Ley de Dependencia

Mejoras en la Ley de Dependencia

Ayer te contaba las mejoras en el subsidio para el Cuidado de Menor con Enfermedad Grave (CUME) en este post, y hoy te traigo las novedades en los servicios y prestaciones económicas de la Ley de Dependencia. Es importante tener en cuenta que, aunque sea una ley nacional, la gestión está transferida a las autonomías, por lo que (como ya sabemos las familias con integrantes dependientes), algunos de estos cambios no serán iguales en gestión/tiempos según tu lugar de residencia.

Mejoras en los servicios y prestaciones económicas de la Ley de Dependencia

mujer joven sentada en la cama junto a una niña le sostiene una mascarilla de oxigeno

Estábamos al tanto de la subida que habría con respecto a la Ley de Dependencia, que llevaba sin actualizarse desde los recortes de 2013.

El martes pasado, el Consejo de Ministros aprobó la reforma del sistema de dependencia con el Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Esta reforma del Real Decreto 1051/2013 acaba definitivamente con los recortes que sufrió el sistema de atención a la dependencia en 2012, durante la legislatura de Mariano Rajoy. 

“El Gobierno incrementa las prestaciones a 750.000 personas dependientes
“, publicado en El País

Publicada en el BOE del 19e julio de 2023, la reforma incrementa hasta un 17,65% las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar (PECEF), beneficiando a unas 750.000 personas en situación de dependencia.

También se aprobó un incremento del 4,5% de las prestaciones vinculadas al servicio (PEVS) y para la asistencia personal (PEAPS).

Así que ya es oficial, y, te recuerdo, que aunque la ley sea nacional, la gestión es de competencia autonómica. Por tanto, la actualización de los importes en el caso de prestaciones económicas, o de horas en el caso de servicios, seguramente no irán al mismo ritmo en cada comunidad autónoma (de hecho, hay regiones que ya estaban aplicando la subida antes de esta reforma).



Grados de Dependencia

foto de una niña de unos 10 años, sonriendo, sentada en una silla de ruedas, mientras una mujer se agacha y le besa la mejilla

Así como la discapacidad se barema en porcentajes, la Ley de Dependencia establece 3 grados en los que valora a las personas. Las cuantías económicas así como las horas de asistencia, se asignan en función del grado de dependencia y las circunstancias económicas de la persona beneficiaria.

¿Cómo se barema la Ley de Dependencia?

Si quieres saber cómo se barema el grado de dependencia, puedes hacer clic aquí y leer el post donde lo explico.

Grado I: Dependencia moderada.

Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

Grado II: Dependencia severa.

La dependencia severa es cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

Grado III: Gran Dependencia.

Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía
física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Las mejoras en la Ley de Dependencia son las siguientes:

Incremento de las prestaciones económicas de la Ley de Dependencia

Las prestaciones económicas de la Ley de Dependencia suponen una cuantía mensual orientadas a tres necesidades:

Prestación económica vinculada a un servicio (PEVS).

El usuario es el encargado de elegir la entidad privada que le va a prestar el servicio. Se trata de una prestación económica que tiene como finalidad contribuir a la financiación del coste de un servicio, prestado por un centro o entidad privada, debidamente autorizada, cuando no sea posible el acceso a un servicio de la red pública.

Cuantías actualizadas con la reforma, de las prestaciones económicas vinculadas a un servicio:

GradoMáxima Euros/mesMínima Euros/mes
III747,25200
II445,30150
I313,50100

IMPORTANTE:

Como habrás visto, han subido las cuantías máximas, pero también han bajado las mínimas (puedes ver los importes anteriores en este post), con las siguientes aclaraciones:

  • En el supuesto de la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, la cuantía máxima para el grado II será igual a la establecida para el grado III.
  • En el supuesto de la prestación económica vinculada al servicio de centro de día, la cuantía máxima para el grado I será igual a la establecida para el grado II.
  • En el supuesto de la prestación económica vinculada al servicio de teleasistencia no resultará de aplicación la cuantía mínima.

Prestación económica por cuidados en el entorno familiar (PECEF).

Se trata de una cuantía económica, de carácter excepcional, que tiene como finalidad contribuir a los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia en su domicilio.

