Ley de Dependencia

Dependencia 2026: la reforma más importante ya está aquí

Hoy te cuento en qué situación se encuentra la reforma de la Ley de Dependencia 2026, aclarando algunos conceptos y las dudas sobre el incremento de cuantías.

Mientras las familias en CUME nos manifestábamos por la Reforma del Real Decreto 1148/2011 que protege los cuidados de menores con enfermedades grave, este miércoles se ha aprobado en el Congreso la reforma de las leyes de dependencia y discapacidad, que supone una refundación del sistema de cuidados con más servicios, más prestaciones y menos burocracia a los usuarios 

La reforma blinda también la financiación del sistema de la dependencia, incorporando en la ley la obligación de que la Administración General del Estado asuma el 50% de la inversión

Ya os había contado en esta publicación, que en julio, el Congreso convalidó el real decreto-ley aprobado por el Gobierno para ampliar la financiación estatal de la dependencia, que supone el mayor incremento de la historia para el sistema, y que las CCAA vayan a recibir 6.200 millones de euros más entre 2026 y 2027

El ministro Bustinduy ha instado a las comunidades autónomas a reducir las listas de espera a la mitad este año y a que desaparezcan para 2028

Bustinduy ha recordado que gracias al real decreto de financiación convalidado en el Congreso en julio, las comunidades han recibido más de 517 millones de euros adicionales sólo en dos meses.

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado este miércoles 16 de septiembre de 2026 de forma definitiva las leyes de dependencia y discapacidad tras su paso por el Senado. La reforma de estas leyes supone una refundación del modelo de cuidados en España, ofreciendo más derechos, servicios y prestaciones y menos burocracia para las personas en situación de dependencia y a las personas con discapacidad. La reforma también blinda la financiación del SAAD (Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia) incorporando en la ley la obligación de que la AGE (Administración General del Estado) asuma el 50% de la inversión.

Esta reforma va acompañada, además, por el real decreto-ley aprobado por el Gobierno y convalidado en el Congreso en el mes de julio para ampliar la financiación estatal de la dependencia, que supone el mayor incremento de la historia para el sistema, y con el que las CCAA van a recibir 6.200 millones de euros más entre 2026 y 2027.

Incremento de financiación para Dependencia. ¿Qué cambiará en las prestaciones que cobran las personas dependientes?

El Consejo de Ministros aprobó la reforma con una inversión de 6.200 millones de euros adicionales entre 2026 y 2027, la mayor desde la aprobación de la Ley 39/2006. Estas son las cuantías mensuales del nivel mínimo garantizado tras la reforma:

  • Grado I (dependencia moderada): de 76 a 90 euros al mes
  • Grado II (dependencia severa): de 130 a 260 euros al mes, un 100% más
  • Grado III (gran dependencia): de 290 a 660 euros al mes
  • Grado III+ (dependencia extrema): 660 euros pasan a 4.930 euros al mes en este nuevo tramo

El grado III+ fue creado por el Real Decreto-ley 11/2025 para situaciones de gran complejidad, como los casos de ELA en fase avanzada

Estas subidas generan confusión en la mayoría de familias, por lo que es clave aclarar que esas cantidades corresponden al nivel mínimo de protección que aporta la Administración General del Estado por cada persona beneficiaria, no a una prestación directa y automática de 660 euros para cada uno.

Lo que cobra realmente una persona en situación de dependencia implica un cálculo que tiene en cuenta otros factores: su capacidad económica (que en algunas CCAA es sólo de la persona dependiente, y en otras de toda la unidad de convivencia), la Comunidad de residencia que gestiona la prestación y puede modificar las cuantías. Por otro lado, si la persona dependiente es beneficiaria de otra prestación pública asimilable, como el complemento de gran invalidez, esa cantidad se podría de la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar (PECEF).

Las CCAA deberán regular a qué destinarán el incremento de financiación estatal para la Gestión de Dependencia, que podrá ser utilizada para reducir las listas de espera en valoraciones, subida de las cuantías de las prestaciones económicas y compatibilización de las mismas. 

IMPORTANTE: Hasta que cada CCAA regule, no sabremos cómo afectará de manera directa a las cuantías que perciben las personas dependientes a través de las prestaciones económicas incluidas en el catálogo de Dependencia. Lo que cobraremos será distinto en función de nuestra Comunidad Autónoma, que será la que finalmente decida si ese dinero se aplica en aumentar las prestaciones económicas, incrementar horas de ayuda a domicilio, etc.


Reforma en dependencia

En lo relativo a la ley de dependencia (Ley de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia) la reforma incorpora a la norma modificaciones que permiten una ampliación del catálogo de servicios y de prestaciones para las personas en situación de dependencia, así como priorizar la voluntad y circunstancias de cada persona, y agilizar los procesos administrativos para el reconocimiento de su situación.

Estas son algunas de las principales medidas que incorpora la reforma:

  •   Eliminación del régimen de incompatibilidades

La reforma garantiza que las personas en situación de dependencia puedan recibir diferentes prestaciones sin que haya una incompatibilidad entre ellas. El PIA (Programa Individual de Atención) que elaboran los servicios sociales de las CCAA se flexibiliza para que el usuario pueda acceder a más servicios del catálogo. Por ejemplo, si una persona en situación de dependencia puede quedarse en su casa, podrá acceder a prestaciones combinadas como ir a un centro de día, y a la vez tener otras prestaciones como cuidados en el entorno familiar o teleasistencia.

