Beneficios en la Renta

Renta 2024 – Campaña 2025: Reducciones fiscales estatales Familia & Discapacidad

El  2 de abril de 2025 comienza la Campaña de la Renta por el ejercicio 2024. Hoy te explico las reducciones  fiscales por familia y discapacidad.

Adecuaciones del Impuesto a la Renta 2024 a las circunstancias personales y familiares: Reducciones por mínimos

Verás que en las reducciones por mínimos incluyo 2 casillas, ya que una parte de las reducciones es estatal y la otra autonómica. Las Comunidades Autónomas tienen la potestad para mejorar las reducciones y deducciones con respecto a las cuantías generales, por eso dependiendo de dónde residas, tus beneficios fiscales a nivel autonómico podrán ser mayores.

RENTA 2024. REDUCCIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE

Importe aplicable

El mínimo del contribuyente es, con carácter general, de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar (ambos cónyuges y, en su caso, los hijos que formen parte de la misma, o el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro), y del régimen de tributación elegido, declaración individual o conjunta.

Aunque el importe del mínimo del contribuyente sea de 5.550 euros, tanto tributación individual como conjunta, debe recordarse que en los supuestos de tributación conjunta resulta aplicable una reducción de la base imponible de 3.400 euros para las unidades familiares integradas por ambos cónyuges y, en su caso, los hijos que formen parte de dicha unidad familiar. En los supuestos de unidad familiar formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro puede resultar aplicable una reducción de 2.150 euros anuales.

Aquí puedes saber más sobre la reducción por tributación conjunta 

Incremento del mínimo del contribuyente por edad

Atendiendo a la edad del contribuyente en mínimo general se incrementa en las siguientes cantidades:

  • Contribuyentes de edad superior a 65 años. El importe anterior se aumentará en 1.150 euros anuales.

  • Contribuyentes de edad superior a 75 años. El mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales.

Importante: para la cuantificación del incremento del mínimo correspondiente a contribuyentes de edad igual o superior a 65 años o a 75 años, se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges integrados en la unidad familiar que presenten declaración conjunta.

Condiciones de aplicación

  • En el supuesto de fallecimiento del contribuyente, la cuantía del mínimo del contribuyente se aplicará en su integridad sin necesidad de efectuar prorrateo alguno en función del número de días que integre el período impositivo.

  • En declaración conjunta de unidades familiares, los hijos no dan derecho a la aplicación del mínimo del contribuyente, sin perjuicio de que otorguen derecho al mínimo familiar por descendientes y por discapacidad, siempre que cumplan los requisitos exigidos al efecto. Tampoco da derecho a la aplicación del mínimo del contribuyente el otro cónyuge, sin perjuicio de que sí resulte computable el incremento del mínimo del contribuyente anteriormente comentado, si su edad es superior a 65 años y a 75 años, en su caso.

RENTA 2024. REDUCCIÓN FISCAL POR DESCENDIENTES

Consideración de descendientes

Tienen esta consideración de «descendientes» a efectos de la aplicación de este mínimo, los hijos, nietos, bisnietos, etc., que descienden del contribuyente y que están unidos a este por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (sobrinos) o por afinidad (hijastros).

Se asimilan a los descendientes, a estos efectos, las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable o, fuera de los casos anteriores, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

Requisitos

Únicamente podrá aplicarse el mínimo por los descendientes y asimilados del contribuyente que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Edad del descendiente.

Que el descendiente, en los términos anteriormente comentados, sea menor de 25 años a la fecha de devengo del IRPF (normalmente, el 31 de diciembre o en la fecha de fallecimiento del contribuyente si este fallece en un día distinto del 31 de diciembre), salvo que se trate de descendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo por descendientes, cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos.

b) Que el descendiente conviva con el contribuyente.

La ausencia de un hijo de forma esporádica de la vivienda habitual durante los períodos lectivos del curso escolar no rompe el requisito de convivencia exigido para poder aplicar el contribuyente el mínimo por descendientes, siempre y cuando se cumplan el resto de los requisitos establecidos al respecto.

No obstante, en ese caso debe tenerse en cuenta que se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que se satisfagan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos que sean tenidas en cuenta para el cálculo de la cuota íntegra.

