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Ley de Dependencia. Suscripción al convenio especial de la seguridad social para cuidadores no profesionales

logo de criando 24/7 y texto: alta en la seguridad social para cuidadores no profesionales de personas en situacion de dependencia

Hace tiempo publiqué un post explicando en qué consiste y cómo tramitar la Ley de Dependencia para nuestros peques. En el caso de solicitar la Prestación Económica por Cuidados en el Entorno Familiar (PECEF), el cuidador principal puede solicitar la suscripción al convenio especial de la seguridad social para cuidadores no profesionales, que hoy explicaré en este post.

¿Qué es la Ley de Dependencia?

La Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, reconoce a los ciudadanos el derecho a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas dependientes.

Según se indica la propia Ley “tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.”

Clic aquí para descargar la Ley de Dependencia

Convenio especial de la seguridad social para cuidadores no profesionales

¿Para qué es el convenio especial de la seguridad social para cuidadores no profesionales?

Los cuidadores no profesionales que se suscriban el convenio especial de la seguridad social quedarán incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta.

En general, este rol de cuidador no profesional lo solemos ejercer las madres de niños y niñas con grado de dependencia, haciendo incompatible nuestro cuidado con un trabajo remunerado a jornada completa e incluso parcial, por lo que este convenio sirve para que podamos cotizar por el tiempo dedicado al cuidado de nuestros hijos dependientes,

¿Quiénes pueden suscribirse al convenio especial de la seguridad social para cuidadores no profesionales?

Los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia que sean perceptores de la prestación económica regulada por el R.D. 615/2007 de 11 de mayo (BOE del 12), es decir, la PECEF.



¿Qué contingencias están cubiertas al suscribirse al convenio especial de la seguridad social para cuidadores no profesionales?

La acción protectora dispensada por este Convenio Especial será la correspondiente a jubilación y de  incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.

¿Quién paga las cotizaciones del cuidador al suscribirse al convenio especial de la seguridad social para cuidadores no profesionales?

De acuerdo con la nueva normativa, a partir del 1 de abril de 2019 la cuota correspondiente a los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia previstos en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia,será abonada por la Administración General del Estado. 

¿Cuánto cotiza el cuidador al suscribirse al convenio especial de la seguridad social para cuidadores no profesionales?

¿Cuál es la base de cotización al suscribirse al convenio especial de la seguridad social para cuidadores no profesionales?

La base mensual de cotización es el tope mínimo que, en cada momento, esté establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

¿Cuál es la base de cotización en los supuestos en que los cuidados a la persona dependiente no suponen la dedicación completa del cuidador no profesional?

En los supuestos en que los cuidados a la persona en situación de dependencia no alcancen la dedicación completa, la base mensual de cotización se reduce proporcionalmente sin que la base de cotización pueda ser inferior al 50% del tope mínimo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

¿Cuál es la base de cotización en los casos de dependencia moderada (grado I)?

En los casos de dependencia moderada (grado I) se entiende que, dadas las características de la atención prestada por el cuidador no profesional, la base mensual de cotización es del 50% del tope mínimo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

Se está ante una dependencia moderada cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

¿Cuál es la base de cotización en los supuestos de interrupción de una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia para desempeñar el rol de cuidador no profesional?

Cuando la persona que desempeña las funciones de cuidador no profesional haya interrumpido una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, podrá mantener la base de cotización del último ejercicio en dicha actividad, siempre que resulte superior al tope mínimo del Régimen General de la Seguridad Social.

¿Cuál es la base de cotización en los casos de reducción de la jornada de trabajo para desempeñar el rol de cuidador no profesional?

En este supuesto se realiza la suma de la base de cotización de la actividad laboral realizada y la prevista para el convenio especial.

La suma no puede ser superior a la base por la que venía cotizando antes de la reducción de jornada. Si se supera tal límite se procede a reducir la base de cotización aplicable en el convenio especial.



¿Cuáles son los requisitos para suscribirse al convenio especial de la seguridad social para cuidadores no profesionales?

  • Ser cuidador no profesional de una persona en situación de dependencia, que sea perceptora de la prestación económica por cuidados en el entorno familiar (PECEF)
  • Con carácter general, para suscribirlo es preciso que el cuidador no se encuentre en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo, desempleo o sea perceptor de determinadas prestaciones.

La suscripción del convenio especial no precisa de la acreditación de un período de cotización previo.

¿Cómo suscribirse al convenio especial de la seguridad social para cuidadores no profesionales?

Las solicitudes se presentarán en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en el modelo correspondiente (TA_0040) o Solicitud de Alta en Convenio Especial de Cuidadores no profesionales

Asimismo se podrá presenta a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, utilizando el servicio de “Alta en Convenio Especial” haciendo clic aquí.

¿Qué documentación hay que adjuntar para suscribirse al convenio especial de la seguridad social para cuidadores no profesionales?

Junto con la solicitud debes presentar:

  • Resolución de la prestación económica de la dependencia
  • Documento identificativo del cuidador no profesional: DNI/NIE
  • Documento identificativo de la persona dependiente: DNI/NIE

¿Qué efectos aplican al convenio especial de la seguridad social para cuidadores no profesionales?

