Ayudas escolarización

Becas curso 2024/2025 para alumnado con especiales necesidades de apoyo educativo *ACTUALIZADO*

Este martes, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los
umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024/2025. En concreto, yo profundizaré en las becas MEC 2024/2025 para alumnado con especiales necesidades de apoyo educativo (ACNEAE). 

Hoy te cuento las novedades, los requisitos para solicitarlas, las cuantías y el plazo.

Becas 2024/2025. Se mantiene el subsidio de 400 euros.

La novedad más importante de la anterior convocatoria de 2023-2024 fue un nuevo subsidio de 400 euros para gastos adicionales de carácter general derivados de la escolarización de estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo.

Este subsidio de 400 euros en las Becas se justifica en que las familias con peques que tienen estas necesidades asumen unos costes adicionales muy significativos para atender los requerimientos vitales de sus hijos e hijas, lo que, unido a las circunstancias económicas actuales, hace preciso un soporte extraordinario.

La buena noticia es que para las Becas MEC ACNEAE 2024/2025, se va a mantener este subsidio del que ya se han beneficiado miles de familias el curso anterior.

¿A qué alumnado le corresponde el subsidio de 400 euros de las Becas MEC para ACNAE?

El subsidio de 400 euros para gastos adicionales de carácter general derivados de la escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, según establece el artículo 7 del Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025., está destinado al alumnado con:

  • discapacidad igual o superior al 25%
  • trastorno grave de conducta (TGC)
  • trastorno grave de la comunicación y del lenguaje.
  • trastorno del espectro autista (TEA)
  • altas capacidades intelectuales (AACC)

     

Becas MEC ACNEAE 2024/2025. Novedades

 

Las novedades más importantes de las becas MEC para alumnado con especiales necesidades de apoyo educativo para el curso 2024/2025 son:

  • Este el primer año en que que las becas incrementan los umbrales de renta máximos, en concreto, en un 5%. Eso permitirá acceder a las becas a muchas familias que antes quedaban excluidas por renta.
  • Se excluyen del cómputo de patrimonio las subvenciones al alquiler de vivienda habitual.
  • Se amplía la flexibilización de los requisitos académicos que se aplican a víctimas de violencia de género,  también a  víctimas de violencia sexual en menores de edad.
  • Como dato importante, para el alumnado con discapacidad se tendrá en cuenta a aquellos con dictamen igual o superior al 25%, en lugar del 33% que siempre ha sido el marcador para estas becas.

 

¿Qué tipos de ayudas contemplan las becas?

Las becas cuentan con:

  1. ayudas directas,
  2. subsidios,
  3. ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada,
  4. subsidio de cuantía fija para gastos adicionales (los tan nombrados 400 euros)

Se convocan, para el curso 2024-2025, las siguientes:

Para alumnado con Discapacidad, Trastorno Grave de Conducta, Trastorno grave de la comunicación y el lenguaje o Trastorno del Espectro Autista (TEA):

  • Ayudas directas: consisten en una cuantía de dinero para cubrir determinados servicios o apoyos durante la escolarización.
  • Subsidio de cuantía fija: 400 euros.

Para alumnado con Discapacidad, Trastorno Grave de Conducta, Trastorno grave de la comunicación y el lenguaje o Trastorno del Espectro Autista (TEA) pertenecientes a familias numerosas:

  • Subsidios: si no se cumplen los requisitos económicos para acceder a las ayudas directas, se convocan unos subsidios para este alumnado siempre que formen parte de una familia numerosa (FN), destinado a cubrir algunos servicios durante la escolarización (comedor, ruta).

Para alumnado con Altas Capacidades:

  • La ayuda de apoyo educativo a alumnos con altas capacidades es única y va dirigida a la asistencia a programas específicos siempre que estos programas sean un complemento a sus estudios, siempre que no le sea posible asistir a un programa similar que se imparta de forma gratuita por la administración educativa.
  • Subsidio de cuantía fija: 400 euros.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar las becas?

Existen algunas excepciones y matices que no incluyo en este resumen de requisitos. Si tienes dudas sobre tu caso, contacta con la administración responsable de las Becas o lee la convocatoria de estas ayudas. Tienes los accesos directos un poco más adelante, en este mismo post.