En los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, los criterios a tener en cuenta son los siguientes:

  1. El progenitor que tenga asignada la guarda y custodia de los hijos, tiene derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

    En caso de guarda y custodia compartida de los hijos, el mínimo por descendientes se prorrateará por partes iguales entre ambos progenitores, con independencia de con quién conviva el descendiente a fecha de devengo.

    El progenitor que tiene la guarda y custodia exclusiva o compartida de los hijos y satisface alimentos por decisión judicial tiene derecho al mínimo por descendientes pero no a las especialidades de los artículos 64 y 75 de la Ley del IRPF

  2. El progenitor que satisfaga anualidades por alimentos en favor de los hijos y que no tenga asignada la guarda y custodia de estos, ni siquiera de forma compartida, aplicará el régimen previsto para las anualidades por alimentos, pero no el mínimo por descendientes. Por tanto, la dependencia económica que supone el pago de aquellas no puede asimilarse a convivencia a efectos de la aplicación del mínimo por descendientes.

  3. El progenitor que sin tener asignada la guarda y custodia de los hijos, ni siquiera de forma compartida, y sin satisfacer anualidades por alimentos en favor de estos por decisión judicial contribuye, no obstante, al mantenimiento económico de aquellos, tendrá derecho a la aplicación del mínimo por descendientes con base en el criterio de dependencia al que se refiere el artículo 58 de la Ley del IRPF, (dependencia económica que se asimila a convivencia), mínimo que deberá ser prorrateado por partes iguales con el progenitor que tenga la guarda y custodia.

Puedes ver el cuadro sobre aplicación del mínimo por descendiente y la opción por tributación conjunta en el caso de separaciones judiciales, divorcios y nulidades de cónyuges con hijos.

Importante: conforme a la Resoluciones del TEAC de 29 mayo 2023, Reclamaciones números 00/08646/2022 y 00/10590/2022, recaídas ambas en sendos recursos extraordinarios de alzada para unificación de criterio, el progenitor que satisfaga anualidades por alimentos en favor de los hijos y que no tenga asignada la guarda y custodia de estos, ni siquiera de forma compartida, aplicará el régimen previsto para las anualidades por alimentos pero no el mínimo por descendientes, sin que en este supuesto tenga la posibilidad de optar entre la aplicación del mínimo por descendientes del artículo 58 de la Ley del IRPF y las especialidades de los artículos 64 y 75 de la Ley del IRPF.

c) Ingresos NO exentos del descendiente.

Que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio 2024 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto.

Importante: a estos efectos, el concepto de renta anual está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la Ley del IRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos.

d) Que el descendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

En relación con este requisito deben efectuarse las siguientes precisiones:

  • Tributación individual del descendiente. Si el descendiente presenta declaración individual del IRPF, ya consista esta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, con rentas iguales o inferiores a 1.800 euros, los contribuyentes con derecho pueden aplicar el mínimo por descendientes, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos. Si las rentas son superiores a 1.800 euros, ninguno de ellos puede aplicar el mínimo por descendientes.

  • Tributación conjunta del descendiente con ambos padres. Si el descendiente menor de edad presenta declaración conjunta con sus padres, estos pueden aplicar en dicha declaración el mínimo por descendientes que corresponda, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos.

  • Tributación conjunta del descendiente con uno de los padres en los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial. En estos casos, el padre o la madre que tributa conjuntamente con los descendientes que forman parte de la unidad familiar, aplicará íntegramente el mínimo por descendientes correspondiente a estos, y el otro progenitor no tendrá derecho al mínimo al presentar los hijos declaración, siempre que estos últimos tengan rentas superiores a 1.800 euros.

    De no cumplirse el supuesto de tener rentas superiores a 1.800 euros, el mínimo por descendientes se distribuirá entre los padres con el que conviva el descendiente por partes iguales, aun cuando uno de ellos tribute conjuntamente con los hijos.

    En este último supuesto, si uno de los progenitores no aplica el mínimo por descendientes que le corresponde (50 por 100), el otro progenitor no tiene derecho a la aplicación en su totalidad del señalado mínimo por descendientes.

    Esta misma regla resulta aplicable en los casos en que los hijos sometidos a guardia y custodia compartida tributan conjuntamente con uno de sus progenitores.

