CUME

¡Es Ley! Se amplía el CUME hasta los 23 años

mujer joven sentada en la cama junto a una niña le sostiene una mascarilla de oxigeno

Hace unos días te contaba que se estaba impulsando la ampliación del CUME, subsidio para el cuidado de menor con enfermedad grave, hasta los 23 años. Hoy traigo buenas noticias: esta modificación ya es Ley y entrará en vigor en unos días.

Ampliación del subsidio por cuidado de menor con enfermedad grave hasta los 23 años

Así lo establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que entrará en vigor el próximo día 1 de enero, que modifica con este fin el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME).

Este subsidio permite a uno de los tutores reducir su jornada laboral del 50 al 99,99% percibiendo el 100% de su base reguladora, mientras exista la necesidad de cuidado de su hijo o hija diagnosticada de alguna de las patologías recogidas en el listado de la Seguridad Social, como puedes leer aquí.

Disposición final vigésima segunda. Modificación del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Se da nueva redacción al artículo 7 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Nacimiento, duración, suspensión y extinción del derecho.

1. Se tendrá derecho al subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a partir del mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada correspondiente, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción. Transcurrido dicho plazo, los efectos económicos del subsidio tendrán una retroactividad máxima de tres meses.

El subsidio se reconocerá por un periodo inicial de un mes, prorrogable por periodos de dos meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del causante, que se acreditará mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente, responsable de la asistencia médica del causante, y, como máximo, hasta que éste cumpla los 23 años.

Cuando la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del causante, según se acredite en la declaración médica emitida al efecto, sea inferior a dos meses, el subsidio se reconocerá por el periodo concreto que conste en el informe.

2. La percepción del subsidio quedará en suspenso:

a) En las situaciones de incapacidad temporal, durante los periodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor y en los supuestos de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural y, en general, cuando la reducción de la jornada de trabajo por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave concurra con cualquier causa de suspensión de la relación laboral.

No obstante, cuando, por motivos de salud, la persona que se hacía cargo del causante no pueda atenderle y se encuentre en situación de incapacidad temporal o en período de descanso obligatorio por nacimiento y cuidado del menor en caso de nacimiento de un nuevo hijo podrá reconocerse un nuevo subsidio por cuidado de menores a la otra persona progenitora, guardadora o acogedora, siempre que la misma reúna los requisitos para tener derecho al subsidio.

Cuando el causante contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.

b) En el supuesto de alternancia en el percibo del subsidio entre las personas progenitoras, guardadoras o acogedoras, a que se refiere el artículo 4.5, el percibo del subsidio quedará en suspenso para la persona progenitora o acogedora que lo tuviera reconocido cuando se efectúe el reconocimiento de un nuevo subsidio a la otra persona progenitora, guardadora o acogedora.

3. El subsidio se extinguirá:

a) Por la reincorporación plena al trabajo o reanudación total de la actividad laboral de la persona beneficiaria, cesando la reducción de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, cualquiera que sea la causa que determine dicho cese.

b) Por no existir la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del causante, debido a la mejoría de su estado o a alta médica por curación, según el informe del facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente, responsable de la asistencia sanitaria del causante.

c) Cuando una de las personas progenitoras, guardadoras o acogedoras del causante, cónyuge o pareja de hecho cese en su actividad laboral, sin perjuicio de que cuando ésta se reanude se pueda reconocer un nuevo subsidio si se acredita por la persona beneficiaria el cumplimiento de los requisito exigidos y siempre que el causante continúe requiriendo el cuidado directo, continuo y permanente.

d) Por cumplir el causante 23 años.

e) Por fallecimiento del causante.

f) Por fallecimiento de la persona beneficiaria de la prestación.

4. Las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar a la correspondiente entidad gestora o a la mutua cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del derecho al subsidio.

5. En cualquier momento, la correspondiente entidad gestora o la mutua podrá llevar a cabo las actuaciones necesarias para comprobar que las personas perceptoras del subsidio mantienen el cumplimiento de los requisitos exigidos para su reconocimiento.»

Hasta ahora, esta prestación se extinguía cuando el menor cumplía los 18 años, lo que suponía dejar a la persona con enfermedad grave y su familia en una situación muy compleja, ya que los tutores o guardas legales debían reincoporarse al trabajo sin posibilidad de reducir la jornada para el cuidado de su hijo o hija.

Hace tiempo que, desde el movimiento social de la discapacidad y el de pacientes, se reclama la eliminación del límite de edad.