Alumnado con discapacidad, autismo (TEA), trastorno grave de la comunicación y el lenguaje o trastorno grave de conducta

Los alumnos que presentan necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de su discapacidad, trastorno del espectro autista (TEA), trastorno grave de la comunicación y el lenguaje o trastorno grave de conducta podrán obtener las ayudas o subsidios cuando reúnan los siguientes requisitos.

Requisitos generales

  • Tener 2 años o más a 31 de diciembre de 2023.

Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.

  • Estar escolarizado en un centro específico de educación especial o en un centro ordinario que tenga unidades de educación especial o que esté autorizado para escolarizar a alumnos con necesidades educativas especiales.
  • Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
    • Educación Infantil.
    • Educación Primaria.
    • Educación Secundaria Obligatoria.
    • Bachillerato.
    • Ciclos formativos de grado medio y superior.
    • Enseñanzas artísticas profesionales.
    • Ciclos Formativos de Grado Básico
    • Programas de formación para la transición a la vida adulta.
    • Otros programas formativos de formación profesional a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

Requisitos específicos para cada tipo de alumnado:

Alumnado con discapacidad Certificado de discapacidad igual o superior al 25 %
Alumnado con trastorno grave de conducta o trastorno grave de la comunicación y el lenguaje (que no tengan certificado de discapacidad) Certificado del equipo de orientación educativa y psicopedagógica, del departamento de orientación de tu centro educativo o de la comunidad autónoma. El certificado debe ajustarse al modelo que obtendrás cuando rellenes el formulario
Alumnado diagnosticado de autismo ( TEA, trastorno del espectro autista) (que no tengan certificado de discapacidad) Los dos siguientes:
*Certificado médico de los servicios de salud sostenidos con fondos públicos.
*Certificado del equipo de orientación educativa y psicopedagógica, del departamento de orientación de tu centro educativo o de la comunidad autónoma. El certificado debe ajustarse al modelo que obtendrás cuando rellenes el formulario.

Requisitos específicos para solicitar las ayudas de reeducación pedagógica y/o del lenguaje:

  • Informe de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del Departamento de Orientación para indicar qué tipo de asistencia necesitas, duración, etc.
  • Certificado del inspector de zona para acreditar que necesitas estos tratamientos porque esta ayuda no la ofrece tu centro o porque no puedes matricularte en un centro en el que se preste.
  • Memoria del centro donde vas a recibir la reeducación que informe sobre las características del tratamiento, su duración y el coste.
  • Declaración responsable de la persona que va a impartir la reeducación. Debe acreditar que tiene la formación necesaria para ello.
mochila colgada en el respaldo de una silla en una clase de escuela

Alumnado con Altas Capacidades

Los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales podrán obtener la ayuda cuando reúna los siguientes requisitos:  

  • Tener 6 años o más a 31 de diciembre de 2024.
  • Estar matriculado en alguno de los estudios para los que se puede pedir esta ayuda:
    • Educación Primaria.
    • Educación Secundaria Obligatoria.
    • Bachillerato.
    • Ciclos formativos de grado medio y superior.
    • Enseñanzas artísticas profesionales.
  • Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.

Requisitos económicos para todos los casos

Las Becas serán denegadas en aquellos casos en que el umbral de la renta y/o patrimonio familiar supere las cuantías establecidas en el reglamento, previa deducción de algunos importes que también puedes comprobar en el BOE.

Ten en cuenta que no podrás recibir una ayuda si tu unidad familiar se encuentra en alguna de estas cuatro situaciones:

  • Supera el límite o umbral de renta que se establecen en la convocatoria.
  • Los rendimientos netos del capital mobiliario más las ganancias patrimoniales de la unidad familiar son superiores a 1.700 euros durante el año 2023.

    No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la renta básica de emancipación ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta un importe de 1.500 euros. Las ganancias patrimoniales derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    El valor de estos elementos indicativos de patrimonio se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2022.

    Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en el apartado anterior de los que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegarán las becas y ayudas al estudio solicitadas cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien.

    También se denegará la beca o ayuda al estudio solicitada cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación obtenida por el conjunto de los miembros computables de la familia supere la cantidad de 155.500 euros:

    1. Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.
    2. Ingresos procedentes de una participación de los miembros computables en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.

