El pasado 2 de abril comenzó la Campaña de la Renta 2025 por el ejercicio 2024, y así como te expliqué en este post las reducciones fiscales por familia y discapacidad a nivel estatal,, hoy te traigo todas las deducciones nacionales y autonómicas para que compruebes cuáles te corresponden.
RENTA 2024 - CAMPAÑA 2025. DEDUCCIONES FISCALES ESTATALES
Deducciones estatales por discapacidad
Aquí dejo las deducciones de la Campaña de Renta 2025 relacionadas con discapacidad de ascendientes, cónyuge y descendientes. Si clicas en el nombre de la deducción, irás a la página de la Agencia Tributaria (AEAT) para comprobar la cuantía y los requisitos de cada una. Estas tres deducciones se pueden cobrar de forma anticipada, y se aplicarán siempre en importes íntegros de 100 euros/mes (corresponde el mes de inicio/efectos del dictamen de discapacidad aunque y no se cobra el mes de caducidad, salvo que haya renovación del dictamen)
Deducción por descendiente con discapacidad a cargo– Hasta € 1.200 por cada descendiente
Deducción por ascendiente con discapacidad a cargo – Hasta € 1.200 por cada ascendiente
- Deducción por cónyuge con discapacidad a cargo – Hasta € 1.200
A efectos del IRPF son personas con discapacidad las que acrediten un grado igual o superior al 33%
Criando 24/7 Tuit
Deducciones estatales para familias
Aunque puedes ver estas deducciones generales con más detalle en otras de mis publicaciones, por si es el primer post al que llegas, te dejo las deducciones de la Campaña de Renta 2025 relacionadas con descendientes. Si clicas en el nombre de la deducción, irás a la página de la Agencia Tributaria (AEAT) para comprobar la cuantía y los requisitos de cada una:
Deducción por familia numerosa – Hasta € 2.400 – Incremento hasta € 600 por hijo adicional
No te olvides de aplicar el incremento de € 50/mensuales por cada hijo que exceda al número mínimo para tener el título (por ejemplo, en Familia Numerosa General, hay que tener 3 hijos. Si tienes 4, tienes un excedente de un hijo. Recuerda que los hijos e hijas con certificado de discapacidad igual o superior al 33% cuentan por dos)
Deducción por ascendiente con dos hijos separado o sin vínculo matrimonial– Hasta € 1.200
Incompatibilidades entre las deducciones *La deducción por cónyuge no separado legalmente es incompatible con la deducción por descendientes y ascendientes con discapacidad respecto a la misma persona. *La deducción por familia numerosa y la deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos son incompatibles entre sí.
Criando 24/7
Deducción por maternidad – Hasta € 1.200 + Incremento de € 150 + Incremento hasta € 1.000
IMPORTANTE:
- a partir de 1 de enero de 2023, NO se tendrá derecho a la deducción por maternidad, los meses en que alguno de los progenitores perciba el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, en relación con el mismo descendiente.
No obstante, cuando en el período impositivo 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y se hubiera percibido el al complemento de ayuda para la infancia en dicho ejercicio en relación con el mismo descendiente, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad en el ejercicio 2024, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos.Puedes verlo en el “régimen transitorio aplicable a situaciones anteriores a 1 de enero de 2023”. - Incremento adicional de € 150: cuando se tenga derecho a la deducción en relación con ese descendiente por haberse dado de alta en la Seguridad social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de 30 días, se incrementará en 150 euros, de tal manera que el importe de la deducción correspondiente a dicho mes será 250 euros (100 euros por mes + incremento adicional de 150 euros solo en este caso).
- Incremento adicional de hasta € 1000 por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados
El importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Importante: a diferencia de la deducción general por maternidad, los contribuyentes con derecho a la aplicación del incremento adicional por gastos de custodia no pueden solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de este incremento e forma anticipada, sino que deberán solicitar el incremento que corresponda directamente en la declaración de la renta 2024 (Campaña 2025)
- A partir de 1 de enero de 2023, aparte de lo explicado anteriormente, hubo varios cambios en la deducción por maternidad, sobre los que ya publiqué los detalles en los siguientes posts:
Otras deducciones estatales
Aparte de las deducciones estatales por familia y discapacidad, también existen otra serie de beneficios fiscales a nivel nacional que podrías aplicarte:
- Deducción por inversión en vivienda habitual: Régimen transitorio
- Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
- Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa
- Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación objetiva
- Deducciones por donativos y otras aportaciones
- Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla
- Deducción por residencial habitual y efectiva en la isla de La Palma durante el ejercicio 2024.
- Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial
- Deducción por alquiler de la vivienda habitual: Régimen transitorio
- Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas
- Deducciones por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga
- Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo
Deducciones estatales a la cuota líquida del Impuesto a la Renta 2024 (Campaña 2025)
- Deducción por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero
- Deducción por doble imposición internacional en los supuestos de aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional
- Deducción por doble imposición en los supuestos de imputaciones de rentas por la cesión de derechos de imagen
- Retenciones deducibles correspondientes a rendimientos bonificados
Renta 2024 Campaña 2025: Deducciones autonómicas
Cada Comunidad Autónoma tiene la potestad de definir deducciones específicas, con requisitos concretos, para aquellos contribuyentes que residan en su región.
En relación a aquellas deducciones autonómicas para el ejercicio 2024, que declaramos en esta Campaña de la Renta 2025, las que se pueden aplicar (comprueba los requisitos y límites clicando en cada una), son:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Los contribuyentes que en 2024 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
- Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes
- Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual
- Por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores.
- Por adopción de hijos en el ámbito internacional
- Para el padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años
- Para familia numerosa
- Por gastos educativos
- Para contribuyentes con discapacidad
- Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad
- Por asistencia a personas con discapacidad
- Por ayuda doméstica
- Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles
- Para gastos de defensa jurídica de la relación laboral
- Por donativos con finalidad ecológica
Comunidad Autónoma de Aragón
Los contribuyentes que en 2024 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
- Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos
- Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100
- Por adopción internacional de niños
- Por el cuidado de personas dependientes
- Por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico
- Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo
- Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil
- Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación
- Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos
- Por adquisición de libros de texto y material escolar
- Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago
- Por arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador)
- Para mayores de 70 años
- Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes
- Por gastos de guardería de hijos menores de 3 años
- Por inversión en entidades de la economía social
- Por gastos en clases de apoyo o refuerzo
- Por gastos en formación para la autonomía y la vida independiente de menores con discapacidad
- Por residencia en determinados municipios
- Por acogimiento de personas o familias ucranianas desplazadas con motivo del conflicto armado
- Por ayudas de carácter humanitario al pueblo ucraniano con motivo del conflicto armado en su país
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Los contribuyentes que en 2024 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
- Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años
- Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad
- Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida
- Por arrendamiento de vivienda habitual
- Por adopción internacional de menores
- Por partos múltiples o por dos o más adopciones constituidas en la misma fecha
- Para familias numerosas
- Para familias monoparentales
- Por acogimiento familiar de menores
- Por certificación de la gestión forestal sostenible
- Por gastos de descendientes en centros de cero a tres años
- Por adquisición de libros de texto y material escolar
- Por nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en concejos en riesgo de despoblación
- Para contribuyentes que se establezcan como trabajadores por cuenta propia o autónomos en concejos en riesgo de despoblación
- Por gastos de transporte público para residentes en concejos en riesgo de despoblación
- Por gastos de formación en que hayan incurrido los contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico
- Para contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales
- Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para determinados colectivos
- Por adquisición de vehículos eléctricos
- Por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años de edad
- Por emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad
- Por la obtención de ayudas o subvenciones otorgadas por el Principado de Asturias a enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica
- Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas
- Por los gastos vitales en que incurran los contribuyentes de hasta 35 años
- Por descendientes en caso de fallecimiento de progenitor como consecuencia de accidentes laborales
- Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Los contribuyentes que en 2024 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
- Por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad en la vivienda habitual
- Por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears
- Por determinadas subvenciones y ayudas otorgadas por razón de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil
- Para compensar el incremento del coste de los préstamos o créditos hipotecarios con tipo de interés variable (deducción temporal)
- Por gastos de adquisición de libros de texto
- Por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros
- Para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual
- Para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears. Primas de seguros
- Para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears. Otros gastos
- Por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales
- Por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación
- Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural
- Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo
- Por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana
