A raíz de la recomendación de @madrestea_ @noemimisma sobre mis asesorías de Patrimonio Protegido para personas con discapacidad, estoy recibiendo muchas consultas en mi cuenta de Instagram. Hoy respondo a ellas en este post sobre preguntas frecuentes.
¿Qué es un Patrimonio Protegido para personas con discapacidad?
Lo primero que tienes que saber, es que el Patrimonio Protegido para personas con discapacidad es una figura jurídica que se constituye de forma voluntaria ante Notario.
El Patrimonio se conforma de una masa patrimonial generada por las aportaciones que se realizan, ya sean en dinero o en especie.
¿Cuál es el objeto del Patrimonio Protegido para Personas con Discapacidad?
El Patrimonio Protegido es un instrumento jurídico regulado por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, que consiste en constituir un conjunto de bienes y derechos a favor de una persona con discapacidad, cuyo destino expreso es la satisfacción de sus necesidades vitales.
Dichas necesidades vitales están en una nebulosa por la escasa jurisprudencia al respecto, generando bastante controversia entre los usuarios de los Patrimonios Protegidos, las notarías, los fiscalistas y Hacienda.
En mis Talleres grupales y asesorías individuales, explico de forma profunda el concepto de necesidades vitales basado en:
- La normativa vigente a nivel nacional y autonómico
- La jurisprudencia actualizada
- La asimilación del concepto de Necesidades Vitales al de Alimentos recogido en el Código Civil
- El análisis de diversos juristas que analizan la Ley de Patrimonio Protegido
- Las consultas vinculantes publicadas por la Dirección General de Tributos
- Los requerimientos del Ministerio Fiscal y sus actuaciones en los años que lleva vigente la Ley.
Mo podemos quedarnos con uno sólo de ellos, hay que hacer un análisis global, teniendo en cuenta la edad de la persona con discapacidad, sus necesidades generales y las directamente relacionadas con la discapacidad, ya que el Patrimonio Protegido está fiscalizado por varias administraciones y debemos administrarlo de forma legal, coherente, documentada y con la tranquilidad de estar haciéndolo bien.
¿Cuál es la característica principal de un Patrimonio Protegido para personas con discapacidad?
La masa patrimonial que se incluya a lo largo del tiempo en este Patrimonio Protegido, es de carácter inembargable. Esto es de especial importancia para salvaguardar el Patrimonio ante posibles deudas y de la mala administración del mismo.
¿Qué entes fiscalizan el Patrimonio Protegido para personas con discapacidad?
El Patrimonio Protegido para personas con discapacidad está fiscalizado por diferentes administraciones:
- La Agencia Tributaria (AEAT), que controla que las aportaciones realizadas y por las que se obtiene un beneficio fiscal, no tengan una intención de fraude.
- La Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde reside la persona con discapacidad beneficiaria del Patrimonio, que al igual que la AEAT, al aplicar una exención de 3 veces el IPREM de las aportaciones recibidas por el beneficiario, busca evitar fraudes orientados a obtener este beneficio fiscal.
- El Ministerio Fiscal, que salvaguarda los derechos de los menores y las personas con discapacidad, evitando que sean objeto de engaños por parte de los administradores del Patrimonio Protegido (que serán distintos a la persona con discapacidad, mientras sea menor de edad, o siendo mayor de 18 años, si no tiene la capacidad legal para administrar su propio Patrimonio).
¿Cómo se constituye un Patrimonio Protegido para personas con discapacidad?
Eso puedes verlo con más detalle en este post.
¿Quiénes pueden realizar aportaciones a un Patrimonio Protegido para personas con discapacidad?
Eso puedes verlo en este post.
¿Cuáles son las obligaciones formales de los administradores de un Patrimonio Protegido para personas con Discapacidad?
Sobre ello, tienes toda la información en este post.
¿Cómo se presenta el modelo 182 ante la AEAT?
Sobre el modelo 182, que se presente del 1 al 31 de enero posterior al año que se declaran las operaciones, tienes este post con los pasos a seguir.
¿Cuál es el requisito para constituir un Patrimonio Protegido para personas con discapacidad?
Tendrán la posibilidad de constituir un Patrimonio Protegido, exclusivamente, las personas con discapacidad con los siguientes grados:
- Las personas con una discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
- Las personas con una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
¿Cuál debe ser la edad de la persona con discapacidad para poder constituir un Patrimonio Protegido a su favor?
No hay una edad limitada, es decir, el patrimonio se puede constituir tanto para menores como para mayores de edad.
¿Es el Patrimonio Protegido para personas con discapacidad una ayuda pública?
No. El patrimonio per sé no es una ayuda. Como decía al principio, es una figura jurídica que busca proteger el patrimonio de una persona con discapacidad, con el objeto de que pueda cubrir sus necesidades vitales.
Sin embargo, los beneficios fiscales para determinados aportantes y para el beneficiario, en relación a las aportaciones que se realizan a este Patrimonio, suponen un ahorro de impuestos (IRPF e ID), que obviamente repercuten positivamente tanto a la persona con discapacidad c omo a los aportantes con derecho a beneficio fiscal.
¿Hay alguna relación entre el Patrimonio Protegido para personas con Discapacidad y las ayudas públicas, becas, subvenciones, subsidios o prestaciones que recibe?
La única relación entre las ayudas que puede recibir esa persona y el Patrimonio Protegido, es que aquellos gastos orientados a cubrir sus necesidades vitales, si están cubiertas total o parcialmente por becas, prestaciones, etc, no podrán ser pagadas desde el Patrimonio (porque efectivamente la persona con discapacidad NO las paga, ya que están cubiertas por otros fondos públicos).
En el caso de reembolsos parciales, la parte no subvencionada sí puede pagarse desde el Patrimonio.
Por ejemplo: si la persona con discapacidad tiene un gasto anual de € 1.000 en terapias, y recibe € 800 para ese concepto a través de alguna ayuda pública, lo que podrá pagar desde el patrimonio serán los € 200 que sí asume con sus recursos.
¿Hay que esperar 4 años para utilizar el Patrimonio Protegido?
NO. El límite temporal de 4+1, es decir, el año de la aportación y los 4 años siguientes, se refiere específicamente a las disposiciones que no están orientadas a cubrir las necesidades vitales de la persona con discapacidad (o que no se pueden justificar por falta de documentos).
Esto quiere decir que:
- Todos los gastos orientados a cubrir las necesidades vitales de la persona con discapacidad, se pueden pagar desde el Patrimonio Protegido desde el primer momento.
- Las disposiciones (salidas del Patrimonio NO orientadas a cubrir necesidades vitales) se rigen por dos plazos y en función de eso tienen diversas consecuencias: a) si se realizan durante el año de aportación y los 4 siguientes, se considerarán DISPOSICIONES ANTICIPADAS. Eso conlleva a la devolución de los beneficios fiscales obtenidos por la aportación. b) si se realizan después de ese plazo, NO serán DISPOSICIONES ANTICIPADAS, por lo que no hay penalizaciones con respecto a los beneficios fiscales obtenidos. Sin embargo, no hay que olvidar que el patrimonio es de la persona titular, y el destino del mismo, siempre es para su uso exclusivo.
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