    No obstante, si fallece uno de los progenitores a lo largo del período impositivo, y las rentas del descendiente son superiores a 1.800 euros, el mínimo se prorrateará al 50 por 100 entre los dos progenitores, siempre que el progenitor fallecido a la fecha de su fallecimiento tuviese derecho al mínimo por descendientes, siendo irrelevante que el progenitor supérstite tribute conjuntamente con el descendiente.

    Puedes ver el cuadro sobre aplicación del mínimo por descendiente y la opción por tributación conjunta en el caso de separaciones judiciales, divorcios y nulidades de cónyuges con hijos.

    Atención: ten en cuenta que entre las modalidades que figuran como unidades familiares, no se contempla la formada por el tutor y la persona tutelada, ni el caso de acogimiento o, fuera de estos casos, de quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia, lo cual impide toda posibilidad de tributar conjuntamente por el IRPF en tales supuestos.

Supuesto especial: fallecimiento de uno de los padres

En los supuestos en que uno de los padres fallezca en el año, medie o no matrimonio entre ellos, y los hijos menores de edad o mayores de edad incapacitados judicialmente y sometidos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, hayan convivido con ambos progenitores hasta la fecha de fallecimiento, el mínimo por descendientes se prorrateará en todo caso entre los padres, aunque el otro progenitor supérstite tribute conjuntamente con los hijos menores de edad y estos tengan rentas superiores a 1.800 euros, pues se considera que a la fecha de devengo del impuesto los dos progenitores tienen derecho a su aplicación.

Recuerda: en el presente ejercicio 2024 el contribuyente puede aplicarse el mínimo por descendientes en los supuestos en que estos descendientes para obtener una devolución presenten declaración individual por el IRPF, siempre que las rentas declaradas no superen 1.800 euros.

Renta 2024. Mínimo por descendientes: IMPORTES

En estas casillas debes ver que se aplica correctamente el importe de la reducción total por todos los descendientes que hayas tenido en 2024,

Los importes estatales son los siguientes:

  • 2.400 € por el primer descendiente
  • 2.700 € por el segundo
  • 4.000 € por el tercero
  • 4.500 € por el cuarto y siguientes hijos.
  • Estas cantidades se incrementan  en 2.800 € por cada hijo/a menor de tres años de edad. 
 

Por ejemplo, te dejo dejo mi caso: tengo dos hijos que en 2024 tenían 10 y 12 años, vivimos en Madrid. Por tanto, por el primero son 2.400 euros y por el segundo 2.700 euros. En total, la casilla 513 refleja 5.100 euros (2.400+2.700) .

Estos importes corresponden en un 50% a cada progenitor, salvo en los casos especiales que comenté antes.

RENTA 2024. REDUCCIÓN FISCAL POR ASCENDIENTES

Consideración de ascendientes

A efectos de la aplicación del mínimo por ascendientes, tienen tal consideración los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a este por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (tíos, o tíos abuelos) o por afinidad (suegros).

Requisitos

Los ascendientes deben cumplir los siguientes requisitos para dar derecho a la aplicación del mínimo correspondiente:

  1. Edad. Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

  2. Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo.

    La exigencia de este requisito impide la posibilidad de aplicar el mínimo por el ascendiente entre varios descendientes en caso de convivencia por períodos de tres o cuatro meses al año con cada uno de ellos. Solo se prorrateará el mínimo cuando el ascendiente conviva con los descendientes durante seis meses de forma sucesiva o cuando conviva todo el año con varios descendientes simultáneamente.

    Por lo que respecta a este requisito, se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

  3. Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio 2024 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto. 
    Importante: el concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la Ley del IRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos.

  4. Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Condiciones para la aplicación del mínimo por ascendientes

  1. La determinación de las circunstancias personales y familiares que deben tenerse en cuenta para la aplicación de las citadas reducciones se realizará atendiendo a la situación existente a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre o en la fecha de fallecimiento del contribuyente si este fallece en un día distinto del 31 de diciembre).

    No obstante, si el ascendiente fallece durante el año solo se genera derecho al mínimo por ascendiente cuando haya existido convivencia con el contribuyente durante, al menos, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.

