Patrimonio Protegido para personas con discapacidad

Patrimonio Protegido para personas con discapacidad. ¿Cuáles son las obligaciones del administrador?

En diciembre suelo recibir muchas consultas y solicitudes para mis asesorías personalizadas sobre Patrimonio Protegido para Personas con Discapacidad (PPPD), porque las familias intentan aportar antes de acabar el año para aprovechar la reducción fiscal en la Renta que se presenta a partir de abril. Y en enero, recibo preguntas sobre el modelo 182, que debemos presentar ante la agencia tributaria (AEAT) informando los movimientos del PPPD del ejercicio anterior.

Para aclarar la mayoría de esas preguntas, hoy te cuento cuáles son las obligaciones formales del administrador de un Patrimonio Protegido para Personas con Discapacidad.

Obligaciones formales del administrador de un Patrimonio Protegido para Personas con Discapacidad

Aparte de lo primordial, que es que un administrador de un Patrimonio Protegido para Personas con Discapacidad (PPPD) debe gestionar la masa patrimonial con diligencia, rentabilizándola si es posible de forma segura y documentando los pagos para cubrir las necesidades vitales, es quién debe informar a las diferentes administraciones públicas que fiscalizan los PPPD.

¿Y qué debe informar, cómo y cuándo? 

Modelo 600. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

¿Cuándo se debe presentar el modelo 600?

Dentro de los 30 días hábiles de la escritura pública de constitución y las de las posteriores aportaciones.

¿Qué se declara en el modelo 600?

En el modelo 600 se declaran las aportaciones realizadas al Patrimonio Protegido Para Personas con Discapacidad, indicando cuantía, datos del beneficiario y del aportante.

¿Qué se debe aportar con el modelo 600?

Una copia simple de la escritura pública

¿Dónde se presenta el modelo 600?

En la oficina liquidadora de la delegación de hacienda de la comunidad autónoma donde resida el beneficiario del Patrimonio Protegido Para Personas con Discapacidad.

¡OJO! No es en la Agencia Tributaria (AEAT).

 

IMPORTANTE: En el caso de que las aportaciones realizadas al PPPD superen el límite no sujeto al IRPF para el beneficiario, es decir, 3 veces el IPREM (en 2023 eran 25.200 euros), el excedente se tendrá que declarar en el impuesto de sucesiones y donaciones, modelo 651.

Modelo 182. Declaración Informativa. Donativos, donaciones y aportaciones recibidas.

¿Cuándo se debe presentar el modelo 182?

Durante el mes de enero de cada año. 

¿Qué se declara en el modelo 182?

En el modelo 182 se declaran, con respecto al año anterior (por ejemplo, en enero 2024, se rellena el modelo con los movimientos de 2023):

-las aportaciones realizadas al Patrimonio Protegido Para Personas con Discapacidad, indicando cuantía, datos del beneficiario y de los aportantes.

-los gastos relacionados con las necesidades vitales del beneficiario.

-las disposiciones realizadas.

¿Dónde se presenta el modelo 182?

En la Agencia Tributaria (AEAT), se puede hacer de forma telemática. En mis post sobre el modelo 182 tienes la información más detallada.

Informar al Ministerio Fiscal

Desde hace un par de años, nos pusieron una obligación adicional: los administradores de Patrimonios Protegidos para Personas con Discapacidad (siempre que no sea el propio beneficiario), debemos informar anualmente al Ministerio Fiscal sobre la administración del PPPD.

No han definido un modelo para hacerlo, por lo que las familias estamos entregando de forma indistinta el modelo 182, o un extracto bancario, o bien un excel con el detalle de movimientos del año. Hasta que no informen cuál es la manera concreta de hacerlo, seguiremos así…

¿Cuándo se debe informar al Ministerio Fiscal?

En este caso, no tenemos una fecha concreta. Debemos informar anualmente, por lo que lo más práctico es hacerlo en enero después de presentar el modelo 182.

Modificación de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.

Artículo 7. 2. Cuando no sea la propia persona con discapacidad beneficiaria del patrimonio, el administrador del patrimonio protegido deberá rendir cuentas de su gestión al Ministerio Fiscal cuando lo determine este y, en todo caso, anualmente, mediante la remisión de una relación de su gestión y un inventario de los bienes y derechos que lo formen, todo ello justificado documentalmente. El Ministerio Fiscal podrá requerir documentación adicional y solicitar cuantas aclaraciones estime pertinentes.

¿Qué se informa al Ministerio Fiscal?

Los administradores de Patrimonios protegidos para personas con Discapacidad, deben informar al Ministerio Fiscal cómo se ha administrado la masa patrimonial durante el año. Por tanto, debemos incluir:

-las aportaciones realizadas al Patrimonio Protegido Para Personas con Discapacidad, indicando cuantía, datos del beneficiario y de los aportantes.

-los gastos relacionados con las necesidades vitales del beneficiario.

-las disposiciones realizadas.

Por este motivo, la forma más sencilla de cumplir esta formalidad es enviando al Ministerio Fiscal el modelo 182 presentado a AEAT.

¿Cómo se informa al Ministerio Fiscal?

Hasta que la normativa defina un procedimiento para esta obligación formal, la manera de comunicar la administración del Patrimonio Protegido para personas con Discapacidad al Ministerio Fiscal, es enviando un email a la oficina que corresponda al domicilio del beneficiario del PPPD.

En Madrid, por ejemplo, es el correo fismadrid@madrid.org

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2 Comentarios

  • Respuesta Laura enero 16, 2024 en 9:50 pm

    Hola, hasta ahora, desde hace 4 años que constituimos el PP, además del modelo 182 (uno para cada progenitor), hacemos el modelo 190, como declarantes nosotros (progenitores) usando
    CLAVE: L
    SUBCLAVE:21
    PERCEPCIONES DINERARIAS NO DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL: GASTOS

    Ese fue el protocolo que nos dijeron en hacienda, aunque la verdad ellos tampoco lo tenían claro y ante la duda, nos dijeron que era mejor presentar de más.

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