    A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los apartados anteriores, se deducirá el 50% del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

  • La suma de los valores catastrales de las propiedades inmobiliarias distintos de la vivienda habitual superan los límites establecidos en la convocatoria, en este caso, 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadoras en función del año de la última revisión catastral:
    • En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
      • Por 0,43 los revisados en 2003
      • Por 0,37 los revisados en 2004
      • Por 0,30 los revisados en 2005
      • Por 0,26 los revisados en 2006
      • Por 0,25 los revisados en 2007
      • Por 0,25 los revisados en 2008
      • Por 0,26 los revisados en 2009
      • Por 0,28 los revisados en 2010
      • Por 0,30 los revisados en 2011
      • Por 0,32 los revisados en 2012
      • Por 0,34 los revisados en 2013
      • Por 0,36 los revisados de 2014 a 2021 ambos inclusive
      • Por 0,35 los revisados en 2022
      • Por 0,34 los revisados en 2023
      • En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.
  • Los ingresos procedentes de actividades económicas o participación en entidades superan los 155.500 euros

A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los apartados anteriores, se deducirá el 50% del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

Casos en los que sí te corresponden las ayudas:

En los requisitos económicos se cuenta la renta anual de todos los miembros computables de la unidad familiar. El límite (umbral) de renta se publica cada año en el llamado decreto de umbrales.

Para tener derecho a recibir las ayudas, tu unidad familiar no debe superar la renta anual que marca la tabla.

MIEMBROS COMPUTABLES EN LA FAMILIA UMBRAL €/AÑO
1 PERSONA 12.534
2 PERSONAS 20.416
3 PERSONAS 26.811
4 PERSONAS 31.811
5 PERSONAS 36.089
6 PERSONAS 40.229
7 PERSONAS 44.143
8 PERSONAS 48.031

A partir del octavo miembro se añadirán al umbral 3.856 euros por cada uno.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

  1. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2019 a 2022 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2019 a 2022 a integrar en la base imponible del ahorro.
  2. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

¿Cómo se calcula la Renta familiar para las Becas MEC ACNEAE 2024/2025?

Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

Deducciones de la renta familiar

En el curso 2024-2025 se aplicarán las siguientes deducciones de la renta familiar:

  1. El 50% de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.
  2. 525 euros por cada una de las hermanas y hermanos que sean miembros computables y convivan en el domicilio familiar, incluida la persona solicitante, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y 800 euros si se trata de familias numerosas de categoría especial, siempre que se tenga derecho a este beneficio. Cuando la persona solicitante sea la titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con cada uno de los hijos e hijas que la compongan. Esta deducción será de hasta 2.000 euros en la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
  3. 1.811 euros por cada una de las hermanas y hermanos, o por cada una de las hijas e hijos de la persona solicitante o por la propia persona solicitante que presente discapacidad, legalmente reconocida, de grado igual o superior al 33%; o 2.881 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65%. Esta deducción será de 4.000 euros por la persona solicitante y otro tanto por cada una de sus hermanas y hermanos con discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior al 33% en la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
  4. 1.176 euros por cada una de las hermanas y hermanos de la persona solicitante menor de veinticinco años o por el propio solicitante que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más las o los estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.
  5. El 20% de la renta familiar en los supuestos de orfandad absoluta de la persona solicitante siempre que sea menor de veinticinco años.
  6. 500 euros por pertenecer la persona solicitante a una familia monoparental definida en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Por ejemplo, si tu familia la formáis 4 personas y la renta familiar es menor que 31.811 € al año, tendrías derecho a recibir las ayudas.

Si no cumples los requisitos económicos para recibir las ayudas directas, puedes recibir subsidios siempre que pertenezcas a una familia numerosa y cumplas con el resto de requisitos.


¿Cómo presentar las solicitudes para las Becas 2024/2025?

Las solicitudes se pueden realizar en la sede electrónica de manera telemática del 30/04/2024 hasta el 13/09/2024.

Solicitud a través de la sede electrónica

1- ENTRA EN LA SEDE ELECTRÓNICA

Todo el proceso de solicitud de la beca se realiza a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Una vez rellenado, tendrás que imprimir el formulario de solicitud y presentarlo en el centro educativo en el que vas a estudiar, si no tienes certificado electrónico.

