Ayudas autonómicas Promoción de la autonomía

Ayuda para el fomento de la autonomía y accesibilidad de personas con discapacidad en Madrid 2024

Ya está disponible el plazo de presentación de la convocatoria aprobada en la Comunidad de Madrid, sobre ayudas para el fomento de la autonomía de personas con discapacidad.

Hoy te cuento los requisitos, plazos y todo lo necesario para que solicites la ayuda que os pueda venir mejor.

Las ayudas se refieren a gastos realizados en 2024 o en el ejercicio previo, siempre que sean posteriores al 3 de mayo de 2023, cuando se cerró la anterior convocatoria. Debe existir una relación directa entre la ayuda solicitada y la discapacidad reconocida.

Ayuda para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad. Comunidad de Madrid

Esta convocatoria es un conjunto de ayudas destinadas al fomento de la autonomía y la promoción de la accesibilidad de personas con discapacidad que residan dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid.

El objetivo de estas ayudas económicas es mejorar la calidad de vida, eliminar barreras arquitectónicas y fomentar la autonomía del las personas con dictamen de discapacidad igual o superior al 33%.

¿Qué tipo de ayudas se incluyen en esta convocatoria?

Los tipos de ayudas que se incluyen en la convocatoria 2024 de la Comunidad de Madrid son:

  1. Ayudas para la adquisición de productos de apoyo, no contemplados por el Sistema Nacional de Salud, que compensen los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal.
  2. Ayudas a la movilidad para desplazamientos con fines formativos y de inserción laboral, para adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico, únicamente en la tipología de scooter eléctrico, para adaptación o eliminación de barreras de vehículos a motor.

Tipo y cuantía de las ayudas

La cuantía de las ayudas estará determinada por el tipo de acción para la que se solicita y será la establecida en este apartado.

Ayudas a la movilidad para:

a) Desplazamientos en taxi o VTC:
1.o Para asistir al centro de trabajo:
• Cuantía máxima anual: 1.375 euros (125 euros × 11 meses).
• Cuantía máxima mensual: 125 euros.

2.o Para asistir a cursos de formación reglada:
• Cuantía máxima anual: 1.250 euros (125 euros × 10 meses).
• Cuantía máxima mensual: 125 euros.

b) Adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico, únicamente en la tipología de scooter eléctrico o tecnología análoga, para la movilidad reducida: 700 euros.

c) Adaptación de vehículos a motor: cuantía máxima: 1.000 euros.

d) Eliminación de barreras en vehículos a motor, para trasladar a una persona con discapacidad: 2.000 euros.

Ayudas para la adquisición de productos de apoyo:


a) Para personas con discapacidad que presenten problemas específicos de comunicación y/o problemas asociados a un déficit visual, y/o auditivo diagnosticado. También problemas específicos de movilidad reducida reconocida.

1.o Ordenador personal cuantía máxima: 500 euros.

2.o Tableta cuantía máxima: 200 euros.

3.o Comunicador cuantía máxima: 100 euros.

b) Dispositivo de comunicación electrónica alternativa y aumentativa (CAA): 3.000 euros.

c) Audífonos (a partir de 27 años) cuantía máxima 1.250 euros por cada uno.

d) Piezas adicionales, para la conservación del implante coclear (batería, cables, antenas, y/o reparaciones del procesador): 300 euros.

e) Instalación y obras de sistema de alarma para la vivienda particular en la que reside el solicitante con discapacidad auditiva que consista en el indicador luminoso de llamadas o avisadores luminosos de timbre o telefonillo, cuantía máxima de 900 euros.

f) Ayudas técnicas posturales:
1.o Camas articuladas (incluido colchón) cuantía máxima 800 euros.
2.o Colchones anti escaras cuantía máxima 250 euros.
3.o Equipos posturales cuantía máxima 800 euros.

g) Ayudas técnicas de movilidad:
1.o Elevadores de bañera cuantía máxima 400 euros.
2.o Sillas especiales de ducha cuantía máxima 150 euros.
3.o Grúas cuantía máxima 700 euros.

h) Plataformas o salvaescaleras para la vivienda habitual cuantía máxima 3.000 euros.

i) Ayudas técnicas para personas con discapacidad visual.
1.o. Lupas manuales o digitales, con o sin filtros 100 euros.
2.o Gafas prismáticas o gafas de alta graduación 300 euros.
3.o Termómetro, tensiómetro o glucómetro digital parlante 100 euros.

IMPORTANTE: No podrá concederse ayuda por importe superior al solicitado por el interesado.