Esta ampliación de 5 años, de 18 a 23, es un avance respecto de la regulación vigente hasta ahora, sin embargo insuficiente.

Al igual que ocurre a los 18 años, a los 23 las patologías no desaparecen y la necesidad de cuidado no se reduce. Eso sin tener en cuenta que las (p) madres también envejecemos y el rol de cuidadoras se intensifica en carga mental, física y económica.



Seguiremos luchando para que este sea un paso hacia nuestra demanda real: que no haya una edad de extinción de la prestación mientras se mantengan las necesidades de cuidado de nuestros hijos.


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Brindo por este avance y espero que podamos seguir haciendo fuerza para que el derecho de cuidado de nuestros hijos e hijas no tenga fecha de caducidad.

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¡Nos leemos!

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10 Comentarios

  • Respuesta Yolanda enero 26, 2023 en 10:39 pm

    Felicidades por tu blog!
    Referente al CUME, a pesar de haberlo ampliado hasta los 23 años, es cierto que debe solicitarse antes de que el causante cumpla los 18 años?
    En mi caso, estoy divorciada, somos familia monomarental, y tengo la custodia total de mis dos hijos.
    Mi hija padece de depresión, ansiedad,
    TCA… así lleva 5 años con absentismo escolar, etc. , teniendo que salir a trabajar dejándola muchísimas veces sola llorando, durmiendo hasta que yo llegaba. Cambios constantes de psiquiatras en
    CSMIJ, y pagando psicólogos privados
    porque la sanidad pública no podía ofrecerle la terapia semanal que
    necesitaba.
    Hace unos meses, finalmente, ingresó en un Hospital de Día (como dicen, el
    sistema ha fallado mucho con ella) y me
    han comentado que “ahora con el ingreso” (al parecer sin ingreso no es posible) puedo solicitar el CUME.

    La cuestión es que ella cumplió los 18 años hace unos días y yo estoy de baja
    desde agosto 2022 por depresión y
    ansiedad (al final una no puede con todo
    como dicen).
    Si no se puede pedir el CUME estando de
    baja laboral, en el momento que tenga el
    alta médica no podré solicitar el CUME
    porque ya tiene 18 años y debí hacerlo
    antes aunque se haya alargado hasta los
    23 años???

    Me parece todo absurdo, y más, que los psiquiatras del CSMIJ no informen de esa posibilidad para poder estar con nuestros hijos en momentos tan difíciles!

    Conoces si es posible que me lo concedan?

    Millones de gracias!

    • Respuesta Criando 24/7 febrero 10, 2023 en 8:23 am

      Hola Yolanda! Dada la mala redacción de la ampliación de edad del cume de 18 a 23 años, la mayoría de mutuas están denegando la solicitud a las familias con hijos +18 que no la tenían antes. Sin embarho, hay un grupo de familias muy activo que está luchando para que se corrija ello (y se amplíe hasta los 26), y hay algunos casos en que ya se están resolviendo de manera positiva, aunque hasta que no lo dejen bien redactado dependerá de la Mutua…

  • Respuesta Enrique junio 8, 2023 en 1:39 pm

    Buenos días.

    Estamos casados y tenemos un niño con enfermedad incluida en la lista del subsidio.
    El niño estaba tan mal que a los dos meses ambos tuvimos que dejar de trabajar. Desconocíamos lo de la CUME y tampoco podíamos atender cuestiones de ese tipo.

    Al año y medio yo (el papá) me reincorporé al trabajo y ella ha seguido cuidando del niño en casa.

    En este momento el niño tiene 7 años y medio y estamos pensando en intercambiar los papeles. Ella se pondría a trabajar, y yo pediría la CUME.

    Dudas que tenemos:

    1. Transcurrido tanto tiempo desde el inicio de la enfermedad, ¿es posible solicitar la CUME?

    2. Si yo (padre) me acojo a la CUME, ¿el subsidio se va incrementando anualmente conforme subiría mi sueldo según convenio o quedaría inamovible el resto de años venideros?

    Muchas gracias por mantener este blog.
    MBC y EVM

    • Respuesta Criando 24/7 junio 21, 2023 en 9:48 am

      Hola Enrique. El CUME. es un derecho, no una obligación, Puedes solicitarlo cuando lo consideres y por el tiempo que lo necesites, siempre que cumplan los requisitos. Da igual que no lo hayáis pedido antes teniendo vuestro peque 7 años.

