Estamos en plena Campaña de la Renta 2019, que tiene plazo de presentación hasta el 30 de junio de 2020.
Como estos días he recibido varias consultas sobre cómo aplicar las reducciones y deducciones en familias numerosas y/o con hijos e hijas con discapacidad, hoy comienzo una serie de posts destinados a facilitar la comprensión y elaboración de la declaración, que espero te sean de utilidad.
Si tenemos algo de conocimiento sobre el funcionamiento de los impuestos que tributamos, podremos mejorar la economía familiar tomando decisiones a lo largo del año para optimizar nuestra carga fiscal. Para todos, pero más aún en caso de familias numerosas o con peques con discapacidad, cada euro ahorrado en impuestos puede suponer un alivio para financiar la vida diaria.
En este post encontrarás:
Glosario Renta
Muchas personas desconocen el significado de algunos términos tributarios relacionados con la declaración de la Renta, así que he pensado comenzar el post haciendo un glosario o diccionario de términos fiscales comprensible para las familias típicas y atípicas..
IRPF: Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. Lo que generalmente llamamos «Renta».
Contribuyente: persona sobre la que recae la obligación de pagar un impuesto.
Base Imponible: Es el importe que refleja los ingresos obtenidos por el contribuyente del IRPF.
Reducciones fiscales: Son aquellos importes que por concepto reducen directamente la Base imponible. (PPPCD, tributación conjunta, mutualidades,etc)
Base liquidable general: es el importe que resulta de la Base Imponible menos las reducciones fiscales.
Escalas general y autonómica: Son los porcentajes de impuestos que se aplican al contribuyente según los tramos en los que se encuentre su Base Liquidable General. La escala general es la estatal, igual para todos los residentes en España. La escala autonómica dependerá de la Comunidad Autónoma donde tiene la dirección fiscal el contribuyente. (% por tramos) La suma de ambas escalas será el porcentaje total que se aplicará a cada tramo del contribuyente.
Tramos: Se denominan así los límites de ingresos que determinan la escala general y autonómica aplicable. Los tramos para el ejercicio 2019, que se presenta en la Campaña de la Renta vigente son:
Tramos IRPF 2019 . Base liquidable. | Tipo estatal | |
Hasta 12.450 euros | 9,50% | |
De 12.450 euros a 20.200 euros | 12,00% | |
De 20.200 euros a 35.200 euros | 15,00% | |
De 35.200 euros a 60.000 euros | 18,50% | |
A partir de 60.000 euros | 22,50% |
Tramos IRPF 2019 | Cuota ïntegra | Resto base liquidable | Tipo autonómico Madrid | |
Hasta 12.450 euros | 9,00% | |||
12.450,00 | 1.120,50 | 5.257,20 | 11,20% | |
17.707,20 | 1.709,31 | 15.300,00 | 13,30% | |
33.007,20 | 3.744,21 | 20.400,00 | 17,90% | |
53.407,20 | 7.395,81 | en adelante | 21,00% |
Para calcular nuestro impuesto deberemos aplicar en cada tramo de nuestra Base Liquidable el porcentaje correspondiente a la escala general y a la autonómica que nos corresponda. Pero no desesperes: el programa de la AEAT hará los cálculos por ti.
Cuota íntegra: Es la resultante de aplicar la escala correspondiente a la Base Liquidable.
Deducciones estatales y autonómicas : son aquellas que por las circunstancias personales del contribuyente disminuyen su cuota íntegra. (vivienda, etc.)
Cuota líquida: Es el resultado de aplicar las deducciones estatales y autonómicas a la cuota íntegra.
Deducciones por doble imposición: aquellas que evitan que el contribuyente pague más de un impuesto a la renta por el mismo concepto. (Por ejemplo, en caso de haber obtenido ganancias en el extranjero y haber pagado los impuestos allí).
Cuota resultante: Es el resultado de la cuota líquida menos las deducciones por doble imposición.
