Hoy te traigo todas las deducciones generales y autonómicas por conceptos relacionados a la maternidad, paternidad, por hijos, tipo de familia y descendientes. Cuando hablo de deducciones fiscales generales, me refiero a aquellas que se aplican a nivel estatal para todos los contribuyentes que cumplan determinados requisitos (como tener descendientes a cargo, integrantes con discapacidad en el núcleo familiar de convivencia o título de familia numerosa, entre otras), mientras que las autonómicas sólo se aplican a quienes residen en esta CCAA:
Renta 2023 - Deducciones generales
Aunque puedes ver estas deducciones generales con más detalle en otras de mis publicaciones, por si es el primer post al que llegas, te dejo las deducciones de la Campaña de Renta 2024 relacionadas con hijos y descendientes. Si clicas en el nombre de la deducción, irás a la página de la Agencia Tributaria (AEAT) para comprobar la cuantía y los requisitos de cada una:
Deducción por familia numerosa – Hasta € 2.400 – Incremento hasta € 600 por hijo adicional
No te olvides de aplicar el incremento de € 50/mensuales por cada hijo que exceda al número mínimo para tener el título (por ejemplo, en Familia Numerosa General, hay que tener 3 hijos. Si tienes 4, tienes un excedente de un hijo. Recuerda que los hijos e hijas con certificado de discapacidad igual o superior al 33% cuentan por dos)
Deducción por ascendiente con dos hijos separado o sin vínculo matrimonial– Hasta € 1.200
Deducción por maternidad – Hasta € 1.200 + Incremento hasta € 1.000 (ambos, por cada menor)
A partir de 1 de enero de 2023 hay varios cambios sobre esta deducción, sobre los que ya publiqué los detalles en los siguientes posts:
Renta 2023 - Deducciones autonómicas para familias con hijos y descendientes
Cada Comunidad Autónoma tiene la potestad de definir deducciones específicas, con requisitos concretos, para aquellos contribuyentes que residan en su región.
En relación a aquellas deducciones autonómicas para el ejercicio 2023, que declaramos en esta Campaña de la Renta 2024, las que se pueden aplicar (comprueba los requisitos y límites clicando en el nombre de la Comunidad Autónoma), son:
Comunidad Autónoma de Andalucía
- Por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores.
- Por adopción de hijos en el ámbito internacional.
- Por familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años.
- Por ayuda doméstica.
- Por familia numerosa.
Comunidad Autónoma de Aragón
- Por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos.
- Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
- Por adopción internacional.
- Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes.
- Por gastos de guardería de hijos menores de 3 años.
- Por acogimiento de personas o familias ucranianas desplazadas con motivo del conflicto armado en su país.
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
- Por adopción internacional de menores.
- Por partos múltiples o por dos o más adopciones constituidas en la misma fecha.
- Por familias numerosas.
- Por familias monoparentales.
- Por acogimiento familiar de menores.
- Por gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años.
- Por nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en concejos en riesgo de despoblación.
- Por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años de edad.
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición.
- Por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de 6 años por motivos de conciliación.
- Por nacimiento.
- Por adopción.
Comunidad Autónoma de Canarias
- Por nacimiento o adopción de hijos.
- Por acogimiento de menores.
- Por familias monoparentales.
- Por gastos de guardería.
- Por familia numerosa.
- Para familiares dependientes con discapacidad.
Comunidad Autónoma de Cantabria
- Por cuidado de familiares: descendientes menores de 3 años, ascendientes mayores de 70 años y personas con discapacidad.
- Por acogimiento familiar de menores.
- Por gastos de guardería.
- Para familias monoparentales.
- Por nacimiento y adopción de hijos.
- Por gastos de guardería para contribuyente que tengan su residencia en zonas rurales de Cantabria con reto demográfico.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
- Por nacimiento o adopción de hijos.
- Por familia numerosa.
- Por discapacidad de ascendientes o descendientes.
- Por acogimiento familiar no remunerado de menores.
- Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y personas con discapacidad.
- Por familia monoparental.
- Por gastos de guardería
Comunidad de Castilla y León
- Por familia numerosa.
- Por nacimiento o adopción de hijos.
- Por partos o adopciones múltiples.
- Por cuidado de hijos menores de 4 años.
- Por gastos de adopción.
- Por cuotas a Seguridad Social de empleados del hogar.
Comunidad Autónoma de Cataluña
- Por nacimiento o adopción de un hijo.
- Para contribuyentes que se hayan quedado viudos/viudas en 2021, 2022 y 2023.
