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Renta 2022 y Deducción por madre trabajadora de menor de 3 años en ERTE, VG, fijas discontinuas o autónomas en cese de actividad. ¿Cómo regularizar la deducción de 2020, 2021 y 2022?

foto de una mano de mujer sosteniendo la mano de un bebé

Sigo respondiendo dudas que me llegan por mis redes sociales. En esta ocasión, sobre el giro que ha dado la AEAT con respecto al derecho a la Deducción de madre trabajadora de menor de 3 años desempleada por ERTE o víctima de Violencia de Género (VG), trabajadoras fijas-discontinuas o autónomas en cese de actividad. A raíz de la pandemia, si estabas en esa situación, es posible que Hacienda no te haya dejado aplicar la deducción y, peor aún, en caso de cobrarla de forma anticipada mensual te haya tocado devolver el dinero. Ahora es posible REGULARIZAR esta situación y aplicar el derecho a las deducciones desde 2020 en la Renta 2022 y te lo explico en este post.

Deducción en Renta por madre trabajadora de menor de 3 años

Esta deducción, que asciende a 1.200 euros anuales, con la posibilidad de recibir los cobros anticipados mensuales de 100 euros (como explico en este post), fue la causa de múltiples reclamaciones ante la Agencia Tributaria por parte de las madres trabajadoras que a raíz de la pandemia de covid se quedaron en situación de ERTE.

Después de tres años, Hacienda ha dado un giro a la aplicación de esta deducción y ha establecido que las madres en ERTE , así como en otras circunstancias concretas, también tienen el derecho a cobrarlo.

Ampliación de la deducción por maternidad 2020, 2021 y 2022

Hasta el 31 de diciembre de 2022 sólo se podía aplicar la deducción por maternidad por aquellos meses en los que se realizaba una actividad por cuenta propia o ajena de alta en la Seguridad Social o mutualidad. Pero en esta campaña de la Renta 2022 vas a poder regularizar y cobrar las deducciones que te correspondían.

La disposición final quinta modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con el objeto de proteger, vía deducción por maternidad, a las mujeres que durante los años 2020 a 2022 pasaron a encontrarse en la situación legal de desempleo.

A través de la disposición final quinta de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, se ha añadido un nuevo apartado 4 a la Disposición Adicional trigésima octava de la LIRPF por el que se amplía la Deducción por maternidad prevista en el artículo 81 de la LIRPF.

Disposición adicional trigésima octava. Aplicación de determinados incentivos fiscales.
4. A efectos de la deducción por maternidad correspondiente a los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, se entenderá que continúan realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la cual están dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad las mujeres que a partir de 1 de enero de 2020 hubieran pasado a encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo o encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas, así como las trabajadoras por cuenta propia perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada, pudiendo aplicar la deducción por maternidad por los meses en los que continúen en dicha situación y se cumplan el resto de requisitos establecidos en el artículo 81 de la Ley del Impuesto en su redacción vigente en el momento del devengo del Impuesto.
La deducción por maternidad correspondiente a los meses de 2020 y 2021 respecto de los que se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior, se practicará de forma separada en la declaración de este Impuesto correspondiente al período impositivo 2022 en los términos que se establezcan en la orden ministerial por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos. No obstante, estos importes se entenderán aplicados en el caso de que en dichos meses el contribuyente hubiera practicado la deducción de forma efectiva y no se hubiera regularizado, siempre que se ajuste a los términos y condiciones establecidos en el párrafo anterior. La deducción así aplicada para cada uno de estos ejercicios no podrá exceder junto con los pagos o deducciones practicadas en ese año del importe previsto en el apartado 1 del artículo 81 de la Ley del Impuesto para cada año.

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

¿A qué mujeres les beneficia el cambio de la AEAT con respecto a la deducción de madre trabajadora de menor de 3 años en la Renta 2022?

Con este nuevo apartado, también generarán derecho tanto a la Deducción por maternidad como al incremento por gastos de guardería por todos los meses de 2020, 2021 y 2022 en que se encuentren en estas nuevas situaciones- las mujeres que a partir del 1 de enero de 2020 hayan pasado a estar en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Trabajadoras por cuenta ajena que pasen a situación legal de desempleo por:
    • A.1 Haber quedado suspendido su contrato de trabajo. Esta situación se produce en los siguientes casos:
      • A.1.1- ERTE con suspensión total
      • A.1.2- Víctimas de violencia de género
    • A.2 Encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas.
  2. Trabajadoras por cuenta propia que pasen a percibir la prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.

¿Cómo aplicar la Deducción de madre trabajadora de menor de 3 años en la Renta 2022 por los años 2020 y siguientes?

La aplicación de esta ampliación de la deducción para estos tres años (2020, 2021 y 2022) se realizará en la declaración de Renta 2022, sin embargo, a efectos de la aplicación práctica de la deducción debe diferenciarse:

  • Deducción de 2022: Se calculará el importe de la deducción por Renta WEB tanto para los meses en que se realice una actividad por cuenta propia o ajena como para los meses en que concurra cualquiera de estas nuevas circunstancias. Por ello, en las casillas ordinarias relativas a la “Deducción por maternidad. Ejercicio 2022” debes indicar no sólo los meses en que exista actividad por cuenta propia o ajena, como se hacía hasta ahora, sino también los meses en que concurra cualquiera de estas nuevas circunstancias.
  • Deducción de 2020 y 2021: Se han creado para cada uno de estos años unas casillas específicas en Renta WEB 2022, para que consigne el importe de la deducción por maternidad y del incremento por gastos de guardería correspondiente a aquellos meses en que con la normativa original no se tenía derecho a la deducción y en los que ahora sí se tiene.

Si has aplicado en las declaraciones de 2020 y 2021 el importe correspondiente a los meses en que concurrían estas nuevas causas y todavía no has sido objeto de regularización por la Agencia Tributaria, debes mantener sin cambios esas declaraciones y no aplicar estos importes en la declaración de Renta 2022.

Casillas a verificar en el borrador de la Renta para aplicar la deducción de madre trabajadora de menor de 3 años por los periodos 2020 y 2021

Para facilitar la cumplimentación de estas casillas correspondientes a 2020 y 2021, cuando la AEAT disponga de todos los datos y antecedentes necesarios, calculará el importe de las mismas y lo trasladará de forma automática a la declaración. Por tanto, en estos casos, cuando accedas a Renta WEB las casillas 1911 a 1916 “Ejercicios 2020 y 2021. Ampliación de la deducción por maternidad a otras situacionesya te aparecerán cumplimentadas.

En caso contrario la AEAT mostrará un aviso al acceder a Renta Web indicando al contribuyente los años en que pudo tener derecho para que compruebe si le corresponde el derecho a la ampliación y revise las casillas de su declaración donde se deben incluir los importes de esta ampliación.

Recuerda que, de la mano de la deducción por madre trabajadora de menor de 3 años, también vas a poder regularizar el incremento por gastos de escolarización durante los meses de los años 2020, 2021 y 2022 que tu peque menor de 3 años haya estado en una escuela infantil de primer ciclo.

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