CLIC PARA ENTRAR EN LA SEDE ELECTRÓNICA

2-REGÍSTRATE

Para registrarte, necesitas un usuario y una contraseña:

  • Si ya te has registrado previamente para cualquier otro trámite, tu cuenta sigue siendo válida y no hace falta que te vuelvas a registrar.
  • Si nunca te has registrado, clica en «Regístrese» y sigue los pasos para crear una cuenta.

Puedes acceder a la solicitud de beca de dos formas:

  • con Cl@ve (claves electrónicas de administraciones públicas) o certificado electrónico, si dispones de ellos, o
  • mediante el mismo usuario y contraseña con los que te registraste en la sede electrónica.

3- RELLENA EL FORMULARIO

Una vez dentro, tienes que rellenar el formulario online.

  • Lee con calma las instrucciones del formulario, te darán información que tienes que tener en cuenta.

Cuando hayas terminado de introducir todos los datos en el formulario, te dará instrucciones para imprimir la solicitud en un fichero en formato PDF.

Junto a este fichero aparecerán también unos modelos de certificado que servirán para justificar que reúnes los requisitos para recibir la ayuda. También deberás imprimirlos y completarlos con la firma de los responsables de certificarlos (director o secretario del centro, equipos de orientación, etc.). En cada uno de ellos aparece quién deberá firmarlos.

  • Cuando tengas la solicitud en papel, debe ser firmada por madre, padre o tutor del alumno/a para el que se solicita la beca.

También deben firmar la solicitud todos los miembros de tu unidad familiar que sean mayores de 18 años para autorizar a la Administración Tributaria a obtener los datos económicos necesarios.

  • Una vez firmados la solicitud y los certificados, tienes que presentarlos en el centro donde vayas a matricularte.

En algunos casos, es posible que necesites entregar, además, otros documentos. Consulta, en el apartado Qué necesitas, los requisitos para saber cuáles son esos documentos.

Es importante que conserves el resguardo que te devolverán en el centro, sellado, para justificar que has presentado la solicitud.

 

Solicitud telemática

También puedes presentar la solicitud a través del registro telemático de este Ministerio, pero solo podrás hacerlo si tienes un certificado digital o clave electrónica. En este caso, también deberás seguir los pasos anteriores, pero en el momento en que acabes de introducir los datos en el formulario, te darán las instrucciones necesarias para presentar la solicitud firmada electrónicamente y adjuntar los certificados que se necesitan.

Estos certificados deberán estar firmados y escaneados, por lo que no podrás presentar la solicitud hasta que no tengas estos documentos. También deberás presentar una hoja, que te aparecerá junto a los certificados, en la que tienen que firmar todos los miembros de tu unidad familiar para autorizar a la Administración Tributaria a consultar sus datos económicos.

Mochila roja abierta con material escolar apoyada en un suelo de tarima.

Plazos para solicitar las Becas 2024/2025

Las solicitudes de becas para el curso escolar 2024/2025 deben presentarse  del 30/0/2024 al 13/09/2024.

¿Cuál es el importe de las Becas 2024/2025?

Aclaración para alumnado con discapacidad motora escolarizados en centros preferentes de Madrid

En los casos de alumnado con discapacidad motora que asisten a centros educativos preferentes motóricos (por ejemplo en la Comunidad de Madrid), la asignación de gratuidad de comedor y ruta por parte del colegio debería ser automática, haciendo incompatible entonces la posibilidad de solicitar beca por esos dos conceptos.

Cuantía de las Becas 2024/2025: alumnado con discapacidad

Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, autismo o de trastorno grave de conducta podrán obtener ayuda para los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas:  

ENSEÑANZA – Hasta 862 €

Si estudia en centros privados no concertados. Es una ayuda compatible con todas las demás.

TRANSPORTE INTERURBANO – Hasta 617 €

Si el centro en el que estudia se encuentra en una localidad diferente a la de tu domicilio. Las cuantías establecidas para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un cincuenta por ciento cuando el alumno tenga una discapacidad motora reconocida superior al sesenta y cinco por ciento.

