladas en el apartado 1. Dicho incremento vendrá exclusivamente referido al primer año en los demás supuestos de reducción de jornada contemplados en el primer y segundo párrafo del mencionado artículo. 
Las cotizaciones realizadas durante los períodos en que se reduce la jornada en el último párrafo del apartado 4, así como en el tercer párrafo del apartado 6 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal”. 

Y por ello, resuelven:

“En consecuencia, y conforme a lo expuesto, en el caso planteado, a efectos del límite de la deducción por maternidad se tendrán en cuenta las cotizaciones incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, y sin tener en cuenta las bonificaciones otorgadas a la misma. Por importe cotizado se entiende siempre la suma de lo cotizado por cuenta del trabajador más la suma de lo cotizado por cuenta del empleador.” 

Resumiendo, que es gerundio

A pesar de que en la realidad me encuentro con casos de todo tipo de madres acogidas al CUME con respecto a la Deducción de madre trabajadora de menor de 3 años (que han cobrado los pagos anticipados y luego Hacienda se los reclama, o que no se los reclama, o que no les deja incluirlo en el borrador de la Renta, etc..), esta consulta vinculante deja algo claro:

El derecho a la deducción de madre trabajadora de menor de 3 años es compatible con el CUME, es decir, cobrar los 1200 euros ( o la parte proporcional que corresponda, según el mes de nacimiento del peque, en el año 0 y el que cumpla los 3) como devolución al hacer el impuesto en la Campaña de la Renta.

Sin embargo, el derecho a solicitar los pagos anticipados sigue sin quedar vinculado a esta respuesta, y seguiremos con casos variopintos con resoluciones contradictorias hasta que la Dirección General de Tributos lo deje publicado de forma explícita.

¿Cómo reclamar/ incluir la Deducción por madre trabajadora de menor de 3 años en la Renta si has estado con CUME al 99,99%?

Si tienes que reclamar la Deducción, te sugiero que pidas cita en la AEAT y lleves contigo una copia de la Consulta Vinculante junto a un certificado de tus cotizaciones durante el periodo acogida al CUME que puedes descargar aquí.

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2 Comentarios

  • Respuesta Sevillanason noviembre 18, 2023 en 9:56 am

    Hola, muchas gracias por la información. Soy viuda y me he acogido a la cume al 60% la seguridad social computa los ingresos de la cume para el cálculo de mi pensión? No me lo saben decir ni ellos, si yo los ingresos de la cume no los reflejo en un documento que se entrega siempre en enero podría cobrar el completo a mínimos por mis dos hijas. Gracias de antemano

    • Respuesta Criando 24/7 diciembre 10, 2023 en 9:19 am

      Hola! Las cotizaciones se consideran incrementadas al 100% mientras estés con CUME, cara a la jubilación. Un abrazo.

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