CUME

Mejoras y novedades en la prestación por cuidado de menor con enfermedad grave (CUME)

Ayer, 19 de julio de 2023, se publicaron en el BOE una serie de mejoras en la prestación por cuidado de menor con enfermedad grave (CUME) Hoy te cuento cuáles son y dejo el documento de descarga para que tengas siempre la Ley a mano.

Mejoras en la prestación por Cuidado de menor con enfermedad grave CUME

Aunque muchas de estas mejoras en CUME ya las teníamos publicadas en diferentes RD y LEYES, en el Real Decreto 677/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, se han recopilado en un único documento aportando alguna novedad y aclarando situaciones en las que se había dejado una laguna.

Mejoras en CUME que ya teníamos en cuenta:

  • Ampliación de la edad límite del menor, ahora denominado causante, de 18 a 23 años. Lo sabíamos ya (y lo compartí en este post) , porque así lo estableció la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que modificaba con este fin el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME).
  • Posibilidad de solicitar el CUME por primera vez cuando el causante tiene una edad de 18 a 23 años, siempre que el diagnóstico se lo hayan dado antes de cumplir los 18. Esto ya se había recogido en el Real Decreto Ley 2/2023 de 16 de marzo de 2023, que compartí en este post. El RD publicado ayer, aparte de incluirlo, ha desarrollado la circunstancia especial de aquellas familias que se quedaban fuera por tener hijos mayores de 18 y menores de 23 y necesitaban solicitar el CUME por primera vez.
  • Ampliación de la edad límite del causante, de 23 a 26 años, para aquellos con una discapacidad reconocida del 65% o más. Esto ya se había recogido en el Real Decreto Ley 2/2023 de 16 de marzo de 2023, que compartí en este post.
  • En caso de separación o divorcio, podrá solicitar la prestación por. cuidado de menor con enfermedad grave el progenitor custodio sin que se tenga que cumplir el requisito de que el otro progenitor se encuentre de alta y cotizando. Esto ya se había recogido en el Real Decreto Ley 2/2023 de 16 de marzo de 2023, que compartí en este post.

Mejora en CUME que se recoge por primera vez:

  • Ampliación del plazo de la renovación de la prestación, de 2 a 4 meses. Eso sí, después de una primera renovación de 1 mes y una de 2 meses, que es a partir de cuando se renovará cada cuatro meses. Las familias y los profesionales sanitarios agradecidos, reduciendo burocracia innecesaria sobre todo en caso de patologías crónicas, que no requieren revisiones cada dos meses.

Cinco. Se da nueva redacción a los apartados 1 y 3 del artículo 7, en los siguientes términos:
«1. Se tendrá derecho al subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a partir del mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada correspondiente, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción. Transcurrido dicho plazo, los efectos económicos del subsidio tendrán una retroactividad máxima de tres meses.
El subsidio se reconocerá por un periodo de un mes, prorrogable inicialmente por un periodo de dos meses y sucesivos de cuatro meses, cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del causante, que se acreditará mediante declaración del facultativo del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente responsable de la asistencia médica del causante y, como máximo, hasta que este cumpla los 23 años o los 26 años si acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Cuando la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del causante, según se acredite en la declaración médica emitida al efecto, sea inferior a dos o, en su caso, cuatro meses, el subsidio se reconocerá por el periodo concreto que conste en el informe.»

Seguro te interesa leer

En breve publicaré los cambios en la Ley de Dependencia y sus incrementos en los servicios y prestaciones, también publicados ayer.

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14 Comentarios

  • Respuesta Sara agosto 26, 2023 en 7:55 pm

    Si somos papás de un nene con tea pero la mamá no trabaja porque tiene una discapacidad mental con un grado del 67% y una absoluta también requiero ayudas de mi pareja el papá si trabaja, podemos pedir cume? Para que nos ayude a ambos)

    • Respuesta Criando 24/7 septiembre 4, 2023 en 10:46 am

      Hola Sara. Para empezar, el TEA no está incluido en el listado de patologías, por lo que para poder solicitarlo deberá ser a través de cualquier otro diagnístco que tenga añadido o como comorbilidad, que sí se incluya. Si cumplen los requisitos, lo siguiente sería demostrar a la mutua que la madre no puede trabajar/cotizar, para que se valore al padre (solicitante de CUME) como monoparental, pero no es tarea fácil y yo te sugiero que lo hagas de mano de un abogado. No depende de la discapacidad de la madre en sí, si no de que tenga una incapacidad absoluta y permanente para trabajar en cualquier oficio.

  • Respuesta Lourdes septiembre 13, 2023 en 3:47 pm

    Buenos días, me gustaría poder hacerte una consulta sobre está presentación
    Una vez que uno de los progenitores cobra la prestación con la renuncia del otro. Si posteriormente a este hecho se produce un divorcio con custodia compartida, al haber dos unidades familiares monoparentales, Como afecta eso a la percepción del CUME. Es posible que ambos progenitores se beneficien? Entiendo que de no ser así la situación no sería justa puesto que uno de los progenitores tendría muchas más dificultades de.conciliacion. Que opciones hay?

