Ya está disponible el plazo de presentación de las subvenciones para adaptación de viviendas en Madrid. Hoy te cuento los requisitos, plazos y todo lo necesario para que puedas gestionar el Plan Adapta 2020.
¿Qué es el Plan Adapta?
El Plan Adapta es un conjunto de subvenciones destinadas a la adaptación de viviendas donde residan personas con movilidad reducida o discapacidad sensorial y estén ubicadas dentro del ámbito municipal de la ciudad de Madrid.
El objetivo de estas ayudas económicas es mejorar la calidad de vida, eliminar barreras arquitectónicas y fomentar la autonomía y seguridad dentro del ámbito doméstico.
¿Qué importe se puede solicitar?
La cuantía máxima de subvención por vivienda será:
- De 14.000 € para aquellas viviendas donde residan los/as beneficiarios/as con discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- De 25.000 € para aquellas viviendas donde residan los/as beneficiarios/as con discapacidad igual o superior al 65%.
El porcentaje del importe de la subvención sobre el coste real de las actuaciones será:
- Para importes menores o iguales a 1.000 euros será subvencionable el 100% del coste de las actuaciones. Los importes que excedan de 1.000 euros serán subvencionables en el 50 o 70% dependiendo del grado de discapacidad del beneficiario:
- 50% para aquellas viviendas donde residan los/as beneficiarios/as con discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%. En todo caso los primeros 1.000 euros serán subvencionados al 100%.
- 70% para aquellas viviendas donde residan los/as beneficiarios/as con discapacidad igual o superior al 65%. En todo caso los primeros 1.000 euros serán subvencionados al 100%.
¿Cuál es el plazo de presentación?
Se puede solicitar del 29 de junio al 26 de agosto de 2020. La entidad gestora es el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano (Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración).
¿Cómo se solicita el Plan Adapta 2020?
Hay dos opciones de solicitar el Plan Adapta 2020:
Presentación presencial
Para ello, hay que descargar los formularios, sin necesidad de identificarse, imprimiendo el formulario (relleno o en blanco) para su tramitación presencial.
Presentación en línea
El trámite se realiza online a través del registro electrónico. Para ello es necesario tener certificado digital o estar registrado en el sistema, así como tener la documentación digitalizada para poder adjuntarla a la solicitud.
Resolución de la solicitud
Una vez aportada la correcta documentación junto con la solicitud, se estudia por servicios técnicos del órgano gestor, se aplican los porcentajes correspondientes y se formula una propuesta de resolución definitiva con los solicitantes a cuyo favor se propone la concesión, y la cuantía a percibir por estos.
La resolución se publica en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, para que, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha publicación, los propuestos como personas beneficiarias comuniquen su aceptación o renuncia al Ayuntamiento. En el caso de que en el plazo señalado no se presente esa aceptación o renuncia, se considerará que se acepta la subvención
Documentación obligatoria a presentar con la solicitud del Plan Adapta 2020
Documentación general
- Certificado o nota simple del Registro de la Propiedad o documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda como arrendatario/a, usufructuario/a o titular por cualquier otro título jurídico.
- Documento normalizado “T” Alta de Pago por Transferencia. Disponible haciendo clic aquí.
- Certificado de calificación de la discapacidad en vigor, que incluya el grado de movilidad reducida positivo o que acredite la discapacidad sensorial o tarjeta individual acreditativa del grado de discapacidad en vigor, que incluya el grado de movilidad reducida positivo o que acredite la discapacidad sensorial. En caso de oponerse a la consulta de este dato o documento por la Administración, de conformidad con el apartado 10 de la solicitud, deberá presentar la correspondiente documentación.
Documentación específica
- En el supuesto de solicitud por parte de quien no sea el/la propietario/a de la vivienda objeto de la subvención – Declaración responsable donde manifieste que goza de la plena disponibilidad del inmueble para la realización de las actuaciones, contando con la autorización del/de la propietario/a, siguiendo el modelo adjunto a la convocatoria y disponible haciendo clic aquí.
