Cuando llega el dictamen de discapacidad inicial o alguna renovación donde hay un cambio relevante, las personas trabajadoras deben informar a su empleador las modificaciones en sus circunstancias familiares para ajustar la retención de IRPF en sus nóminas. Sin embargo, muchas veces no tienen claro si esa nueva retención es la adecuada. Hoy te explico cuándo y cómo se calcula la retención del impuesto a la Renta de tu nómina y te dejo una calculadora para que la compruebes tú misma.
¿Por qué hay retenciones de IRPF en las nóminas?
Lo primero es entender que las retenciones de IRPF en la nómina, son pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. Dado que la mayoría de personas que tributan en el impuesto en España, lo hacen por sus rendimientos del trabajo, la Agencia Tributaria (AEAT) tiene establecida una tabla de porcentajes a retener según el rango salarial de cada trabajador, así como sus circunstancias personales (duranción del contrato laboral, cantidad de hijos y fechas de nacimiento, si existen integrantes en la familia con discapacidad, etc).
¿Todos los trabajadores tienen retención de IRPF en su nómina?
Los empleadores tienen la obligación de ejercer con agentes de retención del Impuesto a la Renta sobre los importes que pagan a sus trabajadores. Sin embargo, el artículo 81.1 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero., (actualizado por el art. único.1 del Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2024-2249) indica como excepción a la obligación de retener::
Artículo 81. Límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener.
1. No se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía, determinada según lo previsto en el artículo 83.2 de este Reglamento, no supere el importe anual establecido en el cuadro siguiente en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente:
Situación del contribuyente | N.º de hijos y otros descendientes | ||
---|---|---|---|
0 – Euros |
1 – Euros |
2 o más – Euros |
|
1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente. | – | 17.644 | 18.694 |
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. | 17.197 | 18.130 | 19.262 |
3.ª Otras situaciones. | 15.876 | 16.342 | 16.867 |
A efectos de la aplicación de lo previsto en el cuadro anterior, se entiende por hijos y otros descendientes aquéllos que dan derecho al mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto.
En cuanto a la situación del contribuyente, ésta podrá ser una de las tres siguientes:
1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente. Se trata del contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con descendientes, cuando tenga derecho a la reducción establecida en el artículo 84.2.4.º de la Ley de Impuesto para unidades familiares monoparentales.
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas. Se trata del contribuyente casado, y no separado legalmente, cuyo cónyuge no obtenga rentas anuales superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas.
3.ª Otras situaciones, que incluye las siguientes:
a) El contribuyente casado, y no separado legalmente, cuyo cónyuge obtenga rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas.
b) El contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, sin descendientes o con descendientes a su cargo, cuando, en este último caso, no tenga derecho a la reducción establecida en el artículo 84.2.4.º de la Ley del Impuesto por darse la circunstancia de convivencia a que se refiere el párrafo segundo de dicho apartado.
c) Los contribuyentes que no manifiesten estar en ninguna de las situaciones 1.ª y 2.ª anteriores.
2. Los importes previstos en el cuadro anterior se incrementarán en 600 euros en el caso de pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y de Clases Pasivas y en 1.200 euros para prestaciones o subsidios por desempleo.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación cuando correspondan los tipos fijos de retención, en los casos a los que se refiere el apartado 1, números 3.º 4.º y 5.º, del artículo 80 y los tipos mínimos de retención a los que se refiere el artículo 86.2 de este Reglamento.
¿Cuándo cambia el porcentaje de retención de IRPF que se aplica en la nómina?
En el mismo Real Decreto, en su artículo 87, se define las causas y el momento en que deberá el empleador modificar el porcentajde retención de IRPF en la nómina de sus trabajadores:
Motivos de cambio de porcentaje de retención
2. Procederá regularizar el tipo de retención en las siguientes circunstancias:
1.º Si al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación el trabajador continuase prestando sus servicios al mismo empleador o volviese a hacerlo dentro del año natural.
2.º Si con posterioridad a la suspensión del cobro de prestaciones por desempleo se reanudase el derecho o se pasase a percibir el subsidio por desempleo, dentro del año natural.