  • Respuesta Luis noviembre 27, 2023 en 12:20 am

    Buenas noches. felicidades por tu blog. Ayudas a mucha gente .

    Tengo una pregunta, mi hijo cuando nació estuvo ingresado por meningitis, que viene en el listado del BOE. Una vez dado de alta ha estado desde entonces en revisión neurología por haber tenido meningitis y posteriormente al ingreso le detectaron una malformación cerebral, que veiene en el BOE también y un síndrome neurologico. Me han denegado el CUME porque no ha habido ingreso hospitalario. Ahora mismo está ingresado en un hospital de día recibiendo terapia y asiste todos los días. En este caso el hospital de día no podría asimilarse al ingreso hospitalario?

    Muchas gracias de antemano.

    Un saludo

    • Respuesta Criando 24/7 diciembre 10, 2023 en 9:16 am

      Hola Luis. Para empezar, por lo que me cuentas, tu peque sí ha tenido ingresos. Aparte, seguramente ha tenido otros ingresos ambulatorios para Resonancia cuando le diagnosticaron la malformación. El tema es si lo has documentado a la Mutua para que pueda resolver correctamente o no, pero con lo que comentas el requisito de ingreso estaría más que cubierto. Te dejo un post sobre el tema: https://criando247.com/cume-requisito-de-ingreso-hospitalario/

  • Respuesta Anna febrero 5, 2024 en 9:28 am

    Hola! Mi caso es muy parecido al de Yolanda, el primero de los comentarios de este post. Pero mi hija tiene 16 y del Hospital de Día me ha propuesto ellos mismo que pida al CUME para poder estar más con mi hija. Está en lista de espera de ingresar en algún centro todo el día, pero mientras eso llego (listas de espera enormes), que no esté siempre sola en casa. Lo he explicado en el trabajo, lo entienden, pero no sabemos muy bien cómo hacerlo. Mi jefa lo consulta con su gestoria que no sabe muy bien qué hay que hacer. Solo me ha pedido que yo haga un carta a la empresa diciendo que haré una jornada reducida y el porcentaje. También me dijo que tenía que ir al INSS, me envía links de la Seguridad Social, pero todo es muy lioso. He visto en tu blog que se puede tramitar todo por la mútua de mi empresa (Fremap en este caso). Entonces, yo pido la jornada reducida a mi empresa, hago llegar a fremap todos los documentos necesarios y ya está, no? Si por ejemplo solicito la reducción con fecha 10/2, a final de mes solo cobraré la nómina del trabajo de estos 9 días y entiendo que una vez aprovado el cume, ya cobraré el resto, no? Cómo me aconsejas que lo haga? Sabes si en Catalunya también estamos igualmentos exentos de pagar irpf? A veces alguna comunidades son diferentes a otras… Bueno, esto ahora es lo de menos, lo que más me urge ahora es por dónde empezar. Desde la semana pasada que estoy con esto y no avanzo. Un millón de gracias. Tienes un blog trabajado con mucho cariño.

    • Respuesta Criando 24/7 febrero 9, 2024 en 7:01 am

      Primero debes comunicar a tu empleador, con al menos 15 días de antelación, que desde x día te acoges a la reducción de jornada por cuidado de menor con enfermedad grave, el % (del 50 al 99,99%) y tu propuesta de horario si vas a trabajar parte de la jornada. Una vez comiences con la reducción, solicitas la prestación a la Mutua. Si crees que necesitas una asesoría, puedes solicitarla desde aquí:https://criando247.com/talleres-ayudas-publicas-hijo-discapacidad/

  • Respuesta Anna febrero 5, 2024 en 3:03 pm

    ¿Con cuántos días de antelación debo avisar a mi empresa que empiezo con la jornada reducida? En la solicitud del CUME no pone nada al respecto… Gracias y enhorabuena por el blog.

    • Respuesta Criando 24/7 febrero 9, 2024 en 7:00 am

      Primero debes comunicar a tu empleador, con al menos 15 días de antelación, que desde x día te acoges a la reducción de jornada por cuidado de menor con enfermedad grave, el % (del 50 al 99,99%) y tu propuesta de horario si vas a trabajar parte de la jornada. Una vez comiences con la reducción, solicitas la prestación a la Mutua. Si crees que necesitas una asesoría, puedes solicitarla desde aquí:https://criando247.com/talleres-ayudas-publicas-hijo-discapacidad/

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