Tipo impositivo medio: Es el que tributamos de forma global una vez aplicadas las escalas por tramos y realizadas las deducciones estatales, autonómicas y por doble imposición. Resulta de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota resultante sobre la base liquidable general, expresado en dos decimales.
Retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados: Son los adelantos o pagos anticipados que ha realizado el contribuyente durante el año fiscal. Por ejemplo, las retenciones de IRPF en nómina, sobre los intereses obtenidos en el banco o los pagos de IRPF que realizan los autónomos.
Cuota diferencial: Es el resultado de la cuota resultante menos las retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados realizados por el contribuyente. Constituye el resultado de la Declaración de la Renta. Pero, en aquellos casos en los que el contribuyente tenga derecho a la deducción por maternidad, a las deducciones por familia numerosas o personas con discapacidad, el resultado de la declaración vendrá determinado después de aplicarlas.
Deducciones finales: Son aquellas que se aplican directamente a la cuota diferencial. (Maternidad, descendiente con discapacidad, Familia numerosa)
Resultado de la declaración de la Renta. Si es positivo, el contribuyente deberá pagar a la Agencia Tributaria. El plazo para realizar el segundo pago en 2020 finaliza el 5 de noviembre. Si el resultado es negativo, Hacienda devolverá el importe al contribuyente.
Devolución de la Renta: aquí siempre hay confusiones. La devolución lleva intrínseco el concepto de la tributación. Por eso, aquellas personas que no obtienen ingresos, aunque tengan derecho a reducciones o deducciones por sus circunstancias personales (Familia Numerosa, Descendiente con discapacidad, etc), no podrán aplicarlas y por tanto conseguir un resultado a devolver.
Reducción vs. Deducción.
La mayoría de la gente suele creer que las deducciones y reducciones fiscales son lo mismo, pero no es así. Para entender el beneficio que genera cada una en el importe global que nos toca tributar, es importante saber en qué consiste cada una (y tenerlo en cuenta durante el 2020 cara a la próxima declaración de la Renta).
Reducción fiscal: Reducen la base imponible del IRPF, por lo que se modifica la base liquidable general y (posiblemente) el tipo impositivo medio por cambiar de tramos . Por ejemplo, las reducciones por aportaciones a Patrimonios Protegidos de nuestro hijo con discapacidad.
Deducción fiscal: Pueden ser estatales o autonómicas. Se aplican sobre la cuota íntegra del IRPF para llegar a la cuota líquida. Por ejemplo la deducción por vivienda habitual.
Las deducciones pueden ser un porcentaje de un importe destinado a un concepto deducible, como en el caso de la vivienda habitual (hasta el 15% sobre el importe pagado de hipotecas constituidas hasta 2012 inclusive, con un límite de 9.040 euros anuales), o bien una cuantía fija, como es el caso de la deducción por descendiente con discapacidad (€ 1.200 anuales).
Las deducciones por maternidad, descendiente con discapacidad o familia numerosa se aplican como deducciones finales, justo antes de obtener el resultado de la declaración de IRPF.
¡¡Ayuda!!
Si no puedes, no entiendes o no quieres ocuparte de elaborar tu declaración de la Renta, la Agencia Tributaria ofrece varios servicios de ayuda gratuita para los contribuyentes:
- App. Aplicación móvil «Agencia Tributaria»
- Renta WEB
- Plan “Le llamamos” para que la Agencia te llame y te confeccione tu Renta por teléfono.
- Cita previa
- Servicio telefónico de Información Tributaria Básica para dudas
Otra opción es contratar los servicios de un despacho fiscal, que en Madrid suelen cobrar en torno a los 50 euros por declaración de la Renta y se ocupan de todo.
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En mis próximas publicaciones te contaré en qué casillas de la declaración debes incluir los diferentes conceptos relacionados con tu (p)maternidad, discapacidad de tu peque o condición de familia numerosa, cuánto ahorro te supondrá a nivel tributario y cómo reducir legalmente la cuota de impuesto a la Renta en el próximo año tomando decisiones desde ahora mismo.
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