3.º Cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento. En particular, cuando varíe la cuantía total de las retribuciones superando el importe máximo establecido a tal efecto en el último párrafo del artículo 86.1 de este Reglamento.
4.º Si en el curso del año natural el pensionista comenzase a percibir nuevas pensiones o haberes pasivos que se añadiesen a las que ya viniese percibiendo, o aumentase el importe de estas últimas.
5.º Cuando el trabajador traslade su residencia habitual a un nuevo municipio y resulte de aplicación el incremento de la cuantía de los gastos prevista en el artículo 19.2.f) de la Ley del Impuesto, por darse un supuesto de movilidad geográfica.
6.º Si en el curso del año natural se produjera un aumento en el número de descendientes o una variación en sus circunstancias, sobreviniera la condición de persona con discapacidad o aumentara el grado de discapacidad en el perceptor de rentas de trabajo o en sus descendientes, siempre que dichas circunstancias determinasen un aumento en el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.
7.º Cuando por resolución judicial el perceptor de rendimientos del trabajo quedase obligado a satisfacer una pensión compensatoria a su cónyuge o anualidades por alimentos en favor de los hijos sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto, siempre que el importe de estas últimas sea inferior a la base para calcular el tipo de retención.
8.º Si en el curso del año natural el cónyuge del contribuyente obtuviera rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas.
9.º Cuando en el curso del año natural el contribuyente cambiara su residencia habitual de Ceuta o Melilla, Navarra o los Territorios Históricos del País Vasco al resto del territorio español o del resto del territorio español a las Ciudades de Ceuta o Melilla, o cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia.
10.º Si en el curso del año natural se produjera una variación en el número o las circunstancias de los ascendientes que diera lugar a una variación en el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.
11.º Si en el curso del año natural el contribuyente destinase cantidades a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto determinante de una reducción en el tipo de retención o comunicase posteriormente la no procedencia de esta reducción.
Momento de cambio de porcentaje de retención
Sobre las fechas en que se van a aplicar los cambios de retención, se indica:
4. Los nuevos tipos de retención se aplicarán a partir de la fecha en que se produzcan las variaciones a que se refieren los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 de este artículo y a partir del momento en que el perceptor de los rendimientos del trabajo comunique al pagador las variaciones a que se refieren los números 5.º, 6.º, 7.º, 8.º, 9.º, 10.º y 11.º de dicho apartado, siempre y cuando tales comunicaciones se produzcan con, al menos, cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas, sin perjuicio de las responsabilidades en que el perceptor pudiera incurrir cuando la falta de comunicación de dichas circunstancias determine la aplicación de un tipo inferior al que corresponda, en los términos previstos en el artículo 107 de la Ley del Impuesto.
La regularización a que se refiere este artículo podrá realizarse, a opción del pagador, a partir del día 1 de los meses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones que, respectivamente, se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a estas fechas.
En ningún caso, cuando se produzcan regularizaciones, el nuevo tipo de retención aplicable podrá ser superior al 47 por ciento. El citado porcentaje será el 19 por ciento cuando la totalidad de los rendimientos del trabajo se hubiesen obtenido en Ceuta y Melilla y se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto
Artículo 87. Regularización del tipo de retención., apartado 5
¿Cómo calcular el porcentaje de retención de IRPF que debe incluir una nómina?
La Agencia Tributaria tiene a disposición de los contribuyentes una calculadora para estimar el tipo de retención de IRPF que deberían aplicar en sus nóminas.
Es muy fácil de usar y no es necesario identificarse con certificado digital ni cl@ve pin. A continuación te dejo el acceso
Si crees que tu empleador te está aplicando un retención de IRPF mayor o inferior a la que te corresponde, puedes actualizar tus datos entregando un Modelo 145 para que vuelvan a calcular el porcentaje aplicable.
Recuerda que si te retienen de más, los pagos a cuenta efectuados sobre el IRPF los recuperarás en tu declaración de la Renta y la AEAT te hará una devolución. En el caso de que te retengan un porcentaje inferior al que te corresponde, es posible que tu declaración arroje un resultado a pagar, que deberás liquidar a la Agencia Tributaria una vez presentada tu declaración de la Renta.
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