CUME

Mejoras y novedades en la prestación por cuidado de menor con enfermedad grave (CUME)

Ayer, 19 de julio de 2023, se publicaron en el BOE una serie de mejoras en la prestación por cuidado de menor con enfermedad grave (CUME) Hoy te cuento cuáles son y dejo el documento de descarga para que tengas siempre la Ley a mano.

Mejoras en la prestación por Cuidado de menor con enfermedad grave CUME

Aunque muchas de estas mejoras en CUME ya las teníamos publicadas en diferentes RD y LEYES, en el Real Decreto 677/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, se han recopilado en un único documento aportando alguna novedad y aclarando situaciones en las que se había dejado una laguna.

Mejoras en CUME que ya teníamos en cuenta:

  • Ampliación de la edad límite del menor, ahora denominado causante, de 18 a 23 años. Lo sabíamos ya (y lo compartí en este post) , porque así lo estableció la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que modificaba con este fin el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME).
  • Posibilidad de solicitar el CUME por primera vez cuando el causante tiene una edad de 18 a 23 años, siempre que el diagnóstico se lo hayan dado antes de cumplir los 18. Esto ya se había recogido en el Real Decreto Ley 2/2023 de 16 de marzo de 2023, que compartí en este post. El RD publicado ayer, aparte de incluirlo, ha desarrollado la circunstancia especial de aquellas familias que se quedaban fuera por tener hijos mayores de 18 y menores de 23 y necesitaban solicitar el CUME por primera vez.
  • Ampliación de la edad límite del causante, de 23 a 26 años, para aquellos con una discapacidad reconocida del 65% o más. Esto ya se había recogido en el Real Decreto Ley 2/2023 de 16 de marzo de 2023, que compartí en este post.
  • En caso de separación o divorcio, podrá solicitar la prestación por. cuidado de menor con enfermedad grave el progenitor custodio sin que se tenga que cumplir el requisito de que el otro progenitor se encuentre de alta y cotizando. Esto ya se había recogido en el Real Decreto Ley 2/2023 de 16 de marzo de 2023, que compartí en este post.

Mejora en CUME que se recoge por primera vez:

  • Ampliación del plazo de la renovación de la prestación, de 2 a 4 meses. Eso sí, después de una primera renovación de 1 mes y una de 2 meses, que es a partir de cuando se renovará cada cuatro meses. Las familias y los profesionales sanitarios agradecidos, reduciendo burocracia innecesaria sobre todo en caso de patologías crónicas, que no requieren revisiones cada dos meses.

Cinco. Se da nueva redacción a los apartados 1 y 3 del artículo 7, en los siguientes términos:
«1. Se tendrá derecho al subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a partir del mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada correspondiente, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción. Transcurrido dicho plazo, los efectos económicos del subsidio tendrán una retroactividad máxima de tres meses.
El subsidio se reconocerá por un periodo de un mes, prorrogable inicialmente por un periodo de dos meses y sucesivos de cuatro meses, cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del causante, que se acreditará mediante declaración del facultativo del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente responsable de la asistencia médica del causante y, como máximo, hasta que este cumpla los 23 años o los 26 años si acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Cuando la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del causante, según se acredite en la declaración médica emitida al efecto, sea inferior a dos o, en su caso, cuatro meses, el subsidio se reconocerá por el periodo concreto que conste en el informe.»

Seguro te interesa leer

En breve publicaré los cambios en la Ley de Dependencia y sus incrementos en los servicios y prestaciones, también publicados ayer.

Si crees que mi publicación puede ser útil a otras familias, recuerda compartirla a través de tus redes sociales y WhatsApp 💜.

¡Nos leemos!

Logo Criando 24/7

Tus comentarios nutren mi Blog y siempre respondo. ¡Anímate a escribirme!

Si mi post te ha sido de utilidad, puedes “invitarme a un café” y ayudarme a seguir dedicando tanto tiempo a mis publicaciones 😊
Haz clic en la imagen y descubre todos mis talleres 💜

Fotos e imágenes propias, cedidas y Freepik. En calidad de Afiliado de Amazon, obtengo ingresos por las compras adscritas que cumplen los requisitos aplicables, con las que financio mi Proyecto solidario. Puedes saber más haciendo clic aquí.

4 Comentarios

  • Respuesta Sara agosto 26, 2023 en 7:55 pm

    Si somos papás de un nene con tea pero la mamá no trabaja porque tiene una discapacidad mental con un grado del 67% y una absoluta también requiero ayudas de mi pareja el papá si trabaja, podemos pedir cume? Para que nos ayude a ambos)

    • Respuesta Criando 24/7 septiembre 4, 2023 en 10:46 am

      Hola Sara. Para empezar, el TEA no está incluido en el listado de patologías, por lo que para poder solicitarlo deberá ser a través de cualquier otro diagnístco que tenga añadido o como comorbilidad, que sí se incluya. Si cumplen los requisitos, lo siguiente sería demostrar a la mutua que la madre no puede trabajar/cotizar, para que se valore al padre (solicitante de CUME) como monoparental, pero no es tarea fácil y yo te sugiero que lo hagas de mano de un abogado. No depende de la discapacidad de la madre en sí, si no de que tenga una incapacidad absoluta y permanente para trabajar en cualquier oficio.

  • Respuesta Lourdes septiembre 13, 2023 en 3:47 pm

    Buenos días, me gustaría poder hacerte una consulta sobre está presentación
    Una vez que uno de los progenitores cobra la prestación con la renuncia del otro. Si posteriormente a este hecho se produce un divorcio con custodia compartida, al haber dos unidades familiares monoparentales, Como afecta eso a la percepción del CUME. Es posible que ambos progenitores se beneficien? Entiendo que de no ser así la situación no sería justa puesto que uno de los progenitores tendría muchas más dificultades de.conciliacion. Que opciones hay?

    • Respuesta Criando 24/7 septiembre 18, 2023 en 8:51 am

      Hola Lourdes. Mientras haya custodia compartida, no hay dos familias monoparentales (la asimilación a. monoparental se da si uno de los progenitores tiene la custodia exclusiva). El CUME solo lo puede solicitar uno de los progenitores, pudiendo alternarse de uno a otro de forma periódica, pero no simultanea.

      Si necesitas una asesoría personalizada para tramitar esta prestación o cualquier otra ayuda pública, puedes contratarla a través de este link: https://criando247.com/talleres-ayudas-publicas-hijo-discapacidad/ . Si mi respuesta te ha sido de ayuda, puedes apoyar mi proyecto invitándome a un café (o dos, o tres ) en este link: https://buymeacoffee.com/criando247

    Deja un comentario

    Información básica sobre Protección de Datos
    Responsable: Geraldine Litmanovich Mazal + info
    Finalidad: Gestión del envío de información solicitada, gestión de suscripciones al blog y moderación de comentarios. + info
    Legitimación:: Consentimiento del interesado. + info
    Destinatarios: No se cederán datos a terceros para la gestión de estos datos.
    Derechos: Tiene derecho a Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional. + info
    Información adicional:: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en mi página web criando247.com+ info