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Ingreso Mínimo Vital. Información clara para familias típicas & atípicas.

foto de una mano sosteniendo un paraguas ilustrado en el que se resguarda una familia. texto Ingreso mínimo vital. Familias típicas y atípicas.

Una medida histórica acaba de ponerse en marcha tras la publicación en el BOE del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Desde el día 15 de junio de 2020 es posible solicitar esta prestación orientada a reducir la desigualdad social.

Hoy te cuento en qué consiste el IMV, sus requisitos, cómo se solicita y la compatibilidad con otras prestaciones que puedes estar cobrando por tu peque con discapacidad y otras circunstancias familiares.

IMPORTANTE: HA HABIDO CAMBIOS EN LA LEY DEL IMV E IRPF con respecto a las rentas exentas para el computo de ingresos y este post es anterior a ellos. En cuanto pueda lo actualizaré.

¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación nueva de la Seguridad Social que busca garantizar a los hogares más vulnerables unos ingresos mínimos mensuales.

El IMV tiene como objetivo reducir la brecha en las oportunidades de acceso a la formación y el empleo, para reducir la desigualdad social.

¿Cuántos hogares se beneficiarán del IMV?

Se estima que la prestación llegue a unos 850.000 hogares, beneficiándose aproximadamente 2.3 millones de personas, que se encuentran entre el 17% más pobre de la población (con una renta media disponible inferior a 300 euros mensuales).

Cerca del 50% de esos hogares tienen entre sus integrantes a menores, siendo unos 70/100.000 monoparentales.

Requisitos para solicitar el IMV

  1. Tener la edad definida para cada circunstancia recogida en la prestación.
    1. Por regla general: tener más de 23 años y menos de 65.
    2. Mayores de 18 o menores emancipados, siempre que tengan niños a cargo.
    3. mayores de 65 años “en el caso de que tengan menores o incapacitados judiciales a cargo y no haya otro adulto menor de 65 que pueda ser el titular”.
    4. Mayores de 21 años en el caso de que vivan solos y no cuenten con ingresos.
  2. Cumplir las condiciones de vulnerabilidad económica que se establecen.
  3. Residencia continuada e ininterrumpida en España:
    1.  durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud. En el caso de extranjeros, deben residir en España de forma legal. 
    2. Para los solicitantes que viven solos, no integrados en una unidad de convivencia, se exige haber vivido durante al menos los tres años previos a la solicitud de forma independiente de los progenitores

Consideración de vulnerabilidad económica

Para cumplir el primer requisito, la renta del hogar no debe llegar a los ingresos fijados para ese tipo de hogar o unidad de convivencia y el patrimonio no debe superar el importe establecido.

Límites de Renta: desde 16.614 euros anuales en caso de unidades unipersonales.

Límites de Patrimonio: no ser propietarios de viviendas valoradas en más de 100.000 euros.

Cuantía del Ingreso Mínimo Vital

El IMV se asigna a cada tipo de hogar según la unidad de convivencia con el finde garantizar una renta mensual mínima. Los importes a percibir parten de 462 € hasta  los 1.015 € mensuales.

Si en el hogar hay ingresos, su IMV será la diferencia entre esos ingresos y el importe establecido para ese hogar.

Ingreso Minimo Vital Importes familias

¿Qué ingresos se tienen en cuenta para el cálculo?

Como ingresos o rentas preexistentes se tienen en cuenta casi todos los tipos que tenga el hogar (nóminas, ingresos por alquileres, etc.), a excepción de las las becas, ayudas a la vivienda o las rentas mínimas de las CCAA. 

En general, se tendrán en cuenta los ingresos habituales y no las puntuales.

Carácter retroactivo 

En la normativa del IMV se ha definido que las solicitudes presentadas durante los primeros 3 meses (es decir, hasta el 15 de septiembre de 2020) tengan efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, siempre que se cumplan los requisitos en esa fecha.

