Ley de Dependencia

Dependencia: Cómo solicitar un cambio de cuenta bancaria para el cobro de prestaciones económicas

Entre las consultas que recibí esta semana por DM en mi cuenta de Instagram, una madre me preguntaba cómo notificar un cambio de cuenta bancaria para el cobro de la prestación económica que recibe su peque por la Ley de Dependencia.

Como (lamentablemente) es habitual, las webs de las administraciones no tienen toda la información accesible para poder resolver estos temas, por eso en este post comparto los pasos a seguir por si fuese de utilidad para más familias.

Prestaciones económicas de la Ley de Dependencia

Las prestaciones económicas de la Ley de Dependencia suponen una cuantía mensual orientadas a tres necesidades: a la contratación de servicios (terapias, por ejemplo), la asistencia personal o el cuidado en el entorno familiar.

Las prestaciones y sus nuevas cuantías, que te comenté en este post (vigentes desde el 1 de agosto de 2023, pero que muchas Comunidades Autónomas aún no han actualizado, pero esperamos se resuelva en breve y paguen los atrasos) son:

Prestación económica vinculada a un servicio (PEVS).

El usuario es el encargado de elegir la entidad privada que le va a prestar el servicio. Se trata de una prestación económica que tiene como finalidad contribuir a la financiación del coste de un servicio, prestado por un centro o entidad privada, debidamente autorizada, cuando no sea posible el acceso a un servicio de la red pública.

Cuantías actualizadas con la reforma, de las prestaciones económicas vinculadas a un servicio:

GradoMáxima Euros/mesMínima Euros/mes
III747,25200
II445,30150
I313,50100

IMPORTANTE:

Como habrás visto, han subido las cuantías máximas, pero también han bajado las mínimas (puedes ver los importes anteriores en este post), con las siguientes aclaraciones:

  • En el supuesto de la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, la cuantía máxima para el grado II será igual a la establecida para el grado III.
  • En el supuesto de la prestación económica vinculada al servicio de centro de día, la cuantía máxima para el grado I será igual a la establecida para el grado II.
  • En el supuesto de la prestación económica vinculada al servicio de teleasistencia no resultará de aplicación la cuantía mínima.

Prestación económica por cuidados en el entorno familiar (PECEF).

Se trata de una cuantía económica, de carácter excepcional, que tiene como finalidad contribuir a los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia en su domicilio.

La cuantía de la prestación para cuidados en el entorno familiar se fija en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario. Los importes incrementados con la reforma del martes son:

GradoMáxima Euros/mesMínima Euros/mes
III455,40200
II315,90150
I180,00100

Se modifica el artículo 4.2.c) del Real Decreto 1050/2013 de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que queda redactado en los siguientes términos:

«c) A estos efectos, todas las prestaciones del SAAD tienen la consideración de prestaciones de servicios, con excepción de la prestación para cuidados en el entorno familiar, que tiene la consideración de prestación económica, salvo que, con cargo al nivel adicional autonómico, su cuantía fuera mejorada al formalizar la persona en situación de dependencia un contrato laboral con un tercero, al objeto de colaborar con el cuidador no profesional en las tareas del hogar de la persona en situación de dependencia, en cuyo caso tendrá la consideración de servicio.»

Aprovecho para recordarte que las cuidadoras no profesionales de personas dependientes beneficiarias del PECEF, tienen derecho a suscribirse al convenio especial de la seguridad social para cotizar las horas que no estén trabajando (por estar en situación de desempleo o trabajar con jornada reducida). Puedes saber más leyendo mi post haciendo clic aquí.

Prestación económica de asistencia personal (PEAP).

Se trata de una prestación económica que tiene como finalidad contribuir a la financiación del contrato de una asistencia personal profesional, que facilite el acceso tanto a la educación o al trabajo, como a una vida más autónoma. 

Las cuantías mensuales según el grado de dependencia, aplicado el incremento de la reciente reforma, son las siguientes:

GRADOMáxima Euros/mesMínima Euros/mes
III747,25200
II747,25150
I313,50100

Comunicar una variación de datos bancarios para el expediente de Dependencia

Si la persona beneficiaria de la Ley de Dependencia tiene asignado en su Programa Individual de Atención (PIA) alguna de estas tres prestaciones económicas, deberá mantener actualizada la información bancaria para el cobro de la misma.

Recuerda que las prestaciones económicas de la Ley de Dependencia deben cobrarse a través de una cuenta bancaria a nombre del beneficiario, incluso si es menor.

Esta comunicación se realiza enviando una “instancia expone-solicita” acompañada de un certificado de titularidad de la nueva cuenta bancaria, a través de registro, ya sea en una ventanilla única, si quieres hacerlo presencial, o de forma telemática a través de Registro en la web de tu Comunidad Autónoma. Siempre puedes solicitar una cita previa en la oficina de Dependencia, si prefieres ir en persona.

En esta instancia, deberás incluir los datos del beneficiario de la Ley de Dependencia como interesado, y si es menor (por ejemplo, tu peque) o está bajo tu tutela, completarás tus datos en el apartado “tutor” o bien “representante”.

Aquí te dejo el link para presentarlo en registro de forma telemática, para la Comunidad de Madrid. Recuerda dirigir la solicitud a la “Oficina de Dependencia”.



Contacto con la Oficina de Atención a la Dependencia

Si tienes dudas, puedes contactar con la Oficina de Dependencia de tu Comunidad Autónoma.

Aquí te dejo los de la Oficina de Dependencia Comunidad de Madrid:

Punto de información especializada: oficina de información al Mayor y la Dependencia de la Comunidad de Madrid.

Ofrece información, orientación y asesoramiento sobre cuestiones relativas a la Ley de Dependencia, así como sobre el estado de tramitación de los expedientes de Dependencia.

La atención puede ser presencial o telefónica a través del Servicio de CITA PREVIA ON LINE

Dirección: C/ Agustín de Foxá, 31 – Madrid 28036

Horario de atención al público: de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.

En el teléfono 012 Dependencia (opción 6, luego 1) ofrece información de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas.

Registro de documentos: la oficina de registro de la calle Agustín de Foxá 31 atiende, únicamente, previa solicitud de CITA ON-LINE o en los teléfonos: 91 392 56 04 y 91 392 56 10.

Registro de documentos: la oficina de registro de la calle Agustín de Foxá 31 atiende, únicamente con cita previa, a los ciudadano que así lo soliciten en los teléfonos: 91.392.56.04 y 91.392.56.10.

La atención será individual, salvo para personas dependientes o con discapacidad.

Oficinas de Atención a la Dependencia en el resto de Comunidades Autónomas

Si no resides en la Comunidad Autónoma de Madrid, puedes acceder a los datos de contacto de la oficina de atención a la Dependencia del resto de Comunidades Autónomas en el siguiente link:

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