Pago y justificación de la ayuda para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en la Comunidad de Madrid

Pago de las ayudas

El pago de las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden se realizará como anticipos a cuenta, con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de garantías, de acuerdo con la posibilidad recogida en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Justificación de las ayudas

1. La justificación de la ayuda concedida se realizará mediante la aportación de las facturas, emitidas de conformidad con la normativa reguladora de las mismas, de la realización del gasto originado por la acción para la que se les concedió la ayuda. Las facturas deberán aportarse ante la Dirección General de atención a personas con discapacidad, en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que el interesado haya recibido la cantidad concedida, excepto en el caso de las ayudas para el transporte en taxi o VTC, cuyos recibos debidamente cumplimentados, podrán ser presentados hasta el día 15 de enero del 2025. No será necesaria la aportación de la factura, si ya se hubiera presentado junto a la solicitud en el supuesto del apartado Sexto.1 l.
2. Si transcurrido el plazo de justificación, no se hubiera presentado dicha justificación ante el órgano administrativo competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable
de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado conllevará la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

¿Cuál es el plazo para solicitar la ayuda para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en la Comunidad de Madrid?

El plazo para presentar las solicitudes es del 2 de abril de 2024 al 22 de abril de 2024.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la ayuda para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en la Comunidad de Madrid?

REQUISITOS GENERALES

Deberás reunir estos requisitos, a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, y mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la ayuda:

  1. Ser español u ostentar la condición de ciudadano de un estado miembro de la Unión Europea. En caso de ser extranjero, se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
  2. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid, con al menos 1 año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda.
  3. Tener reconocido un grado de discapacidad de, al menos, un 33 por ciento.
  4. Existir una relación directa entre la ayuda solicitada y la discapacidad reconocida oficialmente.
  5. No tener más de 65 años el 31 de diciembre del año 2024.
  6. Acreditar situación de dificultad o vulnerabilidad social, según la declaración establecida a tal efecto en el modelo anexo a esta convocatoria.
  7. No estar incurso en las causas de prohibición previstas en la normativa de subvenciones.  
  8. Los ingresos de la unidad familiar, de la que forma parte el solicitante, no deben superar determinadas cuantías, en función del número de miembros que la integran y características particulares.

REQUISITOS SEGÚN LA AYUDA QUE SE SOLICITE

  1. Ayudas a la movilidad.

    1. Ayudas a la movilidad para desplazamientos en taxi o VTC:

      1. Ser persona con discapacidad física reconocida y baremo de movilidad positivo.
      2. No haber sido beneficiario de ayudas de carácter público para la adaptación de vehículo y/o eliminación de barreras, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria.
      3. Haber realizado los desplazamientos exclusivamente dentro del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.
    2. Ayudas a la movilidad para adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico, únicamente en la tipología de scooter eléctrico o tecnología análoga:

      1. Ser persona con discapacidad física reconocida y baremo de movilidad positivo.
      2. No haber sido beneficiario, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para la misma finalidad.
    3. Ayudas a la movilidad para adaptación de vehículo a motor:

      1. Ser persona con discapacidad física reconocida.
      2. Ser titular el solicitante del correspondiente permiso de conducir, en el que conste la adaptación que precise.
      3. Ostentar la persona con discapacidad la titularidad del vehículo.
      4. No haber sido beneficiario en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para la misma finalidad y/o para la eliminación de barreras de vehículos.
    4. Ayudas a la movilidad para eliminación de barreras en vehículos a motor:

      1. Ser persona con discapacidad física reconocida y baremo de movilidad positivo.
      2. Ostentar la titularidad del vehículo la persona con discapacidad, o un miembro de la unidad familiar.
      3. No haber sido beneficiario el solicitante, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para el mismo concepto y/o para adaptación de vehículo a motor.
  2. Ayudas para la adquisición de productos de apoyo.

    1. Ayudas para la adquisición de los productos como:

      1. Comunicadores, ordenadores personales o dispositivos electrónicos portátiles (en lo sucesivo tableta), para personas con discapacidad que presenten problemas específicos de comunicación y/o problemas asociados a un déficit visual, y/o auditivo diagnosticado. También problemas específicos de movilidad reducida reconocida.
      2. Dispositivo de comunicación electrónica alternativa y aumentativa (CAA).
      3. Tener que utilizar este tipo de dispositivos como apoyo técnico necesario para la discapacidad que presenta, que deberá estar prescrito por profesional que realiza el seguimiento de las limitaciones derivadas de la discapacidad que presenta el solicitante.
      4. No haber sido beneficiario, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público dentro de la misma categoría.
    2.  Ayudas para la adquisición de audífonos (a partir de 27 años):

      1. No haber sido beneficiario en los tres años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para la adquisición de audífonos.
    3. Ayudas para la adquisición de Instalación y/u obras de sistema de alarma para la vivienda habitual del solicitante con discapacidad auditiva, mediante un sistema de indicador luminoso de llamadas o avisadores luminosos de timbre o telefonillo:

      1. No puede haber sido beneficiario de la misma ayuda pública, en los siete años anteriores al de esta convocatoria.
    4. Ayudas para la adquisición de Camas articuladas (incluido colchón) y colchones anti escaras.  Equipos posturales, elevadores de bañera, sillas especiales de ducha y grúas, Plataforma o salvaescaleras para la vivienda habitual:

      1. No haber sido beneficiario, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para el mismo concepto.
    5. Ayudas para la adquisición de Lupas manuales o digitales, con o sin filtros: Gafas prismáticas o gafas de alta graduación (a partir de 6 dioptrías), Termómetro, tensiómetro o glucómetro digital parlante:

      1. Tener discapacidad visual.
      2. No haber sido beneficiario de una ayuda idéntica o similar, de carácter público o privado, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria. en el supuesto de las gafas de alta graduación el plazo será de dos años.

