Vuelvo con el Patrimonio Protegido para personas con discapacidad. Hoy te cuento quiénes pueden hacer aportaciones y qué beneficios fiscales pueden obtener por hacerlas.
¿Cualquiera puede aportar a un Patrimonio Protegido para Personas con Discapacidad?
Si somos literales (en mi caso, como persona autista, soy bastante literal), debo responder que sí: cualquier persona puede realizar aportaciones a Patrimonios protegidos, siempre que haya un interés legítimo y con el consentimiento del administrador del Patrimonio.
Sin embargo, no todas tendrán derecho a obtener un beneficio fiscal por realizar dichas aportaciones. Y eso es lo que nos suele interesar cuando constituimos un Patrimonio para nosotros o nuestros peques con discapacidad.
Así que vamos a lo que dice la normativa.
¿Quién pueden beneficiarse fiscalmente por realizar aportaciones a un Patrimonio Protegido para Personas con Discapacidad?
La Agencia Tributaria, una de las tres administraciones implicadas en esta figura jurídica del Patrimonio Protegido para personas con discapacidad, indica claramente qué personas físicas y jurídicas pueden obtener un beneficio fiscal por realizar aportaciones.
PERSONAS FÍSICAS
Contribuyentes que pueden realizar aportaciones con derecho a reducción en el IRPF
Puedes reducir de tu base imponible en tu declaración de renta las aportaciones efectuadas, en dinero o en especie:
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Si tienes con la persona con discapacidad una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive (padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, hermano o sobrino).
-
Si eres el cónyuge de la persona con discapacidad.
-
Si tienes a tu cargo a una persona con discapacidad acogida o tutelada (tras la reforma del Código Civil también por las sujetas a curatela representativa).
PERSONAS JURÍDICAS
Por otro lado, nos encontramos con la posibilidad de que el aportante sea una persona jurídica que tribute en el Impuesto de Sociedades (IS). Las sociedades pueden realizar aportaciones a favor de sus trabajadores, familiares o personas a cargo.
Límite anual para el beneficio fiscal por aportaciones a Patrimonios Protegidos para personas con discapacidad
PERSONAS FÍSICAS
Las aportaciones realizadas, que podrán ser dinerarias o no dinerarias, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 € anuales.
El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 € anuales.
El excedente, se podrá aplicar como reducciones fiscales a la Base General Imponible del IRPF en las próximas cuatro declaraciones de la Renta.
PERSONAS JURÍDICAS
Las sociedades podrán aplicar una deducción en el Impuesto de Sociedades de hasta 10.000 euros anuales.
Si quieres echar un vistazo a la normativa, te la dejo aquí:
- Art. 54 de la Ley de IRPF
- Disposición adicional decimoctava de la Ley de IRPF
- Art. 71 del Reglamento de IRPF
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