- En el supuesto de actuaciones sin iniciar o en curso de ejecución – Presupuesto del coste de la actuación para la que se solicita ayuda, incluyendo las obras o instalaciones a realizar y, en caso que fuera necesario por la entidad de las obras, proyecto básico firmado por el técnico facultativo competente.
- En el supuesto de actuaciones sin iniciar – Fotografías del estado actual, previo a la reforma.
- En el supuesto de actuaciones sin iniciar y cuando alguno de los gastos subvencionables sea igual o superior a la cantidad de 15.000 euros sin IVA – Tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación.
- En el supuesto de actuaciones terminadas – Fotografías de la actuación terminada, facturas y documentación acreditativa del pago, así como el modelo de “Comunicación de Terminación de Actuaciones” y de «Cuenta para la Justificación de Subvenciones» siguiendo los modelos adjuntos a la convocatoria y disponibles en la sede electrónica (https://sede.madrid.es).
- En el supuesto de actuar como representante de la persona con discapacidad – Acreditación de la representación por cualquier documento válido en derecho.
- En los casos de solicitudes de ayuda relacionadas con la instalación de domótica, sistemas de control de entorno o tecnologías del hogar digital – Memoria justificativa firmada por el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (CERMI Comunidad de Madrid) o por cualquier organización o entidad perteneciente al CERMI Comunidad de Madrid, que acredite la necesidad de utilizar este tipo de ayudas como apoyo técnico para la discapacidad que presente.
¿Qué adaptaciones se pueden subvencionar?
Siempre que la discapacidad reconocida tenga relación con las adaptaciones, se podrá solicitar el Plan adapta 2020 para las siguientes actuaciones:
- Adaptación del cuarto de baño, incluyendo el cambio de bañera a ducha, instalación de asientos de ducha abatible, adecuación de los sanitarios, elementos de seguridad fijos y grifería, a las necesidades de las personas solicitantes.
- Adaptación de la cocina, incluyendo la modificación de la altura de mostrador de cocina, instalación de módulos adaptados extraíbles con zócalo accesible, instalación de módulos regulables en altura y supresión de módulos inferiores para la interacción autónoma en sillas de ruedas.
- Adecuación de puertas o pasillos para permitir el paso con productos de apoyo para movilidad reducida.
- Modificación de paredes divisorias para mejorar la accesibilidad de los espacios.
- Instalación/adaptación de elementos de mejora de la accesibilidad como grúas de techo, plataformas, etc…, para el desplazamiento autónomo dentro del hogar.
- Instalación/adaptación de barras, pasamanos, salva escaleras, rampas interiores y otros elementos de ayuda para la movilidad.
- Adecuación de pavimentos para limitar riesgo de resbalamiento, prevención de caídas y facilitar el desplazamiento a personas con limitaciones de movilidad.
- Instalación de domótica, sistemas de control de entorno y tecnologías del hogar digital que contribuyan justificadamente a favorecer la autonomía personal de personas con discapacidad.
- Instalación de sistemas de bucles de inducción magnética en las distintas estancias de la vivienda.
- Instalación de sistemas de aviso y señalización en la vivienda, visuales, sonoros, táctiles o por vibración, según corresponda con la capacidad funcional de la persona.
- Instalación/adaptación de la ubicación de los enchufes, pulsadores, sistemas de iluminación, así como el cambio de altura/ubicación de porteros electrónicos o videoporteros.
- Obras auxiliares que sean precisas realizar como consecuencia exclusivamente de la actuación subvencionada, tales como pintura, carpintería, albañilería entre otras, siempre que se realicen en las mismas condiciones que estaban en su origen.
- Cualquier otro que contribuya a la mejora de la accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas, favorezcan a la autonomía en otras situaciones de discapacidad dentro del hogar y tengan el informe favorable de los técnicos municipales, a excepción de aquellos dispositivos referidos en el artículo 9.2.5 de la convocatoria.
¿Más dudas?
Puedes chequear toda la información relativa al Plan adapta 2020 de Madrid en los siguientes enlaces que dejo a tu disposición:
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