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CUME y Escolarización: sentencias

AYUDAS PUBLICAS CUME ¿PUEDE ESTAR MI HIJO ESCOLARIZADO?

Retomo el famoso CUME, el subsidio por cuidado por menor con enfermedad grave, y una de las grandes dificultades que ponen las mutuas cuando nuestros peques están escolarizados.

Hoy comparto algunas sentencias que pueden serte de utilidad si tu Mutua no te concede el CUME por tener a tu hijo o hija en un centro escolar, ya sea ordinario o especial.

¿Qué dice la normativa del CUME en sus requisitos sobre la escolarización para conceder el subsidio?

Partiendo de la base de que entre los requisitos del CUME no se exige que el menor No se encuentre escolarizado, y que a partir de los 6 años es obligatoria la escolarización en España, ya tenemos un punto a favor. Es lógico que nuestros peques, a partir de los 6 años (y antes, si así lo consideramos las familias y sus especialistas), estén escolarizados.

Como expliqué en este post y en este otro, los requisitos para solicitar el CUME son:

Requisitos de los beneficiarios (madre/padre/tutor)

  • Que ambos progenitores/tutores (o uno, si es familia monoparental) se encuentren trabajando, ya sea en relación de dependencia, como funcionarios (aunque estos van por otra normativa) o como autónomos. Pueden tener jornadas completas o parciales, pero deben estar en activo.
  • Los progenitores, adoptantes o acogedores, dentro de cada unidad familiar, deben tener el período de cotización exigido:
    • Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización
    • Cumplidos 21 años  y menores de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del subsidio o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
    • Mayores de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Que uno de los progenitores se reduzca su jornada de trabajo  al menos en un 50 % de su duración (y como máximo un 99,99%),  para el cuidado del menor.

Requisitos del causante, es decir el hijo/a:

  • Que el hijo/a tenga de 0 a 23 años, según la reciente ampliación que pasó el límite de edad de 18 a 23 (clic aquí para ver más información)
  • Que tenga un diagnóstico incluido en el listado de la seguridad social, u otra asimilable.

El CUME se puede solicitar en caso de hijos, hijas o menores acogidos, a cargo del beneficiario, menores de 23 años, que precisen cuidado directo, continuo y permanente por:

  • Tener alguna enfermedad o condición que requiera ingreso hospitalario de larga duración incluida en el listado de la Seguridad Social.

o bien

  • Que precisen continuar con el tratamiento médico en el domicilio tras el diagnóstico y la hospitalización.


Entonces…¿Se perdería el derecho al subsidio por cuidado de menor con enfermedad grave (CUME) si mi hijo/a está escolarizado?

La escolarización en sí misma no tiene por qué ser un motivo para denegar el CUME, y se deberá estudiar cada situación para poder valorarlo.

Está claro que si las necesidades de cuidado no se presentan durante su jornada escolar, sería esperable que el beneficiario del CUME no pueda reducir su jornada al 99,99%. Pero claro, podrán denegarte el máximo de reducción, pero no el CUME, ya que en esas circunstancias sigue existiendo un abanico de reducción desde el 50%.

Pero hay que tener en cuenta que muchas familias, como la mía en concreto, aunque tengamos al niño escolarizado debemos estar disponibles durante la jornada escolar:

  • para recogerlos ante cualquier problema de salud que surja en horario escolar (por ejemplo, una crisis epiléptica, alérgica, etc.).
  • para llevarlos a terapias.
  • para asistir a revisiones con sus especialistas (que no son pocas).
  • para suministrarles medicación si el centro escolar no tiene enfermería.
  • por su grado de absentismo debido a su patología concreta, que puede hacer que el menor pase jornadas en casa, con ingreso domiciliario u hospitalario.
  • para hacer las pruebas que requieran sus médicos de forma habitual o especial (resonancias, radiografías, etc.)
  • para asistirlo en el propio ámbito escolar. No somos pocas las madres que acudimos a la escuela para acompañar en determinadas clases a nuestros peques.


Sentencias a favor de beneficiarios del CUME en caso de peques escolarizados

Ya existen varias sentencias que reconocen el derecho a mantener el subsidio por cuidado de menor con enfermedad grave (CUME) acreditando la necesidad de un cuidado directo del menor, ya sea por la necesidad de medicación o el grado de absentismo escolar.

Haciendo clic en el título de cada sentencia, podrás acceder a la misma.

Sentencia 3617 del Tribunal Supremo del 28 de junio de 2016

En esta sentencia se concede el CUME al tutor con una reducción del 56,25% para el cuidado del menor escolarizado en un centro de educación especial.