Los efectos serán:

  • Si la prestación económica hubiera sido reconocida antes del 1 de abril de 2019 y se solicita dentro de los 90 días naturales al 1 de abril de 2019, los efectos serán los de esta fecha.
  • Si la prestación económica se reconoce a partir del 1 de abril de 2019 y se solicita dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de reconocimiento, los efectos serán los de dicha fecha de reconocimiento de la prestación económica.
  • Si se solicita fuera de los plazos anteriores, los efectos del convenio se producirán en la fecha de la solicitud.

¿Cuáles son las causas de extinción del convenio especial de la seguridad social para cuidadores no profesionales?

El convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

  • Por adquirir el cuidador la condición de titular de una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, o de viudedad o de favor familiar, cuando tenga 65 años o más en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
  • Por fallecimiento de la persona asistida o extinción de la prestación económica para cuidados familiares por ella percibida o por fallecimiento del suscriptor.
  • Por dejar de prestar los servicios como cuidador.
  • Por dejar de reunir los requisitos establecidos en el R.D.  615/2007.

¿Qué normativas regulan el convenio especial de la seguridad social para cuidadores no profesionales?


Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de
dependencia

Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Artículo 4. Apartados 12 y 13.

-En lo no establecido en la norma reguladora de este convenio específico, este convenio especial se regula por lo dispuesto en el Capítulo I de la Orden TAS/2865/2003 de 13 de Octubre.

Espero que este post te haya sido de ayuda para solicitar el convenio especial de la seguridad social para cuidadores no profesionales de personas dependientes perceptoras de la prestación económica por cuidados en el entorno familiar (PECEF).

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12 Comentarios

  • Respuesta Silvia junio 19, 2021 en 8:58 pm

    Buenas, soy mamá de un peque con hemi derecha y le concedieron en febrero la prestación con carácter retroactivo desde septiembre 2020… En su momento nos dieron el grado 3 pero al cumplir los 3 años le bajaron a grado 1.
    Yo soy la cuidadora principal pero soy autónomo… Cómo se si tengo derecho a solicitar está prestación?

    • Respuesta Criando 24/7 junio 22, 2021 en 12:20 pm

      Hola Silvia. En caso de autónomos, como se cotiza a jornada completa, entiendo que es complicado solicitar ese convenio destinado a cubrir las cotizaciones cuando se hace una reducción de jornada o se deja de trabajar para ejercer de cuidadora no profesional de persona dependiente. En cualquier caso, te sugiero que contactes con la seguridad social y les expliques tu caso particular a ver qué te informan. Un abrazo

  • Respuesta Katy marzo 25, 2022 en 11:08 pm

    Hola buenas noches lo primero que muchas gracias de verdad por orientarnos en nuestro camino he leído mucho tus reseñas me han servido de ayuda ya que tengo dos niños con discapacidad y dependientes una pregunta cuanto te tardo el PIA en llevarte aprobado ?y no entiendo mucho como funciona pero gracias a ty se me hace más fácil enhorabuena

    • Respuesta Criando 24/7 marzo 29, 2022 en 9:39 am

      Hola Katy, me alegra saber que mis publicaciones te puedan ser de utilidad. En nuestro caso, el PIA nos lo dieron sobre los 6 meses desde la valoración, y 2 meses más tarde comenzamos a cobrar el PECEF. En este post comparto nuestra experiencia: Cómo solicité la Ley de Dependencia para mi hijo con discapacidad https://criando247.com/ley-de-dependencia-hijo-con-discapacidad/

  • Respuesta Maria noviembre 25, 2022 en 8:53 pm

    Buenas tardes. Gracias por tu post aclaratorio. En mi caso a mí marido le han reconocido ahora el PIA con efectos retroactivos desde 2019. Cuál es la fecha que tengo que poner como inicio de ser su cuidadora?

    • Respuesta Criando 24/7 abril 28, 2023 en 10:23 am

      La fecha de inicio que ponga en el dictamen de dependencia, entiendo que 2019

  • Respuesta Sonia marzo 15, 2023 en 12:53 pm

    Hola, me acaban de aprobar la ayuda por PECEF, ¿es obligatorio darme de alta como cuidador? Gracias de antemano

    • Respuesta Criando 24/7 marzo 27, 2023 en 11:24 am

      Hola! No es obligatorio, es un beneficio para aquellos cuidadores que no cotizan o cotizan de manera parcial, y asi la seguridad social completa esa cotización. Un abrazo

  • Respuesta antonio noviembre 29, 2023 en 6:54 pm

    hola tengo un hijo con TEA de grado 2 que ayudas tengo y mi mujer no puede trabajr por que le cuida esta pendiente de el tiene 9 años el niño se piede dar de alta como cuidadora del niño

  • Respuesta antonio noviembre 29, 2023 en 6:56 pm

    hola tengo un hijo con TEA de grado 2 que ayudas tengo y mi mujer no puede trabajar por que le cuida esta pendiente de el tiene 9 años el niño se puede dar de alta como cuidadora del niño

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