La cuantía de la prestación para cuidados en el entorno familiar se fija en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario. Los importes incrementados con la reforma del martes son:

GradoMáxima Euros/mesMínima Euros/mes
III455,40200
II315,90150
I180,00100

Se modifica el artículo 4.2.c) del Real Decreto 1050/2013 de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que queda redactado en los siguientes términos:

«c) A estos efectos, todas las prestaciones del SAAD tienen la consideración de prestaciones de servicios, con excepción de la prestación para cuidados en el entorno familiar, que tiene la consideración de prestación económica, salvo que, con cargo al nivel adicional autonómico, su cuantía fuera mejorada al formalizar la persona en situación de dependencia un contrato laboral con un tercero, al objeto de colaborar con el cuidador no profesional en las tareas del hogar de la persona en situación de dependencia, en cuyo caso tendrá la consideración de servicio.»

Aprovecho para recordarte que las cuidadoras no profesionales de personas dependientes beneficiarias del PECEF, tienen derecho a suscribirse al convenio especial de la seguridad social para cotizar las horas que no estén trabajando (por estar en situación de desempleo o trabajar con jornada reducida). Puedes saber más leyendo mi post haciendo clic aquí.

Prestación económica de asistencia personal (PEAP).

Se trata de una prestación económica que tiene como finalidad contribuir a la financiación del contrato de una asistencia personal profesional, que facilite el acceso tanto a la educación o al trabajo, como a una vida más autónoma. 

Las cuantías mensuales según el grado de dependencia, aplicado el incremento de la reciente reforma, son las siguientes:

GRADOMáxima Euros/mesMínima Euros/mes
III747,25200
II747,25150
I313,50100

IMPORTANTE:

Como habrás visto, han subido las cuantías máximas, pero también han bajado las mínimas (puedes ver los importes anteriores en este post), con las siguientes aclaraciones:

¿Cuándo se aplicarán los cambios en las prestaciones económicas de la Ley de Dependencia?

La reforma indica que: “Con independencia de la fecha en que se haya producido el reconocimiento de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, las cuantías máximas y mínimas previstas en los anexos IV y V tendrán efectividad a partir del día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de este real decreto.”, por tanto, los cambios serían de aplicación el día 1 de agosto de 2023.



Incremento de la intensidad del servicio de ayuda a domicilio de la Ley de Dependencia

Se modifica el apartado 3 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

«3. La intensidad del servicio de ayuda a domicilio estará en función del programa individual de atención y se determinará en número de horas mensuales, según grado de dependencia, de acuerdo con el anexo II. No obstante, las Administraciones públicas competentes podrán establecer intensidades superiores para cada grado.»

– Grado I: De 20 a 37 horas mensuales.

– Grado II: De 38 a 64 horas mensuales.

– Grado III: De 65 a 94 horas mensuales.

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7 Comentarios

  • Respuesta Emilio agosto 23, 2023 en 10:35 am

    Buenos días.
    ?Son compatibles estos 3 tipos de prestaciones, se puede pedir más de una? En la Comunidad de Madrid.
    Muchas gracias.

    • Respuesta Criando 24/7 agosto 23, 2023 en 3:11 pm

      Hola Emilio. Las prestaciones económicas de la Ley de Dependencia son excluyentes, hay que elegir una, que puedes cambiar por otra cuando lo consideres. Un saludo!

  • Respuesta Emilio agosto 25, 2023 en 10:59 am

    Muchas gracias

  • Respuesta Rocío agosto 30, 2023 en 12:20 am

    Hola Geraldine, yo sigo teniendo dudas acerca de si la prestación económica vinculada a un servicio (PEVS) y la prestación económica por cuidados en el entorno familiar (PECEF) son compatibles. Gracias!

    • Respuesta Criando 24/7 septiembre 4, 2023 en 10:40 am

      Hola Rocío. No, no son compatibles. Sólo se puede elegir una de las 3 prestaciones económicas.

  • Respuesta Mayte febrero 28, 2024 en 7:40 pm

    Hola, mi pregunta es: ¿Por que, si no soy familiar directa de la persona que cuido, no puedo cotizar?

    • Respuesta Criando 24/7 marzo 11, 2024 en 12:26 pm

      Hola Mayte, entiendo que tu pregunta está relacionada al convenio especial de la seguridad social de cuidadores no profesionales de perosnas dependientes con la prestación económica por cuidados en el entorno familiar. Aunque en principio, el cuidador debe ser un familiar hasta el tercer grado, hay excepciones contempladas como la que te indico a continuación “Si la persona en situación de dependencia reconocida, tiene su domicilio en un entorno en el que no hay suficientes recursos públicos o privados acreditados, o caracterizado por despoblación, o por circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras formas de atención, incluida la atención mediante servicios a través de prestación vinculada, la Administración competente podrá excepcionalmente permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aún no teniendo el grado de parentesco requerido, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el período previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud”.

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