CUME

CUME Base de cotización si vienes de otra reducción de jornada por cuidado de menor

Hace unos días publiqué un post sobre cómo actualizar la base de cotización de la prestación por cuidado de menor con enfermedad grave (CUME) en caso de subidas salariales mientras estás acogida a este subsidio. Hoy te cuento cuál es la base de cotización que te corresponde en CUME si al solicitarlo, venías de otro tipo de reducción de jornada por cuidado de menor (IMPORTANTE! Hay cientos de prestaciones que se están pagando por debajo de lo que corresponde!

¿Cuál es la base de cotización por la que se debe cobrar el CUME?

llevo varios meses recibiendo solicitudes de asesorías personalizadas de madres que, antes de solicitar el CUME, venían disfrutando una reducción de jornada por cuidado de menor de 12 años, y la Mutua les estaba pagando la prestación en función de la reducción anterior. Es decir, si estaban con una reducción del 30% antes, y pasaban al CUME con una reducción del 99,99%, en lugar de cobrar el 99,99% de su base de cotización, les pagaban el 70% porque habían tomado como base reguladora la nómina del mes anterior a la solicitud. 

ESTO ES UN ERROR

El Real Decreto 1148/2011, indica claramente en su artículo 4:

 

El subsidio se reconocerá en proporción al porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo que disfruten las personas trabajadoras. Para la percepción del subsidio, el porcentaje de reducción de jornada se entenderá referido a una jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable de la misma empresa y centro de trabajo que realice un trabajo idéntico o similar, y *se computará sin tener en cuenta otras reducciones de jornada que, en su caso, disfruten las personas trabajadoras por razones de guarda legal de menores o de cuidado de familiares, o por cualquier otra causa*.

¿Cómo subsanar la base de cotización de la prestación CUME?

  1. En el caso de que estés cobrando mal tu prestación CUME por este motivo, es decir, que el subsidio se haya calculado con tu nómina del mes anterior a la solicitud en un mes en el que disfrutabas de una reducción de jornada por cuidado de menor de 12 años o cualquier otra, deberás:
  2. Solicitar a tu empleador un nuevo certificado de bases de cotizaciones (como el que entregaste a la Mutua en la solicitud inicial de CUME), pero con las bases de cotización al 100% que correspondan a tu contrato de trabajo, sin tener en cuenta la reducción de jornada que tenías antes de solicitar el CUME.
  3. Enviar a tu Mutua de forma fehaciente (a ser posible, con justificante de recepción) , un escrito indicando que tu prestación CUME está mal calculada, ya que se tomó como referencia la nómina del mes anterior a la solicitud en la que estabas disfrutando de una reducción de jornada distinta. Que solicitas que se subsane dicho error, para lo que aportas un nuevo certificado de empresa con tus cotizaciones al 100% en relación a tu contrato de trabajo, sin tener en cuenta las reducciones anteriores, tal y como indica el art 4 punto 1 del RD 1148/2011.

En estos casos, la Mutua deberá rectificar todos los importesque se liquidaron a mal, desde la fecha de inicio de la prestación.

 

¿Necesitas ayuda para solucionar este tema?

Si crees que te vendría bien una asesoría personalizada para resolver el tema de tus bases de cotización, o cualquier otro relacionado con CUME o ayudas por discapacidad, te recuerdo que puedes solicitar una cita conmigo, donde veremos tu caso concreto y te ayudaré a solicitar todo lo que te corresponde.

 

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2 Comentarios

  • Respuesta Antonio mayo 21, 2024 en 11:28 am

    Hola,
    Estoy con CUME al 50%.
    Primero solicité reducción de jornada por guarda legal al 50% en Septiembre mientras reunía todos los informes necesarios.
    En Noviembre solicité CUME con retroactividad al inicio de fecha de reducción de Septiembre. Mi base para pagar CUME es correcta, 100% de base reguladora , y me pagan el 50% que es lo que la tengo reducida. Y me pagaron los atrasos desde Septiembre.
    Mi duda es: estos días he visitado el informe de bases de cotización del último año en la Seguridad Social, y he visto que desde Septiembre esa base está al 50%. No tendría que estar al 100% como he leído? O cuando dices que se considera incrementada al 100% quieres decir que aunque salga al 50, para cálculos como el paro, jubilación etc lo calculan al 100?
    Me preocupa que haya habido un error de la empresa al registrar en SSSS (no sabían tramitarlo y tardaron semanas en gestionarlo con la Seguridad Social) y por eso salga al 50 y me pueda afectar a mi futura jubilación. Si ha sido así para ponerme en contacto cuanto antes con la empresa para que lo solucionen. Voy a incrementar el porcentaje de reducción y eso lo agravaría.

    • Respuesta Criando 24/7 junio 27, 2024 en 6:52 am

      Se consideran incrementadas al 100% las cotizaciones cara a jubilación y contingencias, pero en el informe de la SS sólo aparecen las que realiza el empleador por ti.

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