COMEDOR ESCOLAR – Hasta 574 €

Si acreditas que come en el centro.

RESIDENCIA ESCOLAR – Hasta 1.795 €

Si acreditas que hace uso de este servicio. Es una ayuda incompatible con las de comedor y de transporte interurbano y urbano, pero no con la de transporte para fin de semana.

TRANSPORTE FIN DE SEMANA – Hasta 442 €

Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial.

Las cuantías establecidas para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un cincuenta por ciento cuando el alumno tenga una discapacidad motora reconocida superior al sesenta y cinco por ciento.

TRANSPORTE URBANO – Hasta 308 €

Si justificas que lo necesitas por el tipo de discapacidad y la distancia entre tu casa y el centro. Es incompatible con el transporte interurbano y el de traslado de fin de semana.

Las cuantías establecidas para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un cincuenta por ciento cuando el alumno tenga una discapacidad motora reconocida superior al sesenta y cinco por ciento.

LIBROS Y MATERIAL DIDÁCTICO 

– Hasta 105 € en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Básico, Formación para la transición a la vida adulta y Otros programas formativos de formación profesional.

– Hasta 204 € en el resto de niveles de enseñanza post-obligatoria.

REEDUCACIÓN PEDAGÓGICA – Hasta 913 €

Si justificas que la necesitas y que no la puedes recibir en tu centro educativo.

REEDUCACIÓN DE LENGUAJE – Hasta 913 €

Si justificas que la necesitas y que no la puedes recibir en tu centro educativo.

SUBSIDIO DE CUANTÍA FIJA PARA GASTOS ADICIONALES DE CARÁCTER GENERAL – 400 €

Es compatible con el resto de ayudas y subsidios.

Subsidios

Tienes derecho a recibir un subsidio, aunque no cumplas los requisitos económicos, si tu familia es numerosa ya sea general o especial a 31/12/2023.

En estos casos, no te corresponderán las anteriores ayudas directas, pero sí los siguientes subsidios, si justificas que necesitas los servicios para:

AYUDAS CUANTÍA EN EUROS
COMEDOR ESCOLAR Si acreditas que come en el centro. Hasta 574 €
TRANSPORTE INTERURBANO Si el centro en el que estudia se encuentra en una localidad diferente a la de tu domicilio. Hasta 617 €
TRANSPORTE URBANO Si justificas que lo necesitas por el tipo de discapacidad y la distancia entre tu casa y el centro. Este subsidio es incompatible con el subsidio de transporte interurbano. Hasta 308 €

Las cuantías establecidas en la tabla anterior para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un 50 por ciento cuando el alumnado presente una discapacidad motora reconocida superior al 65 por ciento.

  • SUBSIDIO DE CUANTÍA FIJA PARA GASTOS ADICIONALES DE CARÁCTER GENERAL – 400 €

Cuantía de las becas 2024/2025: alumnado con altas capacidades

  • Podrá concederse como única ayuda a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades intelectuales, una cantidad máxima de 913,00 euros para la asistencia a programas específicos para este colectivo que no se presten de forman gratuita por la correspondiente administración educativa.    
  • SUBSIDIO DE CUANTÍA FIJA PARA GASTOS ADICIONALES DE CARÁCTER GENERAL – 400 €

Más información sobre la tramitación de las Becas

Aquí te dejo los enlaces directos para que puedas leer la documentación oficial sobre las becas para el curso 2024/2025

Dudas sobre la tramitación de las Becas

Si la tramitación de estas Becas para el curso 2024/2025 te genera dudas, puedes contactar con el servicio de información de temas educativos:

  • Teléfono: 910 837 937
  • Horario: de lunes a viernes, de 9:00 a 17:30 horas.

Para consultas sobre temas educativos, también puedes llamar al teléfono de información 060 de la Administración General del Estado.

Si prefieres acercarte personalmente, te atenderán con cita previa en el Centro de Información al Ciudadano: Calle de los Madrazo, 15 (28014) Madrid

Por último, te recuerdo que tengo muchas publicaciones sobre las ayudas, subvenciones y prestaciones vigentes que podrías solicitar si tienes un hijo o hija con discapacidad en esta sección del blog.

 

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