¿Qué es la unidad de convivencia?

  • La integrada por las personas que viven en el mismo domicilio, unidas por matrimonio o pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, adopción, acogimiento familiar o guarda con fines de adopción.
  • Mujeres víctimas de violencia de género que se hayan trasladado del domicilio familiar acompañadas de sus hijas e hijos y las personas que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio. En ambos casos, la unidad de convivencia se integraría también con  sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, adopción, acogimiento familiar o guarda con fines de adopción.
  • Las formadas por dos personas (o más) mayores de 23 años o menores de 65 que residan en el mismo domicilio sin relación entre sí, que hayan vivido de forma independiente al menos los 3 años anteriores a la solicitud. Estas unidades pueden compartir vivienda con otra unidad de convivencia constituida por miembros de una familia o relación análoga.

Una de las claves para recibir la prestación es residir en el mismo domicilio. En el caso de que uno de los integrantes cambie de vivienda temporalmente por motivos médicos, de estudios o de trabajo, no perderá la prestación de IMV, siempre y cuando tenga residencia legal en España.

Titular de la prestación de Ingreso Mínimo Vital

La solicitud de esta prestación se destina a una unidad de convivencia pero solo puede haber una persona (titular) que lo pida por cada hogar. 

El titular del IMV debe cumplir uno de los siguientes requisitos:

  • tener 23 y 65 años
  • mayores de edad o menores emancipados con niños a cargo 
  • mayores de 65 años “en el caso de que tenga menores o incapacitados judiciales a cargo y no haya otro adulto menor de 65 que pueda ser el titular”.

Requisitos del resto de integrantes de la unidad de convivencia

Aunque no sean los titulares, el resto de integrantes debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener residencia “legal y efectiva en España” (esto es, que si pasa un tiempo viviendo en el extranjero no sea por más de 90 días al año) durante un año
  • Haber solicitado previamente las prestaciones sociales o pensiones a las que tengan derecho (excepto las rentas mínimas de las CCAA) 
  • En caso de no trabajar: estar dado de alta en la demanda de empleo.
  •  No superar los ingresos que marca en cada caso el IMV menos 10 euros.

¿Cuántos tipos de hogares se van a recoger en la normativa?

Se definieron 14 tipos de hogares en función de si tienen menores a cargo, son familias monoparentales, personas que viven solas, etc.

El IMV y su relación con el COVID-19

El IMV es una prestación de carácter permanente para responder a la situación de pobreza que sufría España antes de la crisis del coronavirus.

Con motivo de los efectos económicos por el COVID-19, especialmente en los hogares mñas vulnerables, se priorizó su aprobación y puesta en marcha.

Para la asignación del IMV se tienen en cuenta los ingresos del año inmediatamente anterior, pero a raíz de la epidemia y su efecto económico en las familias, en las solicitudes de 2020 se podrá tener en cuenta la situación de ingresos de este año.

Compatibilidad del IMV y otros ingresos

Hay que tener en cuenta que se suman todos los ingresos del hogar para calcular la renta garantizada, si bien hay excepciones como las Rentas Mínimas de las CCAA, becas públicas, gratificaciones efectuadas por el Estado español, algunas ayudas públicas, indemnizaciones por despido, prestaciones por desempleo de pago único, que no computan para el cómputo de los ingresos de la unidad de convivencia.

Compatibilidad del IMV con el trabajo remunerado

El IMV contempla incentivos al empleo: cuando el titular de la prestación no tenga empleo y lo encuentre, parte de su salario estará exento transitoriamente en el cálculo de la prestación. En el caso de que esté trabajando al momento de realizar la solicitud, cuando su salario se incremente, la cuantía de la prestación se reducirá.

Compatibilidad del IMV y las Rentas Mínimas 

El IMV es compatible con las rentas mínimas de las CCAA, de forma que el IMV fijará un suelo común para los hogares que cumplan los requisitos y serán las CCAA las que podrán complementar estos ingresos. 