    • Respuesta Criando 24/7 septiembre 18, 2023 en 8:51 am

      Hola Lourdes. Mientras haya custodia compartida, no hay dos familias monoparentales (la asimilación a. monoparental se da si uno de los progenitores tiene la custodia exclusiva). El CUME solo lo puede solicitar uno de los progenitores, pudiendo alternarse de uno a otro de forma periódica, pero no simultanea.

      Si necesitas una asesoría personalizada para tramitar esta prestación o cualquier otra ayuda pública, puedes contratarla a través de este link: https://criando247.com/talleres-ayudas-publicas-hijo-discapacidad/ . Si mi respuesta te ha sido de ayuda, puedes apoyar mi proyecto invitándome a un café (o dos, o tres ) en este link: https://buymeacoffee.com/criando247

  • Respuesta LILIA YADIRA ESCALANTE octubre 12, 2023 en 10:23 pm

    NECESITO ASESORAMIENTO.

  • Respuesta Maria diciembre 22, 2023 en 3:25 pm

    Hola! Mi nene de 6 años tiene tea y epilepsia farmacoresistente… tenemos que estar en alerta 24h porque tiene descomexiones a cualquier hora y lugar y son inapreciables.. mi jefe se ha jubilado y he dejado de trabajar hasta ver si hay una posible operaciom que lo cure.. mi pregunta es.. esta ayuda es para gente que trabaja unicamente? Y para los que no hay alguna otra? Me es imposible trabajar con mi nene en esta circustancia.

    Un saludo y gracias dd antemano

    • Respuesta Criando 24/7 enero 2, 2024 en 3:20 pm

      Hola María, el CUME. es un subsidio que buscar compensar la pérdida de ingresos por reducir la jornada para el cuidado de un menor con enfermedad grave, y como requisito (salvo en monoparentales o custodias exclusivas), ambos progenitores deben estar de alta y trabajando para que uno pueda acogerse al cume.

  • Respuesta Marta enero 2, 2024 en 1:39 pm

    Hola! Me gustaría saber qué documentos son necesarios para la renovación de la CUME, ya que soy nueva en esto y la mutua no me avisa de nada! Muchas gracias por tan valiosa ayuda.

    • Respuesta Criando 24/7 enero 2, 2024 en 3:18 pm

      Hola! para renovar el CUME debes enviar el Anexo 2 (declaración médica) actualizada a la fecha a tu Mutua. Un abrazo

  • Respuesta Rafa febrero 6, 2024 en 4:07 pm

    Hola!!!
    Nuestra peque de 7 años tiene PC. No camina, daño cognitivo, grado 3 de dependencia y 75% de discapacidad. Además debutó con diabetes mellitus tipo 1 en su primer año de vida. Cumple requisitos por patología dos veces, ya que sus dos dolencias están contempladas y, además, cumple el ingreso hospitalario. La cuestión es que mi mujer trabajó durante toda su vidad pero justo se quedó embarazada en un su único periodo de desempleo. Al poco de nacer la niña comenzaron los problemas y al añito de edad la diabetes. No ha tenido oportunidad de trabajar precisamente porque la niña requiere cuidado permanente, constante y cercano. Ella aprovecha el tiempo que la niña está en el cole y no tiene terapias o urgencias para cuidar algún niño y, sobre todo, ocuparse y ayudar a mis padres, particularmente de mi madre que tiene Alzheimer. Tenemos el cheque servicio y, claro, no cotiza como cuidadora no profesional por lo que había pensado que se diera de alta de autónoma para que cotizara algo de cara a futuro. Ahora repensando y ligando con esta prestación, me pregunto si podría solicitar el CUME una vez dada de alta en autónomo. El periodo de carencia en la cotización lo cumple sobradamente (trabajó más de 15 años) pero querría saber si las mutuas aplican alguna preexistencia: haríamos valer una enfermedad (la diabetes) y un ingreso hospitalario que mi hija tiene desde hace 4 años y el alta en su nueva actividad laboral será necesariamente posterior.
    Es la pescadilla que se muerde la cola: no puedes buscar un trabajo con un horario normal porque necesitas cuidar a tu hija y por tanto no puedes acceder al CUME que precisamente está pensado para la situación que padeces. Si realmente aplican alguna prexistencia y deniegan las prestaciones por este motivo (que no lo sé) es tanto como condenar a los papás en esta situación al desempleo infinito.
    Muchas gracias.
    Tu web es una referencia en cada paso que damos

  • Respuesta EMG febrero 28, 2024 en 11:17 am

    Hola. Solicité el CUME con una reducción del 50%, pero necesito ampliarlo. En el trabajo me dijeron que una vez elegido el 50% no podía cambiarlo, tampoco salir al médico con mi hijo en el horario de trabajo.
    Puedo cambiar del 50 al 99%?
    Un saludo. Gracias.

    • Respuesta Criando 24/7 marzo 11, 2024 en 12:28 pm

      Hola! El porcentaje lo decide el beneficiario, según las necesidades de cuidado continuo, directo y permanente que requiera el causante, y lógicamente eso puedes cambiarlo tantas veces como sea necesario, comunicándolo con al menos 15 días de antelación a tu empleador y, posteriormente, a tu mutua. Por otro lado, no tienen ningún fundamento legal que no puedas ausentarte del trabajo para llevar a tu peque al médico, más allá de la reducción de jornada que puedas disfrutar en cada momento. Pregunta a tu empleador en qué normativa viene eso regulado

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