- Por donaciones a entidades del tercer sector
- Para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición
- Por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación
- Por nacimiento
- Por adopción
- Por gastos relativos a los ascendentes mayores de 65 años
- Por determinados gastos relativos a personas mayores de 65 años o a personas con discapacidad
- Por gastos derivados de la esclerosis lateral amiotrófica (ELA)
- Por inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
- Para el fomento de la autoocupación
- Por ocupación de plazas declaradas de difícil cobertura en las Illes Balears
Comunidad Autónoma de Canarias
Los contribuyentes que en 2024 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
- Por donaciones con finalidad ecológica
- Por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias
- Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia
- Por donaciones a entidades sin ánimo de lucro
- Justificación documental de las anteriores deducciones autonómicas por donativos
- Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de interés cultural
- Por gastos de estudios de educación superior
- Por gastos de estudios no superiores
- Por trasladar la residencia habitual a otra isla del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica
- Por donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual
- Por nacimiento o adopción de hijos
- Por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años
- Por acogimiento de menores
- Por familias monoparentales
- Por gastos de custodia en guarderías
- Por familia numerosa
- Por inversión en vivienda habitual
- Por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual
- Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad
- Por alquiler de vivienda habitual
- Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago
- Por gastos derivados de la adecuación de un inmueble con destino al arrendamiento como vivienda habitual
- Por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda (deducción del arrendador)
- Por la puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales
- Por contribuyentes desempleados
- Por gasto de enfermedad (general)
- Por familiares dependientes con discapacidad
- Por cuotas satisfechas a la Seguridad Social por la contratación de empleados o empleadas de hogar
- Límites comunes y obligaciones formales para aplicar las deducciones
Comunidad Autónoma de Cantabria
Los contribuyentes que en 2024 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
- Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y personas con discapacidad
- Por cuidado de familiares
- Por obras de mejora
- Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera o a Asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad
- Por acogimiento familiar de menores
- Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
- Por gastos de enfermedad
- Por gastos de guardería
- Para familias monoparentales
- Por nacimiento o adopción de hijos
- Por arrendamiento de vivienda situada en zonas de Cantabria con reto demográfico que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del arrendatario (deducción para el arrendatario)
- Por gastos de guardería para contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales de Cantabria con reto demográfico
- Por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona de Cantabria con reto demográfico por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia
- Por gastos traslado por razón de estudios en municipios de zonas rurales de Cantabria calificadas con reto demográfico
- Por inversiones o donaciones a entidades de la Economía Social establecidas en Cantabria
- Por gastos de educación
- Por ayuda doméstica
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Los contribuyentes que en 2024 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
- Por nacimiento o adopción de hijos
- Por familia numerosa
- Por familia monoparental
- Por gastos en la adquisición de libros de texto, por la enseñanza de idiomas y otros gastos relacionados con la educación
- Por gastos de guardería
- Por discapacidad del contribuyente
- Por discapacidad de ascendientes o descendientes
- Para contribuyentes mayores de 75 años
- Por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años
- Por acogimiento familiar no remunerado de menores
- Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o con discapacidad
- Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años
- Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago
- Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas
- Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales
- Por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad
- Por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad
- Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial
- Por donaciones de bienes culturales y contribuciones a favor de la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, y para fines culturales, incluidos en el plan de mecenazgo cultural de Castilla-La Mancha
- Por los gastos en intereses por la financiación ajena de la adquisición de primera vivienda habitual por menores de 40 años
- Por residencia habitual en zonas rurales
- Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales
- Por traslado de vivienda habitual
- Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles
- Por inversión en entidades de la economía social
Comunidad de Castilla y León
Los contribuyentes que en 2024 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
- Por familia numerosa
- Por nacimiento o adopción de hijos
- Por partos o adopciones múltiples
- Por cuidado de hijos menores
- Por gastos de adopción
- Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar
- Por contribuyentes con discapacidad
- Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes en el medio rural
- Por actuaciones de rehabilitación subvencionadas en el marco de planes estatales o autonómicos de vivienda destinadas a la mejora de la eficiencia energética, la sostenibilidad y la adecuación a la discapacidad de la vivienda habitual
- Por rehabilitación de viviendas en el medio rural destinadas a su alquiler
- Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes
- Para el fomento de emprendimiento
- Por cantidades invertidas en la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural de Castilla y León