“En primer lugar, en ninguno de los preceptos aplicables, artículo 135 quáter de la LGSS y artículo 2 del RD 1148/2011, de 29 de julio , se exige que esta necesidad de cuidar de manera, directa, continua y permanente al menor suponga la atención al mismo durante las 24 horas del día, los preceptos requieren que el cuidado
sea directo, continuo y permanente pero, en modo alguno tal exigencia es equiparable a cuidado durante el día entero.
En segundo lugar, al establecerse por el artículo 135 quater de la LGSS y artículo 2 del RD 1148/2011 , el subsidio a favor del progenitor, adoptante o acogedor, siempre que la jornada se reduzca, al menos en un 50%, supone que el solicitante del subsidio no va a dedicar la totalidad de su tiempo al cuidado del menor, ya que una parte del mismo la dedica a la realización de su trabajo.
En tercer lugar, el que el menor esté escolarizado en el colegio María Blanchard, donde recibe atención de fisioterapeuta, profesora de audición y lenguaje, profesora de pedagogía terapéutica y auxiliar técnico educativa, no supone, dada la gravedad de sus dolencias y las severas limitaciones que comportan, que durante el tiempo en el que permanece en su domicilio no tenga que ser objeto de intensos cuidados por parte de su madre, de manera, directa, continua y permanente.
En cuarto lugar no está prevista, como causa de extinción de la prestación, el que el menor esté escolarizado.
En quinto lugar resulta impensable, hoy en día, que ningún menor, por severas que sean las limitaciones que padece, no acuda a algún centro de escolarización, tratamiento, centro especial… para, en la medida de lo
posible, mejorar su situación e intentar que adquiera los conocimientos que su situación le permita.

Sentencia 3825 del TSJ de Madrid del 4 de abril de 2019 

En esta sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estableció que : 

«Estamos ante una enfermedad… y como se indica en el informe del facultativo médico del H.U. 12 de Octubre de la CAM, la menor necesita cuidados de manera directa, continuo y permanente por parte de los padres, fuera del centro hospitalario a pesar de estar escolarizada en un centro motórico, debido a la discapacidad que presenta y al tratamiento rehabilitador que requiere fuera del horario escolar, y dada su enfermedad de base cabe la posibilidad que presente descompensaciones metabólica agudas ante cualquier infección, cirugía u otro evento estresante; esto significa que en el desarrollo normal de su vida y actividades de todo orden, incluida la escolar, puede sufrir inconvenientes que obliguen a sus padres a su asistencia donde se encuentre.

Es cierto que la menor esté escolarizada y en el colegio, el personal sanitario (DUE) le administra determinados fármacos, estando adecuadamente atendida, pero fuera del horario escolar la madre debe estar al cuidado directo y permanente de la misma, por la mañana, antes de acudir al centro, por la tarde, de noche y de madrugada. No puede obviarse que cuando termina el curso escolar y en los períodos de vacaciones, el cuidado directo, continuo y permanente se amplía a todo el día, y que en el período lectivo, fuera del horario escolar, precisa continuar con el tratamiento rehabilitador (natación y fisioterapia, en determinados días de la semana), que coadyuva a su mejoría física, necesitando de alguien que le lleve y le devuelva a su hogar, que ha determinado que la madre haya tenido que solicitar reducción de jornada laboral, con las circunstancia que ello comporta para la misma. Por tanto, dadas las circunstancias expuestas procede estimar el motivo y el recurso.».

Sentencia 1318 del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2020 

El Tribunal Supremo, en su sentencia del 3 de junio de 2020, consideró que:

“No es óbice la escolarización de la menor cuando se acredita la imposibilidad de ser atendida en el centro escolar público por personal sanitario, inexistente, o incluso el docente que, como en el caso de autos, ni están preparados ni quieren hacerlo, ni menos aún tienen obligación al crecer de formación sanitaria.

La Sala entiende que el art. 49 e) EBEP resulta de aplicación en aquellos supuestos en que no resulta necesaria la hospitalización del menor, pero si es necesario un cuidado directo, continuo y permanente, aunque el menor se encuentre escolarizado.”

Seguro te interesa leer

Seguiré recopilando sentencias, espero que éstas te hayan resultados de utilidad.

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6 Comentarios

  • Respuesta MARIA B mayo 31, 2023 en 1:13 pm

    Hola, mi hija tiene una cardiopatia congénita, aun así nos ha indicado el cardiologo que puede hacer una vida normal pero con revisiones. Puedo pedir la prestación??
    Muchas gracias.

    • Respuesta Criando 24/7 junio 21, 2023 en 9:51 am

      Hola! Para solicitar el CUME, el especialista de la pública debe hacer una declaración médica donde indique que el menor requiere de un cuidado continuo, directo y permanente. Si no es el caso, no cumples con los requisitos.

  • Respuesta Antía agosto 1, 2023 en 1:08 am

    Hola! Estoy con un Cume del 99,99% desgraciadamente me han comentado que mi empresa cerrará próximamente.
    Tengo derecho a paro? Entra el dinero que me paga la mutua en el cálculo de la prestación por desempleo? Gracias!

    • Respuesta Criando 24/7 agosto 20, 2023 en 11:49 am

      Hola Antía. Durante el tiempo que estás con CUME, tu cotización se incrementa al 100%, por lo que deberías cobrar la prestación por desempleo (paro) íntegra.

  • Respuesta Diana Moreno febrero 27, 2024 en 11:52 pm

    Buenas noches
    Me han parado la cume por maternidad .es necesario tramitar todo de nuevo o se recupera automáticamente? Me la pueden denegar?

    • Respuesta Criando 24/7 marzo 11, 2024 en 12:29 pm

      La maternidad suspende el CUME, no lo extingue. Unos días antes de que se acabe tu prestación maternal, comunica a tu mutua el día para que te reactiven la prestación CUME.

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