Compatibilidad del IMV y las prestación por hijo a cargo.

  • En el caso de la prestación por hijo a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% de la TGSS, dado que se otorga por vulnerabilidad económica, ahora se reemplazaría por el IMV (salvo que se opte por seguir con la primera). Por tanto, no son compatibles.
  • En el caso de la prestación por hijo a cargo con discapacidad igual o superior al 33%, el IMV es compatible y no excluyente (se pueden tener ambas ayudas). Para el cálculo de la situación económica del IMV se tendrá en cuenta el importe recibido por dicha prestación.

Compatibilidad del IMV y otras ayudas públicas relacionadas con la discapacidad y/o la familia.

No formarán parte (están exentas) del cálculo de renta de la unidad de convivencia las siguientes prestaciones:

  • Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas, respectivamente, en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre 
  • Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad.
  • Patrimonio Protegido: Igualmente estarán exentos, con el mismo límite que el señalado en el párrafo anterior, los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos a que se refiere la disposición adicional decimoctava de esta Ley.
    1. Las aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad efectuadas por las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge de la persona con discapacidad o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 euros anuales.
    2. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 euros anuales.
      • A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido, las reducciones correspondientes a dichas aportaciones habrán de ser minoradas de forma proporcional sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas físicas que realicen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido pueda exceder de 24.250 euros anuales.

Formarán parte del cálculo de renta de la unidad de convivencia las siguientes prestaciones:

  • Ley de Dependencia: Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
  • Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 53 de esta Ley, hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples.

¿Dónde se solicita el Ingreso Mínimo Vital?

El IMV se solicita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social a partir del 15 de junio de 2020, como el resto de prestaciones contributivas y no contributivas.

Hay una previsión para poder solicitarlo ante los ayuntamientos, pero aún no se han firmado los convenios correspondientes.

¿Cómo solicitarlo?

El IMV se puede solicitar de dos formas: 

  • Telemática:
    • Con certificado electrónico o cl@ve en la Sede Electrónica de la Seguridad Social adjuntando también la documentación necesaria y rellenando los datos del formulario. Se ha habilitado la posibilidad de utilizar este servicio a través de otra persona que disponga de certificado electrónico o cl@ve y que actúe en calidad de representante.
    • Sin certificado digital o cl@ve: se podrá utilizar el servicio habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en la Sede Electrónica para su solicitud sin certificado. 

Documentación a presentar

  • Solicitud rellena. Haz clic aquí para descargarla.
  • DNI (NIE o PASAPORTE en caso de extranjeros) del solicitante y de las personas que integran la unidad de convivencia.
  • La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros o autorización de residencia.
  • Certificado de empadronamiento donde figuren todas las personas empadronadas en el domicilio.
  • Libro de familia o certificado del Registro Civil correspondiente que acredite la relación filial de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.
  • En la solicitud se deberá autorizar expresamente a la administración para que consulte los datos tributarios y patrimoniales a través de la Dirección General del Catastro Inmobiliario, a fin de verificar los requisitos de ingresos y patrimonio para la concesión y mantenimiento de la prestación IMV.

¿Más preguntas?

Puedes saber más a través de estos medios:

  • Por teléfono al número gratuito 900 20 22 22 de 9.00 a 14.30hs.
  • En la página web de la Seguridad Social
  • Accediendo al asesor virtual que incluye una herramienta de simulación, donde puedes comprobar si cumples los requisitos para acceder a esta prestación y cuál sería la cuantía.

Ya finalizado el Estado de Alarma por Covid-19 se puede solicitar cita previa en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social para informarse personalmente.

Apúntate a mis Talleres Online para aclarar dudas sobre el IMV y otras ayudas públicas para familias típicas & atípicas.