- Por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural
- Por cantidades donadas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación
- Para el fomento de la movilidad sostenible
- Por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual
- Orden de aplicación de las deducciones sobre la cuota íntegra autonómica
Comunidad Autónoma de Cataluña
Los contribuyentes que en 2024 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
- Por el nacimiento o adopción de un hijo o de una hija
- Para contribuyentes que hayan quedado viudos en los ejercicios 2022, 2023 y 2024
- Por alquiler de la vivienda habitual
- Por rehabilitación de la vivienda habitual
- Por el pago de intereses de préstamos para los estudios de máster y doctorado
- Por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana
- Por donativos a entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos
- Por donaciones a determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio
- Por inversión por un ángel inversor para la adquisición de acciones o participaciones sociales
- Por obligación de presentar la declaración del IRPF por razón de tener más de un pagador
- Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual
Comunidad Autónoma de Extremadura
Los contribuyentes que en 2024 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
- Por trabajo dependiente
- Por partos múltiples
- Por acogimiento de menores
- Por cuidado de familiares con discapacidad
- Por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive
- Para contribuyentes viudos
- Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo
- Por arrendamiento de vivienda habitual
- Para arrendadores de viviendas vacías
- Por inversiones en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler
- Por la compra de material escolar
- Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades
- Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales
- Por residir habitualmente en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes
- Por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes
Comunidad Autónoma de Galicia
Los contribuyentes que en 2024 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
- Por nacimiento o adopción de hijos
- Para familias con dos hijos e hijas
- Por familia numerosa
- Por acogimiento de menores
- Por cuidado de hijos menores
- Por contribuyentes con discapacidad, de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas
- Por alquiler de la vivienda habitual
- Por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos
- Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación
- Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación
- Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista
- Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica
- Por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo
- Por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos
- Por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias
- Por determinadas subvenciones y/o ayudas obtenidas a consecuencia de los daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017
- Para paliar los daños causados por la explosión de material pirotécnico que tuvo lugar en Tui durante el mes de mayo del 2018
- Por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares
- Por las ayudas y subvenciones recibidas por los deportistas de alto nivel de Galicia
- Por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo
- Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades que realicen determinados proyectos declarados de especial interés público, social o económico
Comunidad de Madrid
Los contribuyentes que en 2024 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad de Madrid podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
- Por nacimiento o adopción de hijos
- Por adopción internacional de niños
- Por acogimiento familiar de menores
- Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad
- Por cuidado de ascendientes
- Por arrendamiento de la vivienda habitual
- Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas
- Por arrendamiento de viviendas vacías
- Por donativos a fundaciones y clubes deportivos
- Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés
- Por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación
- Por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación
- Por gastos educativos
- Por cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidad
- Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años
- Por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado
- Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos
- Por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial
- Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos
- Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
- Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años
- Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil
- Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Los contribuyentes que en 2024 han tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
- Por inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 40 años
- Por donativos para la protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia o la promoción de actividades culturales, artísticas, sociales, científico-tecnológicas y medioambientales
- Por donativos para la investigación biosanitaria
- Por donaciones de bienes inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Por gastos de guardería
- Por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua
- Por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables
- Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación
- Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil
- Por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto
- Por nacimiento o adopción
- Para contribuyentes con discapacidad
- Por conciliación
- Por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o personas con discapacidad
- Por arrendamiento de vivienda habitual
- Para mujeres trabajadoras
- Por adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación de la vivienda habitual actual por familias numerosas
- Por familia monoparental
- Por gastos de enseñanza de idiomas
- Por gastos de acceso a Internet
- Régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual
Comunidad Autónoma de La Rioja
Los contribuyentes que en 2024 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas.
