Retomo el famoso CUME, el subsidio por cuidado por menor con enfermedad grave, y una de las grandes dificultades que ponen las mutuas cuando nuestros peques están escolarizados.
Hoy comparto algunas sentencias que pueden serte de utilidad si tu Mutua no te concede el CUME por tener a tu hijo o hija en un centro escolar, ya sea ordinario o especial.
¿Qué dice la normativa del CUME en sus requisitos sobre la escolarización para conceder el subsidio?
Partiendo de la base de que entre los requisitos del CUME no se exige que el menor No se encuentre escolarizado, y que a partir de los 6 años es obligatoria la escolarización en España, ya tenemos un punto a favor. Es lógico que nuestros peques, a partir de los 6 años (y antes, si así lo consideramos las familias y sus especialistas), estén escolarizados.
Como expliqué en este post y en este otro, los requisitos para solicitar el CUME son:
Requisitos de los beneficiarios (madre/padre/tutor)
- Que ambos progenitores/tutores (o uno, si es familia monoparental) se encuentren trabajando, ya sea en relación de dependencia, como funcionarios (aunque estos van por otra normativa) o como autónomos. Pueden tener jornadas completas o parciales, pero deben estar en activo.
- Los progenitores, adoptantes o acogedores, dentro de cada unidad familiar, deben tener el período de cotización exigido:
- Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización
- Cumplidos 21 años y menores de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del subsidio o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
- Mayores de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Que uno de los progenitores se reduzca su jornada de trabajo al menos en un 50 % de su duración (y como máximo un 99,99%), para el cuidado del menor.
Requisitos del causante, es decir el hijo/a:
- Que el hijo/a tenga de 0 a 23 años, según la reciente ampliación que pasó el límite de edad de 18 a 23 (clic aquí para ver más información)
- Que tenga un diagnóstico incluido en el listado de la seguridad social, u otra asimilable.
El CUME se puede solicitar en caso de hijos, hijas o menores acogidos, a cargo del beneficiario, menores de 23 años, que precisen cuidado directo, continuo y permanente por:
- Tener alguna enfermedad o condición que requiera ingreso hospitalario de larga duración incluida en el listado de la Seguridad Social.
o bien
- Que precisen continuar con el tratamiento médico en el domicilio tras el diagnóstico y la hospitalización.
Entonces…¿Se perdería el derecho al subsidio por cuidado de menor con enfermedad grave (CUME) si mi hijo/a está escolarizado?
La escolarización en sí misma no tiene por qué ser un motivo para denegar el CUME, y se deberá estudiar cada situación para poder valorarlo.
Está claro que si las necesidades de cuidado no se presentan durante su jornada escolar, sería esperable que el beneficiario del CUME no pueda reducir su jornada al 99,99%. Pero claro, podrán denegarte el máximo de reducción, pero no el CUME, ya que en esas circunstancias sigue existiendo un abanico de reducción desde el 50%.
Pero hay que tener en cuenta que muchas familias, como la mía en concreto, aunque tengamos al niño escolarizado debemos estar disponibles durante la jornada escolar:
- para recogerlos ante cualquier problema de salud que surja en horario escolar (por ejemplo, una crisis epiléptica, alérgica, etc.).
- para llevarlos a terapias.
- para asistir a revisiones con sus especialistas (que no son pocas).
- para suministrarles medicación si el centro escolar no tiene enfermería.
- por su grado de absentismo debido a su patología concreta, que puede hacer que el menor pase jornadas en casa, con ingreso domiciliario u hospitalario.
- para hacer las pruebas que requieran sus médicos de forma habitual o especial (resonancias, radiografías, etc.)
- para asistirlo en el propio ámbito escolar. No somos pocas las madres que acudimos a la escuela para acompañar en determinadas clases a nuestros peques.
Sentencias a favor de beneficiarios del CUME en caso de peques escolarizados
Ya existen varias sentencias que reconocen el derecho a mantener el subsidio por cuidado de menor con enfermedad grave (CUME) acreditando la necesidad de un cuidado directo del menor, ya sea por la necesidad de medicación o el grado de absentismo escolar.
Haciendo clic en el título de cada sentencia, podrás acceder a la misma.
Sentencia 3617 del Tribunal Supremo del 28 de junio de 2016
En esta sentencia se concede el CUME al tutor con una reducción del 56,25% para el cuidado del menor escolarizado en un centro de educación especial.
Sentencia 3825 del TSJ de Madrid del 4 de abril de 2019
En esta sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estableció que :
Sentencia 1318 del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2020
El Tribunal Supremo, en su sentencia del 3 de junio de 2020, consideró que:
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Seguiré recopilando sentencias, espero que éstas te hayan resultados de utilidad.
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6 Comments
Hola, mi hija tiene una cardiopatia congénita, aun así nos ha indicado el cardiologo que puede hacer una vida normal pero con revisiones. Puedo pedir la prestación??
Muchas gracias.
Hola! Para solicitar el CUME, el especialista de la pública debe hacer una declaración médica donde indique que el menor requiere de un cuidado continuo, directo y permanente. Si no es el caso, no cumples con los requisitos.
Hola! Estoy con un Cume del 99,99% desgraciadamente me han comentado que mi empresa cerrará próximamente.
Tengo derecho a paro? Entra el dinero que me paga la mutua en el cálculo de la prestación por desempleo? Gracias!
Hola Antía. Durante el tiempo que estás con CUME, tu cotización se incrementa al 100%, por lo que deberías cobrar la prestación por desempleo (paro) íntegra.
Buenas noches
Me han parado la cume por maternidad .es necesario tramitar todo de nuevo o se recupera automáticamente? Me la pueden denegar?
La maternidad suspende el CUME, no lo extingue. Unos días antes de que se acabe tu prestación maternal, comunica a tu mutua el día para que te reactiven la prestación CUME.