El próximo 17 de julio de 2020, impartiré un Taller Online de Ayudas Públicas para familias con hijos e hijas con discapacidad, organizado por el Centro de Atención Temprana Iria, donde hablaré del IMV y el resto de ayudas disponibles para las familias atípicas. Si quieres apuntarte, escribe a informacion@centroiria.es .

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18 Comentarios

  • Respuesta Raúl febrero 10, 2021 en 6:06 am

    Tengo la custodia de mi madre que lleva incapacitada y en una residencia tres años. Está empadronada en mi domicilio para recibir cualquier notificación sobre su incapacidad.
    Su pensión sirve para pagar su residencia concertada de la comunidad de Madrid.
    Me han negado el imv al formar parte de unidad familiar por estar empadronada conmigo.
    Que debo aportar para justificar está situación?
    Tengo tutela y certificado de la residencia de llevar allí residiendo desde hace tres años.
    Muchas gracias

    • Respuesta Criando 24/7 febrero 10, 2021 en 9:28 am

      Hola Raúl. Por un lado, creo que lo interesante sería que consultes con tu trabajador social o en la línea de atención del IMV. Sobre el empadronamiento, intuyo que lo correcto es que tu madre esté empadronada en la residencia pero cara a las administraciones comuniques como dirección de correspondencia tu casa. Espero que puedas solucionarlo entregando la documentación que comentas. Un abrazo

  • Respuesta Aaa abril 1, 2021 en 7:11 am

    Hola somos 6 en casa 2 adultos y 4 menores mi marido trabaga de media gornsda cobrando 600€ ..9.000€ al año pero acienda me da mensual el cheke familiar sabes si cuenta el cheke familiar en la renta vital o no? Ya ke el mes ke no trabage el cheke me lo kitan ?

    • Respuesta Criando 24/7 abril 7, 2021 en 3:13 pm

      Hola Alicia. El “cheque familiar” es una deducción que tenéis por ser familia numerosa en la Renta, y ue cobráis de manera anticipada cuando tu marido está cotizando. No es una ayuda pública como tal, es una devolución de impuestos, así que bajo mi punto de vista no debería afectar en nada al IMV.

  • Respuesta Vanesa diciembre 15, 2021 en 9:04 pm

    Hola yo tengo una incapacidad permanente cobro 504 y me dieron de oficio el imv me concedieron 686 ahora me a bajado a 72 es normal estoy sola con mi hijo q es menor

    • Respuesta Criando 24/7 diciembre 29, 2021 en 8:34 am

      Hola Vanesa. Las cuantías del IMV se actualizan cuando se presenta la declaración de la renta y/o hay modificaciones en tu actividad laboral. Te sugiero que contactes con la administración correspondiente para que te informen el motivo del cambio de tu prestación por si debes aportar alguna documentación.
      El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha puesto en marcha una línea de teléfono gratuita para las consultas de los ciudadanos sobre el Ingreso Mínimo Vital. El número de teléfono, 900 20 22 22, ya está en funcionamiento. Su horario de atención es de 09.00 horas a las 14.30 horas, de lunes a viernes.
      Un saludo.

  • Respuesta Lia julio 25, 2022 en 2:17 am

    Hola! Tengo un hijo de mi anterior pareja, y ahora estoy embarazada de una nueva pareja… El no está empadronado en mi casa solo mi hijo y yo
    El trabaja…
    Me quitaría el imv después de tener al bebé?

    • Respuesta Criando 24/7 julio 30, 2022 en 11:48 am

      Los requisitos para acceder al IMV tienen que ver con la unidad familiar / unidad de convivencia y la vulnerabilidad económica del grupo (ingresos y patrimonio). Con la información que me das no puedo saber si te sigue correspondiendo o no, pero puedes entrar en este enlace y hacer la prueba con el simulador:https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/
      Un saludo

  • Respuesta Mercedes agosto 15, 2022 en 12:07 pm

    Hola vivo sola con mi hijo menor,me han concedido imv,mi hijo tiene una discapacidad, revisable desde los 4,la próxima será en su mayoría de edad,me quitaran el importe imv por mayoría de edad de mi hijo,pues solo me tiene a mi

    • Respuesta Criando 24/7 septiembre 1, 2022 en 5:06 pm

      Hola Mercedes. El IMV se concede por la situación de vulnerabilidad económica de la unidad de convivencia, por lo que si sigues cumpliendo los requisitos no deberían quitarte el IMV.