- Por nacimiento y adopción de hijos
- Por la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios de La Rioja
- Por gastos en escuelas infantiles, centros de educación infantil o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años para contribuyentes que fijen su residencia habitual en pequeños municipios de La Rioja
- Por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente o guarda con fines de adopción
- Por cada hijo de 0 a 3 años de contribuyentes que tengan su residencia o trasladen la misma a pequeños municipios de La Rioja en el periodo impositivo y la mantengan durante un plazo de al menos 3 años consecutivos
- Por cada hijo de 0 a 3 años en escuelas infantiles o centros de educación infantil de cualquier municipio de La Rioja
- Por adquisición de vehículos eléctricos nuevos
- Por acceso a Internet para los jóvenes emancipados
- Por suministro de luz y gas de uso doméstico para los jóvenes emancipados
- Por inversión en vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años
- Por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años
- Por adquisición de bicicletas de pedaleo no asistido
- Por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación de la vivienda habitual
- Por cantidades invertidas en adquisición o construcción de vivienda habitual para jóvenes
- Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural
- Por obras de adecuación de vivienda habitual en La Rioja para personas con discapacidad
- Por donaciones irrevocables, puras y simples en materia de mecenazgo
- Por cantidades destinadas a investigación, conservación, restauración, rehabilitación o consolidación de bienes que formen parte del patrimonio histórico de La Rioja
- Para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva
- Destinada a los enfermos de ELA
- Para paliar la subida de los intereses de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual
- Anexo: Relación de municipios de La Rioja con derecho a deducción: «Por la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios de La Rioja”, “Por gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años para contribuyentes con residencia habitual en pequeños municipios de La Rioja”, «Por cada hijo de 0 a 3 años de contribuyentes que tengan su residencia o trasladen la misma a pequeños municipios de La Rioja en el periodo impositivo y la mantengan durante un plazo de al menos 3 años consecutivos», “Por acceso a Internet para los jóvenes emancipados”, “Por suministro de luz y gas de uso doméstico para los jóvenes emancipados” y «Por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años»
- Anexo: Relación de municipios de La Rioja con derecho a deducción: «Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural»
Comunitat Valenciana
Los contribuyentes que en 2024 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunitat Valenciana podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
- Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar
- Por nacimiento o adopción múltiples
- Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad
- Por familia numerosa o monoparental
- Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de tres años
- Por conciliación del trabajo con la vida familiar
- Por contribuyentes con discapacidad, en grado igual o superior al 33 por 100, de edad igual o superior a 65 años
- Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad
- Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas
- Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana (deducción del arrendador)
- Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años
- Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad
- Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas
- Por arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual
- Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio
- Por cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables
- Por donaciones con finalidad ecológica
- Por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano
- Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano
- Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano
- Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana
- Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional
- Justificación documental de determinadas deducciones autonómicas por donativos o cesiones de uso o comodato
- Requisito conjunto para determinadas deducciones autonómicas por donativos o cesiones de uso o comodato
- Por contribuyentes con dos o más descendientes
- Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual
- Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar
- Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, efectuadas en el período
- Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en 2014 y 2015
- Por cantidades destinadas a abonos culturales
- Por adquisición de vehículos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio
- Por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación
- Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento
- Por las cantidades satisfechas en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados
- Por cantidades satisfechas en determinados gastos de salud
- Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables
- Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud del Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, a trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19
- Por donaciones dinerarias dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19
- Por donaciones para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria producida por la Covid-19
- Dirigidas a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la DANA de octubre de 2024
Renta 2024 - Servicios de ayuda para la confección de la declaración en la Campaña 2025
Si necesitas ayuda o quieres realizar alguna consulta sobre tu borrador de la Renta 2023, tienes a tu disposición los siguientes canales de ayuda de la Agencia Tributaria:
Servicio telefónico de Información tributaria básica para dudas
Teléfono: 91 554 87 70 (accesible también a través del 901 33 55 33).
