Certificado de Discapacidad Movilidad Reducida

¿Cómo se valora la Movilidad Reducida con el nuevo Baremo de discapacidad 2023?

hombre en silla de ruedas en el campo

Son tantos los cambios en la valoración de discapacidad introducidos por el nuevo Baremo, vigente desde abril de 2023, que me llevará varias publicaciones ir desmenuzando cada parte para que no me quede nada sin abarcar. Hoy me voy a centrar en la Movilidad Reducida.

Nuevo Baremo de discapacidad 2023

En mi primer post sobre los cambios recogidos en la valoración de discapacidad en España, a raíz del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, ya anticipé que la Movilidad Reducida también traería novedades.

Cambios en la valoración de Movilidad Reducida con el nuevo Baremo de Discapacidad 2023

Hasta ahora, la Movilidad Reducida se concedía a las personas con discapacidad, en una valoración independiente pero que se integraba en el dictamen, por dos vías recogidas en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, publicado en el BOE del 26 de enero del 2000:

  • una directa, para los siguientes casos:
    • A- Usuario de silla de ruedas.
    • B- Depende absolutamente de dos bastones para deambular.
    • C- Puede deambular pero presenta conductas agresivas o molestas de difícil control, a causa de graves deficiencias* intelectuales que dificultan la utilización de medios normalizados de transporte.
  • y otra por puntos, en la que se consideraba movilidad reducida positiva cuando se obtenían 7 puntos o más.

La valoración de Movilidad Reducida en España a partir de abril 2023

A partir de la entrada en vigor del nuevo Baremo de discapacidad, la Movilidad Reducida se determina por aplicación del “Baremo de Limitaciones en las actividades de movilidad” (BLAM) que forma parte del Baremo de Evaluación de las Capacidades / Limitaciones en la Actividad (BLA) del anexo IV del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre.

Cuando una vez evaluadas todas las actividades, el porcentaje de limitación obtenido en el dominio de movilidad asigne una limitación final de movilidad igual o superior al 25% se determinará que la persona tiene movilidad reducida y dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos.

Determinación de la limitación de movilidad de las personas mediante el Baremo de Limitaciones en las Actividades de Movilidad (BLAM). Movilidad reducida.

En el caso de la Movilidad, los puntos que se valoran son:

  • cambiar las posturas corporales básicas,
  • mantener la posición del cuerpo,
  • levantar y llevar objetos,
  • caminar,
  • andar,
  • utilizar transporte público,

Se evalúa directamente con los datos obtenidos en el dominio de movilidad del BLA manteniendo los «pesos de tareas» asignados en el mismo y su puntuación de limitación en dicho dominio (LTD) expresado de 0 a 100%, obteniéndose el sub-baremo «Baremo de Limitaciones en las Actividades de Movilidad» (BLAM).

El porcentaje asignado a la gravedad en la ejecución de la actividad o tarea, se multiplica por el peso asignado a la tarea dentro del dominio, constituyendo la puntuación de limitación de dicha tarea. La suma de las puntuaciones de todas las tareas dentro del dominio determina la puntuación total de las limitaciones de movilidad de la persona con discapacidad.

Se distingue en relación al ciclo vital la aplicabilidad de dichas Actividades, con especial consideración al BLA de Vida preescolar en cuanto al calificador de demora y a la necesidad de dispositivos de ayuda específicos para la movilidad.

Se distinguen como distintos momentos del ciclo vital: la vida preescolar (0-6 años), vida escolar (6-16 años), vida laboral (16-65 años) y vida comunitaria (adultos que no participen en la vida laboral de forma permanente).

Tabla 3. Porcentaje para determinar la limitación en las Actividades en relación al ciclo vital

MovilidadVida PreescolarVida EscolarVida LaboralVida Comunitaria
a410 Cambiar las posturas corporales básicas25%10%10%15%
a415 Mantener la posición del cuerpo10%5%5%10%
a430 Levantar y llevar objetos5%5%5%5%
a440 Uso fino de la mano10%10%10%5%
a450 Caminar, andar30%10%10%10%
a4600 Desplazarse dentro de la casa.20%20%20%20%
a4602 Desplazarse fuera del hogar y de otros edificios.25%25%25%
a4702 Utilización de transporte público con motor.15%10%10%
a4751 Conducción de vehículo con motor.5% 

El Baremo de Deficiencia Global de la Persona es el Criterio Principal para determinar la discapacidad de una persona y el BLA el Criterio Secundario que lo modifica.

Existen situaciones en las que se podrán tomar las limitaciones en la actividad como el criterio más importante, por ejemplo, en personas. con trastornos neurológicos.

Baremo de evaluacion de las capacidades / limitaciones en la actividad (BLA)

Dominios y actividades (CIF)ConstructoGraduación (CIF)
0123489
4. Movilidad:
a410 Cambiar las posturas corporales básicas.

a415 Mantener la posición del cuerpo.

a430 Levantar y llevar objetos.

a440 Uso fino de la mano.

a450 Caminar, andar.

a4600 Desplazarse dentro de la casa.

a4602 Desplazarse fuera del hogar y de otros edificios.

a4702 Utilización de transporte público con motor.

a4751 Conducción de vehículo con motor.
Constructos (CIF):
(a) Capacidad: Describe la aptitud de un individuo para realizar una actividad, tarea o acción. Indica el máximo nivel probable de funcionamiento que una persona puede alcanzar en un dominio, en un momento dado y un entorno normalizado.
Limitaciones en la actividad: Son las dificultades que una persona puede tener para realizar actividades, comparándola con la manera, extensión o intensidad que se espera que la realizaría sin esa condición de salud.
Calificadores de gravedad (CIF): 0 = Insignificante; 1 = Leve; 2 = Moderado; 3 Grave; 4 = total; 8 = No especificado; 9 = No aplicable.

Es tan reciente el cambio, que veremos en unos meses cómo resulta el cambio de valoración de Movilidad Reducida en la práctica. Si te ha tocado pasar la valoración con el nuevo Baremo, para ti o tu peque, y quieres compartir tu experiencia en los comentarios, estoy segura que será de mucha utilidad para las familias que me leen.

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¡Nos leemos!

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4 Comentarios

  • Respuesta Arturo carrasco Lopez marzo 9, 2024 en 7:58 pm

    Hola buenas tardes
    Tu comentario sobre la movilidad reducida con la nueva ley 888/2022 ha sido muy clara y al leerla me ha suscitado la siguiente duda.
    Tengo reconocida una discapacidad del 50% por el centro base número 2 de Madrid, en el año 2022. En el dictamen tengo un a movilidad de 3 puntos pero no llegan a los 7.
    Con esta nueva ley como se interpreta esto? Se podría convalidar y me daría derecho a tenerla? Gracias y un saludo

    • Respuesta Criando 24/7 marzo 11, 2024 en 12:15 pm

      Hola Arturo. Con 3 puntos del baremo anterior la movilidad era negativa. Tendrían que volver a valorarla con el nuevo baremo y si da un 25% o más, se consideraría positiva.

  • Respuesta Arturo carrasco Lopez marzo 9, 2024 en 8:01 pm

    Al tener reconocido ya un 50% de discapacidad, se podría solo solicitar la evaluación solo de movilidad?
    Gracia y un saludo

    • Respuesta Criando 24/7 marzo 11, 2024 en 12:15 pm

      Hola Arturo. Claro, se pide una valoración por agravamiento y pondrás que sólo queréis valorar la movilidad reducida. Un abrazo

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