¿Qué documentación hay que presentar para solicitar la ayuda para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en la Comunidad de Madrid?

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Podrán aportar en lugar de la TIE, copia del pasaporte. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea que no sean españoles, el pasaporte deberá ir acompañado del certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión Europea.
  2. Acreditación de identidad del representante, en caso de ser extranjero:
    1. Podrán aportar en lugar de la TIE, copia del pasaporte. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea que no sean españoles, el pasaporte deberá ir acompañado del certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión Europea.
  3. Libro de Familia, completo o documento que lo sustituya, según establece, la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
  4. En caso de tener representante:
    1. Documento acreditativo de la representación legal o guardador de hecho (Anexo 2).
  5. Certificado de empadronamiento colectivo actualizado de que el beneficiario está empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid, así como de los miembros integrantes de su unidad familiar. Adjuntando además otros certificados de empadronamiento, cuando con el actual no se acredite una residencia en un municipio de la Comunidad de Madrid igual o superior a un año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda. En todos los Certificados de empadronamiento debe constar la antigüedad del empadronamiento en la vivienda.
  6. En el caso de separación o divorcio de los miembros de la unidad familiar, se aportará convenio regulador, sentencia o justificación de la situación de separación mediante la presentación de la copia de la denuncia o el trámite de separación.
  7. Presupuesto del año actual del coste de la acción para la que se solicita la ayuda o factura si corresponde el gasto al año anterior (apartado 6.1l).
  8. En el caso de ayudas a la movilidad para adaptación de vehículos a motor fotocopia de:
    1. Documento acreditativo de la titularidad del vehículo.
    2. Permiso de conducir en el que conste la adaptación que precise.
  9. Para ayudas a la movilidad para desplazamiento en taxi o VTC:
    1. Copia del Contrato de trabajo o documento justificativo que acredite la matriculación en cursos de formación reglada.
  10. En el caso de ayudas a la movilidad para eliminación de barreras en vehículos a motor, fotocopia de:
    1. Documento acreditativo de la titularidad del vehículo.
  11. Documento acreditativo del grado total de discapacidad del solicitante cuando haya sido emitido por otra Comunidad Autónoma.
  12. En caso de oposición a la consulta de los datos personales y autorización o no autorización de los datos tributarios, se deberá aportar un Anexo 3 cumplimentado y firmado por cada uno de los miembros de la unidad familiar.
  13. Copia del documento que acredite la cuenta bancaria en la que figure el solicitante.
  14. Prescripción del profesional que realiza el seguimiento de las limitaciones derivadas de la discapacidad que presenta el solicitante, que acredite la necesidad de utilizar este tipo de dispositivos como apoyo técnico necesario para la discapacidad que presenta el solicitante.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Acreditación de la identidad:
    Documento Nacional de Identidad o, en caso de ser extranjero, Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE).
  2. Acreditación de identidad del representante:
    Documento Nacional de Identidad o, en caso de ser extranjero, Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE).
  3. Justificante de pensiones públicas o cualquier otro ingreso no sujeto a tributación del interesado.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Datos relativos a la declaración de la renta de personas físicas.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

¿Cómo se presenta la solicitud de la ayuda para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en la Comunidad de Madrid?

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

¿Cuánto demora la resolución de la ayuda?

El plazo máximo de resolución es de 6 meses.
En este caso, el efecto del silencio se considera Desestimatorio.
 

Resolución de dudas con respecto a la ayuda

Para dudas y consultas, puedes contactar a través del correo electrónico: sgvaloración_discapacidad@madrid.org

 

Seguro te interesa leer

Si crees que mi publicación puede ser útil a otras familias, recuerda compartirla a través de tus redes sociales y WhatsApp 💜.

¡Nos leemos!

Logo Criando 24/7

Tus comentarios nutren mi Blog y siempre respondo. ¡Anímate a escribirme!

Si mi post te ha sido de utilidad, puedes “invitarme a un café” y ayudarme a seguir dedicando tanto tiempo a mis publicaciones 😊

Invítame a un café

 

Haz clic en la imagen y descubre todos mis talleres 💜

Fotos e imágenes propias, cedidas y Freepik. En calidad de Afiliado de Amazon, obtengo ingresos por las compras adscritas que cumplen los requisitos aplicables, con las que financio mi Proyecto solidario. Puedes saber más haciendo clic aquí.

Sin comentarios

Deja un comentario

Información básica sobre Protección de Datos
Responsable: Geraldine Litmanovich Mazal + info
Finalidad: Gestión del envío de información solicitada, gestión de suscripciones al blog y moderación de comentarios. + info
Legitimación:: Consentimiento del interesado. + info
Destinatarios: No se cederán datos a terceros para la gestión de estos datos.
Derechos: Tiene derecho a Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional. + info
Información adicional:: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en mi página web criando247.com+ info