  •   La asistencia personal se amplía y regula como servicio del catálogo

Se reconceptualiza la asistencia personal flexibilizándola, sin restringirla a los ámbitos educativo y laboral pese a reconocer que ambos son esenciales, y orientándola a la promoción de la autonomía, la vida independiente y la inclusión en la comunidad. Además, su inclusión como servicio del catálogo supone consolidarlo como recurso ordinario del Sistema de la Dependencia, otorgándole mayor estabilidad y visibilidad, debiendo las comunidades autónomas garantizar su provisión a través de servicios públicos directos.

  • Ampliación del servicio a domicilio

El servicio a domicilio queda blindado como servicio y podrá ofrecerse más allá del entorno domiciliario, que es el espacio al que estaba restringida esta ayuda hasta ahora. De esta forma, la persona que ofrezca una asistencia no solo atenderá a la persona usuaria en el domicilio, sino que también podrá acompañarla para realizar otras actividades básicas de la vida diaria como ir a hacer la compra o ir al médico.

  •   Ampliación del concepto de personas cuidadoras cuidadores/as

El texto reconoce a nivel normativo la figura de la persona cuidadora principal, y lo complementa con la figura de persona cuidadora no profesional. Al mismo tiempo, reconoce que personas del mismo entorno relacional puedan ofrecer cuidados, asumiendo así los diferentes modelos de convivencia que hay. Esto garantiza que una persona, aunque no esté registrada como familiar, pueda ocuparse del cuidado de una persona en situación de dependencia. Por ejemplo, dos personas mayores que mantienen una relación, pero no están casadas, o personas que comparten un hogar sin una relación familiar entre sí.

  •   Teleasistencia como derecho subjetivo

La teleasistencia será reconocida de facto a toda persona que tenga reconocida una dependencia, garantizando así que este servicio sea un derecho subjetivo a la vez que se establece su carácter complementario a otras prestaciones o apoyos. De esta forma se logra que llegue a muchas más personas, también a otras que antes no podían acceder a él, como las personas con demencia. Además, se refuerza la teleasistencia como herramienta preventiva para evitar o retrasar la institucionalización, y permitirá hacer un seguimiento de cómo está el usuario a través de otros dispositivos como, por ejemplo, las pulseras geolocalizables.

  •   Cotizaciones y sustituciones de las cuidadoras

La reforma garantiza por ley que la AGE abone las cotizaciones de las cuidadoras principales (la mayoría somos mujeres), así como la continuidad de los cuidados en caso de enfermedad grave u hospitalización de las cuidadoras.

  •   Reducción del plazo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia se reduce de 6 a 3 meses.

Reforma en discapacidad

Respecto a la ley de discapacidad (Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social), la reforma no solo constituye un paso decisivo para desplegar el mandato del renovado artículo 49 de la Constitución Española, sino que, además, consolida los derechos para las personas con discapacidad, situando como pilares la inclusión, la accesibilidad universal, la vida independiente y la autonomía personal.

Estas son algunas de las principales medidas que incorpora esta reforma a la ley de discapacidad:

  •   Reconocimientos automáticos de discapacidad

Se reconocerá automáticamente un 33% de discapacidad a aquellas personas a las que se les asigne un grado I de dependencia, y a las que obtengan un grado II o III podrán ser reconocidas con el 65% de discapacidad. De esta manera se desburocratiza el reconocimiento de la discapacidad, agilizando los procesos administrativos y reduciendo las listas de espera.

  •   Accesibilidad universal como derecho

Esta reforma reconoce la accesibilidad universal como un derecho, de forma que las personas con discapacidad podrán reclamar la accesibilidad en servicios o en edificios que sean públicos. Para ello, se creará, además, un Programa Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal que financiará las intervenciones que sean necesarias, como, por ejemplo, instalar rampas para sillas de ruedas, crear audiodescripciones, etc…

  •   Obras de accesibilidad en viviendas

Se modifica la Ley de Propiedad Horizontal para que las administraciones públicas tengan que ayudar económicamente a hacer obras de accesibilidad en edificios de viviendas y para que las comunidades de propietarios tengan que solicitar estas ayudas si alguna de las personas residentes así lo solicita. Además, se facilitan los requisitos para acceder a estas ayudas, rebajando del 75% al 70% el porcentaje de financiación de la obra a pagar por la comunidad de propietarios. Actualmente, se estima que en España hay 100.000 personas que no pueden salir de sus casas porque sus viviendas no son accesibles.

  •   Atención temprana como derecho subjetivo

La reforma fija por ley que la atención temprana es un derecho subjetivo para garantizar que los gobiernos autonómicos atiendan a todos aquellos niños y niñas (de 0 a 6 años) que presenten trastornos en el desarrollo o tengan riesgo de desarrollarlo. Es decir, cada familia con un niño o niña en esta situación podrá exigir ante su administración autonómica que se le proporcione el tratamiento sin que dependa de la disponibilidad presupuestaria o de plazas.

  •   Se prohíbe la discriminación en los seguros

Se prohíbe por ley una práctica que llevan a cabo algunos seguros de hogar o de salud de subir el precio cuando la persona que quiere contratarlos tiene una discapacidad. Se considera una práctica discriminatoria que será ilegal.

  •   Asistencia en procesos judiciales

Se regula la figura de un facilitador procesal que evitará situaciones de indefensión en los procesos judiciales de personas con dificultades. Esta figura será un puente entre los operadores jurídicos y esas personas.

Aún nos queda para tener claro cómo se materializarán estos cambios para las familias, pero espero haber podido aclarar algunas de las dudas que me estáis haciendo llegar a través de Instagram.

 

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