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 15 horas en agosto).
Asistente virtual de Renta
Esta herramienta te permite obtener, de forma fácil e intuitiva, información general sobre el IRPF y específica sobre actividades económicas, que te podrá ser de ayuda en tu declaración de Renta. Una vez consultada toda la información, puede generarse un PDF que será una copia exacta de lo que aparece en pantalla. Para ello será necesaria autenticación mediante Cl@ve PIN o certificado electrónico.
Incluye servicio de chat disponible de 9:00 a 19:00 horas de lunes a viernes (para su acceso, indicar que no ha obtenido la información que necesitaba)
Renta WEB
Renta WEB es el servicio de ayuda para tramitar y presentar la declaración de Renta. Antes de realizar cualquier gestión debes identificarte. Una vez que te hayas identificado, la Agencia Tributaria te facilita tus datos fiscales, que te servirán para obtener el borrador de declaración, que se genera a través del servicio Renta WEB. Los datos fiscales pueden obtenerse y consultarse en Internet.
Además de consultarlos, al efectuar la declaración de la Renta con Renta WEB, puedes incorporarlos -la gran mayoría- de forma automática y posteriormente modificarlos o incorporar nuevos datos. Recuerda que para tributación conjunta se deben incorporar los datos fiscales de todos los integrantes de la unidad familiar.
Renta DIRECTA (Novedad)
Novedad
Renta DIRECTA es un nuevo servicio para facilitar la presentación electrónica de declaraciones a los contribuyentes que no necesiten realizar cambios respecto del borrador de Renta WEB que se les ofrece.
Para esta campaña, este servicio solo estará disponible para un colectivo de contribuyentes previamente seleccionado a los que previsiblemente este servicio les permitirá agilizar la presentación de su declaración. El acceso en Sede será el mismo que para Renta WEB, pero con modificación del nombre para su visualización.
Una vez que te hayas identificado, la Agencia Tributaria te facilita el resultado del borrador de tu declaración, que podrás presentar si no necesitas realizar ningún cambio. Este servicio también te permite consultar tus datos fiscales y la vista previa de tu borrador. Para poder acceder al cálculo de la declaración por tributación conjunta y de las individuales para optar por presentar la opción más favorable, deberás identificar al resto de integrantes de la unidad familiar y que éstos también estén incluidos en el colectivo de Renta DIRECTA
No obstante, cuando desees revisar y modificar cualquier dato de tu declaración (datos personales, cuotas sindicales o profesionales, deducciones autonómicas, medios de pago, etc), podrás acceder a Renta WEB para realizar dichos cambios y posteriormente proceder a su presentación. Una vez presentada la declaración, cualquier modificación posterior solo podrá hacerse a través de Renta WEB.
App de la Agencia Tributaria
Desde un dispositivo móvil y descargando gratuitamente la aplicación “Agencia Tributaria”, dispones de un acceso directo a diversos trámites y a la aplicación Renta WEB para generar y presentar tu declaración de Renta 2024, siempre que cumplas una serie de requisitos.
La app de la Agencia Tributaria permite la presentación de la declaración de Renta con un solo clic a los contribuyentes de los que la AEAT dispone de todos los datos. En este caso, una vez identificado en la aplicación, accede a «Renta», «Renta 2024» y haz clic en «Tramitación de borrador / declaración».
En los próximos días seguiré publicando todo lo que necesitas para presentar tu declaración de la Renta aplicando correctamente las reducciones y deducciones fiscales¡No olvides seguirme en redes para estar al tanto de mis nuevos posts!Si aún te quedan dudas con tu Declaración de la Renta 2024 y necesitas ayuda, puedes solicitarme una asesoría personalizada haciendo clic aquí. o bien apuntarte a los dos Talleres Online que daré sobre Renta para familias atípicas:
🧡 Martes 22/04/25 10 hs. Renta 2024 (Campaña 2025). Beneficios fiscales para familias atípicas.
🧡 Miércoles 30/04/25 18 hs. Renta 2024 (Campaña 2025). Beneficios fiscales para familias atípicas.
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