Comunidad Autónoma de Extremadura
- Por acogimiento de menores.
- Por partos múltiples.
- Por cuidado de familiares con discapacidad.
- Por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive.
- Para contribuyentes viudos.
Comunidad Autónoma de Galicia
- Por nacimiento o adopción.
- Para familias con 2 hijos e hijas.
- Por familia numerosa.
- Por acogimiento familiar de menores.
- Por cuidado de hijos menores.
Comunidad de Madrid
- Por nacimiento o adopción de hijos.
- Por adopción internacional de niños.
- Por acogimiento familiar de menores.
- Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad.
- Por cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidad.
- Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.
- Por cuidado de ascendientes.
- Por obtención condición de familia numerosa.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Por gastos de guardería.
- Por adopción o nacimiento.
- Por conciliación.
- Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad.
Comunidad Autónoma de La Rioja
- Por nacimiento y adopción de hijos.
- Por gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años para contribuyentes con residencia habitual en pequeños municipios.
- Por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, o guarda con fines de adopción.
- Por cada hijo de 0 a 3 años de contribuyentes que tengan su residencia o trasladen la misma a pequeños municipios de la Rioja y la mantengan durante un plazo de al menos 3 años consecutivos.
- Por cada hijo de 0 a 3 años escolarizado en escuelas infantiles o centros de educación infantil de cualquier municipio de La Rioja.
Comunitat Valenciana
- Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar.
- Por nacimiento o adopción múltiples.
- Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad.
- Por ostentar la condición de familia numerosa o de familia monoparental.
- Por cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de 1er ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos en acogimiento permanente, menores de 3 años.
- Por conciliación del trabajo con la vida familiar.
- Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas.
- Por contribuyentes con 2 o más descendientes.
- Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento.
Renta 2023 - Servicios de ayuda para la confección de la declaración en la Campaña 2024
Si necesitas ayuda o quieres realizar alguna consulta sobre tu borrador de la Renta 2023, tienes a tu disposición los siguientes canales de ayuda de la Agencia Tributaria:
Servicio telefónico de Información tributaria básica para dudas
Teléfono: 91 554 87 70 (accesible también a través del 901 33 55 33).
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 15 horas en agosto).
Asistente virtual de Renta
Esta herramienta te permite obtener, de forma fácil e intuitiva, información general sobre el IRPF y específica sobre actividades económicas, que te podrá ser de ayuda en tu declaración de Renta. Una vez consultada toda la información, puede generarse un PDF que será una copia exacta de lo que aparece en pantalla. Para ello será necesaria autenticación mediante Cl@ve PIN o certificado electrónico.
Incluye servicio de chat disponible de 9:00 a 19:00 horas de lunes a viernes (para su acceso, indicar que no ha obtenido la información que necesitaba)
Renta WEB
Renta WEB es el servicio de ayuda para tramitar y presentar la declaración de Renta. Antes de realizar cualquier gestión debes identificarte. Una vez que te hayas identificado, la Agencia Tributaria te facilita tus datos fiscales, que te servirán para obtener el borrador de declaración, que se genera a través del servicio Renta WEB. Los datos fiscales pueden obtenerse y consultarse en Internet.
Además de consultarlos, al efectuar la declaración de la Renta con Renta WEB, puedes incorporarlos -la gran mayoría- de forma automática y posteriormente modificarlos o incorporar nuevos datos. Recuerda que para tributación conjunta se deben incorporar los datos fiscales de todos los integrantes de la unidad familiar.
App . Aplicación móvil “Agencia Tributaria”
Desde un dispositivo móvil y descargando gratuitamente la aplicación “Agencia Tributaria”, disponible en los markets de Google, Apple y Huawei, para los sistemas operativos Android e iOS, dispones de un acceso directo a diversos trámites y a la aplicación Renta WEB para generar y presentar tu declaración de Renta 2023, siempre que cumplas una serie de requisitos.
En todo caso, dispones de un acceso directo a diversos trámites y a la aplicación Renta WEB para generar y presentar tu declaración de Renta 2023.
En los próximos días seguiré publicando todo lo que necesitas para presentar tu declaración de la Renta aplicando correctamente las reducciones y deducciones familiares así como por discapacidad. ¡No olvides seguirme en redes para estar al tanto de mis nuevos posts! Si aún te quedan dudas con tu Declaración de la Renta 2023 y necesitas ayuda, puedes solicitarme una asesoría personalizada haciendo clic aquí.
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