Hace unos días te contaba que se estaba impulsando la ampliación del CUME, subsidio para el cuidado de menor con enfermedad grave, hasta los 23 años. Hoy traigo buenas noticias: esta modificación ya es Ley y entrará en vigor en unos días.
Ampliación del subsidio por cuidado de menor con enfermedad grave hasta los 23 años
Así lo establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que entrará en vigor el próximo día 1 de enero, que modifica con este fin el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME).
Este subsidio permite a uno de los tutores reducir su jornada laboral del 50 al 99,99% percibiendo el 100% de su base reguladora, mientras exista la necesidad de cuidado de su hijo o hija diagnosticada de alguna de las patologías recogidas en el listado de la Seguridad Social, como puedes leer aquí.
Disposición final vigésima segunda. Modificación del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Se da nueva redacción al artículo 7 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que queda redactado como sigue:
«Artículo 7. Nacimiento, duración, suspensión y extinción del derecho.
1. Se tendrá derecho al subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a partir del mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada correspondiente, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción. Transcurrido dicho plazo, los efectos económicos del subsidio tendrán una retroactividad máxima de tres meses.
El subsidio se reconocerá por un periodo inicial de un mes, prorrogable por periodos de dos meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del causante, que se acreditará mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente, responsable de la asistencia médica del causante, y, como máximo, hasta que éste cumpla los 23 años.
Cuando la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del causante, según se acredite en la declaración médica emitida al efecto, sea inferior a dos meses, el subsidio se reconocerá por el periodo concreto que conste en el informe.
2. La percepción del subsidio quedará en suspenso:
a) En las situaciones de incapacidad temporal, durante los periodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor y en los supuestos de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural y, en general, cuando la reducción de la jornada de trabajo por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave concurra con cualquier causa de suspensión de la relación laboral.
No obstante, cuando, por motivos de salud, la persona que se hacía cargo del causante no pueda atenderle y se encuentre en situación de incapacidad temporal o en período de descanso obligatorio por nacimiento y cuidado del menor en caso de nacimiento de un nuevo hijo podrá reconocerse un nuevo subsidio por cuidado de menores a la otra persona progenitora, guardadora o acogedora, siempre que la misma reúna los requisitos para tener derecho al subsidio.
Cuando el causante contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.
b) En el supuesto de alternancia en el percibo del subsidio entre las personas progenitoras, guardadoras o acogedoras, a que se refiere el artículo 4.5, el percibo del subsidio quedará en suspenso para la persona progenitora o acogedora que lo tuviera reconocido cuando se efectúe el reconocimiento de un nuevo subsidio a la otra persona progenitora, guardadora o acogedora.
3. El subsidio se extinguirá:
a) Por la reincorporación plena al trabajo o reanudación total de la actividad laboral de la persona beneficiaria, cesando la reducción de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, cualquiera que sea la causa que determine dicho cese.
b) Por no existir la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del causante, debido a la mejoría de su estado o a alta médica por curación, según el informe del facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente, responsable de la asistencia sanitaria del causante.
c) Cuando una de las personas progenitoras, guardadoras o acogedoras del causante, cónyuge o pareja de hecho cese en su actividad laboral, sin perjuicio de que cuando ésta se reanude se pueda reconocer un nuevo subsidio si se acredita por la persona beneficiaria el cumplimiento de los requisito exigidos y siempre que el causante continúe requiriendo el cuidado directo, continuo y permanente.
d) Por cumplir el causante 23 años.
e) Por fallecimiento del causante.
f) Por fallecimiento de la persona beneficiaria de la prestación.
4. Las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar a la correspondiente entidad gestora o a la mutua cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del derecho al subsidio.
5. En cualquier momento, la correspondiente entidad gestora o la mutua podrá llevar a cabo las actuaciones necesarias para comprobar que las personas perceptoras del subsidio mantienen el cumplimiento de los requisitos exigidos para su reconocimiento.»
Hasta ahora, esta prestación se extinguía cuando el menor cumplía los 18 años, lo que suponía dejar a la persona con enfermedad grave y su familia en una situación muy compleja, ya que los tutores o guardas legales debían reincoporarse al trabajo sin posibilidad de reducir la jornada para el cuidado de su hijo o hija.
