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Cambios con el nuevo baremo de discapacidad-Parte I

dibujo infantil de dos niños, uno sentado en una silla de ruedas

Si tienes una crianza atípica, te habrás enterado de la existencia de un nuevo baremo de discapacidad que entrará en vigor en 2023. Hoy comienzo una serie de posts sobre los cambios con respecto al baremo actual.

Nuevo baremo de discapacidad: vigencia

El nuevo baremo de discapacidad aprobado recientemente, entrará en vigor el 20 de abril de 2023.

Esto quiere decir que todas las valoraciones que se realicen hasta esa fecha (ya sea primera solicitud o renovaciones), seguirán tomando el baremo actual bajo la normativa del RD 1971/1999 del 23 de diciembre.

Nuevo baremo de discapacidad: normativa

Si quieres leer con detenimiento la normativa que regula el nuevo baremo de discapacidad, haz clic en el siguiente botón.

Nuevo baremo de discapacidad: objetivo

El objetivo de la actualización del baremo de discapacidad es permitir una valoración más realista de las discapacidades invisibles y facilitar el acceso al mínimo (33%) a determinados diagnósticos que hasta ahora se ven obligados a reclamar e incluso llegar a instancias judiciales por ser valorados de forma insuficiente.



Nuevo baremo de discapacidad: trámite urgente

Si ya vivíamos con los retrasos propios de las administraciones a la hora de recibir cita para la valoración de discapacidad, la pandemia ha hecho mella de una manera insostenible para miles de personas, llegando en algunas comunidades autónomas a retrasos de cerca del año entre la solicitud y la citación.

En el nuevo baremo de discapacidad se ha establecido un trámite urgente para paliar este asunto, en los siguientes casos:

  • Personas con enfermedades degenerativas
  • Mujeres víctimas de violencia de género
  • Víctimas originarias de zonas en guerra
  • Esperanza de vida
  • Razones humanitarias

La tramitación urgente implicará la reducción a la mitad de los plazos establecidos, y podrá determinarse de oficio o a instancia de la persona interesada.

Nuevo baremo de discapacidad: grados

niña con síndrome de down jugando en una mesa con un adulto

Actualmente, con el RD 1971/1999 del 23 de diciembre, existen 5 grados de discapacidad:

  • Grado 1: discapacidad nula.
  • Grado 2: discapacidad leve, con un grado de discapacidad entre el 1 y el 24%.
  • Grado 3: discapacidad moderada, con un grado de discapacidad entre el 25 y el 49%.
  • Grado 4 : discapacidad grave, con un grado de discapacidad entre el 50 y el 74%.
  • Grado 5: discapacidad muy grave, del 75% en adelante.

Con el cambio de normativa, el RD 888/2022 establece los siguientes grados de discapacidad:

  • Grado 0: No hay discapacidad mientras se valore entre el 0% y el 4%.
  • Grado 1: Discapacidad Leve, del 5% al 24%.
  • Grado 2: Discapacidad Moderada, del 25% al 49%.
  • Grado 3: Discapacidad Grave, del 50% al 95%.
  • Grado 4: Discapacidad Total o Completa, del 96% al 100%.

La nueva normativa incluye en sus anexos la manera de valorar a personas con pluridiscapacidades (cuando hay varias patologías/diagnósticos).

Nuevo baremo de discapacidad: principios

Con la redacción de la normativa del nuevo baremo, se busca evolucionar en el concepto de discapacidad teniendo en cuenta tanto el funcionamiento como los factores contextuales, basándose en los siguientes principios:

  • Principio de seguridad jurídica: adaptando el baremo a la valoración de discapacidad con coherencia tanto en relación a las normativas nacionales, locales como internacionales.
  • Principio de proporcionalidad: al no incluir medidas restrictivas de derechos o imposición de obligaciones a empresas y ciudadanos.
  • Principio de eficacia: al conseguir una valoración más adecuada y completa de manera individualizada, garantizando el trato de igualdad en las diferentes comunidades autonómicas dentro del territorio español. así como cumpliendo los estándares internacionales.
  • Principio de necesidad: al crear un baremo más completo que contemple la discapacidad junto a los factores sociales, psicológicos, necesidades de apoyo, etc.
  • Principio de eficiencia: con el objetivo de facilitar la evaluación de la discapacidad, poniendo a disposición de las administraciones competentes los medios informáticos para homogeneizar la valoración.

Nuevo baremo de discapacidad: movilidad reducida

persona cruzando en un paso de cebra con un bastón blanco y rojo

Hasta ahora, la movilidad reducida se valora de dos maneras: directa en determinados casos (personas usuarias de sillas de ruedas, dos bastones, ciegos, etc.) o por puntuación en el resto de casos, siendo 7 puntos el mínimo para considerar que una persona tiene movilidad reducida, y por consiguiente, derecho a los beneficios de la misma.

Con el nuevo RD se valorarán las dificultades de movilidad aplicando el baremo de evaluación de capacidades y limitaciones en la actividad. Ya no hablaremos de puntos, sino de porcentaje, siendo un resultado del 25% o más lo que se considerará movilidad reducida.



Nuevo baremo de discapacidad: necesidad de asistencia por tercera persona

En la valoración de discapacidad con el nuevo baremo, también se establecerá la necesidad de apoyo/asistencia para la persona con discapacidad.

Nuevo baremo de discapacidad: valoración y plazos

Se establece que la valoración de discapacidad sea realizada por los órganos técnicos competentes de las comunidades autónomas y los equipos de valoración y orientación del IMSERSO en su ámbito competencial.

Los equipos multiprofesionales deberán contar en su composición, en todo caso, con profesionales del área sanitaria y con profesionales del área social, con titulación mínima de grado universitario o equivalente.

Se asegurarán las condiciones de accesibilidad universal, incluida la posibilidad de realizar la valoración de forma telemática acordada entre el interesado y el equipo de evaluación.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

El reconocimiento de grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de solicitud y tendrá validez en todo el territorio español. En la resolución deberá figurar necesariamente la fecha en que puede tener lugar la revisión.

Hasta aquí la primera parte del nuevo baremo. Los cambios introducidos son muchos, y todos importantes, por lo que en mis próximas publicaciones los iré desmenuzando uno a uno para que puedas entenderlos con claridad.

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