Ley de Dependencia

Dependencia: ¿Cómo se gestiona la renovación?

Hace unos días, te contaba cómo se renueva el grado de discapacidad. Hoy explico cómo se gestiona la renovación de grado la Ley de Dependencia.

Tipos de renovación del Dictamen de Dependencia

El Dictamen de Dependencia se puede renovar por diferentes motivos:

  • Caducidad del Dictamen 
  • Valoración por agravamiento o mejoría a instancia del interesado
  • Valoración de oficio, a instancia de la administración

Caducidad del Dictamen de Dependencia

Una vez tenemos el primer dictamen de Dependencia, debemos comprobar si tiene fecha de caducidad o no. Ésto depende del tipo de patologías que presenta la persona dependiente y la evolución esperada, por ello hay dictámenes que deben renovarse en pocos años y otros que no indican fecha de renovación.

Valoración por renovación / caducidad del Dictamen de Dependencia

Si el Dictamen original trae fecha de caducidad, dependiendo de la Comunidad Autónoma de residencia, tendrás que solicitar la valoración tú misma, o bien te citarán directamente al acercarse la fecha.

Mi sugerencia es que contactes con la oficina de Dependencia que te corresponde y confirmes si te citarán o debes presentar una solicitud de renovación, o en su defecto, que la solicites para evitar que caduque el dictamen sin tener una valoración de renovación a tiempo.

Valoración del Dictamen de Dependencia por mejoría o agravamiento

Durante la vigencia del Dictamen de dependencia, siempre puedes solicitar una nueva valoración si han cambiado las circunstancias personales, ya sea por mejoría o agravamiento.

Valoración del Dictamen de Dependencia de oficio

La Administración autonómica de Dependencia, tiene la potestad de citar al interesado para una nueva valoración. 

En el caso de menores de edad, la revisión de oficio mínima sería al cumplir los 18 años, donde se aplicará el baremo para adultos.

Es muy importante que mantengas informada a la oficina de dependencia de cualquier cambio de domicilio, teléfono y correo electrónico. No sólo porque estamos obligadas a ello, sino también para asegurarte que vayas a recibir las notificaciones.

¿Cómo solicitar una valoración del Dictamen de Dependencia?

La solicitud de valoración (ya sea inicial, por caducidad, agravamiento o mejoría) la puedes gestionar de manera telemática, a través de servicios sociales o a través de cualquier registro.

Las oficinas de dependencia son gestionadas por cada una de las 17 comunidades autónomas de España, que son: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja y País Vasco.

¿Qué documentación debo enviar para renovar el dictamen de dependencia?

Dado que la oficina de dependencia ya tiene la información básica en el expediente de la valoración anterior, sólo deberás aportar la documentación que justifique los cambios que se han producido desde la última valoración. Alguna de esta información no necesitarás documentarla si autorizas la consulta entre administraciones en el formulario de solicitud:

  • Si has cambiado de domicilio: padrón actualizado.
  • Si han cambiado las circunstancias familiares, la documentación correspondiente (por ejemplo, en menores de edad: convenio regulador en caso de divorcio, certificado de defunción si ha fallecido algún progenitor. En mayores de edad representados: curatela, autorización de representación, etc.)
  • Documentación educativa: para personas en edad de educación obligatoria (de 6 a 16 años), es imprescindible. En otras edades, es recomendable.
  • Informes médicos actualizados: recuerda que son igual de válidos los informes públicos como privados, mientras estén emitidos por médicos colegiados en España. Los informes aportados del extranjero podrán ser tenidos en cuenta según el caso.
  • Informes terapéuticos actualizados: recuerda que son igual de válidos los informes públicos como privados, mientras estén emitidos por médicos colegiados en España. Los informes aportados del extranjero podrán ser tenidos en cuenta según el caso.
  • Personas mayores de 18 años: documentación laboral (por ejemplo, si hay dificultad de inserción laboral, contratos precarios, despidos recurrentes, adaptaciones en el puesto de trabajo aceptadas o denegadas, etc.). 
  • Documentación sobre circunstancias contextuales y económico-sociales: Rentas bajas, IMV o RMI, certificado social de riesgo de exclusión, Violencia de Género, etc.
  • Informes sobre las dificultades, desafíos, necesidades de asistencia, apoyo, adaptaciones y supervisión. Esto es clave para obtener una valoración adecuada a la realidad. Recuerda que un diagnóstico per sé no  afecta a todas las personas de igual manera, por ello debemos documentar las limitaciones que suponen para la persona tener ese o esos diagnósticos en las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) según el ciclo vital. 
    Si necesitas que te ayude a documentarlo, con mi equipo podemos elaborar un Modelo de Informe Clínico para ti o tu familiar, orientado a la valoración de Dependencia Puedes encargarlo desde aquí.
  • Dependiendo de cada Comunidad Autónoma, habrá que aportar también un informe social y/o un informe médico específico para Dependencia que debe cumplimentar el especialista o médico de cabecera/pediatra.
  • Si la persona a valorar tiene reconocido el grado de discapacidad en otra Comunidad Autónoma, es recomendable aportarlo.

¿Más dudas sobre la renovación de dependencia?

Déjame en los comentarios de este post las dudas que tengas sobre este proceso y te responderé lo antes posible.

Si lo necesitas, siempre puedes asistir a mis talleres grupales online sobre Valoración de Dependencia, o bien solicitar una asesoría personal para que explique todo lo que necesites.

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