  2. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo respecto de los mismos ascendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

    No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

Renta 2024. Mínimo por ascendientes: IMPORTES

  • 1.150 euros anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad.

  • 1.400 euros anuales adicionales, por cada ascendiente de edad superior a 75 años.

En caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho al mínimo por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.150 euros.

RENTA 2024. REDUCCIÓN FISCAL POR DISCAPACIDAD

El mínimo por discapacidad es la suma de los importes que correspondan por los mínimos por discapacidad del contribuyente y por discapacidad de ascendientes o descendientes. Es decir, se aplica tantas veces como integrantes de la unidad familiar cumplan con los requisitos, y en las cuantías que corresponda a cada uno, que luego verás sumadas en las casillas estatal y autonómica.

Acreditación de la discapacidad, de la necesidad de ayuda de terceras personas o de la existencia de dificultades de movilidad

Tienen la consideración de personas con discapacidad, a efectos del IRPF, los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de las Comunidades Autónomas.

No obstante, se considerará afectado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100:

  • En el caso de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

    En este sentido, puedes ver la Resolución del TEAC de 19 de julio de 2024, Reclamación número 00/04263/2023, recaída en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, en la que el citado Tribunal ha fijado el siguiente criterio en los supuestos en los que existe un reconocimiento previo de una pensión por incapacidad permanente (total, absoluta o de gran invalidez), al llegar a la edad de jubilación: en estos casos, el contribuyente mantendrá su derecho a aplicar el mínimo por discapacidad del artículo 60 de la Ley del IRPF sin que le sea exigible acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

  • En el caso de pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100:

  • Cuando se trate de personas cuya incapacitación haya sido declarada en virtud de resoluciones judiciales anteriores a la Ley 8/2021 (mientras no se hubiera dictado una nueva resolución judicial que las sustituyera por nuevas medidas adaptadas a la Ley 8/2021).

La necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, deberá acreditarse mediante certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las discapacidades, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas.

El reconocimiento de uno de los grados de dependencia que contempla el artículo 26.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se corresponde con otro ámbito competencial que no responde a las exigencias del artículo 72 del Reglamento del IRPF y, por tanto, no acredita esta.

 

Condiciones para la aplicación del mínimo por discapacidad

  1. La determinación de las circunstancias personales y familiares que deben tenerse en cuenta para la aplicación del mínimo por discapacidad se realizará atendiendo a la situación existente a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre o en la fecha de fallecimiento del contribuyente si este fallece en un día distinto del 31 de diciembre).

    Sin perjuicio de lo anterior, el mínimo por discapacidad será aplicable en los casos en que el descendiente haya fallecido durante el período impositivo.

  2. La aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes está condicionada a que cada uno de ellos genere derecho a la aplicación del respectivo mínimo, es decir, mínimo por ascendientes o mínimo por descendientes.

  3. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

    No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

  4. No procederá la aplicación de estos mínimos cuando los ascendientes o descendientes presenten declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Mínimo por discapacidad  importes aplicables en la Renta 2024 (Campaña 2025)

En función del grado de discapacidad del contribuyente, el mínimo podrá ser de las siguientes cuantías:

  • 3.000 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.

  • 9.000 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Incremento en concepto de gastos de asistencia

El mínimo por discapacidad del contribuyente se incrementará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Para facilitarte las cuentas, los importes que deben aparecer en la casilla 517 (reducción por mínimos por discapacidad – parte estatal), será:

  • Discapacidad del 33 al 64%  €3.000 (importe total. Si hay dos contribuyentes con el mismo derecho sobre un ascendiente o ascendiente, será el 50% a cada uno)
  • Discapacidad del 33 al 64% y Movilidad Reducida Positiva €6.000 (importe total si hay dos contribuyentes con el mismo derecho sobre un ascendiente o ascendiente, será el 50% a cada uno)
  • Discapacidad del 65%  o más € 12.000  (importe total si hay dos contribuyentes con el mismo derecho sobre un ascendiente o ascendiente, será el 50% a cada uno)

 

*La necesidad de ayuda de terceras personas NO tiene relación con la Ley de Dependencia y el grado que pueda tener tu peque. Es una necesidad que debe venir recogida en el dictamen de discapacidad.