  • Respuesta Eugenio agosto 31, 2022 en 1:00 am

    Hola
    Cobro una la pnc por un 69% de minusvalia, y recien estoy cobrando la dependencia..mi pregunta es……los q cobramos la dependencia podemos pedir la imv?

    • Respuesta Criando 24/7 septiembre 1, 2022 en 4:39 pm

      Hola! Las ayudas públicas por discapacidad no son excluyentes del IMV, por lo que puedes solicitarlo si cumples todos los requisitos. En el caso de la Dependencia, el importe que cobres por prestación económica de la Ley de Dependencia se tendrá en cuenta en el cálculo de la renta de la unidad de convivencia. Un saludo.

  • Respuesta Marcos diciembre 28, 2022 en 12:14 pm

    Hola, me han quitado la ayuda a la infancia por pasarme de ingresos, en la declaración está bien pero intuyo que me he pasado por la indemnización de un despido improcedente y eso ha hecho que me hayan quitado la prestación. El caso es que no puedo poner reclamación porque será verdad lo que dicen y también pienso que si vuelvo a solicitar la ayuda a la infancia los datos que tienen ahora son los mismos por lo que me lan paralizado ahora y no se qué hacer. Si solicitar en enero de 2023 y si me la deniegan reclamar ya que tardan bastante en dar contestación y que tenga carácter retroactivo o esperarme a julio o agosto que ya estará casi cotejada la declaración de la renta para pedirlo de nuevo. Que me aconsejas? Gracias y un saludo

    • Respuesta Criando 24/7 abril 28, 2023 en 10:19 am

      A partir de abril de cada año puedes solicitar que la valoración del IMV (y por ende, de la ayuda a la infancia) se valore por la situación actual y no la del año anterior.

  • Respuesta AHMED febrero 13, 2023 en 11:26 pm

    Hola,
    Las prestaciones por maternidad o paternidad forman parte en el cálculo de la renta (no están exentas) por favor corregir la información.

    Artículo 20 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre:

    e) Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.

    f) Se exceptuarán del cómputo de rentas:
    1.º Las rentas exentas a las que se refieren los párrafos b), c), d), i), j), n), q), r), s), t), x) e y) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

    Las prestaciones de maternidad y paternidad están indicadas en el párrafo h del artículo 7 de la Ley 35/2006) y no entra en las excepciones anteriores.

    • Respuesta Criando 24/7 marzo 3, 2023 en 12:53 pm

      Hola! Gracias por la aclaración, estoy por publicar un post con los cambios. Como habrás visto, éste post es anterior a las modificaciones que se hicieron en las normativas de IMV e IRPF con respecto a las rentas exentas.

  • Respuesta Anna diciembre 4, 2023 en 10:48 pm

    Hola!!
    Me aprobaron en imv estando embarazada. Ahora tendría que presentar la documentación para incluir a mi bebé ? ( reconocido por el padre) o no es necesario?
    Y me cambio de domicilio con el padre de mi bebé que no hemos estado empadronados juntos nunca en la misma vivienda y el sí que tiene nómina, me quitarán el imv?!
    Muchas gracias

    • Respuesta Criando 24/7 diciembre 10, 2023 en 9:08 am

      Hola! En cualquier prestación, asói como en el IMV, tienes la obligación de actualizar tus datos, domicilio y circunstancias familiares. Si vives con el padre y él tiene ingresos, se computarán en los de la unidad familiar y en función de eso se ajustará la cuantía del IMV, de la misma manera que se ajustará por tener un menor a cargo. Un saludo.

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