Hace tiempo que, desde el movimiento social de la discapacidad y el de pacientes, se reclama la eliminación del límite de edad.
Esta ampliación de 5 años, de 18 a 23, es un avance respecto de la regulación vigente hasta ahora, sin embargo insuficiente.
Al igual que ocurre a los 18 años, a los 23 las patologías no desaparecen y la necesidad de cuidado no se reduce. Eso sin tener en cuenta que las (p) madres también envejecemos y el rol de cuidadoras se intensifica en carga mental, física y económica.
Seguiremos luchando para que este sea un paso hacia nuestra demanda real: que no haya una edad de extinción de la prestación mientras se mantengan las necesidades de cuidado de nuestros hijos.
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Brindo por este avance y espero que podamos seguir haciendo fuerza para que el derecho de cuidado de nuestros hijos e hijas no tenga fecha de caducidad.
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4 Comentarios
Felicidades por tu blog!
Referente al CUME, a pesar de haberlo ampliado hasta los 23 años, es cierto que debe solicitarse antes de que el causante cumpla los 18 años?
En mi caso, estoy divorciada, somos familia monomarental, y tengo la custodia total de mis dos hijos.
Mi hija padece de depresión, ansiedad,
TCA… así lleva 5 años con absentismo escolar, etc. , teniendo que salir a trabajar dejándola muchísimas veces sola llorando, durmiendo hasta que yo llegaba. Cambios constantes de psiquiatras en
CSMIJ, y pagando psicólogos privados
porque la sanidad pública no podía ofrecerle la terapia semanal que
necesitaba.
Hace unos meses, finalmente, ingresó en un Hospital de Día (como dicen, el
sistema ha fallado mucho con ella) y me
han comentado que “ahora con el ingreso” (al parecer sin ingreso no es posible) puedo solicitar el CUME.
La cuestión es que ella cumplió los 18 años hace unos días y yo estoy de baja
desde agosto 2022 por depresión y
ansiedad (al final una no puede con todo
como dicen).
Si no se puede pedir el CUME estando de
baja laboral, en el momento que tenga el
alta médica no podré solicitar el CUME
porque ya tiene 18 años y debí hacerlo
antes aunque se haya alargado hasta los
23 años???
Me parece todo absurdo, y más, que los psiquiatras del CSMIJ no informen de esa posibilidad para poder estar con nuestros hijos en momentos tan difíciles!
Conoces si es posible que me lo concedan?
Millones de gracias!
Hola Yolanda! Dada la mala redacción de la ampliación de edad del cume de 18 a 23 años, la mayoría de mutuas están denegando la solicitud a las familias con hijos +18 que no la tenían antes. Sin embarho, hay un grupo de familias muy activo que está luchando para que se corrija ello (y se amplíe hasta los 26), y hay algunos casos en que ya se están resolviendo de manera positiva, aunque hasta que no lo dejen bien redactado dependerá de la Mutua…
Buenos días.
Estamos casados y tenemos un niño con enfermedad incluida en la lista del subsidio.
El niño estaba tan mal que a los dos meses ambos tuvimos que dejar de trabajar. Desconocíamos lo de la CUME y tampoco podíamos atender cuestiones de ese tipo.
Al año y medio yo (el papá) me reincorporé al trabajo y ella ha seguido cuidando del niño en casa.
En este momento el niño tiene 7 años y medio y estamos pensando en intercambiar los papeles. Ella se pondría a trabajar, y yo pediría la CUME.
Dudas que tenemos:
1. Transcurrido tanto tiempo desde el inicio de la enfermedad, ¿es posible solicitar la CUME?
2. Si yo (padre) me acojo a la CUME, ¿el subsidio se va incrementando anualmente conforme subiría mi sueldo según convenio o quedaría inamovible el resto de años venideros?
Muchas gracias por mantener este blog.
MBC y EVM
Hola Enrique. El CUME. es un derecho, no una obligación, Puedes solicitarlo cuando lo consideres y por el tiempo que lo necesites, siempre que cumplan los requisitos. Da igual que no lo hayáis pedido antes teniendo vuestro peque 7 años.