Reducciones por Aportaciones al Patrimonio Protegido para personas con discapacidad de familiares hasta el 3er grado

Atención: La Ley 13/2023, de 24 de mayo (BOE del 25 de mayo) ha modificado la citada Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, para equiparar los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad formalizados con arreglo al derecho civil propio autonómico con los constituidos de acuerdo con la citada Ley 41/2003, a efectos de la aplicación, en los mismos términos y condiciones, de todos los beneficios fiscales que les afecten.

Si  durante el año 2024 has realizado aportaciones a un Patrimonio Protegido para personas con discapacidad a favor de un familiar hasta el tercer grado, cumpliendo los requisitos formales de la aportación (escritura pública, presentación de AJD/ISD y modelo 182) , podrás aplicarte un reducción de hasta el 100% de la aportación con los siguientes límites:

  1. 10.000 € por aportante
  2. 24.250 € entre todos los aportantes al mismo Patrimonio Protegido.

En caso de tener un excedente de aportación en el año, podrás aplicar el saldo en los siguientes 4 ejercicios fiscales, de la siguiente manera:

  • Casilla 480 por el importe de cada aportación (si, por ejemplo, haces la declaración conjunta con el otro progenitor y ambos habéis hecho aportaciones, aparecerá dos veces la casilla 480, una por cada aportante y el dinero que ha aportado cada uno)
  • Casilla 481, por el total de aportaciones con derecho a reducción. En el. caso de declaración conjunta, aquí verás la suma de tu aportación y la del otro progenitor.
  • Casilla 495, por el total de aportaciones con derecho a reducción en este año fiscal.

Si aún no tienes un Patrimonio Protegido para tu peque o familiar, y quieres saber cómo funciona, sus beneficios y si os resultaría interesante fiscalmente, puedes solicitarme una asesoría personalizada haciendo clic aquí.

Reducciones por Aportaciones a Planes de Pensiones para personas con discapacidad de familiares hasta el 3er grado

Reducirán la base imponible general de tu declaración de renta:

  • Las aportaciones a tu propio plan de previsión social si eres la persona con discapacidad.

  • Las aportaciones a los planes de previsión social realizadas a:

    • las personas con discapacidad con las que tengas una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive (padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, hermano o sobrino)

    • tu cónyuge si es una persona con discapacidad

    • las personas con discapacidad acogidas o tuteladas (tras la reforma del Código Civil también las sujetas a curatela representativa). 

En estos casos es necesario que la persona con discapacidad sea designada beneficiaria de manera única e irrevocable para cualquier contingencia, salvo la de muerte del discapacitado, en cuyo caso podrá generar prestaciones de viudedad u orfandad a favor de los aportantes.

Importe de la reducción

  • hasta 24.250 € anuales para las aportaciones realizadas por las personas con discapacidad beneficiarias.

  • hasta 10.000 € anuales para las aportaciones realizadas por cada una de las personas con las que el beneficiario con discapacidad tiene una relación de parentesco, por el cónyuge, o por los que lo tienen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

  • hasta 24.250 € anuales, computando tanto las aportaciones realizadas por la persona con discapacidad como las realizadas por todas aquellas otras que realicen aportaciones a favor del mismo partícipe con discapacidad.

Tratamiento fiscal de las prestaciones que reciban los beneficiarios con discapacidad

Estas prestaciones constituyen rendimientos del trabajo en el momento de su percepción por las personas con discapacidad. La misma calificación procederá en caso de disposición anticipada de los derechos consolidados.

Las prestaciones en forma de renta están exentas hasta un importe máximo de 3 veces el IPREM (en 2024 suponen 25.200 euros).
El límite de hasta 3 veces el IPREM se aplica de forma individual y separada con los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.

En los próximos días seguiré publicando todo lo que necesitas para presentar tu declaración de la Renta aplicando correctamente las reducciones y deducciones familiares así como por discapacidad, a nivel autonómico. ¡No olvides seguirme en redes para estar al tanto de mis nuevos posts!Si aún te quedan dudas con tu Declaración de la Renta 2024 y necesitas ayuda, puedes solicitarme una asesoría personalizada haciendo clic aquí.

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